martes, 17 de mayo de 2022

PTU

Conoce los derechos de los trabajadores y obligaciones de los patrones en materia de PTU

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es una prestación de los trabajadores derivado de las ganancias que obtiene el patrón durante el año.
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

Este derecho es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados.

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

Para que los trabajadores puedan saber si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores (al sindicato, o bien a la mayoría de los trabajadores) copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo las empresas y 30 de abril las personas físicas); es decir, del 1 de abril al 30 de mayo las personas morales del Régimen General (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.

Es importante recordar que las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

 

CARTA PORTE

Qué información se integra en el complemento Carta Porte

Toda la relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos. 

Recuerda que:

Cuando traslades mercancías, debes generar previamente el CFDI con el complemento Carta Porte, así podrás acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.

La información que debes registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).

Beneficios

  • Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.

  • Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.

  • Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.

  • Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.

  • Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.

  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

RESICO

 A comienzos de 2022 entra en rigor un nuevo régimen fiscal en México impulsado por el Servicio de Administración Tributaria. Se trata del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).


Este nuevo esquema tributario está destinado tanto a personas físicas como morales, y la intención es simplificar el pago del Impuesto sobre la Renta, de paso reemplazando el antiguo Régimen de Incorporación Fiscal.

Según el SAT, la idea es que las personas físicas que entren en este esquema puedan hacer sus declaraciones de una manera más sencilla y efectiva, y en el caso de las personas morales, para que obtengan mayor liquidez.

Requisitos para entrar al RESICO

En el caso de las personas físicas, pueden adherirse a este régimen tributario quienes reciban menos de 3.5 millones de pesos anuales facturados y que pertenezcan a uno de los siguientes regímenes fiscales:

  • 1. Actividades empresariales y profesionales
  • 2. Régimen de Incorporación Fiscal
  • 3. Uso o goce de bienes inmuebles
  • 4. Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Si vamos a las personales morales, se podrán adherir siempre y cuando perciban ingresos menores a 35 millones de pesos brutos anuales. Además debe estar constituida solamente por personas físicas.

Beneficios de RESICO

1. El pago del impuesto sobre la renta es el principal diferenciador del nuevo régimen fiscal, ya que se estandarizan las tasas de pago de este impuesto. En RESICO ya no se puede deducir el ISR, porque a partir de la facturación del usuario, el SAT estima un porcentaje fijo que va desde el 1 al 2.5% a partir de los ingresos del usuario.

2. Las personas morales solo tendrán que pagar impuestos de ventas facturadas hasta que reciban ese pago. Es decir, que si facturan una venta, sólo pagarán hasta que reciban ese pago y no antes, en el caso de pagos que se realizan a 30, 60 o más días). Esto, les ayudará a tener mayor liquidez en el día a día de su negocio.

3. La declaración en RESICO es mensual, no bimestral como en el RIF. Y eso no es todo, además,  sólo se tendrá hasta el día 17 del mes siguiente para presentarla, no hasta el último día del mes, como sucede en el Régimen de Incorporación Fiscal.


viernes, 4 de diciembre de 2020

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ASESORES FISCALES Y ESQUEMAS REPORTABLES

 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

ASESORES FISCALES Y ESQUEMAS REPORTABLES           CPC MANUEL BAÑUELOS PEREZ

EDU LIDE--PORTALCONTADURIA Y NEGOCIOS DOF 9 DICIEMBRE 2019

FACULTADES AUTORIDADES FISCALES

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I. a X. …

XI. Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 de este Código.

Artículo 82-A. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales, las siguientes:

I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta  o  con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable.

I.          De $50,000.00 a $20,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción I.

 

II.         No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado.

III.       No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes de conformidad con el artículo 202 de este Código.

IV.      No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 de este Código.

V.        No expedir alguna de las constancias a que se refiere al séptimo párrafo del artículo 197 de este Código.

VI.      No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código. Asimismo, presentar de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 de este Código.

VII.     No presentar la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables, a que hace referencia el artículo 197 de este Código.

Artículo 82-B. A quien cometa las infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables previstas en el artículo 82-A, se impondrán las siguientes sanciones:

I.          De $50,000.00 a $20,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción I.

II.         De $15,000.00 a $20,000.00 en el supuesto previsto en la fracción II.

III.       De $20,000.00 a $25,000.00 en el supuesto previsto en la fracción III.

IV.      De $100,000.00 a $300,000.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.

V.        De $25,000.00 a $30,000.00 en el supuesto previsto en la fracción V.

VI.      De $100,000.00 a $500,000.00 en el supuesto previsto en la fracción VI.

VII.     De $50,000.00 a $70,000.00 en el supuesto previsto en la fracción VII.

Artículo 82-C. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por los contribuyentes, las siguientes:

I.          No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable.

II.         No incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del Servicio de Administración Tributaria o a través de un asesor fiscal en su declaración de impuestos conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de este Código.

III.       No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 de este Código.

IV.      No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código. Asimismo, informar de forma extemporánea en el caso de la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 de este Código.

Artículo 82-D. A quien cometa las infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables previstas en el artículo 82-C, se impondrán las siguientes sanciones:

I.          En el supuesto previsto por la fracción I, no se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema.

II.         De $50,000.00 a $100,000.00 en el supuesto previsto en la fracción II.

III.       De $100,000.00 a $350,000.00 en el supuesto previsto en la fracción III.

IV.      De $200,000.00 a $2,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.

 

TÍTULO SEXTO

De la Revelación de Esquemas Reportables CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 197. Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria.

Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

Los asesores fiscales obligados conforme a este Capítulo, son aquéllos que se consideren residentes en México o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal. Cuando un asesor fiscal residente en el extranjero tenga en México un establecimiento permanente o una parte relacionada, se presume, salvo prueba en contrario, que la asesoría fiscal fue prestada por estos últimos. Esta presunción también será aplicable cuando un tercero que sea un residente en México o un establecimiento permanente de un residente en el extranjero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, realice actividades de asesoría fiscal bajo la misma marca o nombre comercial que el asesor fiscal residente en el extranjero. Para controvertir dicha presunción, no será suficiente presentar un contrato que señale que el servicio de asesoría fiscal fue prestado directamente por dicho residente en el extranjero. En este supuesto, el establecimiento permanente, la parte relacionada o el tercero tendrán la obligación de revelar el esquema reportable.

Existe la obligación de revelar un esquema reportable de conformidad con este artículo, sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México.

Si varios asesores fiscales se encuentran obligados a revelar un mismo esquema reportable, se considerará que los mismos han cumplido con la obligación señalada en este artículo, si uno de ellos revela dicho esquema a nombre y por cuenta de todos ellos. Cuando un asesor fiscal, que sea una persona física, preste servicios de asesoría fiscal a través de una persona moral, no estará obligado a revelar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, siempre que dicha persona moral revele el esquema reportable por ser considerada un asesor fiscal.

En los casos previstos en el párrafo anterior, el asesor fiscal que revele dicho esquema deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 200 de este Código. Adicionalmente, dicho asesor deberá emitir una constancia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, a los demás asesores fiscales que sean liberados de la obligación contenida en este artículo, que indique que ha revelado el esquema reportable, a la que se deberá anexar una copia de la declaración informativa a través de la cual se

reveló el esquema reportable, así como una copia del acuse de recibo de dicha declaración y el certificado donde se asigne el número de identificación del esquema. Si alguno de los asesores fiscales no recibe la referida constancia o no se encuentra de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada, seguirá obligado a revelar el esquema reportable en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 201 de este Código. En caso que no se encuentre de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada o desee proporcionar mayor información, podrá presentar una declaración informativa complementaria que sólo tendrá efectos para el asesor fiscal que la haya presentado, misma que se deberá presentar dentro de los 20 días siguientes a partir de la fecha en que se haya recibido dicha constancia.

En caso que un esquema genere beneficios fiscales en México pero no sea reportable de conformidad con el artículo 199 de este Código o exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, éste deberá expedir una constancia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, al contribuyente en la que justifique y motive las razones por las cuales lo considere no reportable o exista un impedimento para revelar, misma que se deberá entregar dentro de los cinco días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero. La revelación de esquemas reportables de conformidad con este Capítulo no constituirá una violación a la obligación de guardar un secreto conocido al amparo de alguna profesión.

Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, en el mes de febrero de cada año, que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables. En caso que el contribuyente sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país o que, teniéndolo, el esquema no esté relacionado con dicho establecimiento, se deberá incluir adicionalmente el país o jurisdicción de residencia de dicho contribuyente, así como su número de identificación fiscal, domicilio fiscal o cualquier dato para su localización.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general para la aplicación del presente artículo.

Artículo 198. Los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables en los siguientes supuestos:

I.          Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.

II.         Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente. En estos casos, cuando el contribuyente sea una persona moral, las personas físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que tengan acciones o participaciones en dicho contribuyente, o con los que mantenga una relación de subordinación, quedarán excluidas de la obligación de revelar

siempre que se cumpla con lo dispuesto en la fracción II del artículo 200 de este Código.

III.       Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código.

IV.      Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código.

V.        Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.

VI.      Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.

Los contribuyentes obligados de conformidad con este artículo son los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando sus declaraciones previstas por las disposiciones fiscales reflejen los beneficios fiscales del esquema reportable. También se encuentran obligados a revelar de conformidad con este artículo dichas personas cuando realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México a estos últimos por motivo de dichas operaciones.

Artículo 199. Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:

I.          Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares. En el caso del referido Estándar, esta fracción no será aplicable en la medida que el contribuyente haya recibido documentación por parte de un intermediario que demuestre que la información ha sido revelada por dicho intermediario a la autoridad fiscal extranjera de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción incluye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o inversión que no sea una cuenta financiera para efectos del referido Estándar o cuando se reclasifique una renta o capital en productos no sujetos a intercambio de información.

II.         Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III.       Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.

IV.      Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha

serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

V.        Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

VI.      Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

a)        Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere;

b)       Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;

c)        Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados;

d)       No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o

e)        Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.

VII.     Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

VIII.   Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.

IX.      Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

X.        Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos

beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.

XI.      Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.

XII.     Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XIII.   En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

XIV.   Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

Para efectos de este Capítulo, se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para la aplicación de los anteriores párrafos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante acuerdo secretarial emitirá los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en este Capítulo.

Para efectos de este Capítulo, se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5o-A de este Código.

Adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo, en los mismos términos señalados en este Capítulo.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX

CFF Artículo 5o.-A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas. No obstante lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá desconocer para efectos fiscales los actos jurídicos referidos, sin que antes se dé a conocer dicha situación en la última acta parcial a que se refiere la fracción IV, del artículo 46 de este Código, en el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 de este Código o en la resolución provisional a que se refiere la fracción II el artículo 53-B de este Código, y hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos anteriores, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación tendiente a desvirtuar la referida presunción.

 Antes de la emisión de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución provisional a que hace referencia el párrafo anterior, la autoridad fiscal deberá someter el caso a un órgano colegiado integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, y obtener una opinión favorable para la aplicación de este artículo. En caso de no recibir la opinión del órgano colegiado dentro del plazo de dos meses contados a partir de la presentación del caso por parte de la autoridad fiscal, se entenderá realizada en sentido negativo. Las disposiciones relativas al referido órgano colegiado se darán a conocer mediante reglas de carácter general que a su efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

 

La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

 

QUINTO PARRAFO

Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.

 Se considera que existe un beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos,

aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos. Para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, se considerará la información contemporánea relacionada a la operación objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que dicha información esté soportada y sea razonable. Para efectos de este artículo, el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico razonablemente esperado.

 

La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Artículo 200. La revelación de un esquema reportable, debe incluir la siguiente información:

I.          Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de contribuyentes del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable. En caso que el asesor fiscal revele el esquema reportable a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales en términos del párrafo quinto del artículo 197 de este Código, se deberá indicar la misma información de éstos.

II.         En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave en el registro federal de contribuyentes de las personas físicas a las cuales se esté liberando de la obligación de revelar de conformidad con el párrafo quinto del artículo 197 y fracción II del artículo 198 de este Código.

III.       Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes para fines del procedimiento previsto en este Capítulo.

IV.      En el caso de esquemas reportables personalizados que deban ser revelados por el asesor fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su clave en el registro federal de contribuyentes. En caso que el contribuyente sea un residente en el extranjero que no tenga una clave en el registro federal de contribuyentes, se deberá indicar el país o jurisdicción de su residencia fiscal y constitución, así como su número de identificación fiscal y domicilio fiscal, o cualquier dato de localización.

V.        En el caso de esquemas reportables que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales en caso de que existan. En caso que los asesores fiscales sean residentes en México o sean establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, se deberá indicar su clave en el registro federal de contribuyentes y en caso de no tenerla, cualquier dato para su localización.

VI.      Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada, cada una de las etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría,


 

 

 

 

instrucción o recomendación para materializar la serie de hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal.

VII.     Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.

VIII.   Indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal de contribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.

IX.      Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado el esquema.

X.        En el caso de los esquemas reportables a los que se refiere la fracción I del artículo 199 de este Código, adicionalmente se deberá revelar la información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio de información en virtud del esquema reportable.

