sábado, 13 de junio de 2020

NUEVO RÉGIMEN FISCAL A PLATAFORMAS DIGITALES

Lic. Verónica Díaz Oliveros VallarinoCarbajal Bermúdez Abogados
Directora


El pasado 31 de octubre, el Congreso de la Unión aprobó la reforma fiscal para el año 2020, uno de los puntos a destacar es la incorporación de las plataformas digitales que se ponen a disposición para la venta de bienes, prestación de servicios, o arrendamiento, con lo cual se busca ampliar la base de contribuyentes del ISR e IVA.
Este nuevo régimen fiscal será aplicable a todas las plataformas digitales de descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, vídeo, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, clubes en línea y páginas de citas, la enseñanza a distancia, de test o ejercicios y de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. Cabe destacar que no están incluidas aquellas de descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
En este sentido, la reforma dirigida a este tipo de plataformas digitales tiene como objeto recaudar ISR e IVA, y sus destinatarios son:
·         Toda aquella persona que reciba ingresos provenientes de la venta de bienes o presten servicios utilizando las plataformas digitales o similares.
·         Personas físicas o morales, residentes en México o en el extranjero, que sean intermediarios o pongan a disposición una plataforma digital, para que a través de la misma se vendan bienes, se alquilen o se dé una prestación de servicios a terceros.
·         Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que proporcionen los servicios antes señalados, o que sean intermediarios.
Una vez que mencionamos lo anterior, hay que señalar que aquél que ponga a disposición una plataforma digital para realizar las actividades que antes mencionamos, o que sea un intermediario, entre el primero y el usuario final, se volverá retenedor del ISR y del IVA, como sigue:
Si eres un contribuyente que obtiene ingresos a través de una plataforma digital, ya sea por la prestación de servicios, alquiler de un inmueble o venta de bienes, se te efectuará una retención del ISR sobre los ingresos mensuales que obtengas por el uso de la plataforma, sin considerar el IVA que cause tu servicio o venta, y si realizas dichas actividades, tendrás que cumplir algunas las obligaciones como las siguientes:
·         Expedir comprobantes fiscales digitales por los ingresos que percibas.
·         Presentar el aviso para considerar las retenciones del ISR como definitivas.
·         Proporcionar al prestador de servicios digitales datos como nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal y CLABE bancaria, si no lo haces se podrá efectuar una retención del 20% sobre tus ingresos mensuales.
·         Conservar el comprobante fiscal por los ingresos y retenciones que te dé el facilitador de la plataforma digital.
Para el caso de las empresas mexicanas o extranjeras con establecimiento permanente en México o sin él, o para cualquier otro que enajene bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, se imponen determinadas obligaciones relacionadas con el ISR y el IVA, tales como:
·         Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
·         Proporcionar comprobantes fiscales a las personas que les retuvo el ISR, señalando el monto del pago y el impuesto retenido.
·         Deberá pagar el ISR que retuvo mediante declaración a presentar el día 17 de cada mes.
·         Ofertar y cobrar en el precio de sus servicios el IVA.
·         Proveer información al SAT sobre el número de operaciones realizadas y el registro actualizado de clientes en el país.
·         Calcular, retener y enterar mensualmente el IVA correspondiente a las importaciones de contenido digital que se realicen en el mes de que se trate.
·         Cuando lo solicite el cliente, proporcionar vía electrónica un comprobante de pago con el IVA desglosado.
·         Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.
Finalmente, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que proporcionen los servicios que hemos comentado, o que sean intermediarios, tendrán, además, las siguientes obligaciones:
·         Inscribirse en el RFC como personas retenedoras.
·         Publicar en su página de internet, aplicación, plataforma o similar, el precio de oferta de los bienes o servicios a prestar por el intermediario, señalando por separado el IVA correspondiente.
·         Cuando cobre el precio y el IVA por cuenta de quien vende, presta servicios o arrienda bienes, deberá retener el 50% del IVA cobrado.
En caso de que la persona física no proporcione sus datos fiscales, la retención será del 100% del IVA; dicho impuesto retenido deberá ser pagado por el intermediario al SAT.
·         Deberá proporcionar a quienes les efectúe la retención, un CFDI por internet de retenciones e información de pagos.
·         Deberá proporcionar al SAT, información de sus clientes aun y cuando no haya cobrado el precio y el IVA: Nombre completo o razón social, RFC, CURP, domicilio fiscal, cuenta CLABE y banco en que recibe los depósitos, monto de las operaciones celebradas; en caso de servicios de hospedaje la dirección del inmueble.
·         ¿Pero cuáles son consecuencias del incumplimiento de las obligaciones para quienes facilitan las plataformas digitales? La SHCP propone que cuando este tipo de contribuyentes, ya sean residentes en México o en el extranjero, no cumplan con las obligaciones antes señaladas, se bloqueará temporalmente la conexión que dicho contribuyente tenga con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en México, previa notificación y Derecho de audiencia que les sea otorgada, en caso de que cumplan con sus obligaciones, se levantará dicho bloqueo.
·         Es importante señalar que las disposiciones antes señaladas, serán obligatorias a partir del 1 de junio de 2020

