CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
ASESORES FISCALES Y ESQUEMAS
REPORTABLES CPC MANUEL BAÑUELOS PEREZ
EDU LIDE--PORTALCONTADURIA Y
NEGOCIOS DOF 9 DICIEMBRE 2019
FACULTADES
AUTORIDADES FISCALES
Artículo 42.
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los
contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores
fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras
y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como
para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información
a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
I. a X. …
XI. Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a
fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en los
artículos 197 a 202 de este Código.
…
Artículo 82-A. Son
infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas
por asesores fiscales, las siguientes:
I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma
incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea,
salvo que se haga de forma espontánea. Se considera que la información se presenta
de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los
datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable.
I.
De $50,000.00 a $20,000,000.00 en el
supuesto previsto en la fracción I.
II.
No revelar un esquema reportable
generalizado, que no haya sido implementado.
III.
No proporcionar el número de
identificación del esquema reportable a los contribuyentes de conformidad con
el artículo 202 de este Código.
IV.
No
atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad
fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida
respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 de este Código.
V.
No expedir alguna de las constancias
a que se refiere al séptimo párrafo del artículo 197 de este Código.
VI.
No informar al Servicio de
Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la
revelación del esquema reportable de conformidad con lo establecido en el
penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código. Asimismo, presentar de forma
extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la información
señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 de este Código.
VII.
No presentar la declaración
informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones
sociales de los contribuyentes, así como
su clave en el registro
federal de contribuyentes, a los cuales
brindó asesoría fiscal
respecto a los esquemas reportables, a que hace referencia el artículo 197 de
este Código.
Artículo
82-B. A quien cometa las infracciones relacionadas con la revelación
de esquemas reportables previstas en el artículo 82-A, se impondrán las
siguientes sanciones:
I.
De $50,000.00 a $20,000,000.00 en el supuesto
previsto en la fracción I.
II.
De $15,000.00 a $20,000.00 en el supuesto previsto
en la fracción II.
III. De $20,000.00 a
$25,000.00 en el supuesto previsto en la fracción III.
IV. De $100,000.00 a $300,000.00
en el supuesto previsto en la fracción IV.
V.
De $25,000.00 a $30,000.00 en el supuesto previsto
en la fracción V.
VI. De $100,000.00 a
$500,000.00 en el supuesto previsto en la fracción VI.
VII. De $50,000.00 a
$70,000.00 en el supuesto previsto en la fracción VII.
Artículo 82-C. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas
reportables cometidas por los contribuyentes, las
siguientes:
I.
No revelar un esquema reportable,
revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se
presenta de forma incompleta o con errores, cuando
la falta de esa información o los datos
incorrectos afecten
sustancialmente el análisis del esquema reportable.
II.
No incluir el número de
identificación del esquema reportable obtenido directamente del Servicio de Administración Tributaria o a través
de un asesor fiscal en su declaración de impuestos conforme a lo
dispuesto en el artículo 202 de este Código.
III. No atender
el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad
fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida
respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 de este Código.
IV. No
informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda
con posterioridad a la revelación del esquema reportable, de conformidad con lo
establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código. Asimismo,
informar de forma extemporánea en el caso de la información señalada en las
fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 de este Código.
Artículo
82-D. A quien cometa las infracciones relacionadas con la revelación
de esquemas reportables previstas en el artículo 82-C, se impondrán las
siguientes sanciones:
I.
En el supuesto previsto
por la fracción I, no se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema
reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre
el 50% y el 75% del monto del beneficio
fiscal del esquema reportable que se obtuvo
o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o
involucraría la aplicación del esquema.
II.
De $50,000.00 a $100,000.00 en el supuesto previsto
en la fracción II.
III.
De $100,000.00 a $350,000.00 en el supuesto previsto
en la fracción III.
IV. De $200,000.00 a
$2,000,000.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.
TÍTULO SEXTO
De la
Revelación de Esquemas Reportables CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
197. Los asesores fiscales se encuentran obligados a
revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados a
que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria.
Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física
o moral que, en el curso ordinario de su actividad
realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en
el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad
de un esquema
reportable o quien pone a disposición
la totalidad de un esquema
reportable para su implementación por parte de un tercero.
Los asesores fiscales obligados conforme a este
Capítulo, son aquéllos que se consideren residentes en México o residentes en
el extranjero que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional
de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que las
actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente sean aquéllas
realizadas por un asesor fiscal.
Cuando un asesor fiscal
residente en el extranjero tenga en México un
establecimiento permanente o una parte relacionada, se presume, salvo
prueba en contrario, que la asesoría fiscal fue prestada por estos últimos.
Esta presunción también
será aplicable cuando un
tercero que sea un residente en México o un establecimiento permanente de un residente en el extranjero en los términos
de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, realice actividades de asesoría
fiscal bajo la misma marca o nombre
comercial que el asesor fiscal residente en el
extranjero. Para controvertir dicha presunción, no será suficiente presentar un
contrato que señale que el servicio de asesoría fiscal fue prestado
directamente por dicho residente en el extranjero. En este supuesto, el establecimiento permanente, la parte relacionada o el tercero
tendrán la obligación de revelar el esquema reportable.
Existe la obligación de revelar un esquema
reportable de conformidad con este artículo,
sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México.
Si varios asesores fiscales se encuentran
obligados a revelar un mismo esquema reportable, se considerará que los mismos
han cumplido con la obligación señalada en este artículo,
si uno de ellos revela dicho esquema a nombre y por cuenta de todos ellos. Cuando un
asesor fiscal, que sea una persona física, preste servicios de asesoría fiscal
a través de una persona moral, no estará obligado a revelar conforme a lo
dispuesto en este Capítulo, siempre que dicha persona
moral revele el esquema reportable por ser considerada un asesor fiscal.
En los casos previstos en el párrafo anterior, el
asesor fiscal que revele dicho esquema deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 200 de este Código. Adicionalmente, dicho asesor deberá
emitir una constancia, en los términos
de las disposiciones
generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria,
a los demás asesores fiscales que sean liberados de la obligación contenida en
este artículo, que indique que ha revelado el esquema reportable, a la que se deberá anexar una copia de la declaración informativa a través de la cual se
reveló el esquema reportable, así como
una copia del acuse de recibo de dicha declaración y el certificado donde se asigne el número de identificación del esquema. Si
alguno de los asesores fiscales no recibe la referida constancia o no se
encuentra de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada,
seguirá obligado a revelar
el esquema reportable en los términos
previstos en el tercer párrafo del artículo 201 de este Código.
En caso que no se encuentre de acuerdo con el contenido de la declaración
informativa presentada o desee proporcionar mayor información, podrá presentar
una declaración informativa complementaria que sólo tendrá efectos para el
asesor fiscal que la haya presentado, misma que se deberá presentar dentro
de los 20 días siguientes a partir de la fecha en que se haya recibido
dicha constancia.
En caso que un esquema genere beneficios
fiscales en México pero no sea reportable de conformidad con el artículo
199 de este Código o exista un impedimento
legal para su revelación por parte del asesor fiscal, éste deberá expedir una constancia, en los
términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio
de Administración Tributaria, al contribuyente en la que justifique
y motive las razones por las cuales lo considere no reportable o exista un
impedimento para revelar, misma que se deberá entregar dentro de los cinco días
siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema
reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del
esquema, lo que suceda primero. La revelación de esquemas reportables de
conformidad con este Capítulo no constituirá una
violación a la obligación de guardar un secreto conocido al amparo de
alguna profesión.
Los asesores fiscales deberán presentar una
declaración informativa, en los términos de las disposiciones
generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria,
en el mes de febrero de cada año, que contenga
una lista con los nombres,
denominaciones o razones
sociales de los contribuyentes, así como
su clave en el registro federal de contribuyentes, a
los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables. En
caso que el contribuyente sea un residente en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país o que, teniéndolo, el esquema no esté relacionado con
dicho establecimiento, se deberá incluir adicionalmente el país o jurisdicción
de residencia de dicho contribuyente, así como su número de identificación fiscal, domicilio fiscal
o cualquier dato para su localización.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las
reglas de carácter general para la aplicación del presente artículo.
Artículo
198. Los contribuyentes se encuentran obligados a
revelar los esquemas reportables en los siguientes supuestos:
I.
Cuando el
asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema
reportable emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ni le otorgue
una constancia que señale que el esquema no es
reportable.
II.
Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado,
implementado y administrado por el contribuyente. En
estos casos, cuando el contribuyente sea una persona
moral, las personas
físicas que sean los asesores fiscales responsables
del esquema reportable que tengan acciones o participaciones en dicho
contribuyente, o con los que mantenga una relación de subordinación, quedarán
excluidas de la obligación de revelar
siempre que se cumpla con lo dispuesto en la fracción II del
artículo 200 de este Código.
III.
Cuando el contribuyente obtenga
beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado,
comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no
se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código.
IV.
Cuando el asesor fiscal sea un
residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio
nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, o cuando
teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no
sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal
conforme al artículo 197 de este Código.
V.
Cuando exista un impedimento legal
para que el asesor fiscal revele el esquema
reportable.
VI.
Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente
para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.
Los contribuyentes obligados de conformidad con este
artículo son los residentes en México y residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en territorio nacional en términos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta,
cuando sus declaraciones previstas por las
disposiciones fiscales reflejen los beneficios fiscales del esquema reportable.
También se encuentran obligados a revelar de conformidad con este artículo
dichas personas cuando realicen operaciones con partes relacionadas residentes
en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México a estos últimos por motivo de
dichas operaciones.
Artículo 199. Se considera un esquema
reportable, cualquiera que genere o
pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en
México y tenga alguna de las siguientes características:
I.
Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal
o financiera con las autoridades
fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el
Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia
Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de
2014, así como otras formas de intercambio de información similares. En el caso
del referido Estándar, esta fracción no será aplicable en la medida
que el contribuyente haya recibido
documentación por parte de un
intermediario que demuestre que la información ha sido revelada por dicho
intermediario a la autoridad fiscal extranjera de que se trate. Lo dispuesto en
esta fracción incluye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o
inversión que no sea una cuenta financiera para efectos del referido Estándar o
cuando se reclasifique una renta o capital en productos no sujetos a
intercambio de información.
II.
Evite la aplicación del
artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir
pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales,
a personas distintas
de las que las generaron.
IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que
retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha
serie, a la persona que lo efectuó
o alguno de sus socios,
accionistas o partes relacionadas.
V.
Involucre a un residente
en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición
suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o
jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta
fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados
con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o
jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
VI.
Involucre operaciones entre partes relacionadas
en las cuales:
a)
Se trasmitan activos
intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios
de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones
Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por
intangible difícil de valorar cuando en el momento en que se celebren las
operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos
futuros que se prevé obtener
del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil
predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere;
b)
Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya
contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título
II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras
empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de
Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones
Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;
c)
Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal
de bienes y derechos
sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones
que no estén remunerados;
d)
No existan comparables fiables, por
ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o
e)
Se utilice un régimen de protección
unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios
de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las
Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.
VII. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la
doble tributación suscritos por México.
VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o
parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
IX. Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la
fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
X.
Evite la identificación
del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas
cuyos
beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento
de su constitución o en algún momento posterior.
XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su
disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades
fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas
operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las
pérdidas o a una parte relacionada.
XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los
artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XIII. En el que se otorgue
el uso o goce temporal
de un bien y el arrendatario a su
vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.
XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten
diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de
diferencias en el cálculo de depreciaciones.
Para efectos de este Capítulo, se
considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa
o tácita con el objeto de
materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite
ante la autoridad o la defensa del contribuyente
en controversias fiscales.
Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo
específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse
a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se
diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a
las circunstancias particulares de un
contribuyente específico.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para la aplicación
de los anteriores párrafos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
mediante acuerdo secretarial emitirá los parámetros sobre montos mínimos
respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en este Capítulo.
Para efectos de este Capítulo, se
considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los
supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5o-A de este Código.
Adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los
párrafos anteriores de este artículo, en los mismos términos señalados en este
Capítulo.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXX
CFF Artículo 5o.-A. Los actos jurídicos que
carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o
indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían
realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por
el contribuyente.
En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal
podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con
base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de
dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas. No obstante
lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá desconocer para efectos fiscales
los actos jurídicos referidos, sin que antes se dé a conocer dicha situación en
la última acta parcial a que se refiere la fracción IV, del artículo 46 de este
Código, en el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del
artículo 48 de este Código o en la resolución provisional a que se refiere la
fracción II el artículo 53-B de este Código, y hayan transcurrido los plazos a
que se refieren los artículos anteriores, para que el contribuyente manifieste
lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación tendiente
a desvirtuar la referida presunción.
La
autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una
razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente
esperado, sea menor al beneficio fiscal. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá
presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece
de razón de negocios, cuando
el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.