XI.      En caso de las declaraciones informativas complementarias a las que se refiere el párrafo sexto del artículo 197 de este Código, indicar el número de identificación del esquema reportable que haya sido revelado por otro asesor fiscal y la información que considere pertinente para corregir o complementar la declaración informativa presentada.

XII.     Cualquier otra información que el asesor fiscal o contribuyente consideren relevante para fines de su revisión.

XIII.   Cualquier otra información adicional que se solicite en los términos del artículo 201 de este Código.

Adicionalmente, en el caso de los mecanismos que sean reportables conforme al último párrafo del artículo 199 de este Código, se deberá revelar el mecanismo a través del cual se evitó la referida aplicación, además de la información sobre el esquema que proporciona beneficios fiscales en México conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 201. La revelación de un esquema reportable en términos de este Capítulo, no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales. La información presentada en términos de este Título y que sea estrictamente indispensable para el funcionamiento del esquema, en ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la investigación por la posible comisión de los delitos previstos en este Código, salvo tratándose de los delitos previstos en los artículos 113 y 113 Bis de este Código. La información obtenida de conformidad con este Capítulo deberá tratarse en los términos del artículo 69 de este Código.

La revelación de dichos esquemas se realizará a través de una declaración informativa que se presentará por medio de los mecanismos que disponga el Servicio de Administración Tributaria para tal efecto.

Los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización. Se entiende que se realiza el primer contacto para su comercialización, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema. Los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se


 

 

 

 

realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero. Los asesores fiscales y contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables, podrán hacerlo desde el momento que haya finalizado su diseño.

El Servicio de Administración Tributaria otorgará al asesor fiscal o contribuyente obligado a revelar, un número de identificación por cada uno de los esquemas reportables revelados. El Servicio de Administración Tributaria emitirá una copia de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, un acuse de recibo de dicha declaración, así como un certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.

La autoridad fiscal podrá solicitar información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes, quienes deberán presentar dicha información o una manifestación bajo protesta de decir verdad que señale que no se encuentran en posesión de la misma, en un plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de información adicional. Si no se atiende dicho requerimiento, se hace de forma incompleta o extemporánea, procederá la sanción correspondiente conforme a este Código.

Artículo 202. El asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obligado a proporcionar el número de identificación del mismo, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, a cada uno de los contribuyentes que tengan la intención de implementar dicho esquema.

Los contribuyentes que implementen un esquema reportable se encuentran obligados a incluir el número de identificación del mismo en su declaración anual correspondiente al ejercicio en el cual se llevó a cabo el primer hecho o acto jurídico para la implementación del esquema reportable y en los ejercicios fiscales subsecuentes cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales. Lo anterior es aplicable con independencia de la forma en que se haya obtenido el referido número de identificación.

Adicionalmente, el contribuyente y el asesor fiscal deberán informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier modificación a la información reportada de conformidad con el artículo 200 de este Código, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación.

En caso que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con la fracción XI del artículo 42 de este Código, los asesores fiscales estarán obligados a proporcionar la documentación e información que soporte que han cumplido con las disposiciones de este Capítulo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo Octavo.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I.          Las personas físicas o morales que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin haber acreditado ante la propia autoridad fiscal dentro del plazo de treinta días otorgado para tal efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, a través de la presentación de la declaración


 

 

 

 

o declaraciones complementarias que correspondan en términos del Código Fiscal de la Federación.

II.         Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021.

Los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020. En este último supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar.

 

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

 

CPC MANUEL BAÑUELOS PEREZ

 

banuelosm@gmail.com

EXPOSICION MOTIVOS ESQUEMAS REPORTABLES CPC MANUEL BAÑUELOS PEREZ

 

5.      Revelación de esquemas reportables.

 

 

El Reporte Final de la Acción 12 del Proyecto BEPS42 reconoce que la falta de información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de planeación fiscal agresiva es uno de los principales retos que enfrentan actualmente las autoridades fiscales alrededor del mundo. El acceso oportuno a esa información permite que las autoridades fiscales respondan de forma rápida a los riesgos fiscales.

 

 

El referido Reporte establece que el objetivo principal de los regímenes de revelación es incrementar la transparencia al otorgar a las administraciones fiscales información oportuna acerca de esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva, que le permita identificar a los usuarios y promotores de los mismos, y están específicamente diseñados para detectar los esquemas que explotan las vulnerabilidades del sistema fiscal. Del mismo modo, se reconoce que tienen un efecto disuasivo. Por lo anterior, la OCDE ha emitido recomendaciones


 

 

 

 

para los países que deseen adoptar este tipo de regímenes, para equilibrar la necesidad del país de obtener mejor información y de forma más oportuna, con la carga de cumplimiento de los contribuyentes.

 

 

Pese a que no todos los países que cuentan con regímenes de declaración obligatoria han recabado datos sobre la efectividad de los mismos, los datos proporcionados permiten concluir que la declaración obligatoria alcanza sus objetivos con éxito. Este tipo de regímenes han demostrado ser altamente eficaces en los países que los han implementado, entre ellos, Reino Unido, Estados Unidos, Irlanda, Portugal, Canadá y Sudáfrica.

 

 

Por referir algunos ejemplos, en Reino Unido, el régimen de declaración de estructuras de elusión fiscal (DOTAS, por sus siglas en inglés) ha proporcionado información oportuna sobre estructuras de elusión fiscal, lo que ha permitido aprobar leyes encaminadas a impedir la implementación de estas estructuras antes de


 

 

42   OECD (215), Mandatory Disclosure Rules, Action 12-2015 Final Report, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting

Project, OECD Publishing, Paris. http://dx.doi.org/10.1787/9789264241442-en

incurrir en una importante pérdida de recaudación. De las 2,366 estructuras de elusión declaradas hasta 2013, se ha impedido que se implementen 925 en virtud de disposiciones legales.43 El número de estructuras declaradas anualmente se ha ido reduciendo con los años. Se cree que DOTAS es un factor que ha provocado este cambio de comportamiento.

 

 

En los primeros años tras la adopción de DOTAS, se produjo un aumento inicial de la actividad para subsanar lagunas legales mediante la introducción de cambios legislativos, a medida que se disponía de más información sobre las estructuras que se estaban promoviendo en el mercado. El Servicio de Recaudación y Aduanas del Reino Unido (HMRC, por sus siglas en inglés) ha ganado el 80% de los casos de elusión fiscal en litigio. Entre abril de 2010 y marzo de 2014, se ganaron 94 casos en Tribunales y Cortes. Tan solo de 2013 a 2014 se lograron proteger 2.7 mil millones de libras de recaudación. Asimismo, se ha reducido más del 75% del número de nuevos esquemas de elusión fiscal comercializados que se registran bajo


 

 

 

 

DOTAS. Entre 2009-2010 se registraron 116 esquemas, y entre 2013-2014 se redujeron a 2844.

 

En Sudáfrica, desde 2009 se han declarado 629 mecanismos con arreglo al régimen sudafricano. La mayoría de las declaraciones se realizaron durante 2009 y el

número de mecanismos declarados anualmente ha caído significativamente.45

 

En Canadá, en cuanto al régimen de refugios fiscales (tax shelter), los promotores deben obtener un número de identificación antes de vender una estructura e identificar a todos los participantes y declarar todos los importes al cierre del mes de febrero del año siguiente. Esta información permitió a las autoridades fiscales canadienses (“CRA”, del inglés Canada Revenue Agency) determinar más rápidamente el alcance de los problemas planteados por los refugios fiscales que entrañan donaciones benéficas. La CRA ya ha rechazado más de 5,900 millones de CAD en solicitudes por donación y ha revisado la declaración de más de 182,000 contribuyentes que participaron en estos refugios fiscales para donaciones. Asimismo, la CRA ha revocado el carácter benéfico de 47 organizaciones que

 

 

43   Ibidem, p. 25

44   HMRC fast facts: record revenues for the UK (2014), p. 3 https://www.gov.uk/government/publications/hmrc-fast-facts- record-revenues- for-the-uk--2

45   OECD (215), Mandatory Disclosure Rules, Action 12-2015 Final Report, Op. Cit. pp. 28-29

 

 

participaron en estos mecanismos, y ha impuesto sanciones a terceros (ej. promotores) por una suma aproximada de 137 millones de CAD.46

 

Por lo anterior, se propone un régimen de revelación de esquemas reportables en México que proporcionará información sobre temas que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo durante el ejercicio de sus funciones y que, al conocerlas de forma previa a su implementación, evaluará su viabilidad y hará conocer a los contribuyentes y asesores fiscales su criterio, velando así por la mayor seguridad jurídica para los mismos ya que en lugar de ser sujetos de una auditoría en años posteriores, en la mayoría de los casos se sabrá de antemano el criterio de la autoridad e incluso podrán ejercer los medios de defensa pertinentes para controvertir dicho criterio a efecto de que una autoridad jurisdiccional intervenga en


 

 

 

 

la evaluación del esquema. Para la aplicación de este régimen, se prevé que las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general puedan establecer un umbral de minimis para efectos de determinar qué esquemas deben de ser revelados.

 

 

En este sentido, se propone que los asesores fiscales sean los obligados principales a revelar los esquemas reportables, entendiendo por esquema reportable, cualquiera que pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características identificadas como áreas de riesgo. Es importante aclarar que estos requisitos deben cumplirse en conjunto, es decir, no basta con que se obtenga un beneficio fiscal en México para que un esquema se considere reportable, sino que debe tener alguna de las características específicas previstas en las disposiciones que aquí se proponen.

 

 


En otros países, como Estados Unidos, están obligados a revelar tanto el asesor fiscal como el contribuyente que planea implementar el esquema.47 No obstante, se estima que los asesores fiscales deben ser los obligados principales cuando sean quienes promuevan dichos esquemas como es el caso con los regímenes en Sudáfrica, Reino Unido, Portugal e Irlanda.48 Únicamente como excepción, los contribuyentes estarán obligados a revelar sus esquemas reportables cuando no

 

 

46   Ibidem, p. 27

47   Ibidem, p. 33.

48   Ibidem, p. 34.

 

haya un asesor fiscal externo o cuando este no se encuentre obligado. Esto es similar a la práctica empleada en países como Sudáfrica, Reino Unido, Portugal e

Irlanda49.

 

Es relevante señalar que la información proporcionada en ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la investigación por la posible comisión de los delitos previstos en el CFF. La única excepción a lo anterior, será cuando los contribuyentes hayan adquirido, expedido o enajenado comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Asimismo, la


 

 

 

 

presentación de la información sobre un esquema reportable no implica que la autoridad fiscal prejuzgue sobre su validez o legalidad, ni que acepte sus efectos fiscales.

 

 

Adicionalmente se propone que el SAT lleve a cabo un registro de asesores fiscales con el fin de mantener un control y verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

 

Por su parte, se propone que los esquemas reportables se clasifiquen en generalizados (buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico), y personalizados (se adaptan a las circunstancias particulares de un contribuyente específico), similar al régimen implementado por Irlanda.50 Una vez que el esquema haya sido revelado, el SAT emitirá un número de identificación del mismo para que sea incluido en las declaraciones de impuestos de los contribuyentes a partir de la implementación del esquema.

 

 


Para evitar cargas de cumplimiento innecesarias, se prevé que cuando existan varios asesores fiscales respecto de un mismo esquema reportable, bastará con que uno de ellos presente la información a la autoridad fiscal para considerar que todos han cumplido la obligación de revelar. Sin embargo, con la finalidad de brindar protección y certeza a los asesores, para ser liberados de la obligación deberán recibir una constancia donde se establezca que uno de los asesores ha cumplido la obligación y ha liberado de la obligación a los asesores allí previstos. Esto, con la finalidad de que los asesores fiscales cuenten con la garantía de que efectivamente ya no se encuentran obligados a revelar o para que, en su caso, de no estar de

49   Idem.

50   Revenue Commissioners (2015), Guidance Notes on Mandatory Disclosure Regimes, p. 3.

 

 

acuerdo con la información presentada al SAT, realicen una declaración informativa complementaria con los datos que estimen oportunos, la cual será vinculante únicamente para quien la presente.

 

 

Asimismo, se busca otorgar la mayor protección a los contribuyentes, por lo que los asesores fiscales deberán otorgar el número de identificación del esquema


 

 

 

 

oportunamente para que aquellos puedan incluirlo en sus declaraciones de impuestos a partir de la implementación del mismo. Adicionalmente, los asesores deberán informarles cuando exista una resolución firme que haya declarado ilegal el esquema del contribuyente, o emitir una constancia que indique que el asesor está imposibilitado para revelar en virtud de una disposición o cláusula legal.

 

 

Con la finalidad de proteger los derechos de los contribuyentes, brindar transparencia y que exista imparcialidad, se propone que una vez que la autoridad fiscal reciba la información sobre los esquemas reportables, esta sea remitida a un Comité especializado, integrado en partes iguales por miembros de la SHCP y el SAT para que estos analicen el esquema y emitan una opinión respecto a la validez o invalidez de los efectos fiscales perseguidos, teniendo la obligación de tratar la información recibida con confidencialidad y en los términos previstos en el artículo

69 del CFF. Durante el análisis del esquema, los asesores fiscales y los contribuyentes tendrán derecho a manifestar lo que a sus intereses convenga en relación con los mismos durante una audiencia, es decir, contarán con garantía de audiencia para que expliquen el funcionamiento del esquema para contribuir al estudio por parte del Comité. Sin embargo, en caso de no desear intervenir en el referido análisis, su inasistencia no generará consecuencias ni sanción alguna.

