lunes, 28 de enero de 2013

Facturación para el ejercicio Fiscal 2013


La emisión de facturas evoluciona y, a partir de 2013, todas las personas morales y físicas que facturen más de cuatro millones de pesos al año deberán emitir comprobantes fiscales electrónicos. Si bien las personas morales -empresas- que facturaban más de cuatro millones de pesos al año ya estaban obligadas a emitir facturas electrónicas en 2012, esa obligación ahora se aplicará a todas las personas morales que tengas operaciones por un monto superior a esos cuatro millones anuales. 
La forma en la que deberán emitir sus facturas esas empresas o personas físicas será, de forma exclusiva, a través de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que es uno de los cuatro esquemas de comprobación fiscal que existen en México.
Actualmente, existen cuatro regímenes de comprobación fiscal: los Comprobantes impresos en establecimiento autorizado (RFC), que, por la vigencia de dos años que tienen este tipo de documentos, dejarán de tener validez en algún momento de este año o hasta el 31 de diciembre de 2012; los comprobantes impresos con código de barras bidimensional (CBB); los comprobantes fiscales digitales (CFD) y los más recientes CFDI.
Principales beneficios de las facturas electrónicas
"Los principales beneficios al adoptar la facturación electrónica son varios, entre ellos: un ahorro en mensajería, papel, consumibles de impresión, almacenaje y administración de documentos. Pero también aumenta la oportunidad para la generación, entrega, validación y cobranza de las facturas, con la ventaja de que si ésta se pierde, se puede volver a enviar", explica el director de Consumo e Industria de Carvajal Tecnología y servicios.
Desde un punto de vista de operativo, también aumenta la productividad del personal encargado en la actividades propias de la facturación, cobranza y registro de movimientos y se fortalece mucho la seguridad, tanto en la generación como en el transporte y almacenaje de las facturas, que es la más importante de cualquier empresa: cuánto, a quién y qué vendo", añade Gómez. Quien también señala los beneficios en materia de  responsabilidad empresarial, pues la emisión de CFDI se considera un proceso verde, porque ahorra en el consumo de energía y otros recursos.
Nuevos requisitos para 2013
Las facturas que sean emitidas a partir del 1 de enero de 2013, deberán incluir una serie de requisitos indispensables para que puedan ser válidas ante el SAT. En este sentido, Gómez explica que durante la última miscelánea fiscal, los datos obligatorios que todos los comprobantes fiscales deben incluir son: el régimen fiscal de la persona sea física o moral, el método de pago, la unidad de medida y el lugar de expedición.
Sin embargo, otros datos, que ahora ya son opcionales, pero que se recomienda incluir en las facturas son el nombre o razón social de la empresa, domicilio fiscal, número de cuenta de pago y moneda, además de la fecha, la serie folio y el monto del folio fiscal original. 
Cómo pasarse a CFDI
Si una empresa aún no emite CFDI y sigue con los comprobantes fiscales tradicionales (los que se generaban a través de un impresor autorizado y contenían en un RFC), Gómez recomienda que se acerquen al SAT para solicitar su Código de Barras Bidimensional (CBB) y su Firma Electrónica (FIEL) ya sean de la persona físicas o morales, para que puedan realizar su trámite de factura electrónica en el sitio del SAT.
En la actualidad, más de 54 países cuentan con programas de facturación electrónica. "Chile, Dinamarca, Francia, Finlandia, Italia, Brasil y México llevan la delantera, Muchos de estos países esperan poder terminar sus implementaciones antes del 2020, entre ellos están Inglaterra, Alemania, Escocia, Polonia, Portugal, Rusia, Austria, Bélgica y Grecia, según lo publica un estudio del SAT. 
Según los expertos, implementar la factura electrónica ayuda a los usuarios a ahorrar y a los países a contar con un mejor control en la recaudación fiscal, un tema clave cuando se promueve de forma tan insistente que los sistemas de recaudación sean más eficientes.