QUINTO PARRAFO
Se consideran beneficios fiscales
cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye
los alcanzados a través
de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o
ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la
contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un
pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
aumentar el valor de los bienes
que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros
casos. Para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado,
se considerará la información contemporánea relacionada a la operación objeto de análisis,
incluyendo el beneficio económico proyectado, en la
medida en que dicha información esté soportada y sea razonable. Para efectos de
este artículo, el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico razonablemente esperado.
La expresión razón de negocios
será aplicable con independencia de las leyes que
regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso
generarán consecuencias en materia penal.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Artículo 200. La
revelación de un esquema reportable, debe incluir la siguiente información:
I.
Nombre, denominación o
razón social, y la clave en el registro federal de contribuyentes del asesor fiscal
o contribuyente que esté revelando el esquema reportable. En caso que el asesor
fiscal revele el esquema reportable a nombre y por cuenta de otros asesores
fiscales en términos del párrafo quinto del artículo 197 de este Código, se
deberá indicar la misma información de éstos.
II.
En
el caso de asesores fiscales
o contribuyentes que sean personas
morales que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y
clave en el registro federal de contribuyentes de las personas
físicas a las cuales se esté
liberando de la obligación de revelar de conformidad con el párrafo
quinto del artículo 197 y
fracción II del artículo 198 de este Código.
III. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y
contribuyentes para fines del procedimiento previsto en este Capítulo.
IV. En el caso de esquemas reportables personalizados que deban
ser revelados por el asesor fiscal,
se deberá indicar
el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema
y su clave en el registro federal de contribuyentes. En
caso que el contribuyente sea un residente en el extranjero que no tenga una
clave en el registro federal de contribuyentes, se deberá indicar el país o
jurisdicción de su residencia fiscal y constitución, así como su número de identificación fiscal
y domicilio fiscal,
o cualquier dato de localización.
V.
En el caso de esquemas reportables
que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá indicar el nombre,
denominación o razón social de los asesores fiscales en caso de que existan. En
caso que los asesores fiscales sean residentes en México o sean
establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, se deberá indicar
su clave en el registro federal de contribuyentes y en caso de no tenerla, cualquier dato para su localización.
VI. Descripción
detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o
extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada, cada una de las etapas que integran el plan, proyecto,
propuesta, asesoría,
instrucción o recomendación para materializar la serie de
hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal.
VII.
Una descripción detallada del beneficio fiscal
obtenido o esperado.
VIII. Indicar el nombre, denominación o razón social,
clave en el registro federal
de contribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas
morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado.
Adicionalmente, indicar cuáles
de ellas han sido creadas
o constituidas dentro de los últimos dos años de
calendario, o cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o enajenado
en el mismo periodo.
IX. Los
ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado
el esquema.
X.
En el caso de los esquemas
reportables a los que se refiere la fracción I del artículo 199 de este Código,
adicionalmente se deberá revelar la información fiscal o financiera que no sea
objeto de intercambio de información en virtud del esquema reportable.
XI. En
caso de las declaraciones informativas complementarias a las que se refiere el
párrafo sexto del artículo 197 de este Código, indicar el número de
identificación del esquema reportable que haya sido revelado por otro asesor fiscal y la información que considere
pertinente para corregir o complementar
la declaración informativa presentada.
XII. Cualquier
otra información que el asesor fiscal o contribuyente consideren relevante para
fines de su revisión.
XIII. Cualquier otra información adicional que se solicite
en los términos del artículo 201 de este Código.
Adicionalmente, en el caso de los mecanismos que sean
reportables conforme al último párrafo del artículo 199 de este Código, se
deberá revelar el mecanismo a través del cual se evitó la referida aplicación,
además de la información sobre el esquema que proporciona beneficios fiscales
en México conforme a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 201. La revelación de un esquema reportable en términos de este
Capítulo, no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte
de las autoridades fiscales. La información presentada
en términos de este Título y que sea estrictamente indispensable para el
funcionamiento del esquema, en ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la investigación por la posible
comisión de los delitos previstos en este Código,
salvo tratándose de los delitos previstos en los artículos 113 y 113 Bis de
este Código. La información obtenida de conformidad con este Capítulo deberá
tratarse en los términos del artículo 69 de este Código.
La revelación de dichos esquemas se realizará a través
de una declaración informativa que se presentará por medio de los mecanismos que disponga el Servicio
de Administración Tributaria para tal efecto.
Los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más
tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer
contacto para su comercialización. Se entiende que se realiza el
primer contacto para su comercialización, cuando se toman las medidas
necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema. Los esquemas
reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30
días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el
contribuyente para su implementación, o se
realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del
esquema, lo que suceda primero. Los asesores fiscales y contribuyentes
obligados a revelar los esquemas reportables, podrán hacerlo desde el momento
que haya finalizado su diseño.
El
Servicio de Administración Tributaria otorgará al asesor fiscal o contribuyente
obligado a revelar, un número de identificación por cada uno de los esquemas
reportables revelados. El Servicio
de Administración Tributaria emitirá una copia de la declaración informativa a
través de la cual se reveló el esquema reportable, un acuse de recibo de dicha declaración, así como un certificado
donde se asigne el número de identificación del esquema.
La autoridad fiscal podrá solicitar información
adicional a los asesores fiscales y contribuyentes, quienes deberán presentar
dicha información o una manifestación bajo protesta de decir verdad que señale
que no se encuentran en posesión de la misma, en un plazo máximo de 30 días a
partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento
de información adicional. Si no se atiende dicho requerimiento, se hace de
forma incompleta o extemporánea, procederá la sanción correspondiente conforme
a este Código.
Artículo
202. El asesor fiscal que haya revelado un esquema
reportable se encuentra obligado a proporcionar el número de identificación del
mismo, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, a cada uno de los
contribuyentes que tengan la intención de implementar dicho esquema.
Los contribuyentes que implementen un esquema
reportable se encuentran obligados a
incluir el número de identificación del mismo en su declaración anual correspondiente
al ejercicio en el cual se llevó a cabo el primer hecho o acto jurídico para la
implementación del esquema reportable y en los ejercicios fiscales subsecuentes
cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales. Lo anterior es aplicable
con independencia de la forma en que se haya obtenido el referido número de
identificación.
Adicionalmente,
el contribuyente y el asesor fiscal deberán informar al Servicio de
Administración Tributaria cualquier modificación a la información reportada de
conformidad con el artículo 200 de este Código, realizada con posterioridad a
la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha
modificación.
En caso que las autoridades fiscales ejerzan sus
facultades de comprobación de conformidad con la fracción XI del artículo 42 de
este Código, los asesores fiscales estarán obligados a proporcionar la
documentación e información que soporte que han cumplido con las disposiciones
de este Capítulo.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo
Octavo.- En relación con las modificaciones a que se refiere el
Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I.
Las personas físicas o morales que,
previo a la entrada en vigor del presente
Decreto hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales
expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el
artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin haber
acreditado ante la propia autoridad fiscal dentro del plazo de treinta días
otorgado para tal efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron
los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, podrán corregir su
situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto,
a través de la presentación de la declaración
o declaraciones complementarias que correspondan en términos
del Código Fiscal de la Federación.
II.
Los plazos previstos para
cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 197 a 202 del Código
Fiscal de la Federación, empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021.
Los esquemas
reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados,
organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con
anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos
fiscales se refleje
en los ejercicios fiscales
comprendidos a partir de 2020. En este último supuesto los contribuyentes serán
los únicos obligados a revelar.
Transitorio
Único.
El
presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
CPC
MANUEL BAÑUELOS PEREZ
EXPOSICION MOTIVOS ESQUEMAS
REPORTABLES CPC MANUEL BAÑUELOS PEREZ
5. Revelación
de esquemas reportables.
El Reporte Final de la Acción 12 del Proyecto BEPS42 reconoce que la falta de
información completa, relevante y oportuna sobre las
estrategias de planeación fiscal agresiva es uno de los principales
retos que enfrentan actualmente las autoridades fiscales alrededor del mundo.
El acceso oportuno a esa información permite que las autoridades fiscales
respondan de forma rápida a los riesgos fiscales.
El
referido Reporte establece que el objetivo principal de los regímenes de
revelación es incrementar la transparencia al otorgar a las administraciones fiscales información oportuna acerca de esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva, que
le permita identificar a los usuarios y promotores de los mismos, y están
específicamente diseñados para detectar los esquemas que explotan las
vulnerabilidades del sistema fiscal. Del mismo modo, se reconoce que tienen un efecto disuasivo. Por lo anterior, la
OCDE ha emitido recomendaciones
para los países que deseen adoptar este tipo de regímenes,
para equilibrar la necesidad del país de obtener mejor información y de forma
más oportuna, con la carga de cumplimiento de los contribuyentes.
Pese
a que no todos los países que cuentan con regímenes de declaración obligatoria
han recabado datos sobre la efectividad de los mismos, los datos proporcionados
permiten concluir que la declaración obligatoria alcanza sus objetivos con
éxito. Este tipo de regímenes han demostrado ser altamente eficaces en los
países que los han implementado, entre ellos, Reino Unido, Estados Unidos,
Irlanda, Portugal, Canadá y Sudáfrica.
Por referir algunos ejemplos, en Reino Unido, el régimen de
declaración de estructuras de elusión fiscal (DOTAS, por sus siglas en inglés) ha proporcionado información oportuna
sobre estructuras de elusión fiscal,
lo que ha permitido aprobar leyes encaminadas a impedir la
implementación de estas estructuras
antes de
42 OECD
(215), Mandatory Disclosure Rules, Action 12-2015 Final Report, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting
Project, OECD Publishing, Paris. http://dx.doi.org/10.1787/9789264241442-en
incurrir en una importante pérdida de recaudación. De las
2,366 estructuras de elusión declaradas hasta 2013, se ha impedido que se
implementen 925 en virtud de disposiciones legales.43 El número
de estructuras declaradas anualmente se ha ido reduciendo con los años. Se cree
que DOTAS es un factor que ha
provocado este cambio de comportamiento.
En
los primeros años tras la adopción de DOTAS,
se produjo un aumento inicial de la actividad para subsanar lagunas legales
mediante la introducción de cambios legislativos, a medida que se disponía
de más información sobre las estructuras que se estaban promoviendo en el mercado.
El Servicio de Recaudación y Aduanas del Reino Unido (HMRC, por sus siglas en inglés) ha ganado el 80% de los casos de
elusión fiscal en litigio. Entre abril de 2010 y marzo de 2014, se ganaron 94
casos en Tribunales y Cortes. Tan solo de 2013 a 2014 se lograron proteger 2.7
mil millones de libras de recaudación. Asimismo, se ha reducido más del 75% del
número de nuevos esquemas de elusión fiscal
comercializados que se registran
bajo
DOTAS.
Entre 2009-2010 se registraron 116 esquemas, y entre 2013-2014 se redujeron a
2844.
En Sudáfrica, desde 2009 se han declarado 629 mecanismos con arreglo al régimen
sudafricano. La mayoría de las declaraciones se realizaron durante 2009 y el
número
de mecanismos declarados anualmente ha caído significativamente.45
En Canadá, en cuanto al régimen de refugios fiscales (tax shelter), los promotores deben
obtener un número de identificación antes de vender una estructura e
identificar a todos los participantes y declarar todos los importes al cierre
del mes de febrero del año siguiente. Esta información permitió a las
autoridades fiscales canadienses (“CRA”,
del inglés Canada Revenue Agency)
determinar más rápidamente el alcance de los problemas planteados por los
refugios fiscales que entrañan donaciones benéficas. La CRA ya ha rechazado más de 5,900
millones de CAD en solicitudes
por donación y ha revisado la declaración de más de 182,000 contribuyentes que
participaron en estos refugios fiscales para donaciones. Asimismo, la CRA ha revocado
el carácter benéfico
de 47 organizaciones que
43 Ibidem, p. 25
44 HMRC
fast facts: record revenues for the UK (2014), p. 3
https://www.gov.uk/government/publications/hmrc-fast-facts- record-revenues- for-the-uk--2
45 OECD (215),
Mandatory Disclosure Rules, Action 12-2015
Final Report, Op. Cit.
pp. 28-29
participaron
en estos mecanismos, y ha impuesto sanciones a terceros (ej. promotores) por
una suma aproximada de 137 millones de CAD.46
Por lo anterior, se propone un régimen de
revelación de esquemas reportables en México
que proporcionará información sobre temas que las autoridades fiscales han
identificado como áreas de riesgo durante el ejercicio de sus
funciones y que, al conocerlas de forma previa a su implementación, evaluará su
viabilidad y hará conocer a los contribuyentes y asesores fiscales
su criterio, velando
así por la mayor seguridad
jurídica para los mismos ya que en
lugar de ser sujetos de una auditoría en años posteriores, en la mayoría
de los casos se sabrá de antemano
el criterio de la autoridad e incluso podrán ejercer
los medios de defensa pertinentes para controvertir dicho criterio a efecto de
que una autoridad jurisdiccional intervenga
en
la evaluación del esquema. Para la aplicación de este
régimen, se prevé que las autoridades fiscales mediante reglas de carácter
general puedan establecer un umbral de minimis para efectos de determinar
qué esquemas deben de ser revelados.