 

 

En la presente iniciativa se prevé que, transcurrido un plazo máximo de ocho meses a partir de la revelación del esquema, el Comité deberá notificar al contribuyente y al asesor fiscal su opinión en relación con el mismo. Para otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y asesores fiscales, en caso de que el Comité no emita su opinión dentro del plazo indicado, se considera una afirmativa ficta limitada, ya que los contribuyentes podrán considerar legales los beneficios fiscales de su esquema en tanto no se les notifique lo contrario, en cuyo caso, deberán dejar de dar efectos al esquema o detener cualquier actividad relacionada con el mismo que realicen tanto el asesor fiscal como el contribuyente

Además, si los asesores o contribuyentes consideran que la opinión vinculante del Comité es contraria a sus intereses o incorrecta, podrán ejercer los medios de defensa pertinentes en contra de dicha opinión. En suma, esto ayudará a que tanto los asesores fiscales como los contribuyentes obtengan una opinión vinculante del referido Comité que podrán en su caso controvertir, otorgándoles de esta forma seguridad jurídica acerca de los esquemas reportables que hayan revelado, ya que en caso de que sus consecuencias fiscales sean declaradas legales a través de una opinión del Comité o mediante resolución firme de una autoridad jurisdiccional, la


 

 

 

 

autoridad fiscal no podrá determinar ningún crédito fiscal de forma posterior derivado de la aplicación del esquema.

 

 

Por otra parte, se prevé que los asesores fiscales presenten una declaración informativa en el mes de febrero de cada año que contenga una lista con los datos relevantes de sus clientes, similar a lo dispuesto en países como Reino Unido e Irlanda.

 

 

Asimismo, se propone modificar el artículo 42 párrafo primero, así como adicionar una fracción XI, con el fin de facultar al SAT para verificar el cumplimiento de los asesores fiscales con respecto a las obligaciones derivadas de este Título.

 

 

Adicionalmente, se considera que el cumplimiento de las obligaciones del presente Título son de especial relevancia, por lo que se propone que en algunos casos el cumplimiento fuera de los plazos previstos, amerite una sanción, aun cuando se cumpla de forma espontánea, por lo cual se propone modificar el párrafo primero del artículo 73 del CFF.

 

 

Finalmente, se propone modificar el artículo 67 del CFF, a efecto de interrumpir el plazo de caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales respecto a cualquier esquema reportable no revelado o revelado de forma incompleta o con errores, hasta en tanto la autoridad fiscal no tenga conocimiento de la existencia del esquema reportable o de la información faltante o correcta. Esta disposición persigue que la autoridad fiscal pueda imponer la sanción correspondiente una vez que tenga conocimiento de que se ha incumplido esta obligación, ya que en la práctica, podría darse el caso de que la autoridad nunca conozca del esquema, y por lo tanto, caduque su facultad para imponer una sanción al respecto.

 

El Reporte Final sobre la Acción 12 del referido proyecto reconoce que en el establecimiento de sanciones, las jurisdicciones deben tomar en cuenta si existe un incumplimiento por negligencia o deliberado, y que el objetivo principal de las sanciones debe ser incrementar el nivel de cumplimiento del régimen de revelación, y maximizar su valor disuasivo.


 

 

 

 

En este sentido, se estima que la importancia de este régimen es de tal magnitud, que no debe pasar por alto el incumplimiento de sus disposiciones, ya que su relevancia radica, como ya se ha referido, en dotar a la autoridad de información oportuna para responder de forma rápida a los riesgos fiscales identificados, razón por la cual la sanción debe ser lo suficientemente alta para lograr el efecto disuasivo antes referido, y para evitar que se incumpla deliberadamente por ser mayor el beneficio obtenido, que la sanción a pagar. Adicionalmente, se reconoce que las conductas que ameritan sanciones no son de igual gravedad, y que los contribuyentes se encuentran en circunstancias distintas, situación que también se presenta entre el sector de los asesores fiscales, por lo que se dota a la autoridad fiscal de un margen de actuación suficiente, para que en el establecimiento de la sanción correspondiente pueda reflejar las circunstancias apreciadas, como son la gravedad de la conducta que amerita sanción, el monto de las operaciones, la cuantificación de los beneficios fiscales, el nivel de ingresos de ambos sujetos obligados, entre otros. Los montos de cada una de las infracciones fueron determinados considerando que los niveles de ingresos de los contribuyentes y asesores fiscales pueden variar considerablemente, así como por el nivel de gravedad de las conductas realizadas u omitidas.

 

 

Se prevé que la obligación de revelar los esquemas reportables comience a partir del 1 de julio de 2020, con la finalidad de que los asesores fiscales, los contribuyentes y las autoridades cuenten con un plazo razonable para esta transición. Asimismo, se propone que deban revelarse tanto los nuevos esquemas reportables que surjan a partir de esa fecha, como los esquemas reportables que ya hayan comenzado a implementarse en ejercicios anteriores, pero que sigan teniendo efectos a partir de la referida fecha.

CPC MANUEL BAÑUELOS PEREZ

banuelosm@gmail.com

 

 

EXPOSICION MOTIVOS 5ª CFF

3.      Regla general antiabuso.

 

 

La fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los principios de equidad y proporcionalidad tributaria. Bajo estos principios, los contribuyentes que se encuentran en las mismas condiciones deben de estar sujetos a las mismas reglas de imposición, mientras que los que se


 

 

 

 

encuentren en condiciones distintas se les aplicarán reglas distintas en atención a su capacidad contributiva.

 

 

En la práctica se ha detectado que diversos contribuyentes realizan actos jurídicos para configurar operaciones con el principal objetivo de encontrarse en una posición fiscal más favorable que otros que realizan la misma operación económica.

 

 

Además del conflicto de inequidad que genera, estas prácticas provocan un problema de elusión fiscal que repercute en la recaudación de las contribuciones federales. En tal sentido, los Tribunales Colegiados de Circuito han reconocido que la elusión tributaria es un fenómeno distinguido por el uso de actos, contratos, negocios y mecanismos legales que tienen como fin aminorar el pago de los tributos,

y las normas antiabuso son respuestas a prácticas de fraude a la ley o abuso del derecho16.

 

Adicionalmente, es relevante señalar que la recaudación en México es poco efectiva, pues el país se ubica muy por debajo del promedio de América Latina y el Caribe, y es la menor de entre los países miembros de la OCDE. En el estudio Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe 1990-201717, la OCDE reconoce que México sigue por debajo del promedio de la región de Latinoamérica. Adicionalmente, en el documento Revenue Statistics 2018. Tax revenue trends in


 

 

 

16   Tesis I.4o.A.170 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Agosto de 2019, Tomo IV, P.

2832.

17         OECD et al. (2019), Revenue Statistics in Latin America and the

Caribbean  210819,     OECD  Publishing,  Paris, https://doi.org/10.1787/25666b8d-en-

esthe OECD    , la referida organización ha registrado que la recaudación tributaria

del país se ubicó en un 16.2% del PIB durante 2017, menos del promedio de los países de la OCDE, que equivale al 34%.

 

 

La introducción de reglas generales antiabuso es una práctica común a nivel internacional. Entre los países y jurisdicciones que cuentan con una regla de este tipo, se encuentran: Alemania19, Australia20, Bélgica21, Canadá22, Corea del Sur23, España24, Estados Unidos25, Finlandia26, Francia27, Hong Kong28,


 

 

 

 

India29, Irlanda30, Israel31, Italia32, Nueva Zelanda33, Países Bajos34, Suecia35 y Sudáfrica36. Existen diferentes formas de instrumentar este tipo de reglas. Por ejemplo, en Australia, Bélgica, Canadá, Finlandia, Hong Kong, Irlanda, Israel, Nueva Zelanda, Sudáfrica, España y Suecia, se requiere que el contribuyente tenga  como “propósito” o “propósito principal” eludir el pago del impuesto. En el derecho comparado, también se utilizan expresiones como: “operaciones” o “actos” “simulados o artificiales” (Alemania, Francia, Israel), “actos notoriamente artificiosos o impropios” (España), “abuso de las disposiciones” (India), “elusión inapropiada” (Israel), “operaciones realizadas sin razones económicas” (Italia), “sustancia de la operación o beneficio económico” (Corea del Sur), “fraude a la ley” (Francia) y “violación al propósito de la legislación” (Suecia). Adicionalmente, Estados Unidos emplea la doctrina step transaction, una operación que involucre distintos pasos interconectados se

 

18   OECD (2018), Revenue Statistics 2018. Tax revenue trends in the OECD, OECD Publishing, Paris, https://www.oecd.org/tax/tax- policy/revenue-statistics-highlights-brochure.pdf

19   Germany Tax Code, section 41.

20   Australia Income Tax Assessment Act, Part IVA. 21 Belgium Income Tax Code, Article 344 (1).

22 Canada Income Tax Act, Part XVI, section 245, subsection (2). 23Canada Income Tax Act, Part XVI, section 245, subsection (2). 24 Canada Income Tax Act, Part XVI, section 245, subsection (2).

25   Sham transaction doctrine; substance over form doctrine; economic substance doctrine (Internal Revenue Code section

7701(o); business purpose doctrine; step transaction doctrine.

26   Verotusmenettelylaki (Tax Assessment Procedure Act), Chapter 4, section 28.

27   France Livre de Procédures Fiscales, Article L64.

28   Hong Kong Inland Revenue Ordinance (Section 61A). 29 India Income Tax Act, Chapter X-A, sections 95 to 102. 30 Taxes Consolidation Act, section 811.

31   Israel Income Tax Ordinance, section 86.

32   Registration Tax Act, article 20 and Law 212/2000, Article 10-bis. 33 New Zealand Income Tax Act 2007, section BG1 and section GA1.

34 Act of July 2nd, 1959 pertaining to rules and regulations common to a number of national taxes of the Netherlands, section

31.

35   Criteria for invoking the GAAR.


 

 

 

36   South Africa Income Tax Act, Part IIA, s3e7ctions 80A to 80Lconsiderará como

una  sola operación para efectos fiscales.       Israel incluso ha establecido que una

operación puede ser considerada inapropiada aunque no sea ilegal.

 

 

Por su parte, algunos países prevén expresamente algunas excepciones para aplicar esta regla o para que los contribuyentes aclaren su situación, por lo que se emplean nociones como “necesidad de naturaleza económica o financiera” (Bélgica), “buena fe” (Canadá), y “explicar que la forma legal se alinea al carácter actual de la operación” (Finlandia).

 

 

En este sentido, las legislaciones de otros países y jurisdicciones permiten a sus autoridades fiscales: “restablecer la verdadera naturaleza de la operación” (Francia), “tomar la operación escondida por la operación simulada” (Alemania), “desconocer la operación o recaracterizarla a la que se estime conveniente para contrarrestar el beneficio fiscal” (Hong Kong, India, Nueva Zelanda y Sudáfrica), “tomar las acciones justas y razonables para revocar o negar la ventaja fiscal” (Irlanda) o “gravar las operaciones de acuerdo a la sustancia de las operaciones o beneficio económico”(Corea del Sur).

 

 

Derivado del estudio de la experiencia internacional, se consideró que una norma general antiabuso para México tenía que incluir dos elementos: 1) que la operación del contribuyente no tenga una razón de negocios; y 2) que esto genere un beneficio fiscal.

 

 

Para ello, la presente iniciativa prevé que, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán presumir que los actos jurídicos realizados por los contribuyentes carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del mismo. Sin embargo, para salvaguardar el derecho de audiencia de los contribuyentes y evitar cualquier tipo de arbitrariedad, la autoridad fiscal no podrá determinar un crédito fiscal derivado de la recaracterización o inexistencia para efectos fiscales de los actos jurídicos realizados por los contribuyentes, sin darle antes la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga.

 



 

 

 

 

37   THURONYI, Victor, Comparative Tax Law, Países Bajos, Kluwer Law International, 2003, p.169

Resulta relevante destacar que los Tribunales Colegiados de Circuito han reconocido la validez de las reglas antiabuso específicas ya contenidas en la legislación fiscal, además de que ha declarado que las ficciones legales en materia tributaria creadas por el legislador como política pública para evitar la elusión o evasión fiscal, gozan de presunción de legalidad.

