tag:blogger.com,1999:blog-1750185579553438849.post9067554283084832411..comments2022-04-07T22:23:43.322-05:00Comments on CONTABILIDAD CETIS 52: Tratamiento Fiscal de los Sueldos y SalariosUnknownnoreply@blogger.comBlogger14125tag:blogger.com,1999:blog-1750185579553438849.post-91055166378950628902011-11-21T18:12:40.100-06:002011-11-21T18:12:40.100-06:00habla de que todas lasPersonas Físicas obligadas a...habla de que todas lasPersonas Físicas obligadas a presentar Declaración Anual tambien que en un año de calendario hayan obtenido ingresos y asi Se tiene, la primera excepción:(*PF)<br />Ingresos por sueldos, salarios e intereses:<br />•Si la PF tiene ingresos por sueldos mas intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00,no hay obligación de presentar declaración anual,si la suma rebasa $ 400,000.00, entonces, SI hay obligación de presentar declaración anual. Si tiene ingresos por sueldos mas intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00 pero, los intereses reales rebasan $ 100,000.00 entonces es obligatorio presentar la declaración anual.<br />Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio:Préstamos,Donativos,Premios<br />Obtenidos en el mismo, siempre que en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.<br />nos dan a conocer ejemplos de sueldos y salarios:<br />•Sueldos y Salarios<br />•Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)<br />•Vales<br />•Bonos<br />•Indemnizaciones Laborales<br />•PTU<br />•Entre otros<br />El límite de la exención será 5 SMG del área geográfica por cada semana de servicio.<br />tambien nos habla de las Deducciones Personales <br />que son los pagos por honorarios médicos y dentales,los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.<br />y que procedan las deducciones por gastos médicos y/o gastos de funeral, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. bueno pues esto es lo que se podria decir entendi. em em aqui nos muestra una informacion mas compleja de la que podemos tomar en clase.marianitaahttps://www.blogger.com/profile/02559297173713169766noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1750185579553438849.post-31871951206480571062011-11-16T15:05:47.495-06:002011-11-16T15:05:47.495-06:00BUENO MI RESUMEN ES .
si una persona física obtien...BUENO MI RESUMEN ES .<br />si una persona física obtiene ingresos totales (*) mayores a $ 500,000.00 dicha persona física estará obligada a declarar o en su caso, informar TODOS sus ingresos.<br />Ingresos Totales:<br />1.Ingresos Acumulables<br />2.Ingresos no Acumulables<br />3.Ingresos Exentos<br />4.Ingresos con pago de impuesto definitivo<br />5.Ingresos no objeto de la LISR<br />Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio:<br />a) Préstamos<br />b)Donativos<br />c)Premios<br />Obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto<br />Qué asalariados están obligados a presentar declaración anual? Art. 117 fracción III LISR <br />a.Cuándo además de sueldos obtengan otros ingresos.<br />b.Cuando opte por hacerlo, es decir, no está obligado, pero le conviene presentar declaración, siempre que lo comunique por escrito. (Artículo 238 RLISR)<br />c.Si tiene dos patrones de manera simultánea<br />d.Si dejó de prestar servicios antes del 31 de Diciembre<br />e.Si obtiene ingresos en el extranjero y en el extranjero no le hicieron retención<br />f.Si obtuvo ingresos por sueldos mayores a $ 400,000.00 en el ejercicio <br />Qué se consideran ingresos por sueldos y salarios en la LISR? <br />En este sentido, debemos de precisar que el artículo 110 de la LISR establece dos supuestos en el tema de salarios para efectos fiscales:<br />a)Sueldos, salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral; incluyendo la PTU y las que se entregan como consecuencia de la terminación de la relación laboral<br />b)Ingresos asimilables a salarios.<br />Nota: Estos son ingresos de una persona física que NO salarios, pero que fiscalmente el ISR se calculará como si lo fueran.