En este sentido,
se propone que los asesores
fiscales sean los obligados principales a revelar los esquemas
reportables, entendiendo por esquema reportable, cualquiera que pueda generar,
directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna
de las características identificadas como áreas de riesgo. Es importante aclarar que estos requisitos deben cumplirse en
conjunto, es decir, no basta con que se obtenga un beneficio fiscal en México para que un esquema se considere reportable, sino que debe tener alguna
de las características específicas previstas en las disposiciones que aquí se proponen.
En otros países, como Estados Unidos, están obligados a revelar tanto el
asesor fiscal como el contribuyente que planea implementar el esquema.47 No
obstante, se estima que los asesores fiscales deben
ser los obligados principales cuando sean quienes promuevan dichos esquemas
como es el caso con los regímenes en Sudáfrica, Reino Unido, Portugal e Irlanda.48 Únicamente
como excepción, los contribuyentes estarán obligados a revelar sus esquemas
reportables cuando no
46 Ibidem, p. 27
47 Ibidem, p. 33.
48 Ibidem, p. 34.
haya un asesor fiscal externo o cuando este no se encuentre
obligado. Esto es similar a la práctica empleada en países como Sudáfrica,
Reino Unido, Portugal e
Irlanda49.
Es relevante señalar que la información proporcionada en
ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la investigación por la posible
comisión de los delitos
previstos en el CFF. La única excepción a lo anterior,
será cuando los contribuyentes
hayan adquirido, expedido o enajenado comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Asimismo, la
presentación de la información sobre un esquema reportable no
implica que la autoridad fiscal prejuzgue sobre su validez o legalidad, ni que
acepte sus efectos fiscales.
Adicionalmente se propone
que el SAT lleve a cabo un registro de asesores fiscales con el fin de mantener un control
y verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
Por su parte, se propone que los esquemas reportables se
clasifiquen en generalizados (buscan comercializarse de manera masiva a todo
tipo de contribuyentes o a un grupo específico), y personalizados (se adaptan a
las circunstancias particulares de un contribuyente específico), similar al
régimen implementado por Irlanda.50 Una vez que el esquema haya sido revelado, el
SAT emitirá un número de identificación del mismo para que sea incluido en las
declaraciones de impuestos de los contribuyentes a partir de la implementación
del esquema.
Para evitar cargas de cumplimiento innecesarias, se prevé que cuando
existan varios asesores fiscales
respecto de un mismo esquema
reportable, bastará con que
uno de ellos presente la información a la autoridad fiscal para considerar que
todos han cumplido la obligación de revelar. Sin embargo, con la finalidad de
brindar protección y certeza a los asesores, para ser liberados de la
obligación deberán recibir una constancia donde se establezca que uno de los
asesores ha cumplido la obligación y ha liberado de la
obligación a los asesores allí previstos. Esto, con la finalidad de que los asesores
fiscales cuenten con la garantía
de que efectivamente ya no se encuentran obligados a revelar
o para que, en su caso, de no estar de
49
Idem.
50 Revenue Commissioners (2015), Guidance Notes on Mandatory
Disclosure Regimes, p. 3.
acuerdo con la información presentada al SAT, realicen
una declaración informativa complementaria con los datos
que estimen oportunos, la cual será vinculante únicamente para quien la
presente.
Asimismo, se busca otorgar la mayor protección a los
contribuyentes, por lo que los
asesores fiscales deberán
otorgar el número
de identificación del esquema
oportunamente para que aquellos puedan incluirlo en sus
declaraciones de impuestos a partir de la implementación del mismo.
Adicionalmente, los asesores deberán informarles cuando exista una resolución
firme que haya declarado ilegal el esquema del contribuyente, o emitir una
constancia que indique que el asesor está imposibilitado para revelar en virtud
de una disposición o cláusula legal.
Con la finalidad de proteger los derechos de los
contribuyentes, brindar transparencia y que exista imparcialidad, se propone
que una vez que la autoridad fiscal reciba la información sobre los esquemas
reportables, esta sea remitida a un Comité especializado, integrado en partes
iguales por miembros de la SHCP y el SAT para que estos analicen
el esquema y emitan una opinión respecto
a la validez o invalidez de los efectos fiscales perseguidos,
teniendo la obligación de tratar la información
recibida con confidencialidad y en los términos
previstos en el artículo
69 del CFF. Durante el análisis del esquema, los asesores
fiscales y los contribuyentes tendrán derecho a manifestar lo que a sus
intereses convenga en relación con los mismos durante una audiencia, es decir,
contarán con garantía de audiencia para que expliquen el funcionamiento del
esquema para contribuir al estudio por parte del Comité. Sin embargo, en caso
de no desear intervenir en el referido análisis, su inasistencia no generará
consecuencias ni sanción alguna.
En la presente
iniciativa se prevé que, transcurrido un plazo máximo de ocho meses
a partir de la revelación del esquema, el Comité deberá notificar al
contribuyente y al asesor fiscal
su opinión en relación
con el mismo. Para otorgar
seguridad jurídica a los
contribuyentes y asesores fiscales, en caso de que el Comité no emita su
opinión dentro del plazo indicado, se considera una afirmativa ficta limitada, ya que los contribuyentes podrán
considerar legales los beneficios fiscales de su esquema en tanto no se les
notifique lo contrario, en cuyo caso,
deberán dejar de dar efectos al esquema o detener cualquier actividad
relacionada con el mismo que realicen tanto el asesor fiscal como el contribuyente
Además, si los asesores o contribuyentes consideran que la opinión vinculante del Comité es
contraria a sus intereses o incorrecta, podrán ejercer los medios de defensa
pertinentes en contra de dicha opinión. En suma, esto ayudará a que tanto los
asesores fiscales como los contribuyentes obtengan una opinión vinculante del
referido Comité que podrán en su caso controvertir, otorgándoles de esta forma
seguridad jurídica acerca de los esquemas reportables que hayan revelado, ya que en
caso de que sus consecuencias fiscales sean declaradas legales a través de una opinión del Comité o mediante resolución firme de una autoridad jurisdiccional, la
autoridad fiscal no podrá determinar ningún crédito fiscal de forma
posterior derivado de la
aplicación del esquema.
Por otra parte, se prevé que los asesores fiscales presenten
una declaración informativa en el mes de febrero de cada año que contenga una
lista con los datos relevantes de sus clientes, similar a lo dispuesto en
países como Reino Unido e Irlanda.
Asimismo, se propone modificar el artículo 42 párrafo
primero, así como adicionar una fracción XI, con el fin de facultar al SAT para
verificar el cumplimiento de los asesores fiscales con respecto a las
obligaciones derivadas de este Título.
Adicionalmente, se considera que el cumplimiento de las
obligaciones del presente Título son de especial relevancia, por lo que se
propone que en algunos casos el cumplimiento fuera de los plazos previstos,
amerite una sanción, aun cuando se cumpla de forma espontánea, por lo cual se
propone modificar el párrafo primero del artículo 73 del CFF.
Finalmente, se propone modificar el artículo 67 del CFF, a
efecto de interrumpir el plazo de caducidad de las facultades de comprobación
de las autoridades fiscales respecto a cualquier esquema reportable no revelado
o revelado de forma incompleta o con errores, hasta en tanto la autoridad
fiscal no tenga conocimiento de la existencia del esquema reportable o de la información faltante
o correcta. Esta disposición persigue que la autoridad
fiscal pueda imponer la sanción correspondiente una vez que tenga conocimiento
de que se ha incumplido esta
obligación, ya que en la práctica,
podría darse el caso de que la autoridad nunca conozca del esquema, y por lo tanto, caduque
su facultad para imponer una sanción
al respecto.
El Reporte Final sobre la Acción 12 del referido proyecto
reconoce que en el establecimiento de sanciones, las jurisdicciones deben tomar en cuenta si existe un incumplimiento por negligencia o
deliberado, y que el objetivo principal de las sanciones debe ser incrementar el nivel de cumplimiento del régimen de revelación,
y maximizar su valor disuasivo.
En este sentido, se estima que la importancia de este régimen
es de tal magnitud, que no debe pasar por alto el incumplimiento de sus
disposiciones, ya que su relevancia
radica, como ya se ha referido, en
dotar a la autoridad de información oportuna para responder de forma rápida a
los riesgos fiscales identificados, razón por
la cual la sanción debe ser lo suficientemente alta para lograr
el efecto disuasivo antes referido, y para evitar
que se incumpla deliberadamente por ser mayor el beneficio obtenido, que la sanción a pagar. Adicionalmente, se
reconoce que las conductas que ameritan sanciones no son de igual gravedad, y
que los contribuyentes se encuentran en circunstancias distintas, situación que
también se presenta entre el sector
de los asesores fiscales, por lo que se dota a la autoridad fiscal de un margen
de actuación suficiente, para que en el establecimiento de la sanción
correspondiente pueda reflejar las circunstancias apreciadas, como son la gravedad de la conducta que amerita
sanción, el monto de las operaciones, la cuantificación
de los beneficios fiscales, el nivel de ingresos de ambos sujetos obligados,
entre otros. Los montos de cada una de las infracciones fueron determinados
considerando que los niveles de ingresos de los contribuyentes y asesores
fiscales pueden variar considerablemente, así como por el nivel de gravedad de
las conductas realizadas u omitidas.
Se
prevé que la obligación de revelar los esquemas reportables comience a partir
del 1 de julio de 2020, con la finalidad de que los asesores fiscales, los
contribuyentes y las autoridades cuenten con un plazo razonable para esta
transición. Asimismo, se propone que deban revelarse tanto los nuevos esquemas
reportables que surjan a partir de esa fecha, como los esquemas reportables que ya hayan comenzado a implementarse en
ejercicios anteriores, pero que sigan teniendo efectos a partir de la referida fecha.
CPC MANUEL BAÑUELOS
PEREZ
EXPOSICION
MOTIVOS 5ª CFF
3. Regla
general antiabuso.
La
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.
Bajo estos principios, los contribuyentes que se encuentran en las mismas
condiciones deben de estar sujetos a las mismas reglas de imposición, mientras
que los que se
encuentren en condiciones distintas se les aplicarán reglas
distintas en atención a su capacidad contributiva.
En
la práctica se ha detectado que diversos contribuyentes realizan actos
jurídicos para configurar operaciones con el principal
objetivo de encontrarse en una posición fiscal más favorable que otros
que realizan la misma operación económica.
Además del conflicto de inequidad que genera, estas prácticas
provocan un problema de elusión fiscal que repercute en la recaudación de las
contribuciones federales. En tal sentido, los Tribunales Colegiados de Circuito
han reconocido que la elusión tributaria es un fenómeno distinguido por el uso
de actos, contratos, negocios y mecanismos legales que tienen
como fin aminorar
el pago de los tributos,
y las normas antiabuso son respuestas a prácticas de fraude a
la ley o abuso del derecho16.
Adicionalmente, es relevante señalar que la recaudación en
México es poco efectiva, pues el país se ubica muy por debajo del promedio de
América Latina y el Caribe, y es la menor de entre los países miembros de la
OCDE. En el estudio Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe
1990-201717,
la OCDE reconoce que México sigue por debajo del promedio de la región de
Latinoamérica. Adicionalmente, en el documento Revenue Statistics 2018. Tax
revenue trends in
16 Tesis
I.4o.A.170 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima
Época, Agosto de 2019, Tomo IV, P.
2832.
17
OECD et al. (2019), Revenue
Statistics in Latin America and the
Caribbean 210819, OECD Publishing,
Paris, https://doi.org/10.1787/25666b8d-en-
esthe OECD , la referida
organización ha registrado que la recaudación
tributaria
del país se ubicó en un 16.2% del PIB durante
2017, menos del promedio de los
países de la OCDE, que equivale al 34%.