 

 

En esta tesitura, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha sostenido lo siguiente:

 

NORMAS ANTIELUSIÓN O ANTIABUSO. PRESUNCIONES Y

FICCIONES LEGALES CONTENIDAS EN. La elusión tributaria es un fenómeno que se distingue por el uso de actos, contratos, negocios, así como de mecanismos legales que tienen como finalidad aminorar el pago de los tributos, al impedir el nacimiento del hecho generador de la obligación relativa. Por lo anterior, las normas antiabuso son respuestas excepcionales a prácticas estratégicas de fraude a la ley o abuso del derecho, basadas en construcciones argumentales de significados formales de hechos y normas que atienden, no al objeto de la práctica, sino al efecto de elusión que intentan controlar. Así, la ventaja de que ese tipo de normas contengan presunciones y ficciones legales, es que permiten tipificar aquellos supuestos de hecho elusivos e incorporarlos como hechos generadores de tributos, esto es, buscan levantar el velo a simulaciones jurídicas de operaciones que, en el fondo, financiera y económicamente, implican otra realidad.”38

 

FICCIÓN LEGAL. PARA EVITAR ELUSIÓN O EVASIÓN EN MATERIA

TRIBUTARIA. Las ficciones legales son, en esencia, un instrumento de técnica legislativa que se inserta en la norma y son capaces de crear realidades, en el sentido de que hacen entender ciertas situaciones conforme a una naturaleza distinta a la que les correspondería normalmente. En este sentido, de conformidad con la tesis aislada 1a. L/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "RENTA. DIFERENCIAS ENTRE LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN O DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y LAS


 

 

 

 

 

 

 


38   Tesis I.4o.A.170 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Agosto de 2019, Tomo IV, P.

2832.

PRESUNCIONES Y FICCIONES UTILIZADAS PARA TAL FIN.", la

construcción jurídica de una norma de valoración (a través de una ficción) se limita a fijar un criterio para ponderar un elemento o hecho que puede ser objeto de presunción o una creación del derecho y que, por ello, la única valoración que quepa asignarle sea la establecida en la propia norma jurídica y, por tanto, tiene como objetivo establecer la base imponible del impuesto. Por tanto, las ficciones legales en materia tributaria para evitar la elusión o evasión que, como política pública, el legislador implementa, tienen una presunción de legalidad que sólo se desvirtúa cuando se demuestre afectación al núcleo esencial de los derechos fundamentales, sin que el contribuyente pueda demostrar que las operaciones y mecanismos fiscales que utilizó hayan o no originado una cierta práctica que implicara un supuesto de evasión o elusión fiscal, ni cuál fue su verdadera intención.”39

 

Atención especial se prestó a las críticas que se realizaron a propuestas de reforma similares presentadas anteriormente. Una de estas, era que no se le otorgaba un derecho de audiencia a los contribuyentes previo a la determinación de un crédito fiscal por la aplicación de este tipo de disposiciones. Por consiguiente, se consideró válida dicha preocupación, por lo que bajo esta iniciativa se les permite desvirtuar la presunción de la autoridad fiscal.

 

 

De esta forma, se garantiza que si los actos jurídicos realizados por un contribuyente tienen como base una razón de negocios, la autoridad fiscal estará obligada a respetar la forma que haya utilizado el contribuyente, independientemente de que esto les represente la obtención de un beneficio fiscal, en virtud de que se reconoce la economía de opción en las operaciones con motivos de negocios.

 

 

Si bien se alude a la expresión “razón de negocios” y esto es un concepto jurídico indeterminado, ello representa la expresión más objetiva que se podría haber empleado para que los contribuyentes logren demostrar la finalidad de sus


 

 

 

 

operaciones. Adicionalmente, cabe destacar que estos conceptos han sido reconocidos por la SCJN en nuestro sistema jurídico. Entre los conceptos jurídicos indeterminados establecidos por nuestra legislación están: “buena fe”, “fuerza

 

 

 

 

39   Tesis: I.4o.A.168 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Agosto de 2019.

mayor”, “caso fortuito”, “negligencia”, “estrictamente indispensables”, “interés fiscal”, “precios de mercado”, entre otros.

 

 

Es importante señalar que la expresión “razón de negocios” no es nueva en el ámbito fiscal. Esto ha sido reconocido por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que también ha señalado que la autoridad puede presumir que no existe una razón de negocios y que la carga de la prueba recae en el contribuyente:

 

 

RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y  REGULARIDAD  DE  LA OPERACIÓN,  CORRE A

CARGO DEL CONTRIBUYENTE. Legalmente no existe una definición de la expresión “razón de negocios”, sin embargo, en la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una operación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores. Ahora bien, del contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede válidamente concluirse que las razones de negocio, sí son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa y que, en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre  reconocer o no los  efectos fiscales de un determinado  acto. Por


 

 

 

 

ello, la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión; por lo que una vez que se sustentan las razones por las que no se reconocen los efectos fiscales de las operaciones, corre a cargo del contribuyente demostrar la existencia y regularidad de la operación.”40La Primera Sala de la SCJN ha reconocido mediante jurisprudencia que el legislador, por desconocer de antemano todas las combinaciones y circunstancias futuras de aplicación de las normas, se ve en la necesidad de emplear conceptos jurídicos indeterminados cuyas condiciones de aplicación no pueden preverse en todo su alcance posible, en virtud de que la solución de un asunto concreto depende justamente de la apreciación particular de las circunstancias que en él concurran, lo cual no significa que necesariamente la norma se torne insegura o inconstitucional ni que la autoridad tenga la facultad de dictar arbitrariamente la resolución que corresponda.

 

 

En efecto, la Primera Sala de la SCJN ha sustentado lo siguiente:

 

 

LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE QUE ESTABLEZCAN CONCEPTOS INDETERMINADOS. Los conceptos

jurídicos no escapan a la indeterminación que es propia y natural del lenguaje, cuya abstracción adquiere un sentido preciso cuando se contextualizan en las circunstancias específicas de los casos concretos. En estos casos el legislador, por no ser omnisciente y desconocer de antemano todas las combinaciones y circunstancias futuras de aplicación, se ve en la necesidad de emplear conceptos jurídicos indeterminados cuyas condiciones de aplicación no pueden preverse en todo su alcance posible porque la solución de un asunto concreto depende justamente de la apreciación particular de las circunstancias que en él concurran, lo cual no significa que necesariamente la norma se torne insegura o inconstitucional, ni que la autoridad tenga la facultad de dictar arbitrariamente la resolución que corresponda pues, en todo caso, el ejercicio de la función administrativa está sometida al control de las garantías de fundamentación y motivación que presiden el desarrollo no sólo de las facultades regladas sino también de aquellas en que ha de hacerse uso del arbitrio.”41


 

 

 

 

Asimismo, la disposición propuesta señala que se considerará que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico sea menor al beneficio fiscal.


 

 

41 Tesis: 1a./J. 1/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Febrero de 2006, Tomo XXIII, P.

357.


Esta ficción jurídica permitirá, en algunos casos, a los contribuyentes y autoridades fiscales realizar un análisis más objetivo de conformidad con la propuesta de adición del artículo 5o.-A al CFF para determinar cuándo no existe una razón de negocios. Este párrafo no deberá interpretarse a contrario sensu, en el sentido que existe razón de negocios cuando el beneficio económico sea mayor al beneficio fiscal.

 

 

Finalmente, la propuesta prevé que la base para la aplicación de esta regla será, además de lo anterior la obtención de un beneficio fiscal por parte del contribuyente, considerando como tal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, y se incluyen algunos supuestos, no limitativos, de los posibles medios por los cuales esto pueda realizarse.

 

 

 

 

 

 

 

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

 

Capítulo 2.22. De la revelación de esquemas reportables

Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados

2.22.1.                     Para los efectos de los artículos 197, 198, 200 y 201 del CFF, los asesores fiscales o los contribuyentes, según corresponda, deberán presentar la

“Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, de conformidad con lo establecido en la

ficha de trámite 298/CFF “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 197, 198, 200, 201

Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable revelado

2.22.2.                     Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 202, tercer párrafo del CFF, los asesores fiscales o los contribuyentes que hubieren presentado una declaración informativa para revelar un esquema reportable en términos de la regla 2.22.1., estarán obligados a informar al SAT de cualquier modificación, corrección o actualización a la información y documentación reportada, de conformidad con el artículo 200 del CFF, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, de conformidad con lo establecido en la

ficha de trámite 299/CFF “Declaración informativa complementaria presentada para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A.

Cuando los asesores fiscales que presentaron una declaración informativa para revelar un esquema reportable y, en consecuencia, emitieron una constancia para liberar a otros asesores fiscales, y presenten una declaración informativa complementaria en términos de


esta regla, deberán entregar a los asesores fiscales a los que emitieron la constancia de liberación a que se refiere la regla 2.22.23., una copia de dicha declaración y de su acuse de recibo.

CFF 200, 202, RMF 2020 2.22.1., 2.22.23.

Declaración informativa complementaria presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable

2.22.3.                     Para los efectos del artículo 197, sexto párrafo del CFF, los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar un esquema reportable, que cuenten con la constancia a que se refiere la regla 2.22.23., que no se encuentren de acuerdo con el contenido de la declaración informativa mediante la cual se reveló un esquema reportable, o bien, que consideren necesario proporcionar mayor información, podrán presentar la “Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, de conformidad con lo establecido en la

ficha de trámite 300/CFF “Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 197, RMF 2020 2.22.23.

Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción I del CFF

2.22.4.                     Para efectos de los artículos 199, fracción I, y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), productos financieros, instrumentos o inversiones, en concreto, se evita o evitará que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.

d)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio, se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, para evitar que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con autoridades fiscales mexicanas.

e)              Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

f)               Indicar si los contribuyentes que obtienen u obtendrán el beneficio fiscal con motivo de la implementación del esquema reportable, tienen o tendrán operaciones con personas o entidades financieras residentes en algún país o jurisdicción con el que México no tenga en vigor un acuerdo de intercambio de información o un tratado para evitar la doble tributación, o bien, que no haya


surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo.

g)              Indicar el país o jurisdicción en donde se evita o evitará el intercambio de información.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)              Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse evita o evitará que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con autoridades fiscales mexicanas.

e)              Datos de la institución financiera que estaría sujeta a reportar, tales como el nombre, denominación o razón social; país de residencia; clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar la aplicación del artículo 4-B de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción II del CFF

2.22.5.                     Para efectos de los artículos 199, fracción II y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., en las que se revele un esquema reportable relativo a evitar la aplicación del artículo 4-B de la Ley del ISR, los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.


c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), productos financieros, instrumentos o inversiones, en concreto, se evita o evitará la aplicación del artículo 4-B de la Ley del ISR.

d)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio, se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para evitar la aplicación del artículo 4-B de la Ley del ISR.

e)              Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución: país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, LISR 4-B, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción II del CFF

2.22.6.                     Para efectos de los artículos 199, fracción II y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., en las que se revele un esquema reportable relativo a evitar la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del ISR, los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.


c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se evita o evitará la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del ISR.

d)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para evitar la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del ISR.

e)              Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)              Indique de manera detallada las razones por las cuales no se ubica o ubicará en alguno de los supuestos previstos en el artículo 176, décimo primer párrafo, fracciones I, II, III, IV o V de la Ley del ISR.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, LISR 176, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción III del CFF

2.22.7.                     Para efectos de los artículos 199, fracción III y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

CFF III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.

 

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.


b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) en concreto, se transmiten o transmitirán las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.

d)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.

e)              Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)              Explicar de qué manera las personas que generaron las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, transmiten o transmitirán dichas pérdidas fiscales al contribuyente beneficiado o que se prevé resulte beneficiado.

e)              Señalar la razón de negocios y los motivos por los que las personas que generaron las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, transmiten o transmitirán dichas pérdidas fiscales al contribuyente beneficiado o que se prevé resulte beneficiado.

f)               Indicar si con motivo de la transmisión de pérdidas fiscales se deja o se dejará de formar parte del grupo empresarial al que pertenece o perteneció, con motivo de una escisión, una fusión, un cambio de accionistas, entre otros.

g)              Señalar si la transmisión de pérdidas se lleva o llevará a cabo a través de una escisión o una fusión y, en su caso, indicar los datos de identificación del instrumento notarial correspondiente.

h)              Proporcionar los estados de situación financiera utilizados por la asamblea de accionistas para celebrar dichos actos jurídicos, así como los estados de situación financiera derivados de la fusión o escisión, según corresponda.

i)                Datos de la pérdida fiscal, indicar:

1.                               El ejercicio fiscal en el que se generó la pérdida fiscal, así como el monto de la misma.

2.                               Las causas o motivos por los que se generó la pérdida fiscal.


3.                               Si se trata de una pérdida fiscal bruta, de operación, cambiaria, neta por participación en los resultados de subsidiarias no consolidadas y asociadas, antes de impuestos a la utilidad, antes de las operaciones discontinuadas, después de operaciones discontinuadas o neta.

j)                Datos del contribuyente que generó la pérdida fiscal, tales como, nombre, denominación o razón social, país de constitución, país de residencia, clave en el RFC, actividad o giro y domicilio.

k)              Datos del contribuyente al que le es o será transmitida la pérdida fiscal, tales como, nombre, denominación o razón social, país de constitución, país de residencia, clave en el RFC, actividad o giro y domicilio.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IV del CFF

2.22.8.                     Para efectos de los artículos 199, fracción IV y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

CFF IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la  totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

 

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué serie de pagos o de operaciones (actos o hechos jurídicos) interconectados, en concreto, se retorna o retornará la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie de pagos u operaciones, a la persona que efectuó o efectuará el pago o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

d)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para realizar una serie de pagos u operaciones (actos o hechos jurídicos) interconectados que retornan o retornarán la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie de pagos u operaciones, a la persona que efectuó el pago o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

e)              Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.