jueves, 17 de enero de 2013

Tratamiento Laboral (reforma laboral ) 2012


Como es sabido, desde hace mucho tiempo las empresas se han venido organizando jurídica y fiscalmente, mediante un desmembramiento de sus funciones y que son las que se llevan a cabo desde dentro de su organización. Así las cosas, han segregado la parte inmobiliaria en entidades que por lo general arriendan los inmuebles a otras operadoras del mismo grupo; de igual forma se han separado las que corresponden al personal, mediante sociedades que aglutinan a éste, para luego prestar servicios a las distintas entidades que se los demandan dentro del mismo grupo. También vemos que ocurre con el transporte, renta de activo fijo, usos de marca, secretos industriales, etc.
En lo que atañe a los servicios externos de personal, muchos sabemos que ha sido una práctica muy socorrida por los empresarios, para separar o disipar algunas complicaciones que pudieran ocasionarles ciertos conflictos laborales o en su caso, entorpecer o poner en riesgo el negocio en marcha y eventualmente sus activos.
No obstante lo anterior, hemos sabido que aún y cuando el personal se encuentre contratado por otra entidad diferente a la del centro de trabajo, ha sido difícil evadir cierta responsabilidad al momento de una demanda por parte del trabajador, exigiendo por ende, todas las prestaciones a las que tiene derecho.
En los últimos años se han diseñado ciertos “esquemas” en donde se incorpora a toda la planta productiva ofreciéndole al empresario cierta “tranquilidad” comprometiéndose el proveedor a cumplir por cuenta de su cliente frente a las obligaciones laborales y fiscales. Regularmente el cliente se convence de hacer el cambio, ya que le sale más barato subcontratar los servicios que mantener a los empleados bajo su nómina.
Ahora bien, derivado de la reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación de las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y muy en específico al tema antes aludido, se han venido presentando una serie de interrogantes, las cuales me permito abordar en este documento.
1. No confundir IMSS contra LFT.
La Ley del Seguro Social (LSS) establece en su artículo 15, entre otras cosas, que los patrones se encuentran obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto. Se entiende como Patrón a la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo; asimismo se consideran Trabajadores o Trabajador a la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal; esto lo establece el Artículo 5-A de la ley aquí precisada.
Así las cosas, debe quedar claro, que las disposiciones contenidas en la LSS son obligatorias para todos los patrones que califiquen como tales en los términos de la LFT.
Art. 8: Trabajador.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Art. 10: Patrón: Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
2. Responsabilidad Solidaria en caso de Intermediarios Laborales (LSS).
El 9 de Julio de 2009, se adicionó a la LSS el artículo 15-A, el cual previene ciertos casos en donde el patrón es responsable solidario respecto del cumplimiento de las obligaciones del intermediario laboral.
El tercer párrafo del referido artículo indica:
“…cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.”
De alguna forma, la regulación anterior, quedó un tanto carente de eficacia, ya que, únicamente es aplicable cuando se le hubiera notificado un requerimiento al patrón y no lo atienda.
La norma previene otras obligaciones de tipo formal que no es prudente analizar en este análisis, ya que el propósito es diferenciar en esencia lo que busca este artículo de cara a la recién adición incorporada en la LFT.
Debe quedar claro, que este articulo 15-A, busca hacer responsables solidarios a los clientes de los intermediarios laborales (outsourcing), cuando no se cumplan ciertas obligaciones de tipo formal.
3. Lo que previene la LFT en relación a los servicios externos.
Antes de la reforma, ya los propios artículos 13, 14 y 15, hablaban de los intermediarios laborales y de la responsabilidad solidaria de las empresas beneficiarias de los servicios recibidos. Esto de alguna forma quedaba a salvo, ya que si el intermediario contaba con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones laborales, no se consideraba solidario respecto al cumplimiento de dichas obligaciones a cargo del intermediario.
Ahora, se introduce un artículo 15-A, el cual en la parte medular indica:
“El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.