La introducción de reglas generales antiabuso es una práctica
común a nivel internacional. Entre los países y jurisdicciones que cuentan con
una regla de este tipo, se encuentran: Alemania19, Australia20, Bélgica21, Canadá22, Corea del
Sur23,
España24,
Estados Unidos25,
Finlandia26,
Francia27,
Hong Kong28,
India29, Irlanda30, Israel31, Italia32, Nueva Zelanda33, Países Bajos34, Suecia35 y Sudáfrica36. Existen diferentes formas
de instrumentar este tipo de reglas. Por ejemplo, en Australia, Bélgica,
Canadá, Finlandia, Hong Kong, Irlanda,
Israel, Nueva Zelanda,
Sudáfrica, España y Suecia, se requiere que el contribuyente tenga como “propósito” o “propósito principal”
eludir el pago del impuesto. En el derecho comparado, también se utilizan expresiones
como: “operaciones” o “actos” “simulados o artificiales” (Alemania, Francia, Israel),
“actos notoriamente artificiosos o impropios” (España),
“abuso de las disposiciones” (India), “elusión inapropiada” (Israel),
“operaciones realizadas sin razones económicas” (Italia), “sustancia de la
operación o beneficio económico” (Corea del Sur), “fraude a la ley” (Francia) y
“violación al propósito de la legislación” (Suecia). Adicionalmente, Estados
Unidos emplea la doctrina step
transaction, una operación que involucre distintos pasos interconectados se
18 OECD
(2018), Revenue Statistics 2018. Tax revenue trends in the OECD, OECD Publishing, Paris, https://www.oecd.org/tax/tax-
policy/revenue-statistics-highlights-brochure.pdf
19
Germany Tax Code, section 41.
20 Australia
Income Tax Assessment Act, Part IVA. 21 Belgium
Income Tax Code, Article 344 (1).
22 Canada
Income Tax Act, Part XVI, section 245, subsection (2). 23Canada Income Tax Act, Part XVI, section 245, subsection (2). 24 Canada
Income Tax Act, Part XVI, section 245, subsection (2).
25 Sham transaction doctrine; substance over form doctrine; economic substance
doctrine (Internal Revenue Code section
7701(o); business purpose doctrine; step
transaction doctrine.
26
Verotusmenettelylaki (Tax Assessment Procedure Act), Chapter 4, section 28.
27 France Livre de
Procédures Fiscales, Article L64.
28 Hong
Kong Inland Revenue Ordinance (Section 61A). 29 India Income Tax Act, Chapter X-A,
sections 95 to 102. 30 Taxes Consolidation Act, section 811.
31 Israel Income Tax
Ordinance, section 86.
32 Registration
Tax Act, article 20 and Law 212/2000, Article 10-bis. 33 New Zealand Income Tax Act
2007, section BG1 and section GA1.
34 Act of July
2nd, 1959 pertaining to rules and regulations common to a number of national
taxes of the Netherlands, section
31.
35 Criteria for
invoking the GAAR.
36
South Africa Income Tax Act, Part IIA, s3e7ctions 80A to 80Lconsiderará como
una sola operación para efectos
fiscales. Israel incluso ha
establecido que una
operación puede ser considerada inapropiada aunque
no sea ilegal.
Por su parte, algunos países prevén expresamente algunas
excepciones para aplicar esta regla o para que los contribuyentes aclaren su
situación, por lo que se emplean nociones como “necesidad de naturaleza
económica o financiera” (Bélgica), “buena fe” (Canadá), y “explicar que la
forma legal se alinea al carácter actual de la operación” (Finlandia).
En este sentido, las legislaciones de otros países y
jurisdicciones permiten a sus autoridades fiscales: “restablecer la verdadera naturaleza de la operación” (Francia), “tomar la operación escondida por la operación
simulada” (Alemania), “desconocer la operación o recaracterizarla a la que se
estime conveniente para contrarrestar el beneficio fiscal” (Hong Kong, India, Nueva
Zelanda y Sudáfrica), “tomar las acciones justas y razonables para revocar
o negar la ventaja fiscal” (Irlanda) o “gravar las operaciones de acuerdo a la
sustancia de las operaciones o beneficio económico”(Corea del Sur).
Derivado del estudio de la experiencia internacional, se
consideró que una norma general antiabuso para México tenía que incluir dos
elementos: 1) que la operación del contribuyente no tenga una razón de negocios;
y 2) que esto genere
un beneficio fiscal.
Para
ello, la presente iniciativa prevé que, en el ejercicio
de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán
presumir que los actos jurídicos realizados por los contribuyentes carecen de
una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del mismo. Sin
embargo, para salvaguardar el derecho de audiencia de los contribuyentes y
evitar cualquier tipo de arbitrariedad, la autoridad fiscal no podrá determinar
un crédito fiscal derivado de la recaracterización o inexistencia para efectos
fiscales de los actos jurídicos realizados por los contribuyentes, sin darle
antes la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga.
37 THURONYI,
Victor, Comparative Tax Law, Países Bajos, Kluwer Law International, 2003, p.169
Resulta relevante destacar que los Tribunales Colegiados de
Circuito han reconocido la validez de las reglas antiabuso específicas ya
contenidas en la legislación fiscal, además de que ha declarado que las
ficciones legales en materia tributaria creadas por el legislador como política
pública para evitar la elusión o evasión fiscal, gozan de presunción de
legalidad.
En esta tesitura, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito ha sostenido lo siguiente:
“NORMAS ANTIELUSIÓN O ANTIABUSO. PRESUNCIONES Y
FICCIONES LEGALES CONTENIDAS
EN. La elusión tributaria es un fenómeno que se distingue por el
uso de actos, contratos, negocios, así como
de mecanismos legales
que tienen como finalidad aminorar
el pago de los tributos, al
impedir el nacimiento del hecho generador de la obligación relativa. Por lo
anterior, las normas antiabuso son respuestas excepcionales a prácticas
estratégicas de fraude a la ley o abuso del derecho, basadas en construcciones
argumentales de significados formales de hechos y normas que atienden, no al
objeto de la práctica, sino al efecto
de elusión que intentan controlar. Así, la ventaja
de que ese tipo de normas contengan presunciones y ficciones legales,
es que permiten tipificar aquellos supuestos de hecho elusivos e incorporarlos
como hechos generadores de tributos, esto es, buscan levantar el velo a
simulaciones jurídicas de operaciones que, en el fondo, financiera y
económicamente, implican otra realidad.”38
“FICCIÓN LEGAL. PARA EVITAR ELUSIÓN O EVASIÓN EN MATERIA
TRIBUTARIA. Las
ficciones legales son, en esencia, un instrumento de técnica legislativa que se
inserta en la norma y son capaces de crear realidades, en el sentido de que
hacen entender ciertas situaciones conforme a una naturaleza distinta a la que
les correspondería normalmente. En este sentido, de conformidad con la tesis
aislada 1a. L/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, de rubro: "RENTA. DIFERENCIAS ENTRE LOS MÉTODOS DE
VALORACIÓN O DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y LAS
38 Tesis
I.4o.A.170 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Agosto de 2019,
Tomo IV, P.
2832.
PRESUNCIONES Y FICCIONES
UTILIZADAS PARA TAL FIN.", la
construcción jurídica de una norma de valoración (a través de una ficción) se limita a fijar un criterio
para ponderar un elemento o hecho que puede ser objeto de presunción o una
creación del derecho y que, por ello, la única valoración que quepa asignarle
sea la establecida en la propia norma jurídica y, por tanto, tiene como objetivo establecer la base imponible
del impuesto. Por tanto, las ficciones legales en materia tributaria para
evitar la elusión o evasión que, como política pública, el legislador
implementa, tienen una presunción de legalidad que sólo se desvirtúa cuando se demuestre afectación al núcleo esencial
de los derechos fundamentales, sin que el contribuyente pueda demostrar que las
operaciones y mecanismos fiscales que utilizó hayan o no originado una cierta
práctica que implicara un supuesto de evasión o elusión fiscal, ni cuál fue su verdadera intención.”39
Atención especial se prestó a las críticas
que se realizaron a propuestas de reforma similares
presentadas anteriormente. Una de estas, era que no se le otorgaba un derecho
de audiencia a los contribuyentes previo a la determinación de un crédito
fiscal por la aplicación de este tipo de disposiciones. Por consiguiente, se consideró
válida dicha preocupación, por lo que bajo
esta iniciativa se les permite desvirtuar la presunción de la autoridad fiscal.
De esta forma,
se garantiza que si los actos jurídicos realizados por un contribuyente
tienen como base una razón de negocios, la autoridad fiscal estará obligada a
respetar la forma que haya utilizado el contribuyente, independientemente de que esto
les represente la obtención de un beneficio
fiscal, en virtud
de que se reconoce la
economía de opción en las operaciones con motivos de negocios.
Si bien se alude a la expresión “razón de negocios”
y esto es un concepto jurídico indeterminado, ello
representa la expresión más objetiva que se podría haber empleado para que los contribuyentes logren demostrar la finalidad de
sus
operaciones. Adicionalmente, cabe
destacar que estos conceptos han sido reconocidos por la SCJN en nuestro
sistema jurídico. Entre los conceptos jurídicos indeterminados establecidos por
nuestra legislación están: “buena fe”, “fuerza
39 Tesis:
I.4o.A.168 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Agosto de 2019.
mayor”,
“caso fortuito”, “negligencia”, “estrictamente indispensables”, “interés
fiscal”, “precios de mercado”, entre otros.
Es
importante señalar que la expresión “razón de negocios”
no es nueva en el ámbito fiscal. Esto ha sido reconocido por el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, mismo que también ha señalado que la
autoridad puede presumir que no existe una razón de negocios y que la carga de
la prueba recae en el contribuyente:
“RAZÓN DE
NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS
QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE
MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA
PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y
REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN,
CORRE A
CARGO DEL CONTRIBUYENTE. Legalmente
no existe una definición de la expresión “razón de negocios”, sin embargo, en
la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una operación
lucrativa y encaminado a obtener una utilidad; es
decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa que
implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de
relaciones de largo plazo con clientes y proveedores. Ahora bien, del
contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
puede válidamente concluirse que las razones de negocio, sí son un elemento que
puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es
artificiosa y que, en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de
elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto. Por
ello, la ausencia de razón
de negocios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la
inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento
considerado para arribar a tal conclusión; por lo que una vez que se sustentan
las razones por las que no se reconocen los efectos fiscales de las
operaciones, corre a cargo del contribuyente demostrar la existencia y
regularidad de la operación.”40La Primera Sala de la SCJN ha reconocido
mediante jurisprudencia que el legislador, por desconocer de antemano todas las
combinaciones y circunstancias futuras de aplicación de las normas, se ve en la necesidad de emplear conceptos jurídicos indeterminados cuyas condiciones de aplicación no pueden
preverse en todo su alcance posible, en virtud de que la solución de un asunto
concreto depende justamente de la apreciación particular de las circunstancias
que en él concurran, lo cual no significa que necesariamente la norma se torne
insegura o inconstitucional ni que la autoridad tenga la facultad de dictar
arbitrariamente la resolución que corresponda.
En efecto, la Primera Sala de la SCJN ha sustentado
lo siguiente:
“LEYES. SU
INCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE QUE ESTABLEZCAN CONCEPTOS INDETERMINADOS. Los
conceptos
jurídicos no escapan a la indeterminación que es propia y
natural del lenguaje, cuya abstracción adquiere un sentido preciso cuando se
contextualizan en las circunstancias específicas de los casos concretos. En
estos casos el legislador, por no ser omnisciente y desconocer de antemano
todas las combinaciones y circunstancias futuras de aplicación, se ve en la necesidad de emplear conceptos
jurídicos indeterminados cuyas condiciones de aplicación no pueden preverse en
todo su alcance posible porque la solución de un asunto concreto depende justamente de la apreciación particular de las circunstancias que en
él concurran, lo cual no significa que necesariamente la norma se torne
insegura o inconstitucional, ni que la autoridad tenga la facultad de dictar
arbitrariamente la resolución que corresponda pues, en todo caso, el ejercicio
de la función administrativa está sometida al control de las garantías de
fundamentación y motivación que presiden el desarrollo no sólo de las
facultades regladas sino también de aquellas en que ha de hacerse uso del arbitrio.”41
Asimismo, la disposición propuesta señala que se considerará que no
existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico sea menor al
beneficio fiscal.
41 Tesis:
1a./J. 1/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,
Febrero de 2006, Tomo XXIII, P.
357.
Esta ficción jurídica permitirá, en algunos casos, a los
contribuyentes y autoridades fiscales realizar un análisis más objetivo de
conformidad con la propuesta de
adición del artículo 5o.-A al CFF para determinar cuándo no existe una razón
de negocios. Este párrafo no deberá interpretarse a contrario
sensu, en el sentido
que existe razón de negocios
cuando el beneficio
económico sea mayor al beneficio fiscal.
Finalmente, la propuesta prevé que la base para la aplicación
de esta regla será, además de lo anterior la obtención
de un beneficio fiscal por parte del contribuyente, considerando como tal
cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, y
se incluyen algunos supuestos, no limitativos, de los posibles medios por los
cuales esto pueda realizarse.
TERCERA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
Capítulo
2.22. De la revelación de esquemas reportables
Declaración informativa
para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados
2.22.1.
Para los efectos de los artículos
197, 198, 200 y 201 del CFF, los asesores fiscales o
los contribuyentes, según corresponda, deberán
presentar la
“Declaración
informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”,
de conformidad con lo establecido en la
ficha de trámite 298/CFF “Declaración informativa para revelar esquemas reportables
generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF
197, 198, 200, 201
Declaración
informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable
revelado
2.22.2.