II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, en los pagos u operaciones interconectadas señaladas en la fracción I, inciso c) de la presente regla, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, re registro.

c)              En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)              Señalar la razón de negocios y los motivos por los que se realiza o realizará una serie de pagos u operaciones (actos o hechos jurídicos) interconectados que retornan la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie de pagos u operaciones, a la persona que efectuó el pago o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

e)              Indicar el concepto de todos los pagos que se realizan o realizarán, el país en el que se efectúan o efectuarán, el monto de cada uno de ellos, la fecha en que se realizan o realizarán, así como el medio a través del cual se realizan o realizarán.

f)               Indicar detalladamente todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que se realizan o realizarán, el país en el que se llevan o se llevarán a cabo, el monto de cada una de ellas y la fecha en la que se celebran o celebrarán.

g)              Datos de las personas que realizan o realizarán los pagos u operaciones (actos o hechos jurídicos), así como de las personas que reciban o recibirán los pagos, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

h)              Datos de los socios, accionistas o partes relacionadas de las personas que realizan o realizarán los pagos u operaciones (actos o hechos jurídicos) y de las personas que reciban o recibirán los pagos, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

i)                Indicar si las personas que participan o participarán en el esquema forman parte de un grupo, en términos del artículo 24 de la Ley del ISR.

j)                Indicar los datos del retorno de los pagos:

1.                               Nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio, de las personas a las que se les retornan o retornarán los pagos.

2.                               Monto de cada uno de los pagos que son o serán retornados.

3.                               Fechas en que los pagos son o serán retornados.

4.                               Medios a través de los que los pagos son o serán retornados.

5.                               Las razones de negocios y motivos por los que los pagos son o serán retornados.


k)              Proporcionar los registros contables generados con motivo de cada pago y operación (acto o hecho jurídico) efectuada.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, LISR 24, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción V del CFF

CFF V. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

XXXXXXX

 

2.22.9.                     Para efectos de los artículos 199, fracción V y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, el residente en el extranjero aplica o aplicará un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente, o bien, que se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

d)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para que un residente en el extranjero aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente, o bien, que se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

e)              Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:


a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)              Indicar bajo protesta de decir verdad si el residente en el extranjero que aplica o aplicará un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en su país o jurisdicción de residencia fiscal, o bien, que se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de su residencia fiscal, es o será el beneficiario efectivo de los ingresos respecto de los cuales aplica o aplicará dicho convenio.

e)              Indicar la disposición del convenio para evitar la doble imposición suscrito por México aplicable.

f)               Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el residente en el extranjero lleva o llevará a cabo una operación (acto o hecho jurídico) a la cual aplica o aplicará un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente, o bien, que se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

g)              Indicar qué tipo de ingresos se generan o generarán: dividendos, asistencia técnica, intereses, regalías, entre otros. Tratándose de asistencia técnica, se deberá indicar el país o jurisdicción en donde se presta o prestará ésta.

h)              Datos del residente en el extranjero que aplica o aplicará un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto de ingresos no gravados o gravados a una tasa reducida en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

i)                Datos de la actividad o actividades por las que obtiene u obtendrán ingresos:

1.                               Actividades que se llevan o llevarán a cabo y describir en qué consisten.

2.                               Fecha en que se llevan o llevarán a cabo.

3.                               País en que se llevan o llevarán a cabo.

4.                               Actividades que no se encuentran gravadas en el país de residencia fiscal del residente en el extranjero.

5.                               Actividades que se encuentran gravadas a una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso a) del CFF

CFF VI.        Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:


 

a)         Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere;

 

b)         Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;

 

c)         Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados;

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

 

d)         No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o

 

e)         Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.

 

2.22.10.                 Para efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso a) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

CFF CFF VI. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

 

a)         Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere;

 

 

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las


jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas, en concreto, se transmiten o transmitirán el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso a) del CFF.

d)              Señale quién o quiénes son o serán los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.

e)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio o su parte relacionada residente en el extranjero que se beneficia, se auxilia o auxiliará de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para trasmitir el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso a) del CFF.

f)               Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              Señalar la razón de negocios y los motivos por los que se transmiten o transmitirán el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión.

d)              Datos de la persona que transmite o transmitirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

e)              Datos de la persona que adquiere o adquirirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

f)               Datos del o de los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, que se transmiten o transmitirán:

1.    Qué activo o activos intangibles difíciles de valorar se transmiten o transmitirán.

2.    Valor asignado al o a los activos intangibles difíciles de valorar que se transmiten o transmitirán.


3.    Fecha de la transmisión del o de los activos intangibles difíciles de valorar. En caso de que la transmisión aún no se efectúe, fecha estimada de la misma.

4.    Monto de la contraprestación por la transmisión del o de los activos intangibles difíciles de valorar, así como indicar si dicho monto es, fue o será liquidado mediante una contraprestación monetaria o en especie o, en su caso, señalar mediante qué forma de extinción de la obligación se liquidó o liquidará.

5.    Indicar si en los actos jurídicos mediante los que se transmite o transmitirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, se establece o establecerá alguna cláusula en la que se señale que, en caso de que los beneficios económicos que sean generados por el o los activos intangibles en cuestión resulten significativamente diferentes a los estimados en principio, se realice un ajuste futuro de la contraprestación o una posible renegociación de la contraprestación.

6.    Metodología utilizada para determinar el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar transmitidos o que se transmitirán, así como la respectiva justificación de la aplicación de dicha metodología.

7.    Indicar si la metodología utilizada para determinar que el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar transmitidos o que se transmitirán, se pactó considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

8.    Proporcionar el detalle de los cálculos realizados o que se realizarán para aplicar la metodología utilizada para determinar el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar transmitidos o que se transmitirán y, en su caso, indicar si fue o será elaborada por un tercero o por el propio contribuyente.

g)              En caso de que el adquirente sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la siguiente información:

1.    De las personas involucradas en la operación, indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de los activos intangibles en cuestión.

2.    Bajo qué rubro se registra o registrará la operación en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.

3.    Los asientos contables correspondientes a la adquisición de los activos intangibles en cuestión.

4.    Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso b) del CFF

2.22.11.                 Para efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso b) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas


2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

CFF CFF VI. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

 

 

b)         Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;

 

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se realiza o realizará la o las reestructuraciones empresariales en cuestión a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF.

d)              Señale quién o quiénes son o serán los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la implementación del esquema: el contribuyente residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.

e)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para realizar la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas involucradas en la o las reestructuraciones empresariales en cuestión a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF.

f)               Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

g)              Señalar si la o las reestructuraciones empresariales a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF, que involucre o prevea involucrar a un contribuyente residente en México o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México implica o implicará la conversión del modelo de distribución; la conversión del modelo de manufactura; la transferencia de la propiedad intangible a otra entidad del grupo empresarial; la transferencia de activos intangibles o la asignación de riesgos a otra u otras entidades del grupo empresarial; la racionalización, la especialización o desespecialización de las operaciones; incluyendo la reducción del tamaño del negocio o actividad económica, cambio o cierre de las operaciones en México.


h)              En caso de que la o las reestructuraciones empresariales en cuestión a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF, implique la conversión del modelo de fabricación de bienes en México, indicar el modelo adoptado: manufactura en consignación, manufactura bajo contrato; manufactura de riesgo limitado; manufactura completa o de pleno derecho, ensamblador o algún otro tipo.

i)                En caso de que la reestructuración empresarial implique o prevea implicar la conversión del modelo de distribución de bienes en México, indicar el modelo adoptado: distribuidor; distribuidor de riesgo limitado; distribuidor completo o de pleno derecho; comisionista, agente o algún otro tipo.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              Datos de todas las entidades del grupo empresarial involucradas o que prevén involucrarse en la o las reestructuraciones empresariales en cuestión, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

d)              Nombre del grupo empresarial al que pertenecen las partes relacionadas que intervienen o intervendrán en la o las reestructuraciones empresariales en cuestión, así como el país en que se encuentra la sede principal del grupo.

e)              Datos de la reestructuración empresarial a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF:

1.    Indicar si la reestructuración se lleva o se llevará a cabo mediante una escisión, una fusión o un cambio de accionistas e indicar los datos de identificación del instrumento notarial correspondiente.

2.    Proporcionar los estados de situación financiera utilizados por la asamblea de accionistas para celebrar dichos actos jurídicos, así como los estados de situación financiera derivados de la fusión o escisión, según corresponda.

3.    Indicar si la autoridad fiscal autorizó el diferimiento del pago del impuesto, en términos del artículo 161 de la Ley del ISR. En su caso, señale el número y fecha del oficio mediante el cual se autorizó el diferimiento.

4.    Indicar si la autoridad fiscal autorizó la enajenación de acciones a costo fiscal, en términos del artículo 24 de la Ley del ISR. En su caso, señale el número y fecha del oficio mediante el cual se autorizó la enajenación de acciones a costo fiscal.

5.    Indicar si en la reestructuración se aplica o aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de los convenios para evitar la doble tributación suscritos por México, así como los beneficios de reestructura accionaria previstos en algunos de dichos convenios.


6.    Indicar si con motivo de la transferencia de activos, funciones o riesgos, se paga o se pagará una contraprestación, así como el monto de ésta. En caso de no existir contraprestación, indicar la razón de negocios y los motivos de ello.

7.    Indicar si algún contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse tributa conforme al Título II de la Ley del ISR.

8.    Indicar en qué porcentaje se reduce o reducirá la utilidad fiscal del contribuyente con motivo de la reestructuración empresarial. Para tales efectos, deberá proporcionar la utilidad fiscal determinada tres años anteriores a la restructuración, así como la utilidad fiscal estimada en los tres años posteriores a la reestructuración.

9.    Indicar la razón de negocios y los motivos por los que, como resultado de la o las reestructuraciones empresariales, el o los contribuyentes que tributan de conformidad con el Título II de la Ley del ISR, involucrados en la o las reestructuraciones empresariales reducen o reducirán su utilidad de operación en más del 20%.

f)               Razones de negocio para llevar a cabo la o las reestructuraciones empresariales, incluyendo el detalle de los cambios en el o los modelos operativos y de negocios del contribuyente.

g)              Señalar si por virtud de la o las reestructuraciones empresariales en cuestión a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF, en la que participe un residente en México y un residente en el extranjero, este último constituye un establecimiento permanente en territorio nacional.

h)              Señalar si por virtud de la o las reestructuraciones empresariales en cuestión, así como de la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas involucradas, se ha previsto pagar ISR en México. En caso afirmativo, indicar el importe de dicho impuesto. En caso negativo, indicar las razones o motivos que justifiquen la no causación del ISR en el país.

i)                Señalar si por virtud de la o las reestructuraciones empresariales en cuestión a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF, se reubicaron o reubicarán los activos, funciones y riesgo de las empresas del grupo. En caso afirmativo, indicar en qué país se reubicaron o reubicarán.

j)                Monto de los ahorros netos financieros y fiscales que se derivan o derivarán de la o las reestructuraciones empresariales en cuestión a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF.

k)              Señalar si en el país en el que se reubicaron o reubicarán los activos, funciones y riesgos, además del ahorro neto, se genera o generará cualquier otro beneficio económico en el país en donde se ubicaban. En caso afirmativo, indicar cuáles dichos son los beneficios.

l)                Importes de los costos de producción o de prestación de servicios incurridos en México, así como los importes de los costos en que se incurren en el país donde se reubicaron o reubicarán los activos, funciones y riesgos.

m)            Señalar de qué manera se documentan las razones por las que se transfieren los activos, funciones y riesgos y, en general, la reestructuración empresarial.

n)              Señalar si el o los residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que forman parte de la o las reestructuraciones empresariales, evaluaron opciones alternativas a la reestructuración. En caso afirmativo, indicar cómo se documenta dicha situación.


o)              Señalar si, por virtud de la reestructuración empresarial a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF, se dan por terminados contratos vigentes o se renegocian sustancialmente los mismos. En caso afirmativo, proporcione el detalle de dichas modificaciones contractuales.

p)              Señalar las razones por las cuales se considera que la forma jurídica establecida en los contratos no difiere de la sustancia económica de la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas involucradas en la reestructuración empresarial, así como con las actividades llevadas a cabo por cada una de las partes involucradas.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

LISR 24, 161, CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso c) del CFF

VI.     Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

 

 

c)         Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados;

 

2.22.12.                 Para efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso c) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se transmite o transmitirá, se concede o concederá el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio, o bien, se prestan o prestarán servicios o se realizan o realizarán funciones que no están o no estarán remunerados.

d)              Señale quién o quiénes son o serán los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.

e)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para realizar operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las cuales se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio, o bien, se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.


f)               Indicar qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se celebran o celebrarán entre partes relacionadas en las cuales se transmite o se concede el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio, o bien, se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.

g)              Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              Datos de las personas que transmiten o transmitirán, o conceden o concederán el uso o goce temporal de bienes o derechos sin contraprestación a cambio, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

d)              Datos de las personas que reciben o recibirán, o se benefician o beneficiarán del uso o goce temporal de bienes o derechos sin contraprestación a cambio, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

e)              Datos de las personas que prestan o prestarán servicios, o realizan o realizarán funciones que no estén remunerados, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

f)               Datos de las personas que reciben o recibirán, o se benefician o beneficiarán de la prestación de servicios o de la realización de funciones que no estén remunerados, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

g)              Información de los bienes o derechos respecto de los cuales se transmite o transmitirá, concede o concederá, el uso o goce temporal:

1.                               Indicar de qué bienes y derechos se trata. Tratándose de bienes se deberá señalar si los mismos son tangibles o intangibles.