<br />Ejemplos de sueldos y salarios:<br />•Sueldos y Salarios<br />•Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)<br />•Vales<br />•Bonos<br />•Indemnizaciones Laborales<br />•PTU<br />•Entre otros<br />Deducciones Personales <br />I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general <br />EN RESUMEN EL TEMA HABLA DE TODAS LAS PRESTACIONES QUE SE LE HACEN ALOS ASALARIADOS DEVIDO AL PAGO DE IMPUESTOS RETENIDOS Y CUANDO SE DEVE PAGAR IMPUESTOSclaudia sumanohttps://www.blogger.com/profile/12142584701797496765noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1750185579553438849.post-20826295818553247782011-11-16T12:48:09.669-06:002011-11-16T12:48:09.669-06:00pues todo lo que lei es lo que emos visto y pracat...pues todo lo que lei es lo que emos visto y pracaticado en clase..solo que aqui nos van explicando paso por paso..en realidad biene muy ampliado el tema e intendible...esta muy bien..viridianitahttps://www.blogger.com/profile/16023799120397508613noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1750185579553438849.post-34872958643783565822011-11-16T12:07:30.968-06:002011-11-16T12:07:30.968-06:00me parece muy interesante estome parece muy interesante estojimmyhttps://www.blogger.com/profile/12931465318094424760noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1750185579553438849.post-32352210601514547992011-11-16T00:28:28.374-06:002011-11-16T00:28:28.374-06:00Samuel Mendoza Hernandez’ ~~
♥Personas Físicas qu...Samuel Mendoza Hernandez’ ~~<br /><br />♥Personas Físicas que en un año de calendario hayan obtenido ingresos. Se tiene, la primera excepción:<br /><br />-PF que haya obtenido ingresos exentos<br />-PF que haya obtenido ingresos por los que ya se hizo un pago de impuesto definitivo.<br /><br />♥Ingresos por sueldos, salarios e intereses:<br /><br />•Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00, entonces, no hay obligación de presentar declaración anual.<br />•Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma rebasade $ 400,000.00, entonces, SIhay obligación de presentar declaración anual.<br />•Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00 pero, los intereses reales rebasan $ 100,000.00entonces es obligatorio presentar la declaración anual. <br /><br />♥Regla General: <br />En general, si una persona física obtiene ingresos totales (*) mayores a $ 500,000.00 <br /><br />1.Ingresos Acumulables<br />2.Ingresos no Acumulables<br />3.Ingresos Exentos<br />4.Ingresos con pago de impuesto definitivo<br />5.Ingresos no objeto de la LISR<br /><br />♥Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración -del ejercicio:<br /><br />a) Préstamos<br />b)Donativos<br />c)Premios<br /><br />Ejemplos de sueldos y salarios:<br />•Sueldos y Salarios<br />•Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)<br />•Vales<br />•Bonos<br />•Indemnizaciones Laborales<br />•PTUSammyhttps://www.blogger.com/profile/09597820495520140315noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1750185579553438849.post-6385982131330173952011-11-15T23:39:09.495-06:002011-11-15T23:39:09.495-06:00VALERA SANTILLAN VICTOR
Personas Físicas obligad...VALERA SANTILLAN VICTOR <br /><br />Personas Físicas obligadas a presentar Declaración Anual: <br />Personas Físicas que en un año de calendario hayan obtenido ingresos.<br />-que haya obtenido ingresos exentos<br />-que haya obtenido ingresos por los que ya se hizo un pago de impuesto definitivo.<br />En lo general, se presenta en el mes de Abril del ejercicio siguiente al que se declara.<br />Ingresos por sueldos, salarios e intereses:<br />•Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00, entonces, no hay obligación de presentar declaración anual.<br />•Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma rebasade $ 400,000.00, entonces, SIhay obligación de presentar declaración anual.<br />En general, si una persona física obtiene ingresos totales (*) mayores a $ 500,000.00 dicha persona física estará obligada a declarar o en su caso, informar TODOS sus ingresos.<br />Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio:<br />a) Préstamos<br />b)Donativos<br />c)Premios<br />Obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.<br />-se consideran ingresos por sueldos y salarios en la LISR:<br />)Sueldos, salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral; incluyendo la PTU y las que se entregan como consecuencia de la terminación de la relación laboral<br />b)Ingresos asimilables a salarios.<br />•Sueldos y Salarios<br />•Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)<br />•Vales<br />•Bonos<br />•Indemnizaciones Laborales<br />•PTU<br />•Entre otrosdoeeRhttps://www.blogger.com/profile/10164016541863839158noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1750185579553438849.post-31679002616794605452011-11-15T23:34:14.451-06:002011-11-15T23:34:14.451-06:00AMARO GARCIA DIANA GUADALUPE