Para los efectos de lo dispuesto en
el artículo 202, tercer párrafo del CFF, los asesores fiscales o los contribuyentes
que hubieren presentado una declaración informativa para revelar un esquema
reportable en términos de la regla 2.22.1., estarán
obligados a informar al SAT de cualquier modificación, corrección o actualización a la información y documentación
reportada, de conformidad con el artículo 200 del CFF, realizada con
posterioridad a la revelación del esquema reportable, de conformidad con
lo establecido en la
ficha de trámite 299/CFF “Declaración
informativa complementaria presentada para revelar modificaciones a esquemas
reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A.
Cuando
los asesores fiscales que presentaron una declaración informativa para revelar
un esquema reportable y, en consecuencia, emitieron una constancia para liberar
a otros asesores fiscales, y presenten una declaración informativa
complementaria en términos de
esta
regla, deberán entregar a los asesores fiscales a los que emitieron la
constancia de liberación a que se refiere
la regla 2.22.23., una copia de dicha declaración y de su acuse de recibo.
CFF 200, 202, RMF 2020 2.22.1., 2.22.23.
Declaración
informativa complementaria presentada por los asesores fiscales liberados de la
obligación de revelar el esquema reportable
2.22.3.
Para los efectos del artículo 197,
sexto párrafo del CFF, los asesores fiscales liberados de
la obligación de revelar un esquema reportable, que cuenten con la constancia a
que se refiere la regla 2.22.23., que no se encuentren de acuerdo con el
contenido de la declaración informativa mediante la cual se reveló un esquema
reportable, o bien, que consideren
necesario proporcionar mayor información, podrán presentar la “Declaración
informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y
personalizados”, de conformidad con lo establecido en la
ficha de trámite 300/CFF “Declaración
informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y
personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación
de revelar el esquema reportable”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 197, RMF 2020 2.22.23.
Descripción
detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer
párrafo, fracción I del CFF
2.22.4.
Para efectos de los artículos 199, fracción I, y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo
párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1.,
2.22.2. y 2.22.3., los asesores
fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información
y documentación:
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción
y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las
jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el
esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las
operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), productos financieros,
instrumentos o inversiones, en concreto, se evita o evitará que las autoridades
extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades
fiscales mexicanas.
d)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén obtener el beneficio, se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, para
evitar que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera
con autoridades fiscales mexicanas.
e)
Indicar la secuencia en la que se llevan
o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
f)
Indicar si los contribuyentes que
obtienen u obtendrán el beneficio fiscal con motivo de la implementación del
esquema reportable, tienen o tendrán operaciones con personas o entidades
financieras residentes en algún país o jurisdicción con el que México no tenga en vigor un acuerdo de intercambio de información o un tratado para evitar la doble tributación, o bien, que no haya
surtido
sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia
Fiscal y su Protocolo.
g)
Indicar el país o jurisdicción en
donde se evita o evitará el intercambio de información.
II.
Tratándose de esquemas
reportables personalizados, además de
lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la
siguiente información y documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física
o el nombre, denominación o razón social de la entidad jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de
constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio.
Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y,
en su caso, de registro.
c)
En caso de que las personas que
participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas
deberán manifestar dicha situación.
d)
Señalar la razón de negocios y los
motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse evita
o evitará que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o
financiera con autoridades fiscales mexicanas.
e)
Datos de la institución financiera
que estaría sujeta a reportar, tales como el nombre, denominación o razón
social; país de residencia; clave en el RFC
o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad
o giro y domicilio.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y
documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo
protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2.,
2.22.3.
Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar
la aplicación del artículo
4-B de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo,
fracción II del CFF
2.22.5.
Para efectos de los artículos 199, fracción II y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo
párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1.,
2.22.2. y 2.22.3., en las que se revele
un esquema reportable relativo a evitar
la aplicación del artículo
4-B de la Ley del ISR, los asesores fiscales
o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente
información y documentación:
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción
y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las
jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el
esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las
operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), productos financieros,
instrumentos o inversiones, en concreto, se evita o evitará la aplicación del
artículo 4-B de la Ley del ISR.
d)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén obtener el beneficio, se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para
evitar la aplicación del artículo 4-B de
la Ley del ISR.
e)
Indicar la secuencia en la que se llevan
o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
II.
Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en
la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información
y documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física
o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el
RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución:
país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras
jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
c)
En caso de que las personas que
participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas
deberán manifestar dicha situación.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, LISR 4-B, RMF 2020 2.22.1.,
2.22.2., 2.22.3.
Descripción detallada
del esquema reportable relativo a evitar
la aplicación del Capítulo
I, del Título VI de la Ley del ISR, a que se refiere
el artículo 199, primer párrafo,
fracción II del CFF
2.22.6.
Para efectos de los artículos 199, fracción II y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo
párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1.,
2.22.2. y 2.22.3., en las que se revele un
esquema reportable relativo a evitar la aplicación del Capítulo I, del Título
VI de la Ley del ISR, los asesores fiscales
o los contribuyentes adjuntarán
un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción
y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las
jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el
esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las
operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se evita o
evitará la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del ISR.
d)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para
evitar la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del ISR.
e)
Indicar la secuencia en la que se llevan
o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
II.
Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en
la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información
y documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física
o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el
RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución;
país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras
jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
c)
En caso de que las personas que
participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas
deberán manifestar dicha situación.
d)
Indique de manera detallada las
razones por las cuales no se ubica o ubicará en alguno de los supuestos previstos
en el artículo 176, décimo primer párrafo, fracciones I, II, III, IV o V de
la Ley del ISR.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, LISR 176, RMF 2020 2.22.1.,
2.22.2., 2.22.3.
Descripción
detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción III del CFF
2.22.7.
Para efectos de los artículos 199, fracción III y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo
párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1.,
2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales
o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato
.pdf, con la siguiente información y documentación:
CFF III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan
transmitir pérdidas fiscales pendientes de
disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las
generaron.
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción
y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las
jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el
esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las
operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) en concreto, se transmiten o transmitirán las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de
utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
d)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México
para transmitir pérdidas
fiscales pendientes de disminuir
de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
e)
Indicar la secuencia en la que se llevan
o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
II.
Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción
anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y
documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas, indicar el nombre de la persona física o el nombre,
denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC; país o
jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su
domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de
creación y, en su caso, de registro.
c)
En caso de que las personas que
participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas
deberán manifestar dicha situación.
d)
Explicar de qué manera las personas
que generaron las pérdidas fiscales pendientes
de disminuir de utilidades fiscales, transmiten o transmitirán dichas pérdidas fiscales al contribuyente beneficiado o que se
prevé resulte beneficiado.
e)
Señalar la razón de negocios y los
motivos por los que las personas que generaron las pérdidas fiscales pendientes
de disminuir de utilidades fiscales, transmiten o transmitirán dichas pérdidas
fiscales al contribuyente beneficiado o que se prevé resulte beneficiado.
f)
Indicar si con motivo
de la transmisión de pérdidas
fiscales se deja o se dejará
de formar parte del grupo empresarial al que pertenece o perteneció, con motivo
de una escisión, una fusión, un cambio de accionistas, entre otros.
g)
Señalar si la transmisión de
pérdidas se lleva o llevará a cabo a través de una escisión o una fusión y, en
su caso, indicar los datos de identificación del instrumento notarial correspondiente.
h)
Proporcionar los estados de
situación financiera utilizados por la asamblea de accionistas para celebrar
dichos actos jurídicos, así como los estados de situación financiera derivados
de la fusión o escisión, según corresponda.
i)
Datos de la pérdida fiscal, indicar:
1.
El
ejercicio fiscal en el que se generó
la pérdida fiscal,
así como el monto
de la misma.
2.
Las causas o motivos por los que se generó la
pérdida fiscal.
3.
Si
se trata de una pérdida
fiscal bruta, de operación, cambiaria, neta por
participación en los resultados de subsidiarias no consolidadas y asociadas,
antes de impuestos a la utilidad, antes de las operaciones discontinuadas,
después de operaciones discontinuadas o neta.
j)
Datos del contribuyente que generó
la pérdida fiscal, tales como, nombre, denominación o razón social,
país de constitución, país de residencia, clave en
el RFC, actividad o giro y domicilio.
k)
Datos del contribuyente al que le
es o será transmitida la pérdida fiscal, tales como, nombre, denominación o
razón social, país de constitución, país de residencia, clave en el RFC,
actividad o giro y domicilio.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo
protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2.,
2.22.3.
Descripción
detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer
párrafo, fracción IV del CFF
2.22.8.
Para efectos de los artículos 199, fracción IV y cuarto
párrafo, 200, fracción
VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren
las reglas 2.22.1.,
2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales
o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la
siguiente información y documentación:
CFF IV. Consista en una serie de pagos u operaciones
interconectados que retornen la
totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona
que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan,
proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema
reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos
involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o
celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del
esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
serie de pagos o de operaciones (actos o hechos jurídicos) interconectados, en
concreto, se retorna o retornará la totalidad
o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie
de pagos u operaciones, a la persona que efectuó o efectuará el pago o a alguno
de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
d)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para
realizar una serie de pagos u operaciones (actos o hechos jurídicos) interconectados que retornan o retornarán la totalidad o una
parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie de pagos u
operaciones, a la persona que efectuó el pago o a alguno de sus socios,
accionistas o partes relacionadas.
e)
Indicar la secuencia en la que se llevan
o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
II.
Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción
anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en México,
en los pagos u operaciones interconectadas señaladas en la fracción I,
inciso c) de la presente regla, indicar el nombre de la persona física o el
nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC
o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de
residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras
jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, re registro.
c)
En caso de que las personas que
participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas
deberán manifestar dicha situación.
d)
Señalar la razón de negocios y los
motivos por los que se realiza o realizará una serie de pagos u operaciones
(actos o hechos jurídicos) interconectados que
retornan la totalidad
o una parte del monto del primer
pago que forma parte
de dicha serie de pagos u operaciones, a la persona que efectuó el pago o a
alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
e)
Indicar el concepto de todos los
pagos que se realizan o realizarán, el país en el que se efectúan
o efectuarán, el monto de cada uno de ellos, la fecha en que se realizan o realizarán, así como el
medio a través del cual se realizan o realizarán.
f)
Indicar detalladamente todas las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que se realizan o realizarán, el país en el que se llevan
o se llevarán a cabo, el monto de cada una de ellas y la fecha en
la que se celebran o celebrarán.
g)
Datos de las personas
que realizan o realizarán los pagos u operaciones (actos o hechos jurídicos), así como de
las personas que reciban o recibirán los pagos, tales como, nombre,
denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en
el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.
h)
Datos de los socios, accionistas o
partes relacionadas de las personas que realizan o realizarán los pagos u
operaciones (actos o hechos jurídicos) y de las personas que reciban o
recibirán los pagos, tales como, nombre, denominación o razón social,
país de residencia, país de constitución, clave
en el RFC o número de identificación fiscal,
según corresponda, actividad
o giro y domicilio.
i)
Indicar si las personas que
participan o participarán en el esquema forman parte de un grupo, en términos
del artículo 24 de la Ley del ISR.
j)
Indicar los datos del retorno de los pagos:
1.
Nombre, denominación o razón
social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de
identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio, de las
personas a las que se les retornan o retornarán los pagos.
2.
Monto de cada uno de los pagos que son o serán retornados.
3.
Fechas en que los pagos son o serán retornados.
4.
Medios a través de los que los pagos son o serán retornados.
5.
Las razones de negocios y motivos
por los que los pagos son o serán retornados.
k)
Proporcionar los registros
contables generados con motivo de cada pago y operación (acto o hecho jurídico) efectuada.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, LISR 24, RMF 2020 2.22.1.,
2.22.2., 2.22.3.
Descripción
detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer
párrafo, fracción V del CFF
CFF V. Involucre
a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble
imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el
país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en
esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren
gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el
país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
XXXXXXX
2.22.9.
Para efectos de los artículos 199, fracción V y cuarto
párrafo, 200, fracción
VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren
las reglas 2.22.1.,
2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales
o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente
información y documentación:
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados,
como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción
y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las
jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el
esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las
operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, el residente en el extranjero aplica o aplicará
un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México,
respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de
residencia fiscal del contribuyente, o bien, que se encuentren gravados con una
tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción
de residencia fiscal del contribuyente.
d)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para que
un residente en el extranjero aplique un convenio para evitar la doble
imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el
país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente, o bien, que se
encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa
corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
e)
Indicar la secuencia en la que se llevan
o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
II.
Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción
anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y
documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física
o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el
RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución;
país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras
jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
c)
En caso de que las personas que
participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán
manifestar dicha situación.
d)
Indicar bajo protesta de decir
verdad si el residente en el extranjero que aplica o aplicará un convenio para
evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no
estén gravados en su país o jurisdicción de residencia fiscal, o bien,
que se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en
el país o jurisdicción de su residencia fiscal, es o será el beneficiario
efectivo de los ingresos respecto de los cuales aplica o aplicará dicho convenio.
e)
Indicar la disposición del convenio
para evitar la doble imposición suscrito por México aplicable.
f)
Señalar la razón de negocios y los
motivos por los que el residente en el extranjero lleva o llevará
a cabo una operación (acto o hecho jurídico) a la cual aplica o aplicará un convenio para
evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos
que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente, o bien, que se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la
tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
g)
Indicar qué tipo de ingresos se
generan o generarán: dividendos, asistencia técnica, intereses, regalías, entre
otros. Tratándose de asistencia técnica, se deberá indicar el país o
jurisdicción en donde se presta o prestará ésta.
h)
Datos del residente en el
extranjero que aplica o aplicará un convenio para evitar la doble imposición
suscrito por México, respecto de ingresos no gravados o gravados a una tasa reducida en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente, tales como, nombre,
denominación o razón social, país de
residencia, país de constitución, clave
en el RFC o número
de identificación fiscal,
según corresponda, actividad o giro y domicilio.
i)
Datos de la actividad o actividades por las que
obtiene u obtendrán ingresos:
1.
Actividades que se llevan o llevarán a cabo y describir en qué consisten.
2.
Fecha en que se llevan o llevarán a cabo.
3.
País en que se llevan o llevarán a cabo.
4.
Actividades que no se encuentran
gravadas en el país de residencia fiscal del residente en el extranjero.
5.
Actividades que se encuentran
gravadas a una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país
o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2.,
2.22.3.
Descripción detallada del esquema
reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI,
inciso a) del CFF
CFF VI. Involucre
operaciones entre partes relacionadas en las
cuales:
a)
Se trasmitan activos intangibles difíciles
de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las
Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el
Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en
1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil
de valorar cuando
en el momento en que se celebren
las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de
flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis
para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito
final del intangible en el momento en que se
transfiere;
b)
Se lleven a cabo reestructuraciones
empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de
activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración,
los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empresariales son a las que se refieren
las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y
las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;
c)
Se transmitan o se
conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten
servicios o se realicen funciones
que no estén remunerados;
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
d)
No existan comparables
fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o
valiosos, o
e)
Se utilice un régimen de protección
unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad
con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales
y las Administraciones Fiscales, aprobadas por
el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.
2.22.10.
Para efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso a) y cuarto párrafo, 200, fracción
VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se
refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales
o los contribuyentes adjuntarán un documento
en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:
CFF CFF VI. Involucre
operaciones entre partes relacionadas en las cuales:
a)
Se trasmitan activos intangibles difíciles
de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las
Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el
Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en
1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil
de valorar cuando
en el momento en que se celebren
las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de
flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis
para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito
final del intangible en el momento en que se
transfiere;
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción
y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las
jurisdicciones
donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y
bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos
jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas,
en concreto, se transmiten o transmitirán el o los activos intangibles
difíciles de valorar en cuestión, a que se refiere el artículo 199, fracción
VI, inciso a) del CFF.
d)
Señale quién o quiénes son o serán
los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la
implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con
establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.
e)
Señalar si con motivo de la implementación
del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el
beneficio o su parte relacionada residente en el extranjero que se beneficia,
se auxilia o auxiliará de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas
en el extranjero o en México
para trasmitir el o los activos intangibles difíciles de valorar
en cuestión, a que se refiere
el artículo 199, fracción VI, inciso a) del
CFF.
f)
Indicar la secuencia en la que se llevan
o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
II.
Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción
anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y
documentación:
a)
Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor
consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física
o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el
RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución;
país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras
jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
c)
Señalar la razón de negocios y los
motivos por los que se transmiten o transmitirán el o los activos intangibles
difíciles de valorar en cuestión.
d)
Datos de la persona que transmite o
transmitirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión,
tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de
constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según
corresponda, actividad o giro y domicilio.
e)
Datos de la persona
que adquiere o adquirirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, tales como, nombre,
denominación o razón
social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación
fiscal, según corresponda, actividad o giro y
domicilio.
f)
Datos del o de los activos
intangibles difíciles de valorar en cuestión, que se transmiten o transmitirán:
1.
Qué activo o activos intangibles
difíciles de valorar se transmiten o transmitirán.
2.
Valor asignado al o a los activos
intangibles difíciles de valorar que se transmiten o transmitirán.
3.
Fecha de la transmisión del o de
los activos intangibles difíciles de valorar. En caso de que la transmisión aún
no se efectúe, fecha estimada de la misma.
4.
Monto de la contraprestación por la
transmisión del o de los activos intangibles
difíciles de valorar,
así como indicar
si dicho monto es, fue o
será liquidado mediante una contraprestación monetaria o en especie o, en su caso, señalar mediante
qué forma de extinción de la obligación se liquidó o liquidará.
5.
Indicar si en los actos jurídicos
mediante los que se transmite o transmitirá el o los activos
intangibles difíciles de valorar en cuestión, se establece o establecerá alguna
cláusula en la que se señale que, en caso de que los beneficios económicos que sean generados por el o los
activos intangibles en cuestión resulten significativamente diferentes a los
estimados en principio, se realice un ajuste futuro de la contraprestación o
una posible renegociación de la contraprestación.
6.
Metodología utilizada para
determinar el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar
transmitidos o que se transmitirán, así como la respectiva justificación de la
aplicación de dicha metodología.
7.
Indicar si la metodología utilizada
para determinar que el valor del o de los activos intangibles difíciles de
valorar transmitidos o que se transmitirán, se pactó considerando los precios y
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables.
8.
Proporcionar el detalle de los
cálculos realizados o que se realizarán para aplicar la metodología utilizada
para determinar el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar
transmitidos o que se transmitirán y, en su caso, indicar si fue o será elaborada por un tercero o por el propio contribuyente.
g)
En caso de que el adquirente sea
residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente
en México, deberá proporcionar la siguiente
información:
1.
De las personas involucradas en la
operación, indicar el nombre, razón
social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de
los activos intangibles en cuestión.
2.
Bajo qué rubro se registra o
registrará la operación en el estado de situación financiera del contribuyente,
así como el monto de dicha operación.
3.
Los asientos contables correspondientes a la adquisición de los activos intangibles en cuestión.
4.
Indicar cuáles son las normas
aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco
contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2.,
2.22.3.
Descripción
detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer
párrafo, fracción VI, inciso b) del CFF
2.22.11.
Para efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso b) y cuarto párrafo, 200,
fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a
que se refieren las reglas
2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores
fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la
siguiente información y documentación:
CFF CFF VI. Involucre operaciones entre partes relacionadas en
las cuales:
b)
Se lleven a cabo reestructuraciones
empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de
activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración,
los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empresariales son a las que se refieren
las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y
las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan,
proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema
reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos
involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o
celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del
esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se realiza o realizará la o las reestructuraciones
empresariales en cuestión
a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF.
d)
Señale quién o quiénes son o serán
los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la
implementación del esquema: el contribuyente residente en México o residente en
el extranjero con establecimiento permanente en México o la parte relacionada
residente en el extranjero.
e)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén beneficiarse se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en
México para realizar la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes
relacionadas involucradas en la o las reestructuraciones empresariales en
cuestión a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF.
f)
Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán
a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
g)
Señalar si la o las reestructuraciones empresariales a que se refiere
el artículo 199, fracción VI,
inciso b) del CFF, que involucre o prevea involucrar a un contribuyente
residente en México o a un residente en el extranjero con establecimiento
permanente en México implica o implicará la conversión del modelo de
distribución; la conversión del modelo de manufactura; la transferencia de la
propiedad intangible a otra entidad del grupo empresarial; la transferencia de
activos intangibles o la asignación de riesgos a otra u otras entidades del
grupo empresarial; la racionalización, la especialización o desespecialización de las operaciones; incluyendo la reducción
del tamaño del negocio o actividad económica, cambio o cierre
de las operaciones en México.
h)
En
caso de que la o las reestructuraciones empresariales en cuestión
a que se refiere el artículo
199, fracción VI, inciso b) del CFF, implique la conversión del modelo de fabricación de bienes en
México, indicar el modelo adoptado: manufactura en consignación, manufactura
bajo contrato; manufactura de riesgo limitado; manufactura completa o de pleno
derecho, ensamblador o algún otro tipo.
i)
En caso de que la reestructuración
empresarial implique o prevea implicar la conversión del modelo de distribución
de bienes en México, indicar el modelo adoptado: distribuidor; distribuidor de riesgo limitado; distribuidor completo o de
pleno derecho; comisionista, agente o algún otro tipo.
II.
Tratándose de esquemas reportables
personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá
revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física
o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el
RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución;
país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras
jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
c)
Datos de todas las entidades del grupo empresarial involucradas o que prevén
involucrarse en la o las reestructuraciones empresariales en cuestión, tales
como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de
constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según
corresponda, actividad o giro y domicilio.
d)
Nombre del grupo empresarial al que
pertenecen las partes relacionadas que intervienen o intervendrán en la o las
reestructuraciones empresariales en cuestión, así como el país en que se
encuentra la sede principal del grupo.
e)
Datos de la reestructuración
empresarial a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF:
1.
Indicar si la reestructuración se
lleva o se llevará a cabo mediante una escisión, una fusión o un cambio de
accionistas e indicar los datos de identificación del instrumento notarial correspondiente.
2.
Proporcionar los estados de
situación financiera utilizados por la asamblea de accionistas para celebrar dichos actos jurídicos, así como los estados
de situación financiera derivados de la fusión o escisión, según corresponda.
3.
Indicar si la autoridad fiscal
autorizó el diferimiento del pago del impuesto, en términos del artículo 161 de
la Ley del ISR. En su caso, señale el número y fecha del oficio mediante el
cual se autorizó el diferimiento.
4.
Indicar si la autoridad fiscal autorizó la enajenación de acciones a costo
fiscal, en términos del artículo 24 de la Ley del ISR. En su caso, señale el número y fecha del oficio mediante el cual se autorizó la enajenación
de acciones a costo fiscal.
5.
Indicar si en la reestructuración
se aplica o aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de los convenios para evitar la doble tributación suscritos por
México, así como los beneficios de reestructura accionaria previstos en algunos
de dichos convenios.
6.
Indicar si con motivo
de la transferencia de activos,
funciones o riesgos, se paga o se pagará una
contraprestación, así como el monto de ésta. En caso de no existir contraprestación,
indicar la razón de negocios y los motivos de
ello.
7.
Indicar si algún contribuyente
beneficiado o que prevé beneficiarse tributa conforme al Título II de la Ley
del ISR.
8.
Indicar en qué porcentaje se reduce
o reducirá la utilidad fiscal del contribuyente con motivo de la reestructuración empresarial. Para tales efectos, deberá proporcionar la
utilidad fiscal determinada tres años anteriores a la restructuración, así como
la utilidad fiscal estimada en los tres años posteriores a la reestructuración.
9.
Indicar la razón de negocios y los
motivos por los que, como resultado de la o las reestructuraciones empresariales, el o los contribuyentes que tributan de conformidad con el Título II de la Ley del ISR,
involucrados en la o las reestructuraciones empresariales reducen o reducirán
su utilidad de operación en más del 20%.
f)
Razones de negocio para llevar a
cabo la o las reestructuraciones empresariales, incluyendo el detalle de los
cambios en el o los modelos operativos y de negocios del contribuyente.
g)
Señalar si por virtud de la o las
reestructuraciones empresariales en cuestión a
que se refiere el artículo
199, fracción VI, inciso b) del CFF, en la que participe un residente en México y un
residente en el extranjero, este último constituye un establecimiento
permanente en territorio nacional.
h)
Señalar si por virtud de la o las
reestructuraciones empresariales en cuestión, así como de la o las operaciones
(actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas involucradas, se ha
previsto pagar ISR en México. En caso afirmativo, indicar el importe de dicho
impuesto. En caso negativo, indicar las razones o motivos que justifiquen la no
causación del ISR en el país.
i)
Señalar si por virtud de la o las
reestructuraciones empresariales en cuestión a que se refiere el artículo 199,
fracción VI, inciso b) del CFF, se reubicaron o reubicarán los activos,
funciones y riesgo de las empresas del grupo. En caso afirmativo, indicar en
qué país se reubicaron o reubicarán.
j)
Monto de los ahorros
netos financieros y fiscales que se derivan
o derivarán de la o las reestructuraciones empresariales en cuestión a que se refiere el artículo
199, fracción VI, inciso b) del CFF.
k)
Señalar si en el país en el que se reubicaron o reubicarán los activos, funciones y riesgos, además del ahorro
neto, se genera o generará cualquier otro beneficio económico en el país en
donde se ubicaban. En caso afirmativo, indicar cuáles dichos son los beneficios.
l)
Importes de los costos de
producción o de prestación de servicios incurridos en México, así como los
importes de los costos en que se incurren en el país donde se reubicaron o
reubicarán los activos, funciones y riesgos.
m)
Señalar de qué manera se documentan
las razones por las que se transfieren los activos, funciones y riesgos y, en
general, la reestructuración empresarial.
n)
Señalar si el o los residentes en
México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México,
que forman parte de la o las reestructuraciones empresariales, evaluaron
opciones alternativas a la reestructuración. En caso afirmativo, indicar cómo
se documenta dicha situación.
o)
Señalar si, por virtud de la
reestructuración empresarial a que se refiere el artículo 199, fracción VI,
inciso b) del CFF, se dan por terminados contratos vigentes o se renegocian
sustancialmente los mismos. En caso afirmativo, proporcione el detalle de
dichas modificaciones contractuales.
p)
Señalar las razones por las cuales
se considera que la forma jurídica establecida en los contratos no difiere de
la sustancia económica de la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre
partes relacionadas involucradas en la reestructuración empresarial, así como
con las actividades llevadas a cabo por cada una de las partes involucradas.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
LISR 24, 161, CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1.,
2.22.2., 2.22.3.