El primer párrafo de la disposición deja de manifiesto que se está frente a un “régimen de subcontratación” cuando un contratista presta servicios con sus trabajadores a favor de un contratante, y éste contratante fija las tareas y supervisa al contratista en el desarrollo de los servicios.
Ahora bien, para efectos de que sea considerado como tal, se establecen tres condiciones a cumplir:
“(…) a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
A la luz de la disposición, no es posible segregar la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo y si se hace, los que se quedan no pueden estar desarrollando actividades iguales a los que se segregan.
En el caso de ser tareas especializadas, deberá quedar muy bien justificado.
El último párrafo del artículo en cita, indica:
“De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.”
En el evento que la empresa tenga contratados los servicios de un proveedor externo que no reúna los requisitos precisados en los tres incisos anteriores, traería como consecuencia que el contratante (empresa), sea considerado como patrón para todos los efectos laborales y también en materia de seguridad social. Por ende, puede darse el caso extremo, de que aún y cuando el intermediario laboral haya cumplido con el pago de las prestaciones a los trabajadores y las cuotas al IMSS, pudieran serle requeridas al contratante (empresa), en su carácter de patrón.
Esta nueva obligación no es una responsabilidad solidaria; es una obligación directa como patrón y es lo que lo hace distinto a lo que establece el artículo 15-A de la LSS, citado al proemio de este análisis.
4. Nueva obligación para el Cliente.
Ahora bien, suponiendo que se llegara a concluir que los servicios que se reciben de un proveedor externo (outsourcing) reúnen las tres condiciones citadas en el punto anterior, habría que acatar lo que indica el novedoso artículo 15-C de la LFT, que dice:
“La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.”
En consecuencia, las empresas que reciban servicios externos, que caigan en el supuesto, deberán cerciorarse de que el proveedor está cumpliendo con las disposiciones, en las materias antes señaladas.
5. ¿Obligación de reparto de utilidades (PTU?
Existen ciertas estructuras que han buscado minimizar el efecto de la participación de los trabajadores las utilidades de la empresa, precisamente segregando a los empleados en unidades económicas externas.
A la luz de la reforma laboral, en el caso de que el subcontratista, no reúna las tres condiciones explicadas anteriormente, el contratista en su carácter de patrón, debe hacer frente a todas sus obligaciones como tal, entre otras, el participar del 10% del resultado gravable, a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Esta es una erogación que deben prever las empresas a partir de la entrada en vigor de esta nueva disposición, en el caso de que sean considerados patrones.
En el artículo 121, se incorpora la obligación de la SHCP, de responder por escrito sobre las observaciones formuladas a la declaración anual, por parte del sindicato o mayoría de trabajadores, concluidos los procedimientos de fiscalización. La obligación de repartir la PTU, dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la Resolución emitida por la SHCP, subsiste en la fracción IV, sin embargo se incorpora un párrafo, que permite la suspensión del reparto adicional, cuando se obtenga de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dicha suspensión.
CONCLUSIÓN.
Existen actualmente esquemas que eluden el adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad social, mediante la figura del subcontrato. He escuchado posturas en el sentido de que el obrero de una planta, lleva a cabo actividades “especializadas”; ello con el propósito de cumplir con una de las condiciones a que se refiere la nueva disposición. Es recomendable analizar la disposición en su contexto y no dejarse llevar por justificaciones que busquen sostener a toda costa un esquema que pudiera no ser viable y que se traduzca en un riesgo para la empresa.
Es recomendable busque la asistencia de un experto en materia fiscal y laboral, que le den un panorama meramente técnico y claro respecto del análisis de la estructura de servicios externos que venga utilizando. Difícilmente – con la nueva disposición – podrá justificarse la segregación de la totalidad de los empleados a una entidad externa, máxime cuando se trata de los obreros y otros trabajadores que no realizan actividades especializadas.
No olvide que estas disposiciones entraron en vigor a principios de este mes.
“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión”