los sueldo y salarios...AMARO GARCIA DIANA GUADALUPE<br />los sueldo y salarios se me hizo interesante el tema la verdad no sabia que una persona fisica que gane aproximadamente 500,000.00 se puede decir que tiene que dar un informe de los ingresos que tiene aun asi sean minimos tambien mas o menos me di una idea el dia que entre a trabajar las horas que tengo que trabajar las horas extras como me las tienen que pagar mis dias de descanso y mis prestaciones de ley el tema esta interesante o no este leere si no tambien los demasoscar eduardo mendoza salazarhttps://www.blogger.com/profile/07828467694550128993noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1750185579553438849.post-44427398507861525082011-11-15T22:49:59.887-06:002011-11-15T22:49:59.887-06:00MENDOZA SALAZAR OSCAR EDUARDO
Bueno mi resumen ser...MENDOZA SALAZAR OSCAR EDUARDO<br />Bueno mi resumen seria este<br /><br />¿Qué se consideran ingresos por sueldos y salarios en la LISR? <br />En este sentido, debemos de precisar que el artículo 110 de la LISR establece dos supuestos en el tema de salarios para efectos fiscales:<br />a)Sueldos, salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral; incluyendo la PTU y las que se entregan como consecuencia de la terminación de la relación laboral<br />b)Ingresos asimilables a salarios.<br />Nota: Estos son ingresos de una persona física que NO salarios, pero que fiscalmente el ISR se calculará como si lo fueran.<br />Ejemplos de sueldos y salarios:<br />•Sueldos y Salarios<br />•Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)<br />•Vales<br />•Bonos<br />•Indemnizaciones Laborales<br />•PTU<br />•Entre otros<br />Nota: No se pierda de vista que en todo lo referente al cálculo de prestaciones derivadas de una relación laboral, debemos de estar atentos a la Ley Federal del Trabajo. (Explicar el alcance del artículo 5 segundo párrafo del CFF) <br />ejemplos de asimilables a salarios: <br />I.Remuneraciones a burócratas. Este es el único asimilable con derecho al subsidio para el empleo.<br />II.Rendimientos y anticipos a socios o asociados de: SC, AC y Soc. Cooperativas.<br />III.Honorarios Preponderantes. Ingresos > 50% de una misma fuente.<br />IV.Honorarios Asimilables a Salarios. En lugar de tributar en Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR.<br />V.Actividades Empresariales asimilables a salarios.<br />VI.Compra de acciones del patrón o una parte relacionada de éste. <br />Mecánica General del Cálculo del ISR: Nota: A partir del ejercicio 2008 no hay subsidio) <br />•A la base mensualdel ISR se le aplicarán la tarifa mensual del artículos 113 (Impuesto), y artículo séptimo transitorio (Subsidio al empleo)<br />Nota: Recuérdese que sólo a los ingresos por sueldos, salarios y demás prestaciones se les aplica la tarifa del SPE. La excepción es para los ingresos de los burócratas. <br />Consideraciones sobre el subsidio al empleo: <br />•A partir de 2008, se elimina el CAS, sustituyéndose por el subsidio para el empleo.<br />•Todas las disposiciones que regulan al CAS se transfieren al subsidio para el empleo, es decir, forma de cálculo, cantidades a entregar a los trabajadores en su caso.oscar eduardo mendoza salazarhttps://www.blogger.com/profile/07828467694550128993noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1750185579553438849.post-5248634767360835452011-11-15T11:55:04.670-06:002011-11-15T11:55:04.670-06:00edgar enrique
El tema trata de sueldos y salarios...edgar enrique<br /><br />El tema trata de sueldos y salarios donde habla de las declaraciones anuales.<br />Nos habla de cuando una persona está obligada a presentar una declaración anual y cuando no por ejemplo:<br />Si la PF tiene ingresos por sus sueldos + sus intereses y esta suma no rebasa los $400,000.00 entonces la persona no está obligada a presentar su declaración anual pero si esta suma si rebasa esta cantidad la persona tiene la obligación de presentar su declaración anual, pero si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses y la suma no rebasa los $400,000.00 pero los intereses rebasan los mil entonces también tiene obligación de presentar su declaración con todos sus ingresos totales que en este caso son:<br />• Ingresos Acumulables<br />• Ingresos no Acumulables<br />• Ingresos Exentos<br />• Ingresos con pago de impuesto definitivo<br />• Ingresos no objeto de la LISR<br /><br /><br /><br />También nos habla de cómo calcular los impuestos del ISR y cuales conceptos pueden deducirse y cuáles no.