domingo, 23 de septiembre de 2018

“Mi Contabilidad del SAT” para Personas Físicas: Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento


“Mi Contabilidad del SAT” para Personas Físicas: Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento




A partir del 1ro de octubre de 2018, las Personas Físicas con Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento podrán utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad” en la página del SAT. Es la misma aplicación que ya utilizan las Personas Morales que se dieron de alta o cambiaron al régimen de acumulación de ingresos o flujo de efectivo.

Los contribuyentes que decidan utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad”, podrán calcular sus pagos provisionales en dicha plataforma, obteniendo el cálculo en base a la clasificación que le den a las facturas emitidas y recibidas.

Quienes NO utilizaran “Mi Contabilidad”

Dentro de la regla 2.8.1.23 de la 3ra modificación a la RMF para 2018, se menciona que las Personas Físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras no podrán utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad”.

Para las Personas Físicas que actualmente estén utilizando “Mis Cuentas” seguirán utilizando el mismo aplicativo, esto aplica para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, las que tributen por Arrendamiento (deducción ciega), en general serán todas las que optaron anteriormente por utilizar “Mis Cuentas”.

Beneficios para los usuarios de “Mi Contabilidad”

Si como Persona Física actualmente se cuenta con la obligación del envío de la Contabilidad Electrónica, al utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad” en el SAT le quitara la obligación de su envió, ya que el SAT tendrá los datos necesarios para realizar las revisiones correspondientes.

Al tener la información el SAT en “Mi Contabilidad”, ya no sería necesario que los usuarios de dicha plataforma le informaran de los movimientos que tuvieron con sus proveedores en el mes que declare, por lo que se vuelve obvia la eliminación de la obligación del envió de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Publicación de la facilidad de utilizar “Mi Contabilidad” a algunas Personas Físicas

A continuación, se transcriben las reglas publicadas en la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (pendiente de publicarse en el DOF), que respaldan la facilidad para las Personas Físicas con Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento 

2.8.1.23 Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, del Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT y las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos.

Para ello, deberán de calcular directamente el pago provisional o definitivo de que se trate y realizarán la captura de su información en el apartado “Determinación del impuesto”. Una vez revisada y validada la información, los contribuyentes enviarán la declaración eligiendo la opción “Presentar Declaración”, obtendrán el acuse de recibo electrónico y en su caso, la línea de captura.

Los contribuyentes que opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio.

CFF 31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF 41

2.8.1.24 Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Para los efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF y la regla 2.8.1.23., las declaraciones complementarias de pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA que presenten las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, del Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, será utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo siguiente:

I. Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.

II. Porque no declararon todas las obligaciones.

III. Por modificación de obligaciones.

IV. Por la línea de captura vencida.

Las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones I, II y IV de la presente regla no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.

Las personas físicas que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, correspondientes a períodos anteriores a septiembre de 2018, deberán presentarlas a través del aplicativo “Mi contabilidad”, seleccionando la opción “Periodos anteriores”, así como el tipo de declaración complementaria.