Descripción
detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer
párrafo, fracción VI, inciso c) del CFF
VI. Involucre
operaciones entre partes relacionadas en las
cuales:
c)
Se transmitan o se
conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten
servicios o se realicen funciones
que no estén remunerados;
2.22.12.
Para efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso c) y cuarto
párrafo, 200, fracción
VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas
a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales
o los contribuyentes adjuntarán un documento
en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción
y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las
jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el
esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las
operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se transmite o
transmitirá, se concede o concederá el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio, o bien, se prestan o prestarán
servicios o se realizan o realizarán funciones que no están o no estarán remunerados.
d)
Señale quién o quiénes son o serán
los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la
implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con
establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.
e)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para
realizar operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en
las cuales se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y
derechos sin contraprestación a cambio, o bien, se presten servicios o se
realicen funciones que no estén remunerados.
f)
Indicar qué operaciones (actos o
hechos jurídicos) del esquema reportable se celebran
o celebrarán entre partes relacionadas en las cuales se transmite o se concede
el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio, o
bien, se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.
g)
Indicar la secuencia
en la que se llevan o llevarán
a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
II.
Tratándose de esquemas reportables
personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá
revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física
o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el
RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución;
país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras
jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
c)
Datos de las personas
que transmiten o transmitirán, o conceden o concederán
el uso o goce temporal de bienes o derechos sin contraprestación a cambio,
tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de
constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según
corresponda, actividad o giro y domicilio.
d)
Datos de las personas que reciben o
recibirán, o se benefician o beneficiarán del uso o goce temporal de bienes o
derechos sin contraprestación a cambio, tales como, nombre, denominación o
razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o
número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.
e)
Datos de las personas
que prestan o prestarán servicios, o realizan o realizarán
funciones que no estén remunerados, tales como, nombre, denominación o razón social,
país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número
de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.
f)
Datos de las personas que reciben o
recibirán, o se benefician o beneficiarán de la prestación de servicios o de la
realización de funciones que no estén remunerados, tales como, nombre,
denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en
el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.
g)
Información de los bienes o
derechos respecto de los cuales se transmite o transmitirá, concede o
concederá, el uso o goce temporal:
1.
Indicar de qué bienes y derechos se
trata. Tratándose de bienes se deberá señalar si los mismos son tangibles o intangibles.
2.
Lugar (país o jurisdicción) en que se ubica el bien.
3.
Valor estimado del uso o goce temporal de los bienes
o derechos.
4.
Fecha de transmisión u otorgamiento
de los bienes y derechos, o bien, la fecha aproximada en que se prevé que se
lleve a cabo.
5.
Indicar la razón de negocios y
motivos por los que no hay o no habrá contraprestación a cambio del uso o goce
temporal del bien o del derecho.
h)
Información de los servicios
que se prestan o prestarán, o de las funciones que se realizan o realizarán:
1.
Indicar de qué servicios y funciones se trata.
2.
Lugar (país o jurisdicción) en el que se prestan
o prestarán los servicios
o en el que se realizan o realizarán las funciones.
3.
Describir en qué consiste y cómo se
lleva o se llevará a cabo la prestación del servicio o la realización de las funciones.
4.
Valor estimado de la remuneración de los servicios o
de las funciones.
5.
Fecha de la prestación del servicio
o de la realización de las
funciones, o bien, la fecha aproximada en que se prevé que se lleve a cabo.
6.
Indicar la razón de negocios y
motivos por los que no hay o no habrá remuneración por la prestación de
servicios o la realización de funciones.
i)
Señalar si el hecho de transmitir o
conceder el uso o goce temporal de los bienes
o derechos, o bien, prestar
los servicios o realizar las funciones, implica o implicará la transmisión de
derechos contractuales por virtud de que el residente en México voluntariamente terminó un contrato
de manera anticipada con el propósito de que una de
sus partes relacionadas celebre un contrato similar y obtenga los beneficios que originalmente establecía el primer contrato. De igual forma, se deberá
señalar si se terminó un contrato de manera anticipada a través del cual el
establecimiento permanente en México de un residente en el extranjero obtenía beneficios, con la finalidad
de que una parte relacionada
de dicho residente en el extranjero obtuviera los beneficios que establecía el
contrato terminado anticipadamente.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2.,
2.22.3.
Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el
artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso d) del CFF
CFF VI. Involucre
operaciones entre partes relacionadas en las
cuales:
d) No existan
comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos
únicos o valiosos, o
2.22.13.
Para efectos de los artículos 199,
fracción VI, inciso d) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo
párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas
2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales
o los contribuyentes adjuntarán un documento
en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan,
proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema
reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos
involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o
celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del
esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, no existen
comparables fiables, por involucrar operaciones que involucran funciones o
activos únicos o valiosos.
d)
Señale quién o quiénes son o serán
los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la
implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con
establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.
e)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para realizar
la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen
comparables fiables, por
involucrar funciones o activos únicos o valiosos.
f)
Indicar qué operaciones (actos o
hechos jurídicos) del esquema reportable se celebran o celebrarán entre partes
relacionadas en las cuales se transmite o se concede el uso o goce temporal de
bienes y derechos sin contraprestación a cambio, o bien, se presten servicios o
se realicen funciones que no estén remunerados.
g)
Indicar la secuencia en la que se llevan
o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
II.
Tratándose de esquemas reportables
personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá
revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física
o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el
RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución;
país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas,
indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
c)
Señalar la razón de negocios y los motivos
por los que se realizan
o realizarán la o las operaciones (actos o hechos
jurídicos) entre partes
relacionadas en las que no existen comparables fiables,
por involucrar funciones o activos únicos o
valiosos.
d)
Datos de todas las entidades que
intervienen o intervendrán en la o las operaciones (actos o hechos
jurídicos) entre partes
relacionadas en las que no existen comparables fiables, por
involucrar funciones o activos únicos o valiosos, tales como, nombre,
denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave
en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o
giro y domicilio.
e)
Datos de las operaciones (actos o
hechos jurídicos) entre partes relacionadas que involucran o involucrarán
funciones o activos únicos o valiosos:
1.
Operaciones (actos o hechos
jurídicos) que se llevan o se llevarán a cabo.
2.
Funciones o activos únicos o valiosos
involucrados en las operaciones (actos o hechos jurídicos) y en qué consisten.
3.
Valor de las funciones
o activos únicos o valiosos. En este supuesto
se tendrá que indicar el porcentaje de
ganancia.
4.
Indicar si existe o existirá
contraprestación por la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre
partes relacionadas en las que no existen comparables fiables,
por involucrar funciones
o activos únicos
o valiosos y si se transfieren o transferirán funciones o activos únicos
o valiosos. En caso afirmativo, indicar el monto a que asciende o ascenderá la contraprestación.
5.
Indicar si la o las operaciones
(actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen
comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos se
transmiten o transmitirán funciones o activos únicos o valiosos, y si se establece o establecerá
alguna
cláusula que disponga que, en caso de que los beneficios económicos que sean
generados por las funciones o los activos únicos
o valiosos, resulten significativamente diferentes a los estimados en
principio, se realice un ajuste
futuro de la contraprestación o una posible renegociación de la contraprestación.
6.
Metodología utilizada o que se
prevé utilizar para determinar que la o las operaciones (actos o hechos
jurídicos) celebradas entre partes relacionadas que involucran funciones o
activos únicos o valiosos se pacta o se pactará considerando los precios y
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables, así como la respectiva justificación
de la aplicación de la metodología.
f)
En caso de que el adquirente o
receptor de los activos únicos o valiosos sea residente en México o residente
en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá proporcionar
la siguiente información:
1.
De las personas involucradas en la
operación (acto o hecho jurídico), indicar el nombre,
razón social o denominación de la persona
que lleva o llevará a cabo el
registro de los activos, en cuestión, en sus estados de situación financiera.
2.
Bajo qué rubro se registra o
registrará la operación (acto o hecho jurídico) en el estado
de situación financiera del contribuyente, así como
el monto de dicha operación.
3.
Los asientos contables
correspondientes a las operaciones (actos o hechos jurídicos) en cuestión.
4.
Indicar cuáles son las normas
aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco
contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2.,
2.22.3.
Descripción
detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer
párrafo, fracción VI, inciso e) del CFF
CFF VI. Involucre
operaciones entre partes relacionadas en las
cuales:
e) Se utilice un
régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con
las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y
las Administraciones Fiscales, aprobadas por
el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.
2.22.14.
Para efectos de los artículos 199,
fracción VI, inciso e) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo
párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas
2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales
o los contribuyentes adjuntarán un documento
en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan,
proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema
reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos
involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o
celebrarán las
operaciones
(actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se utiliza o
utilizará un régimen de protección unilateral
concedido en términos
de una legislación extranjera, de conformidad
con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales
y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.
d)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para realizar
la o las operaciones entre partes relacionadas
respecto de las que se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una
legislación extranjera, de conformidad con las referidas Guías, o aquéllas que
las sustituyan.
e)
Indicar la secuencia en la que se llevan
o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
II.
Tratándose de esquemas reportables
personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá
revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física
o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el
RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución;
país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas,
indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
c)
Señale quién o quiénes son o serán
los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la
implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con
establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.
d)
Señalar la razón de negocios y los
motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse
realiza o realizará la operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) con
sus partes relacionadas residentes
en el extranjero, respecto de las que se utilice un régimen de protección
unilateral concedido en términos de una legislación extranjera, de conformidad con las referidas Guías, o
aquéllas que las sustituyan.
e)
Datos de las partes relacionadas
que intervienen o intervendrán en las operaciones (actos o hechos jurídicos),
tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número
de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.
f)
Datos del régimen de protección
unilateral concedido en términos de una legislación extranjera:
1.
Indicar qué país o jurisdicción le
otorga u otorgará la protección unilateral.
2.
Indicar qué beneficios otorga u
otorgará el régimen de protección unilateral.
3.
Indicar respecto de qué operación u
operaciones (actos o hechos jurídicos) aplica o aplicará el régimen de
protección unilateral.
4.
Indicar la razón de negocios y los
motivos por los que se utiliza o utilizará un régimen de protección unilateral
concedido en términos de una legislación extranjera.
g)
Señalar el concepto específico de
operación (acto o hecho jurídico) respecto de la cual se aplica el régimen de
protección antes señalado. En su caso, indicar
qué operaciones (actos o hechos
jurídicos) no se considerarán incluidas dentro del régimen de protección unilateral.
h)
Metodología de precios de transferencia, a través de la cual se obtiene
el rango de precios, de
montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, que se aplica o se
prevé aplicar a las operaciones (actos o hechos jurídicos) respecto de las
cuales utiliza el régimen de protección antes
señalado.
i)
En
relación con el método de determinación de precios de transferencia, indicar la descripción de las
características de las operaciones (actos o hechos jurídicos) comprendidas en
el ámbito del régimen de protección unilateral; el proceso del análisis de
referencia; así como de qué manera se utilizará o utilizarán los datos de los
comparables identificados.
j)
Señalar el nivel (o rango de
niveles) del indicador del nivel de utilidad que se utiliza o utilizará en la
aplicación del método de precios de transferencia.
k)
Indicar qué operación u operaciones (actos
o hechos jurídicos) están o estarán sujetas a un régimen de
protección unilateral y respecto de qué segmento de negocio (industria manufacturera, venta o distribución, prestación de servicios, o algún otro).
l)
Señalar si el contribuyente con quien se celebra o celebrará la operación (acto o hecho jurídico) cuenta con un
algún régimen de protección unilateral en términos de la legislación fiscal mexicana.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2.,
2.22.3.