<br />Otra cosa de la que nos habla es de los ingresos asimilables a salarios esto nos quiere decir que son ingresos de una PF pero no son salarios pero en el ISR se calcula como si lo fueran aunque no lo son.kikirijashttps://www.blogger.com/profile/05954628456261861250noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1750185579553438849.post-91690904332674347102011-11-15T11:16:35.082-06:002011-11-15T11:16:35.082-06:00Marcelo Cruz Francisco
este es mi resumen de suel...Marcelo Cruz Francisco<br /><br />este es mi resumen de sueldos y salarios<br /><br />Todas las Personas Físicas están obligadas a presentar Declaración Anual<br /><br />Ingresos por sueldos, salarios e intereses:<br />1.-Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00, entonces, no hay obligación de presentar declaración anual.<br />2.-Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma rebasa de $ 400,000.00, entonces, SI hay obligación de presentar declaración anual.<br />3.-Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00 pero, los intereses reales rebasan $ 100,000.00entonces es obligatorio presentar la declaración anual.<br /><br />En general, si una persona física obtiene ingresos totales (*) mayores a $ 500,000.00 dicha persona física estará obligada a declarar o en su caso, informar TODOS sus ingresos.<br />Ingresos Totales:<br />1.Ingresos Acumulables<br />2.Ingresos no Acumulables<br />3.Ingresos Exentos<br />4.Ingresos con pago de impuesto definitivo<br />5.Ingresos no objeto de la LISR<br /><br />Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio:<br />a) Préstamos<br />b) Donativos<br />c) Premios<br />Obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.<br /><br />¿Qué se consideran ingresos por sueldos y salarios en la LISR? <br />En este sentido, debemos de precisar que el artículo 110 de la LISR establece dos supuestos en el tema de salarios para efectos fiscales:<br />a) Sueldos, salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral; incluyendo la PTU y las que se entregan como consecuencia de la terminación de la relación laboral<br />b) Ingresos asimilables a salarios.<br /><br />Ejemplos de sueldos y salarios:<br />• Sueldos y Salarios<br />• Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)<br />• Vales<br />• Bonos<br />• Indemnizaciones Laborales<br />• PTU<br />• Entre otros<br /><br />¿Qué asalariados están obligados a presentar declaración anual? Art. 117 fracción III LISR <br />a.- Cuándo además de sueldos obtengan otros ingresos.<br />b.- Cuando opte por hacerlo, es decir, no está obligado, pero le conviene presentar declaración, siempre que lo comunique por escrito. (Artículo 238 RLISR)<br />c.- Si tiene dos patrones de manera simultánea<br />d.- Si dejó de prestar servicios antes del 31 de Diciembre<br />e.- Si obtiene ingresos en el extranjero y en el extranjero no le hicieron retención<br />f.- Si obtuvo ingresos por sueldos mayores a $ 400,000.00 en el ejercicio <br />Art. 177 LISR Impuesto Anualpanchohttps://www.blogger.com/profile/13615604694741925207noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1750185579553438849.post-68227918679173881232011-11-15T10:55:18.417-06:002011-11-15T10:55:18.417-06:00El tema trata de los ingresos que perciben las PF ...El tema trata de los ingresos que perciben las PF y todo lo que es considerado sueldo y salario o asimilado a salario.<br />Mi resumen quedo asi<br /><br /> Tratamiento Fiscal de los Sueldos y Salarios<br />Personas Físicas en General<br />Personas Físicas obligadas a presentar Declaración Anual<br />Ingresos por sueldos, salarios e intereses:<br />•Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00, entonces, no hay obligación de presentar declaración anual.<br />•Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma rebasa de $ 400,000.00, entonces, SI hay obligación de presentar declaración anual.<br />•Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00 pero, los intereses reales rebasan $ 100,000.00entonces es obligatorio presentar la declaración anual.