2.                               Lugar (país o jurisdicción) en que se ubica el bien.

3.                               Valor estimado del uso o goce temporal de los bienes o derechos.

4.                               Fecha de transmisión u otorgamiento de los bienes y derechos, o bien, la fecha aproximada en que se prevé que se lleve a cabo.

5.                               Indicar la razón de negocios y motivos por los que no hay o no habrá contraprestación a cambio del uso o goce temporal del bien o del derecho.

h)              Información de los servicios que se prestan o prestarán, o de las funciones que se realizan o realizarán:

1.                               Indicar de qué servicios y funciones se trata.


2.                               Lugar (país o jurisdicción) en el que se prestan o prestarán los servicios o en el que se realizan o realizarán las funciones.

3.                               Describir en qué consiste y cómo se lleva o se llevará a cabo la prestación del servicio o la realización de las funciones.

4.                               Valor estimado de la remuneración de los servicios o de las funciones.

5.                               Fecha de la prestación del servicio o de la realización de las funciones, o bien, la fecha aproximada en que se prevé que se lleve a cabo.

6.                               Indicar la razón de negocios y motivos por los que no hay o no habrá remuneración por la prestación de servicios o la realización de funciones.

i)                Señalar si el hecho de transmitir o conceder el uso o goce temporal de los bienes o derechos, o bien, prestar los servicios o realizar las funciones, implica o implicará la transmisión de derechos contractuales por virtud de que el residente en México voluntariamente terminó un contrato de manera anticipada con el propósito de que una de sus partes relacionadas celebre un contrato similar y obtenga los beneficios que originalmente establecía el primer contrato. De igual forma, se deberá señalar si se terminó un contrato de manera anticipada a través del cual el establecimiento permanente en México de un residente en el extranjero obtenía beneficios, con la finalidad de que una parte relacionada de dicho residente en el extranjero obtuviera los beneficios que establecía el contrato terminado anticipadamente.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso d) del CFF

CFF VI.        Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

d)    No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o

 

2.22.13.                 Para efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso d) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, no existen comparables fiables, por involucrar operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos.

d)              Señale quién o quiénes son o serán los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.


e)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para realizar la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos.

f)               Indicar qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se celebran o celebrarán entre partes relacionadas en las cuales se transmite o se concede el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio, o bien, se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.

g)              Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              Señalar la razón de negocios y los motivos por los que se realizan o realizarán la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos.

d)              Datos de todas las entidades que intervienen o intervendrán en la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

e)              Datos de las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas que involucran o involucrarán funciones o activos únicos o valiosos:

1.                               Operaciones (actos o hechos jurídicos) que se llevan o se llevarán a cabo.

2.                               Funciones o activos únicos o valiosos involucrados en las operaciones (actos o hechos jurídicos) y en qué consisten.

3.                               Valor de las funciones o activos únicos o valiosos. En este supuesto se tendrá que indicar el porcentaje de ganancia.

4.                               Indicar si existe o existirá contraprestación por la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos y si se transfieren o transferirán funciones o activos únicos o valiosos. En caso afirmativo, indicar el monto a que asciende o ascenderá la contraprestación.

5.                               Indicar si la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos se transmiten o transmitirán funciones o activos únicos o valiosos, y si se establece o establecerá


alguna cláusula que disponga que, en caso de que los beneficios económicos que sean generados por las funciones o los activos únicos o valiosos, resulten significativamente diferentes a los estimados en principio, se realice un ajuste futuro de la contraprestación o una posible renegociación de la contraprestación.

6.                               Metodología utilizada o que se prevé utilizar para determinar que la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) celebradas entre partes relacionadas que involucran funciones o activos únicos o valiosos se pacta o se pactará considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, así como la respectiva justificación de la aplicación de la metodología.

f)               En caso de que el adquirente o receptor de los activos únicos o valiosos sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la siguiente información:

1.                               De las personas involucradas en la operación (acto o hecho jurídico), indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de los activos, en cuestión, en sus estados de situación financiera.

2.                               Bajo qué rubro se registra o registrará la operación (acto o hecho jurídico) en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.

3.                               Los asientos contables correspondientes a las operaciones (actos o hechos jurídicos) en cuestión.

4.                               Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso e) del CFF

CFF VI.        Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

 

 

e) Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de  una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.

 

2.22.14.                 Para efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso e) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las


operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se utiliza o utilizará un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera, de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.

d)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para realizar la o las operaciones entre partes relacionadas respecto de las que se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera, de conformidad con las referidas Guías, o aquéllas que las sustituyan.

e)              Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              Señale quién o quiénes son o serán los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.

d)              Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse realiza o realizará la operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las que se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera, de conformidad con las referidas Guías, o aquéllas que las sustituyan.

e)              Datos de las partes relacionadas que intervienen o intervendrán en las operaciones (actos o hechos jurídicos), tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

f)               Datos del régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera:

1.                               Indicar qué país o jurisdicción le otorga u otorgará la protección unilateral.

2.                               Indicar qué beneficios otorga u otorgará el régimen de protección unilateral.


3.                               Indicar respecto de qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) aplica o aplicará el régimen de protección unilateral.

4.                               Indicar la razón de negocios y los motivos por los que se utiliza o utilizará un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera.

g)              Señalar el concepto específico de operación (acto o hecho jurídico) respecto de la cual se aplica el régimen de protección antes señalado. En su caso, indicar qué operaciones (actos o hechos jurídicos) no se considerarán incluidas dentro del régimen de protección unilateral.

h)              Metodología de precios de transferencia, a través de la cual se obtiene el rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, que se aplica o se prevé aplicar a las operaciones (actos o hechos jurídicos) respecto de las cuales utiliza el régimen de protección antes señalado.

i)                En relación con el método de determinación de precios de transferencia, indicar la descripción de las características de las operaciones (actos o hechos jurídicos) comprendidas en el ámbito del régimen de protección unilateral; el proceso del análisis de referencia; así como de qué manera se utilizará o utilizarán los datos de los comparables identificados.

j)                Señalar el nivel (o rango de niveles) del indicador del nivel de utilidad que se utiliza o utilizará en la aplicación del método de precios de transferencia.

k)              Indicar qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) están o estarán sujetas a un régimen de protección unilateral y respecto de qué segmento de negocio (industria manufacturera, venta o distribución, prestación de servicios, o algún otro).

l)                Señalar si el contribuyente con quien se celebra o celebrará la operación (acto o hecho jurídico) cuenta con un algún régimen de protección unilateral en términos de la legislación fiscal mexicana.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VII del CFF

CFF VII.   Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

 

2.22.15.                 Para efectos de los artículos 199, fracción VII y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se evita o evitará constituir un establecimiento


permanente en México, en términos de la Ley del ISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

d)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para evitar constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la Ley del ISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

e)              Indicar en qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se evita constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la Ley del ISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

f)               Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)              Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse evita o evitará constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la Ley del ISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

e)              Señalar si el residente en el extranjero evita o evitará constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la Ley del ISR, en virtud de que el residente en el extranjero no se ubica en alguno de los supuestos previstos en los artículos 2 de la Ley del ISR y 64 de la LISH cuando realice las actividades reguladas por dicha ley o por ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley del ISR. En estos casos, señalar los motivos y razones de ello.

f)               Señalar si el residente en el extranjero evita o evitará constituir un establecimiento permanente en México, en términos de los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México, en virtud de que no se ubica en alguno de los supuestos previstos en los referidos tratados para generar un establecimiento permanente. En caso afirmativo, señalar los motivos y razones de ello.

g)              En caso de que las actividades empresariales que lleva o llevará a cabo el residente en el extranjero impliquen o se prevea que implicarán la fabricación de bienes en México, indicar el modelo de negocio utilizado o que se prevé utilizar: manufactura en consignación; manufactura bajo contrato; manufactura de riesgo limitado; manufactura de pleno derecho; o ensamblador.

h)              En caso de que las actividades empresariales que lleva o llevará a cabo el residente en el extranjero impliquen la distribución de bienes en México, indicar el modelo de negocio utilizado: distribuidor; distribuidor de riesgo limitado; comisionista, agente u otras figuras similares.


i)                Cuando la actividad empresarial implique o se prevea que implicará el transporte, almacenamiento, fabricación, distribución o comisión, o cualquier otra actividad que resulte necesaria para llevar acabo sus actividades, indicar si dichas actividades se realizan o realizarán con partes relacionadas o independientes.

j)                Método de precios de transferencia que se aplica o aplicará para demostrar que en operaciones con partes relacionadas se consideraron los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

k)              Nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio, del contribuyente que evita o evitará constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la Ley del ISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

l)                En caso de que las entidades que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

m)            Indicar si se encuentra en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado entre México y el país o jurisdicción de residencia fiscal del residente en el extranjero.

n)              Indicar si el contribuyente que aplica o aplicará el esquema tiene celebrado un negocio, acuerdo conjunto o cualquier figura jurídica. En caso afirmativo, indicar el nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio, del sujeto con quien tiene celebrado el negocio, el acuerdo conjunto o cualquier figura jurídica.

o)              Indicar si el residente en el extranjero que evita o evitará constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la Ley del ISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México, realiza o realizará actividades de carácter preparatorio o auxiliar a él mismo o a una parte relacionada.

p)              En el caso de servicios, indicar la duración de los servicios que se prestan o prestarán en México. Tratándose de servicios de construcción, indicar cuánto tiempo permaneció o permanecerá en México.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

LISR 2,3, LISH 64, CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VIII del CFF

CFF VIII.      Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.

 

 

2.22.16.                 Para efectos de los artículos 199, fracción VIII y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las


operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se transmite o transmitirá un activo depreciado total o parcialmente, que permite o permitirá su depreciación por otra parte relacionada.

d)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para transmitir un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.

e)              Indicar en qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se transmite o transmitirá un activo depreciado total o parcialmente, que permite o permitirá su depreciación por otra parte relacionada.

f)               Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

g)              Características del activo depreciado o que se depreciará total o parcialmente.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              Señalar la razón de negocios y los motivos por los que se transmite o transmitirá un activo depreciado total o parcialmente, que permite o permitirá su depreciación por otra parte relacionada.

d)              Nombre, denominación o razón social, país de residencia y el país de su constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio, de la persona que transmite o transmitirá el activo depreciado total o parcialmente.

e)              Nombre, denominación social o razón social, país de residencia y el país de su constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio, de la parte relacionada de la persona que transmite o transmitirá el activo depreciado total o parcialmente, que deprecie o depreciará dicho activo.

f)               País o jurisdicción donde se lleva o llevará a cabo la depreciación total o parcial, del activo objeto de la transmisión.

g)              Indicar el monto original de la inversión del activo, conforme al artículo 31 de la Ley del ISR.

h)              Indicar si el activo objeto de la transmisión es o será importado o exportado del país y señalar el valor en aduanas del mismo.


i)                Indicar si el activo es o será depreciado total o parcialmente por la persona que lo transmite o transmitirá.

j)                Tipo de activo depreciado total o parcialmente, mediante el cual se obtiene u obtendrá un beneficio fiscal.

k)              Valor original del activo depreciado total o parcialmente, mediante el cual se obtiene u obtendrá un beneficio fiscal.

l)                Porcentaje o tasa de depreciación a que se deprecia o depreciará el activo que se transmite o transmitirá.

m)            Descripción del activo depreciado total o parcialmente, mediante el cual se obtiene u obtendrá un beneficio fiscal, así como el monto original de la inversión en términos del artículo 31 de la Ley del ISR.

n)              Indicar el ejercicio fiscal en el que el activo se transmite o transmitirá, así como el ejercicio fiscal en el que el mismo se adquiere o adquirirá por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

o)              Indicar el ejercicio en el que se ha comenzado o comenzará a deducir el bien.

p)              Indicar si se trata de un activo parcialmente deducible en términos de la Ley del ISR.

q)              Monto total de depreciación que se considera o considerará deducible en términos de la Ley del ISR, respecto del monto total depreciado en cada ejercicio.

r)               En caso de que el adquirente del activo depreciado total o parcialmente sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la siguiente información:

1.                               De las personas involucradas en la operación (acto o hecho jurídico), indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro del activo en cuestión en sus estados de situación financiera.

2.                               Bajo qué rubro se registra o registrará la operación (acto o hecho jurídico) en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.

3.                               Los asientos contables correspondientes a las operaciones (actos o hechos jurídicos) en cuestión.

4.                               Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

LISR 31, CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IX del CFF

CFF IX.        Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

 

2.22.17.                 Para efectos de los artículos 199, fracción IX y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:


I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizado:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, integran el esquema reportable y si involucran o involucrarán un mecanismo híbrido definido de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.