Auditoría. Adecuaciones al dictamen de estados financieros para el ejercicio 2012 en México

Como parte del proceso de abrogación de las normas de auditoría mexicanas, a partir de 2013 y la adopción integral de las normas internacionales de auditoría a partir de 2012, uno de los cambios más notorios para los usuarios de los dictámenes de estados financieros, es precisamente la redacción de los mismos, mismo que empezaremos a utilizar en forma obligatoria para las auditorías del ejercicio 2012 en adelante. A continuación se presentan los formatos en forma comparativa:
Dictamen de los auditores independientes
Al Consejo de Administración y a los Accionistas de Compañía X, S.A. de C.V.:
Hemos examinado los balances generales de Compañía X, al 31 de diciembre de 2011 y 2010, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestra auditoría.
Nuestros exámenes se efectuaron de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las normas de información financiera mexicanas. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las normas de información financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la evaluación de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía X al 31 de diciembre de 2011 y 2010, y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las normas de información financiera mexicanas.
(Nombre de la Firma a la que pertenece el auditor)
(Nombre y rubrica del auditor)
(Fecha del informe de auditoría)
(Ciudad y país en donde se ubica el auditor)
Informe de los Auditores Independientes
Al Consejo de Administración y a los Accionistas Compañía Ejemplo, S.A. de C.V.:
Hemos auditado los estados financieros adjuntos de Compañía X, S.A. de C.V. que comprenden los estados de situación financiera al 31 de diciembre de 2012 y 2011, y los estados de resultados integrales, cambios en el capital contable y flujos de efectivo correspondientes a los ejercicios terminados en esas fechas, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad de la Administración en relación con los estados financieros
La Administración es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas, y del control interno que la Administración considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de desviación material, debido a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en nuestras auditorías. Hemos llevado a cabo nuestras auditorías de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de desviación material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la evaluación de los riesgos de desviación material en los estados financieros debido a fraude o error. Al efectuar dichas evaluaciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte de la entidad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros en su conjunto.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido en nuestras auditorías proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de compañía X al 31 de diciembre de 2012 y 2011, así como de sus resultados integrales, sus cambios en el capital contable y sus flujos de efectivo correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2012 y 2011, de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas.
(Nombre de la Firma a la que pertenece el auditor)
(Nombre y rubrica del auditor)
(Fecha del informe de auditoría)
(Ciudad y país en donde se ubica el auditor)
Si bien en esencia es lo mismo, se amplían los entendimientos respecto a lasresponsabilidades del auditor y de su cliente, el párrafo de alcance y descriptivo son más detallados. Hay unas líneas que aclaran malos entendidos tanto entre auditores como con usuarios de los dictámenes:
“Al efectuar dichas evaluaciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte de la entidad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad”
Lo anterior reafirma que el estudio y evaluación del control interno, es con la finalidad de determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría, así esta establecido en el párrafo 16 del Boletín 1010 de normas de auditoría mexicanas vigente desde 1979.
Actualmente la Comisión de Normas y Auditoría y Aseguramiento (CONAA) del IMCP, ha emitido los formatos de dictamen para utilizar en auditorías de entidades públicas, mismo que fue aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dichos formatos tienen unos pequeños cambios en relación a la norma internacional de auditoría 700 “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros”.




lunes, 7 de enero de 2013

GASTOS SUPERIORES A $ 2,000.00 Y SU NO PAGO EN EFECTIVO


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Centro II Publicación: No. 15 Octubre 2012. Página: 147
DEDUCCIONES.- PARA LOS GASTOS EN MONTOS SUPERIORES A DOS MIL PESOS, CUALQUIER CONTRIBUYENTE SIN IMPORTAR EL RÉGIMEN BAJO EL CUAL TRIBUTE, DEBE PRESENTAR COMPROBANTES QUE REÚNAN REQUISITOS FISCALES.-
  De una aplicación conjunta y adminiculada de lo dispuesto por la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la fracción I del artículo 125 de la misma ley, se desprende que si bien es cierto se autoriza la deducción de erogaciones efectuadas en efectivo, las mismas tienen limitación expresa de que su monto sea inferior a los $2,000.00, ocurriendo que para aquellas que excedan dicho importe, aún las personas físicas con actividades empresariales, están obligadas a demostrar con la documentación correspondiente, la fecha cierta de la transacción y de su pago, para lo cual, la legislación aplicable, prevé que éste deba realizarse mediante cheque o tarjeta de crédito, débito o servicio. De este modo, si al revisar la documentación comprobatoria que tuvo a la vista la autoridad durante el ejercicio de facultades de comprobación, ésta descubre que la contribuyente pretendió efectuar deducciones de operaciones cuyos pagos se realizaron en efectivo, pero cuyos montos resultaron superiores a los $2,000.00, es evidente que con ello no demostró reunir todas las exigencias que la ley prevé para dichas deducciones, por lo que resulta apegado a derecho el que se rechacen las mismas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3193/10-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Rosario de Jesús Canales Gómez.