<br />Regla General:<br />En general, si una persona física obtiene ingresos totales (*) mayores a $ 500,000.00 dicha persona física estará obligada a declarar o en su caso, informar TODOS sus ingresos.<br /> *Ingresos Totales:<br />1.Ingresos Acumulables<br />2.Ingresos no Acumulables<br />3.Ingresos Exentos<br />4.Ingresos con pago de impuesto definitivo<br />5.Ingresos no objeto de la LISR<br />Otras consideraciones adicionales<br />Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio:<br />a) Préstamos<br />b)Donativos<br />c)Premios<br />Obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.<br />¿Qué asalariados están obligados a presentar declaración anual? <br />a.Cuándo además de sueldos obtengan otros ingresos.<br />b.Cuando opte por hacerlo, es decir, no está obligado, pero le conviene presentar declaración, siempre que lo comunique por escrito. (Artículo 238 RLISR)<br />c.Si tiene dos patrones de manera simultánea<br />d.Si dejó de prestar servicios antes del 31 de Diciembre<br />e.Si obtiene ingresos en el extranjero y en el extranjero no le hicieron retención<br />f.Si obtuvo ingresos por sueldos mayores a $ 400,000.00 en el ejercicio<br />¿Qué se consideran ingresos por sueldos y salarios en la LISR?<br />a)Sueldos, salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral; incluyendo la PTU y las que se entregan como consecuencia de la terminación de la relación laboral<br />b)Ingresos asimilables a salarios.<br />Ejemplos de sueldos y salarios:<br />•Sueldos y Salarios<br />•Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)<br />•Vales<br />•Bonos<br />•Indemnizaciones Laborales<br />•PTU<br />•Entre otros<br />Ejemplos de asimilables a salarios:<br />I.Remuneraciones a burócratas. Este es el único asimilable con derecho al subsidio para el empleo.<br />II.Rendimientos y anticipos a socios o asociados de: SC, AC y Soc. Cooperativas.<br />III.Honorarios Preponderantes. Ingresos > 50% de una misma fuente.<br />IV.Honorarios Asimilables a Salarios.<br />V.Actividades Empresariales asimilables a salarios.<br />VI.Compra de acciones del patrón o una parte relacionada de éste.<br />Subsidio para el Empleo (SPE)<br />•Tienen derecho al SPE los trabajadores para los ingresos por sueldos, salarios y demás prestaciones, excepto en los pagos por separación.<br />•El único asimilable a salarios con derecho al SPE son las remuneraciones a burócratas.Carlos Verahttps://www.blogger.com/profile/09014782687540800606noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1750185579553438849.post-13127510844072266242011-11-15T09:55:08.407-06:002011-11-15T09:55:08.407-06:00Pues mi resumen seria este:
Que las personas físi...Pues mi resumen seria este:<br /><br />Que las personas físicas obligadas a presentar Declaración Anual: <br />Personas Físicas que en un año de calendario hayan obtenido ingresos. Se tiene, la primera excepción:<br />-PF que haya obtenido ingresos exentos<br />-PF que haya obtenido ingresos por los que ya se hizo un pago de impuesto definitivo.<br /><br />Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio:<br />a) Préstamos<br />b)Donativos<br />c)Premios<br />Obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.<br /><br />Ejemplos de sueldos y salarios:<br />-Sueldos y Salarios<br />-Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)<br />-Vales<br />-Bonos<br />-Indemnizaciones Laborales<br />-PTU<br />-Entre otros<br /><br />Tambien que •A la base mensualdel ISR se le aplicarán la tarifa mensual del artículos 113 (Impuesto), y artículo séptimo transitorio (Subsidio al empleo)<br /><br />Estas serian las prestaciones de s y s <br /> asimilados a salarios<br /> prestamos <br /> vales <br /> etc.<br />los ejemplos delos asimilados <br /> honorarios asimilares<br /> compra de acciones<br /> rendimientos.Pedro Aristahttps://www.blogger.com/profile/00692557086152762622noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1750185579553438849.post-18488044660891897492011-11-15T01:18:14.395-06:002011-11-15T01:18:14.395-06:00Pues para mi este seria un resumen o mi resumen de...Pues para mi este seria un resumen o mi resumen de lo que lei sobre lo relacionado a sueldos y salarios.<br /><br />Ingresos por sueldos, salarios e intereses:<br />•Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00, entonces, no hay obligación de presentar declaración anual.<br />•Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma rebasade $ 400,000.00, entonces, SIhay obligación de presentar declaración anual.