Para tales efectos, deberá señalar el motivo por el cual se genera el mecanismo híbrido, es decir, por qué la legislación fiscal nacional o extranjera caracterizan de forma distinta a una persona moral, figura jurídica, ingreso o al propietario de los activos o a un pago.

d)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para obtener un beneficio fiscal, involucrando un mecanismo híbrido definido de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.

e)              Indicar en qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se involucran mecanismos híbridos definidos de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.

f)               Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

g)              Indicar si dentro del esquema reportable se celebró o se prevé celebrar un acuerdo estructurado.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad o la figura jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)              Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse celebra o celebrará una operación (acto o hecho jurídico) que involucra un mecanismo híbrido definido de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.

e)              En caso de que se haya empleado o se prevea emplear un acuerdo estructurado en el esquema reportable, señalar el nombre y país o países de


residencia, clave en el RFC o número de identificación fiscal de las partes que intervienen o intervendrán en dicho acuerdo estructurado, país de constitución, así como el régimen fiscal de cada una de dichas partes en sus países de residencia.

f)               Nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio de las entidades jurídicas o figuras jurídicas involucradas o que estarán involucradas en el mecanismo híbrido definido de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.

g)              Señalar si derivado de la realización de una operación (acto o hecho jurídico) que involucra un mecanismo híbrido o acuerdo estructurado, los ingresos que se obtienen u obtendrán, se consideran sujetos a un régimen fiscal preferente. En caso afirmativo, indicar el concepto por el que se realizan o realizarán los pagos sujetos a un régimen fiscal preferente; el monto de dichos pagos; y si los pagos están gravados de forma indirecta con motivo de la aplicación del artículo 4-B o del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR, o disposiciones similares contenidas en la legislación fiscal extranjera.

h)              Indicar el monto deducible en México, respecto de los pagos efectuados o, en su caso, si la deducción está o estará limitada por lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.

i)                En su caso, indicar los porcentajes de deducción en el extranjero, así como las cantidades que se deducen o deducirán en el extranjero, respecto de los activos mantenidos y pagos efectuados en el extranjero.

j)                Indicar la tasa efectiva del ISR que se causa o causará y que paga o pagará el sujeto que recibe el pago efectuado al extranjero.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

LISR 28, 176, CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción X del CFF

CFF  X.  Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a  través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.

 

2.22.18.                 Para efectos de los artículos 199, fracción X y cuarto párrafo, 200 y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se evita o evitará la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.


d)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, para evitar la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.

e)              Indicar en qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se evita la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.

f)               Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

g)              Señalar de qué forma se evita o evitará la identificación del beneficiario efectivo de los ingresos o activos.

h)              Señalar si en el esquema reportable se encuentra involucrada una institución financiera.

i)                Diagrama que permita observar el flujo de las contraprestaciones que recibe el beneficiario efectivo.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución o creación; país de residencia; su año de constitución; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

Adicionalmente, la manera en la que participa o participará cada uno de los sujetos mencionados, así como sí tienen control efectivo sobre el beneficiario efectivo. Para ello, se indicará el porcentaje de participación de cada una de las partes que intervienen.

c)              En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)              Los datos correspondientes a las personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, involucradas en el flujo de contraprestaciones, indicando el nombre de la persona física o los nombres, denominaciones o razones sociales de las personas que integran la entidad o la figura jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal y su país o jurisdicción de constitución o creación.

e)              Datos de la persona que evita o evitará que se le identifique como beneficiario efectivo de ingresos o activos, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

f)               Datos de la persona que realiza o realizará los pagos y que, a su vez, impide o impedirá identificar al beneficiario efectivo de ingresos o activos, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia y constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

g)              Indicar el tipo de ingresos que se obtienen u obtendrán en México, así como el importe de los mismos.


h)              Descripción de los activos involucrados en el esquema reportable, así como el valor asignado de dichos activos. En su caso, indicar si el activo se encuentra o se encontrará ubicado en el país.

i)                Descripción de los ingresos involucrados en el esquema reportable, así como el importe de dichos ingresos.

j)                En caso de que la persona que genera los ingresos o activos sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la siguiente información:

1.                               De las personas involucradas en la operación (acto o hecho jurídico), indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de las operaciones en sus estados de situación financiera.

2.                               Bajo qué rubro se registra o registrará la operación (actos o hechos jurídicos) en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.

3.                               Los asientos contables correspondiente a los ingresos o activos en cuestión.

4.                               Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.

k)              Señalar la razón de negocios y los motivos por los que se evita o evitará la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XI del CFF

 

 

CFF XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.

 

 

2.22.19.                 Para efectos de los artículos 199, fracción XI y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las


operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se obtienen u obtendrán utilidades fiscales a las cuales se le disminuirán las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR.

d)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, para realizar operaciones (actos o hechos jurídicos) para obtener utilidades fiscales a las cuales se le disminuirán las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR, con la finalidad de generar una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada de éste.

e)              Indicar qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se realizan o realizarán para obtener utilidades fiscales a las cuales se le disminuirán las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR, con la finalidad de generar una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada de éste.

f)               Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombres, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)              Indicar el ejercicio fiscal en el que concluya o concluirá el plazo para disminuir la pérdida fiscal que se pretende disminuir de la utilidad fiscal.

e)              Señalar la razón de negocios y los motivos por los que se realizan o realizarán actividades u operaciones (actos o hechos jurídicos), para obtener utilidades fiscales a las cuales se le disminuirán las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR.

f)               Datos de la persona que generó las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR, tales como, nombre, denominación o razón social, país de constitución, clave en el RFC, según corresponda, actividad o giro y domicilio.


g)              Datos de las partes relacionadas a las que se les genera o generará una deducción con motivo de las operaciones (actos o hechos jurídicos) realizadas para obtener utilidades fiscales, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

h)              Monto de las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal que esté por terminar conforme a la Ley del ISR.

i)                El país en el que se originó la pérdida.

j)                Monto de las actividades u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, que se realizan o realizarán para obtener utilidades fiscales.

k)              Categoría a la que pertenecen las utilidades fiscales que se obtienen u obtendrán para disminuir las pérdidas fiscales.

l)                Fuente de riqueza de donde proviene el ingreso: México o el extranjero.

m)            Monto de la deducción que se genera o generará por las actividades u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, señalando si dicha deducción se disminuirá en México o en el extranjero.

n)              Señale los motivos por los cuales se generaron las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución está por terminar conforme a la Ley del ISR. Para tales efectos, deberán indicar, con base en el estado de resultados de la persona moral que generó las pérdidas fiscales, si éstas se generaron después de disminuir a los ingresos, costos de ventas, gastos operativos, gastos de financiamiento, depreciaciones o amortizaciones, enajenación de acciones y partidas extraordinarias, o antes de impuestos, según corresponda.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XII del CFF

CFF  XII.      Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

 

2.22.20.                 Para efectos de los artículos 199, fracción XII y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se evita o evitará la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, fracción V, segundo párrafo; y 164 de la Ley del ISR.


d)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para evitar la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, fracción V, segundo párrafo; y 164 de la Ley del ISR.

e)              Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad o la figura jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)              Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse evita o evitará la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, fracción V, segundo párrafo; y 164 de la Ley del ISR.

e)              Datos de la entidad jurídica que realiza o realizará el pago de las utilidades respecto de las cuales los contribuyentes evitan o evitarán la aplicación de la tasa adicional del 10%, prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, fracción V, segundo párrafo y 164 de la Ley del ISR, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

f)               Datos de los contribuyentes que evitan o evitarán la aplicación de la tasa adicional del 10%, prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, fracción V, segundo párrafo y 164 de la Ley del ISR, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

LISR 140, 142, 164, CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIII del CFF

CFF XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

 

 

2.22.21.                 Para efectos de los artículos 199, fracción XIII y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas


2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se otorga u otorgará el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorga u otorgará el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

d)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para otorgar el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

e)              Indicar el tipo de bien respecto del que se otorga u otorgará el uso o goce temporal al arrendador o una parte relacionada de este último.

f)               Tratándose de arrendamientos, indicar, conforme a las Normas de Información Financiera, si se trata de un arrendamiento financiero o un arrendamiento puro.

g)              Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

h)              Acciones adicionales que se llevan o llevarán a cabo para otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad o la figura jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)              Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse otorga u otorgará el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorga u otorgará el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.


e)              Datos del arrendatario, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

f)               Datos del arrendador, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

g)              En su caso, datos de la parte relacionada del arrendador, a la que el arrendatario le otorga u otorgará el uso o goce temporal del mismo bien cuyo uso o goce temporal le fue otorgado por el mismo arrendador, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

h)              Monto al que ascienden los ingresos obtenidos o que se obtendrán por el arrendatario y el arrendador, por virtud del otorgamiento del uso o goce temporal del mismo bien.

i)                Monto al que ascienden las deducciones autorizadas obtenidas o que se obtendrán por el arrendatario y el arrendador, por virtud del otorgamiento del uso o goce temporal del mismo bien.

j)                Señalar el periodo por el que se encuentran o encontrarán vigentes los actos jurídicos mediante los cuales se otorga u otorgará el uso o goce temporal del bien.

k)              Tratamiento contable considerado para la operación (acto o hecho jurídico) por el arrendatario y el arrendador, por virtud del otorgamiento del uso o goce temporal del mismo bien.

l)                En caso de que el quien obtenga el beneficio fiscal del esquema reportable sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la siguiente información:

1.    De las personas involucradas en alguna operación (acto o hecho jurídico) que integra el esquema reportable, indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de las operaciones correspondiente en sus estados de situación financiera.

2.    Bajo qué rubro se registra o registrará la operación (acto o hecho jurídico) que integra el esquema reportable en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.

3.    Los asientos contables correspondiente al otorgamiento del uso o goce temporal de un bien respecto del cual el arrendatario otorgue, a su vez, el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o a una parte relacionada de este último.

4.    Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.

m)            Tratándose de bienes tangibles indicar la ubicación física del bien objeto del otorgamiento del uso o goce temporal. En el caso de bienes intangibles, se deberá señalar en qué país se aprovechan los mismos.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.


Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIV del CFF

CFF XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

 

 

2.22.22.                 Para efectos de los artículos 199, fracción XIV y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I.           Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a)              Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b)              Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c)              Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se llevan o llevarán a cabo operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

d)              Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para llevar a cabo operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

e)              Indicar qué actos o hechos jurídicos del esquema reportable generan o generarán que los registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

f)               Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II.          Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a)              Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b)              Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social la entidad o la figura jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c)              En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

d)              Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse lleva o llevará a cabo las operaciones


(actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

e)              Se proporcionará la siguiente información:

1.                               De las personas involucradas en la operación (acto o hecho jurídico), indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de las operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, en sus estados de situación financiera.

2.                               Bajo qué rubro se registra o registrará la operación (acto o hecho jurídico) en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.

3.                               Los asientos contables correspondientes a las operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

4.                               Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables

2.22.23.                 Para los efectos del artículo 197, sexto y último párrafos del CFF, los asesores fiscales que revelen esquemas reportables a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales, deberán emitir a cada uno de estos últimos una constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables. Las constancias a que se refiere esta regla constituyen un convenio celebrado entre particulares, por lo que, el contenido y el alcance de la liberación de la obligación antes señalada, es responsabilidad de los asesores fiscales que emiten y que reciben dichas constancias.

Para tal efecto, las referidas constancias deberán contener los siguientes datos:

a)              Fecha en la que se emite la constancia.

b)              Nombre, denominación o razón social y la clave en el RFC del asesor fiscal que reveló el esquema reportable en términos de la regla 2.22.3.

En caso de que el asesor fiscal sea una persona moral, además se indicará el nombre completo del representante legal o de la persona que entregará la constancia, señalando los datos del documento mediante el cual acredita su personalidad.

c)              Nombre completo y clave en el RFC del asesor fiscal liberado de la obligación de revelar el esquema reportable.

En caso de que el asesor fiscal sea una persona moral, además se indicará el nombre completo del representante legal o de la persona que recibirá la constancia, señalando los datos del documento mediante el cual acredita su personalidad.

d)              El nombre a que se refiere el inciso c) de esta regla, debe coincidir con el reportado en la declaración informativa a que se refiere la regla 2.22.3.

e)              Número de identificación del esquema reportable, el cual debe coincidir con el asignado en el certificado emitido por el SAT.

f)                Manifestación, bajo protesta de decir verdad, del asesor fiscal que reveló el esquema reportable en términos de la regla 2.22.3., en la que indique que expide la constancia de conformidad con el artículo 197, sexto párrafo del CFF y de esta regla.


g)              Manifestación de que el asesor fiscal que reveló el esquema reportable en términos de la regla 2.22.3., entregó al asesor fiscal liberado una copia de los siguientes documentos: declaración informativa presentada en términos de la regla 2.22.3., copia del acuse de recibo de dicha declaración y copia del certificado donde se asignó el número de identificación del esquema reportable.

h)              Firma autógrafa del asesor fiscal que emite la constancia, o bien, de su representante legal o persona encargada de la emisión de la constancia por cuenta del asesor fiscal.

CFF 197, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF

2.22.24.                 Para efectos del artículo 199, último párrafo del CFF, se considera que son mecanismos que evitan la aplicación del referido artículo, entre otros, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción, recomendación o nombre que se le otorgue, ya sea externado de forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, cuya finalidad sea impedir que se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 199, fracciones I a XIV del CFF o cualquiera de los párrafos del citado artículo.