CFF 17-A, 21, 32, RMF 2018 2.8.1.23.

2.8.1.25 Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”

Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, del Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.23., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

CFF 28, LIVA 32, RMF 2018 2.8.1.23.


El SAT espera que esta apertura al uso del aplicativo “Mi Contabilidad” para las Personas Físicas beneficie a más de 3 millones de contribuyentes, logrando la disminución del trabajo contable que se requiere para el envío de la Contabilidad Electrónica y la DIOT de forma mensual.

Es buena opción el utilizar el aplicativo para beneficiarte con el no envío de la DIOT y la Contabilidad Electrónica, pero en algunos casos, las Personas Físicas necesitan continuar realizando sus registros contables, no solo para obtener el cálculo de impuestos, la Contabilidad Electrónica o la DIOT, la Contabilidad como tal aporta información relevante para la toma de decisiones financieras del Contribuyente y también arroja datos cruciales para la elaboración de la Declaración Anual.

Antes de tomar la decisión de utilizar el aplicativo, será bueno conocer el alcance de este beneficio, ya que una vez que se empiece a utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad” por la Persona Física, ya no podrá cambiar la forma de realizar sus declaraciones hasta terminado el ejercicio.


viernes, 22 de junio de 2018

SI ME PENSIONO CON LA LEY DEL 73, ¿PUEDO VOLVER A TRABAJAR Y BAJO QUÉ CONDICIONES?


Nada lo impide, pero no puedes conseguir una nueva pensión. 
Idealmente, si ya estás retirado y pensionado, no hay razón para volver a trabajar. Ya cumpliste con esa parte de tu vida. Pero tal vez algo pasó; tal vez no tienes dinero suficiente o descubriste que no eres tan interesante como para querer estar solo contigo todo el tiempo, hasta tu muerte. Si ya tienes algunas canas, es probable que te hayas pensionado con la Ley del Seguro Social de 1973, cuando las pensiones eran mucho más generosas que con el sistema actual. Pero si regresas a trabajar, ¿qué beneficios puedes conseguir cuando te retires, ahora sí, para bien?
Primero, los requisitos
Para que todo esto funcione, lo primero que se necesita es que cumplas con algunas condiciones de tus días de trabajador. Básicamente, debes tener entre 60 y 65 años; debes haber cotizado un mínimo de 500 semanas con el Instituto Mexicano del Seguro Social, y no debes tener un empleo remunerado a la fecha de gestión de la pensión. Si cumples con todo esto, puedes conseguir tu pensión del 73.
Final del formulario


El regreso
No planeaste bien lo que ibas a hacer con tanto tiempo para ti solo, y estás empezando a volverte loco. Eres el viudo extraño de tu edificio; por eso, decides trabajar de nuevo. El artículo 196 es el que regula todos estos casos; esto es lo que dice:
“El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta ley, ni las de los seguros de invalidez y vida. El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo”.
Esto quiere decir que, en primer lugar, el trabajador no tiene que cubrir los gastos de seguro de enfermedades, maternidad, ni las de los seguros de invalidez y vida. Después, se le abre una nueva cuenta con la Afore que elija, donde recibe los beneficios de su nuevo trabajo. Por último, puede transferir el dinero que genere cada año en su afore para incrementar su renta vitalicia o simplemente retirarlo.  
Lo que no se puede hacer
La Ley del Seguro Social establece que no se pueden tener dos pensiones; es decir, si ya tienes la del 73, no puedes conseguir la vigente (además, tendrías que hacerte bastante viejo para cumplir con los requisitos de las dos). Lo único que puedes hacer es retirar lo que se genere en tu Afore. Otra cosa prohibida es que se use lo que se está generando con el nuevo sistema del IMSS para aumentar la pensión por vejez; todo lo que se consiguió antes ya es inamovible. Por último, no puedes volver a trabajar en menos de seis meses de haber conseguido tu pensión ni con el mismo patrón.