<br />•Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00 pero, los intereses reales rebasan $ 100,000.00entonces es obligatorio presentar la declaración anual.<br /><br />Regla General: <br />En general, si una persona física obtiene ingresos totales (*) mayores a $ 500,000.00 dicha persona física estará obligada a declarar o en su caso, informar TODOS sus ingresos.<br />Ingresos Totales:<br />1.Ingresos Acumulables<br />2.Ingresos no Acumulables<br />3.Ingresos Exentos<br />4.Ingresos con pago de impuesto definitivo<br />5.Ingresos no objeto de la LISR<br /><br />Qué se consideran ingresos por sueldos y salarios en la LISR? <br />En este sentido, debemos de precisar que el artículo 110 de la LISR establece dos supuestos en el tema de salarios para efectos fiscales:<br />a)Sueldos, salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral; incluyendo la PTU y las que se entregan como consecuencia de la terminación de la relación laboral<br />b)Ingresos asimilables a salarios.<br />Nota: Estos son ingresos de una persona física que NO salarios, pero que fiscalmente el ISR se calculará como si lo fueran.<br />Ejemplos de sueldos y salarios:<br />•Sueldos y Salarios<br />•Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)<br />•Vales<br />•Bonos<br />•Indemnizaciones Laborales<br />•PTU<br />•Entre otrosChristian Lealhttps://www.blogger.com/profile/13245105918851499570noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1750185579553438849.post-46161828235100732222011-11-15T00:32:43.342-06:002011-11-15T00:32:43.342-06:00BUENO PRIMERO QUE NADA EL TEMA NOS HABLA DE SUELDO...BUENO PRIMERO QUE NADA EL TEMA NOS HABLA DE SUELDOS Y SALARIOS DONDE NO DICE QUE PERSONAS FISICAS DEBERAN ACER DECLARACIONES ANUALES PF QUE OBTENGAN INGRESOS EXENTOS.<br />nos menciona las diferentes formas de ingresos por concepto de sueldos y salarios la cual si una pf ingresos de sueldos e intereses reales y no rebasa de 400,000.00 no estara obligado a presentar declaracion anual pero si de lo contrario tiene mas de 400,000.00 debera prespresentarla.<br />una delas reglas generales es de que si una PF tiene + de 500,000.00esta obligada a presentar su total de sus ingresos (ingresos totales).todas las PF de mexico estan obligadas a dar ala vista en su declaracion <br />1-prestamos<br />2-donativos<br />3-premios.<br />se debera tener cuidado con las cantidades que se expresen o de lo contrario se debera pagar el credito fiscal por que se consideraran ingresos acumulables.en la LISR art. 117 podemos localizar los asalariados que estan obligados a presentar declaracion anual <br />un ejemplo muy claro es cuando ademas de sueldos y salarios tengan otros ingresos <br />y otro es si obtiene ganancia en E.U y no le icieron retencion. los ingresos que se consideran como s y s art 110 de la LISR <br />* ptu <br />* asimilados a salarios<br />* prestamos <br />* vales <br />* etc.<br />los ejemplos delos asimilados <br />* honorarios asimilares<br />* compra de acciones<br />* rendimientos.<br />el calculo de ISR <br />A mi base mensual se aplicara la tarifa mensual del art 113 y a manera de que se va avanzando en el tema nos va explicando los temas referentes a sueldos y salarios y a todos los que involucra.<br />* explicar los efectos de este caso en caso de PTU con la tarifa mensual y la tarifa en periodos de pagos.<br />*tambien el calculo de isr c/pagos extraordinarios.<br />nos muestra las formas de calcular los impuestos dela ley de isr paso a paso y que es lo que se tomara para cada pago de impuesto que son las cosas que son deducibles y cuales no los son. tambn nos muestra los requisitos de las deducciones personales. en caso del caso practico se toman en cuenta los pagos deel salario del trabajador por separado <br />antiguedad de año a comparacion de los de mas que esos conceptos no setoman en cuenta, nos comentan que el pago por separado estan gravados para isr.<br />*isr en pagos por separacion retencion de nominas donder se toma en cuenta que los pagos por separado se consideran como ingresos gravados para el calculo de isr. y<br />bueno lo demas de lo que nos habla es acerca delos articulos y fracciones los cuales ya emos retomado en las clases por locual no las tomo mucho en cuenta.paola ladrillerohttps://www.blogger.com/profile/07390408067178055927noreply@blogger.com