Para tal efecto, los asesores fiscales y los contribuyentes deberán revelar dichos mecanismos conforme a las declaraciones a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., según corresponda.

CFF 199, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Descripción de los mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF

2.22.25.                 Para efectos de la regla 2.22.24., se considera que se describe detalladamente el mecanismo relativo a evitar la aplicación del artículo 199, fracciones I a XIV del CFF o cualquier de los párrafos del citado artículo, cuando en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., se revele en un documento en formato .pdf, que se adjunte a dichas declaraciones, cuando menos, la siguiente información y documentación:

I.           La fracción o el párrafo del artículo 199 del CFF que se evitó o evitará actualizar mediante el mecanismo implementado.

II.          Indicar si el mecanismo mediante el cual se evitó o evitará la aplicación del artículo 199 del CFF constituyó un esquema reportable generalizado o personalizado.

III.         Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del mecanismo; el país o las jurisdicciones donde se ubican los sujetos involucrados en el o los mecanismos; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del mecanismo.

IV.        Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el mecanismo implementado.

V.          Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del o de los mecanismos, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

VI.        En su caso, datos del contribuyente que obtendrá un beneficio fiscal en México con motivo de la implementación de un mecanismo, tales como, nombre, denominación o razón social, país de constitución, país de residencia, clave en el RFC o número de identificación fiscal, actividad o giro y domicilio.

VII.       En su caso, indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el mecanismo. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

VIII.      En caso de que los contribuyentes que obtienen u obtendrán un beneficio fiscal en México con motivo de la implementación de un mecanismo se auxilien o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México,


indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC; o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

IX.        En caso de que las personas que participan o participarán en el o los mecanismos sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.

Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable

2.22.26.                 Para los efectos del artículo 197, séptimo y último párrafos del CFF, los asesores fiscales que consideren que un esquema que genera o generará beneficios fiscales en México no es reportable de conformidad con el artículo 199 del CFF por virtud de que el plan, proyecto, propuesta o asesoría no tiene alguna de las características establecidas en dicho artículo, o bien, porque consideren que existe un impedimento legal para la revelación del esquema reportable, deberán expedir una “Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable”, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 301/CFF “Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 197, 199

Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes

2.22.27.                 Para los efectos del artículo 201, último párrafo del CFF y de las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., la autoridad fiscal podrá requerir a los asesores fiscales o a los contribuyentes información y documentación adicional a la que se refieren las reglas 2.22.4. a 2.22.22.

El asesor fiscal o el contribuyente deberá presentar la información y documentación adicional requerida o, en su caso, la manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que señale que no se encuentran en posesión de la misma, en términos de lo establecido en la ficha de trámite 302/CFF “Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes”, contenida en el Anexo 1-A.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con la información y documentación adicional solicitada por la autoridad fiscal, deberá exponer los motivos y razones de ello.

CFF 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3., 2.22.4. a 2.22.22.

Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado

2.22.28.                 Para los efectos del artículo 197, octavo párrafo del CFF, los asesores fiscales deberán presentar la “Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado”, en términos de lo establecido en la ficha de trámite 303/CFF “Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado”, contenida en el Anexo 1-A.

….

Quinto se modifican anexos 1 , 1ª


CFF 197

Primero.  La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en las reglas contenidas en el Capítulo 2.22. De la revelación de esquemas reportables, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.

Segundo. Para los efectos del tercer párrafo de la regla 3.10.4., la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2021, se encuentra condicionada a que las donatarias autorizadas presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020, el informe previsto en la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2019.

Tercero. Para los efectos de la regla 2.21.6., fracción III, los órganos certificadores autorizados podrán presentar el “Aviso de certificación de los terceros autorizados”, en términos de la regla 2.21.7. y la ficha de trámite 286/CFF, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar al 31 de octubre de 2020.

Cuarto.  Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al fideicomiso de abandono a que se  refiere el numeral 18 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF, y que hayan aplicado lo dispuesto en la regla 10.1., que se deroga en la presente Resolución, deberán presentar, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente artículo transitorio, el aviso establecido en la ficha de trámite 12/LISH “Aviso que presentan los contribuyentes para informar los montos de las deducciones autorizadas respecto de las aportaciones realizadas al fideicomiso de abandono”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que presenten el aviso a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar como deducciones autorizadas para efectos del ISR, en el ejercicio en el que se efectúen, las erogaciones que lleven a cabo con motivo de la ejecución de las actividades correspondientes al abandono que se paguen con los recursos provenientes del fideicomiso de abandono; asimismo, podrán optar por acreditar el monto del IVA que, en su caso, les sea trasladado por dichas erogaciones, siempre que en ambos casos:

I.           Acumulen a sus demás ingresos, en el ejercicio en el que ejerzan la opción establecida en este artículo, el monto total de las aportaciones realizadas a dicho fideicomiso que fueron deducidas conforme a la regla 10.1., actualizando dicho monto, desde la fecha en que se presentó la declaración anual en la que se llevó a cabo la deducción de tales aportaciones a dicho fideicomiso, hasta el momento en que se acumulen los ingresos conforme a esta fracción.

II.          Cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA y la Ley del ISR para efectuar su deducción o el acreditamiento, respectivamente.

Quinto. La obligación establecida en la regla 2.7.1.9., referente a la incorporación del complemento  “Carta Porte” a los CFDI que se señalan en la misma, iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.

En los supuestos en los cuales se traslade mercancía en las modalidades marítima, aérea o fluvial, la obligación de expedir CFDI de tipo traslado, iniciará su vigencia cuando se publique el complemento Carta Porte y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.

Sexto.             Para los efectos del artículo 5, fracción VI, inciso b), octavo párrafo de la Ley del IVA, una vez concluido el periodo a que se refiere la regla 10.26., segundo párrafo, vigente hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, las empresas que no suscribieron un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, estarán obligadas a reintegrar el monto de las devoluciones del IVA que hayan obtenido, en el mes inmediato posterior a aquél en que haya transcurrido el periodo referido en la citada regla 10.26.

Atentamente,


Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 

CPC MANUEL BAÑUELOS PEREZ

banuelosm@gmai

FORMATOS ESQUEMAS REPORTABLES NOV 23 DOF

CPC MANUEL BAÑUELOS PEREZ

 

 

 

298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales o los contribuyentes obligados.

l Gratuito

¡ Pago de derechos Costo

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Si eres un asesor fiscal o un contribuyente obligado a revelar esquemas reportables en términos de los artículos 197 y 198 del CFF puedes solicitar este trámite.

·            Los esquemas reportables generalizados, deberán ser revelados a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización.

·            Los esquemas reportables personalizados, deberán ser revelados a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema,

lo que suceda primero.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Sigue el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       El llenado de la declaración, deberá cumplir con lo establecido en la “Guía de llenado de la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, publicada en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite.

2.       Adjuntar a la declaración informativa, un documento en formato PDF, con la información y documentación a que se

refieren las reglas 2.22.4. a 2.22.22. de la RMF vigente, según corresponda, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 199 del CFF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite inmediato.

No.


 

Resolución del Trámite o Servicio

Se considerará presentada la Declaración si el envío de la misma se realiza conforme a lo establecido en esta ficha de trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Acuse de recibo.

·            Certificado que contiene el número de identificación del esquema reportable.

·            Copia de la declaración informativa.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28

para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio- nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios.

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/.

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu- queja-o-denuncia.

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 197, 198, 199, 200 y 201 del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Reglas 2.22.1., 2.22.4. a 2.22.22. RMF.

 

299/CFF Declaración informativa complementaria presentada para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable generalizado o personalizado revelado, cuando el esquema reportable tuvo modificaciones, algún error o alguna actualización de datos.

l Gratuito

¡ Pago de derechos Costo

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Si eres un asesor fiscal o un contribuyente obligado en términos de los artículos 197 y 198 del CFF, puedes solicitar este trámite si deseas modificar, corregir o actualizar la información y documentación que revelaste en la declaración informativa del esquema reportable generalizado o personalizado conforme al artículo 202, tercer párrafo del CFF.

A más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la modificación, corrección o actualización de la información y documentación del esquema reportable revelado.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/


 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Sigue el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       El llenado de la declaración, deberá cumplir con lo establecido en la “Guía de llenado de la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, publicada en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite.

2.       Adjuntar a la declaración informativa, un documento en formato PDF, con la información y documentación a que se refieren las reglas 2.22.4. a 2.22.22. de la RMF vigente, según corresponda, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 199 del CFF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Contar con el número de identificación del esquema reportable.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Se considerará presentada la Declaración si el envío de la misma se realiza conforme a lo establecido en esta ficha de trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Acuse de recibo.

·            Copia      de       la       declaración      informativa complementaria.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28

para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio- nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios.

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/.

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu- queja-o-denuncia.

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 197, 198, 199, 200 y 202 CFF; Reglas 2.22.2., 2.22.4. a 2.22.22. RMF.


 

300/CFF Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y

personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable.

l Gratuito

¡ Pago de derechos Costo

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Si eres un asesor fiscal que cuenta con una constancia de liberación y no te encuentras de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada por el asesor fiscal que te liberó o deseas proporcionar mayor información puedes solicitar este trámite.

A más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que recibiste la constancia de liberación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Sigue el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       El llenado de la declaración, deberá cumplir con lo establecido en la “Guía de llenado de la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, publicada en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite.

2.       Adjuntar a la declaración informativa, un documento en formato PDF, con la información y documentación a que se refieren las reglas 2.22.4. a 2.22.22. de la RMF vigente, según corresponda, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 199 del CFF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Contar con el número de identificación del esquema reportable.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite inmediato

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Se considerará presentada la Declaración si el envío de la misma se realiza conforme a lo establecido en esta ficha de trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·            Acuse de recibo.

·            Copia      de       la       declaración      informativa complementaria.

Indefinida.

Cuadro de texto: CANALES DE ATENCIÓN


 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28

para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio- nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios.

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/.

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu- queja-o-denuncia.

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 197, 200 y 201 del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Reglas 2.22.3., 2.22.4. a 2.22.22. RMF.

 

301/CFF Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Expedición de la constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable.

l Gratuito

¡ Pago de derechos Costo

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Si eres un asesor fiscal que considera que un esquema genera o generará beneficios fiscales en México, pero que no es reportable de conformidad con el artículo 199 del CFF, o bien, que existe un impedimento legal para su revelación, puedes solicitar este trámite.

Cuando el asesor fiscal considere que un esquema no es reportable o que existe un impedimento legal para su revelación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Sigue el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

El llenado de la constancia, deberá cumplir con lo establecido en la “Guía de llenado para emitir la constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable”, publicada en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Se expedirá la constancia si el envío de la misma se realiza conforme a lo establecido en esta ficha de trámite.


 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28

para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio- nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios.

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/.

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu- queja-o-denuncia.

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·            En caso de que el asesor fiscal considere que el esquema no es reportable de conformidad con el artículo 199 del CFF por virtud de que el plan, proyecto, propuesta o asesoría no tiene alguna de las características establecidas en dicho artículo, indicar la justificación y motivación de las razones de su consideración.

·            En caso de que el asesor fiscal considere que el esquema no es reportable porque existe un impedimento legal para su revelación, señalar la fracción o fracciones del artículo 199 del CCF que se actualizan y el impedimento legal para revelar el esquema reportable, adjuntando el documento que, en su caso, origine dicho impedimento.

Fundamento jurídico

Arts. 197, 199 del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Regla 2.22.24. RMF.

 

302/CFF Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud de información adicional a los asesores fiscales o contribuyentes que presentaron declaraciones informativas para revelar esquemas reportables generalizados o personalizados.

l Gratuito

¡ Pago de derechos Costo

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·            Si eres un asesor fiscal o un contribuyente que presentó alguna de las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2., y 2.22.3, y la autoridad fiscal te requirió información y documentación adicional, puedes solicitar este trámite.

A más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Sigue el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?


 

Archivo digitalizado con:

·            Información y documentación solicitada por la autoridad fiscal.

·            En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite inmediato.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Se considerará presentada la información adicional si el envío de la misma se realiza conforme a lo establecido en esta ficha de trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

Treinta días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28

para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio- nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios.

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/.

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu- queja-o-denuncia.

·            Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 201, último párrafo del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Regla 2.22.27. RMF.

 

303/CFF Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado

Trámite    l

Servicio   ¡

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado.

l Gratuito

¡ Pago de derechos Costo

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Si eres un asesor fiscal obligado a presentar la declaración informativa anual en términos del artículo

A más tardar el último día del mes de febrero de cada año.


 

197, octavo párrafo del CFF, puedes solicitar este trámite.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Sigue el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

El llenado de la declaración, deberá cumplir con lo establecido en la “Guía de llenado de la declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes, a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado”, publicada en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado

¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Se considerará presentada la Declaración si el envío de la misma se realiza conforme a lo establecido en esta ficha de trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·            MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28

para Estados Unidos y Canadá.

·            Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio- nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios.

·            En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·            Vía Chat: http://chatsat.mx/.

·            Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros países.

·            Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·            SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·            En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu- queja-o-denuncia.

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 197 del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Regla 2.22.28. RMF.

 

 

CPC MANUEL BAÑUELOS PEREZ

banuelosm@gmail.com