viernes, 20 de julio de 2012

¿SU COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA PAGOS PROVISIONALES EN ISR ESTA DESPROPORCIONADO?


Las empresas tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular.
El artículo 15 de la LISR dice:
... II. Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.
El Reglamento de LISR (12-B) establece las fechas de presentación de la solicitud:
... se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Esto quiere decir que:
1. Si se pretende disminuir el PP de julio, la solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que se deba presentar el entero de dicho PP. Si el 17 de agosto es la fecha máxima para hacer el PP de julio, sería el 17 del propio mes de julio (un mes antes del pago) la fecha máxima para presentar la solicitud.
Sin embargo, en este año la fecha de pago en agosto se corre hasta el día 20 , dado que el día 17  es viernes, y de acuerdo con el artículo 12 del CFF "se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas."
En consecuencia, la fecha límite para presentar la solicitud correspondiente a julio será, en este año, el 20 de julio. 
En las solicitudes posteriores la fecha límite se determinará en función de lo comentado.
2. Si lo que se pretende es disminuir los pagos de todo el segundo semestre la solicitud deberá presentarse también, siguiendo las disposiciones de Ley del ISR, Reglamento y CFF, a más tardar el día 20 de julio.
Formato : 
Este aviso se presenta utilizando el formato 34 Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales . Descarga un archivo PDF editable de este formato en el cual podrás capturar la información e imprimir el formato para su presentación ante el SAT.
Fuente: Fiscalia.

NUEVO REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (RIPAEDI)


PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2012
C.P. Gerardo E. Martínez Chávez
Miembro de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

Este nuevo reglamento (Reglamento), desde un punto de vista práctico no
contiene reformas significativas; sin embargo, desde el punto de vista
jurídico podemos decir que trata de dar al particular más certeza que el
derogado reglamento, y en consecuencia otorga al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Instituto), en su carácter de
Organismo Fiscal Autónomo, un mayor radio de acción jurídicamente sustentado.
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Análisis de los comprobantes Fiscales 2012-2011


Por el C.P.C Juan Anaya
juananaya@bdomexico.com


El presente artículo tiene como propósito ayudar al auditor a identificar plenamente los diversos tipos de comprobantes fiscales vigentes en los años 2012 y 2011, sus características, el procedimiento de emisión, su vigencia y las modalidades en las cuales se pueden expedir.
Así mismo se muestra de manera esquemática los cuatro tipos de comprobantes fiscales que soportan las deducciones en una sociedad. Posteriormente se describen cada uno de los comprobantes de referencia.

Adicionalmente damos a conocer los procedimientos que debemos efectuar los auditores para verificar que se reúnen los requisitos fiscales para su deducción. Cabe señalar que no serían todos los procedimientos que se deban aplicar en una auditoría. Estos procedimientos se destacan en la presentación y fueron nombrados como “Datos de Verificación”.
La vigencia de los comprobantes fiscales, así como la disposición fiscal que le dio origen se enuncia a continuación:
PARA VER COMPLETO EL ARTICULO HAGAN EL SIGUIENTE ENLACE:
http://www.bdomexico.com/espanol/publicaciones/detalles/pdf/art_comprobantes_fiscales.pdf