Descripción
detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer
párrafo, fracción VII del CFF
CFF
VII. Se evite
constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación
suscritos por México.
2.22.15.
Para efectos de los artículos 199, fracción VII y cuarto
párrafo, 200, fracción
VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren
las reglas 2.22.1.,
2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales
o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte
del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que
integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o
ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué
legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos)
que forman parte del esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se evita o
evitará constituir un establecimiento
permanente en México, en términos de la Ley del ISR y los tratados para evitar
la doble tributación suscritos por México.
d)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México
para evitar constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la Ley del ISR y los tratados para
evitar la doble tributación suscritos por México.
e)
Indicar en qué operaciones (actos o
hechos jurídicos) del esquema reportable se evita constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la
Ley del ISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.
f)
Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán
a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
II.
Tratándose de esquemas reportables
personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá
revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física
o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el
RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución;
país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras
jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
c)
En caso de que las personas que
participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas
deberán manifestar dicha situación.
d)
Señalar la razón de negocios y los
motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse evita
o evitará constituir un establecimiento permanente en México, en términos de la
Ley del ISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.
e)
Señalar si el residente en el
extranjero evita o evitará constituir un establecimiento permanente en México,
en términos de la Ley del ISR, en virtud
de que el residente en el extranjero no se ubica en alguno de los supuestos
previstos en los artículos 2 de la Ley del ISR y 64 de la LISH cuando realice
las actividades reguladas por dicha ley o por ubicarse en alguno de los
supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley del ISR. En estos casos, señalar los motivos
y razones de ello.
f)
Señalar si el residente en el
extranjero evita o evitará constituir un establecimiento permanente en México,
en términos de los tratados
para evitar la doble tributación suscritos
por México, en virtud de que no se ubica en alguno de los supuestos previstos en los
referidos tratados para generar un establecimiento permanente. En caso afirmativo, señalar
los motivos y razones
de ello.
g)
En caso de que las actividades
empresariales que lleva o llevará a cabo el residente en el extranjero
impliquen o se prevea que implicarán la fabricación de bienes en México,
indicar el modelo de negocio utilizado o que se prevé utilizar: manufactura en consignación; manufactura bajo contrato; manufactura de riesgo limitado;
manufactura de pleno derecho; o ensamblador.
h)
En caso de que las actividades
empresariales que lleva o llevará a cabo el residente en el extranjero impliquen la distribución de bienes en México, indicar el modelo de negocio utilizado:
distribuidor; distribuidor de riesgo limitado; comisionista, agente u otras
figuras similares.
i)
Cuando la actividad empresarial
implique o se prevea que implicará el transporte, almacenamiento, fabricación,
distribución o comisión, o cualquier otra actividad que resulte necesaria para
llevar acabo sus actividades, indicar si dichas actividades se realizan o
realizarán con partes relacionadas o independientes.
j)
Método de precios de transferencia
que se aplica o aplicará para demostrar que en operaciones con partes
relacionadas se consideraron los precios y montos de contraprestaciones que
hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
k)
Nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número
de identificación fiscal,
según corresponda, actividad o giro y domicilio, del
contribuyente que evita o evitará constituir un establecimiento permanente en
México, en términos de la Ley del ISR y los tratados para evitar la doble
tributación suscritos por México.
l)
En caso de que las entidades que
participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas
deberán manifestar dicha situación.
m)
Indicar si se encuentra en vigor un
tratado para evitar la doble tributación celebrado entre México y el país o jurisdicción de residencia fiscal del residente en el extranjero.
n)
Indicar si el contribuyente que aplica o aplicará el esquema tiene celebrado un negocio, acuerdo conjunto o cualquier
figura jurídica. En caso afirmativo, indicar el nombre, denominación o razón
social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de
identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio, del
sujeto con quien tiene celebrado el negocio, el acuerdo conjunto o cualquier
figura jurídica.
o)
Indicar si el residente en el
extranjero que evita o evitará constituir un establecimiento permanente en
México, en términos de la Ley del ISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México,
realiza o realizará actividades de carácter
preparatorio o auxiliar a él mismo o a una parte relacionada.
p)
En el caso de servicios, indicar la
duración de los servicios que se prestan o prestarán en México. Tratándose de
servicios de construcción, indicar cuánto tiempo permaneció o permanecerá en México.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
LISR 2,3, LISH 64, CFF 199, 200, 201, RMF 2020
2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.
Descripción detallada del esquema
reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VIII del
CFF
CFF
VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte
relacionada.
2.22.16.
Para efectos de los artículos 199,
fracción VIII y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del
CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2.
y 2.22.3., los asesores fiscales
o los contribuyentes adjuntarán un documento
en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción
y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las
jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el
esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las
operaciones
(actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se transmite o
transmitirá un activo depreciado total o parcialmente, que permite o permitirá
su depreciación por otra parte relacionada.
d)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para
transmitir un activo depreciado total o parcialmente, que permita su
depreciación por otra parte relacionada.
e)
Indicar en qué operaciones (actos o
hechos jurídicos) del esquema reportable se transmite o transmitirá un activo
depreciado total o parcialmente, que permite o permitirá su depreciación por
otra parte relacionada.
f)
Indicar la secuencia en la que se llevan
o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
g)
Características del activo depreciado o que se depreciará total o parcialmente.
II.
Tratándose de esquemas reportables
personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá
revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor
consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física
o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el
RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución;
país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras
jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
c)
Señalar la razón de negocios y los
motivos por los que se transmite o transmitirá un activo depreciado total o
parcialmente, que permite o permitirá su depreciación por otra parte relacionada.
d)
Nombre, denominación o razón
social, país de residencia y el país de su constitución, clave en el RFC o
número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y
domicilio, de la persona que transmite o transmitirá el activo depreciado total
o parcialmente.
e)
Nombre, denominación social o razón social,
país de residencia y el país de su constitución, clave en el RFC o número
de identificación fiscal, según corresponda,
actividad o giro y domicilio, de la parte relacionada de la persona que transmite o transmitirá el
activo depreciado total o parcialmente, que deprecie o depreciará dicho activo.
f)
País o jurisdicción donde se lleva o llevará
a cabo la depreciación total
o parcial, del activo objeto
de la transmisión.
g)
Indicar el monto original
de la inversión del activo,
conforme al artículo
31 de la Ley del ISR.
h)
Indicar si el activo
objeto de la transmisión es o será importado o exportado del país y señalar el valor en aduanas
del mismo.
i)
Indicar si el activo
es o será depreciado total
o parcialmente por la persona
que lo transmite o transmitirá.
j)
Tipo de activo depreciado total o
parcialmente, mediante el cual se obtiene u obtendrá un beneficio fiscal.
k)
Valor original del activo
depreciado total o parcialmente, mediante el cual se obtiene u obtendrá un
beneficio fiscal.
l)
Porcentaje o tasa de depreciación a que se deprecia o depreciará el activo que se transmite o transmitirá.
m)
Descripción del activo depreciado
total o parcialmente, mediante el cual se obtiene u obtendrá un beneficio fiscal,
así como el monto original
de la inversión en términos del artículo 31 de la Ley del ISR.
n)
Indicar el ejercicio fiscal
en el que el activo
se transmite o transmitirá, así como
el ejercicio fiscal en el que el mismo se adquiere o adquirirá por un residente
en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en
México.
o)
Indicar el ejercicio en el que se ha comenzado o
comenzará a deducir el bien.
p)
Indicar si se trata de un activo
parcialmente deducible en términos de la Ley del ISR.
q)
Monto total de depreciación que se
considera o considerará deducible en términos de la Ley del ISR, respecto del
monto total depreciado en cada ejercicio.
r)
En caso de que el adquirente del
activo depreciado total o parcialmente sea residente en México o residente en
el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la
siguiente información:
1.
De las personas involucradas en la
operación (acto o hecho jurídico), indicar el nombre,
razón social o denominación de la persona
que lleva o llevará a cabo el
registro del activo en cuestión en sus estados de situación financiera.
2.
Bajo qué rubro se registra o
registrará la operación (acto o hecho jurídico) en el estado
de situación financiera del contribuyente, así como
el monto de dicha operación.
3.
Los asientos contables
correspondientes a las operaciones (actos o hechos jurídicos) en cuestión.
4.
Indicar cuáles son las normas
aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco
contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
LISR 31, CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1.,
2.22.2., 2.22.3.
Descripción
detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer
párrafo, fracción IX del CFF
CFF IX. Cuando involucre un
mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2.22.17.
Para efectos de los artículos 199, fracción IX y cuarto
párrafo, 200, fracción
VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren
las reglas 2.22.1.,
2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales
o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizado:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte
del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que
integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o
ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué
legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos)
que forman parte del esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, integran el
esquema reportable y si involucran o involucrarán un mecanismo híbrido definido
de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.
Para tales
efectos, deberá señalar
el motivo por el cual se genera
el mecanismo híbrido, es decir, por qué la legislación fiscal
nacional o extranjera caracterizan de forma distinta a una persona moral, figura
jurídica, ingreso o al propietario de los activos o a un pago.
d)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para
obtener un beneficio fiscal, involucrando un mecanismo híbrido definido de conformidad con el artículo
28, fracción XXIII de
la Ley del ISR.
e)
Indicar en qué operaciones (actos o
hechos jurídicos) del esquema reportable se involucran mecanismos híbridos definidos de conformidad con el artículo
28, fracción XXIII de la Ley del ISR.
f)
Indicar la secuencia en la que se llevan
o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
g)
Indicar si dentro del esquema
reportable se celebró o se prevé celebrar un acuerdo estructurado.
II.
Tratándose de esquemas reportables
personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá
revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar
el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la
entidad o la figura jurídica, así como su clave en el RFC o número de
identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia;
su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o
jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
c)
En caso de que las personas que
participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas
deberán manifestar dicha situación.
d)
Señalar la razón de negocios y los
motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse
celebra o celebrará una operación (acto o hecho jurídico) que involucra un
mecanismo híbrido definido de conformidad
con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.
e)
En caso de que se haya empleado o
se prevea emplear un acuerdo estructurado en el esquema reportable, señalar el nombre y país o países de
residencia,
clave en el RFC o número de identificación fiscal de las partes que intervienen o intervendrán en dicho acuerdo
estructurado, país de constitución,
así como el régimen fiscal de cada una de dichas partes en sus países de
residencia.
f)
Nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número
de identificación fiscal,
según corresponda, actividad o giro y domicilio de las
entidades jurídicas o figuras jurídicas involucradas o que estarán
involucradas en el mecanismo híbrido
definido de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.
g)
Señalar si derivado de la
realización de una operación (acto o hecho jurídico) que involucra un mecanismo
híbrido o acuerdo estructurado, los ingresos que se obtienen u obtendrán, se consideran sujetos
a un régimen fiscal preferente. En caso afirmativo, indicar el
concepto por el que se realizan o realizarán los pagos sujetos a un régimen fiscal
preferente; el monto
de dichos pagos;
y si los pagos están gravados de forma indirecta con motivo de la
aplicación del artículo 4-B o del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR, o
disposiciones similares contenidas en la legislación fiscal extranjera.
h)
Indicar el monto deducible en
México, respecto de los pagos efectuados o, en su caso, si la deducción está o
estará limitada por lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXIII de la Ley
del ISR.
i)
En
su caso, indicar
los porcentajes de deducción en el extranjero, así como las cantidades que se deducen o deducirán
en el extranjero, respecto de los activos mantenidos y pagos efectuados en el extranjero.
j)
Indicar la tasa efectiva
del ISR que se causa
o causará y que paga o pagará
el sujeto que recibe el pago efectuado al extranjero.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
LISR 28, 176, CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1.,
2.22.2., 2.22.3.
Descripción
detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer
párrafo, fracción X del CFF
CFF X. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o
activos, incluyendo a través del uso de
entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento
posterior.
2.22.18.
Para efectos de los artículos 199, fracción X y cuarto
párrafo, 200 y 201, segundo
párrafo del CFF, en las
declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y
2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en
formato .pdf, con la siguiente información y
documentación:
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte
del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que
integran el esquema reportable; las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema
reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que
forman parte del esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se evita o
evitará la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.
d)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, para
evitar la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.
e)
Indicar en qué operaciones (actos o
hechos jurídicos) del esquema reportable se evita la identificación del
beneficiario efectivo de ingresos o activos.
f)
Indicar la secuencia en la que se llevan
o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
g)
Señalar de qué forma se evita o evitará
la identificación del beneficiario efectivo de los ingresos o activos.
h)
Señalar si en el esquema reportable
se encuentra involucrada una institución financiera.
i)
Diagrama que permita observar
el flujo de las contraprestaciones que recibe el beneficiario efectivo.
II.
Tratándose de esquemas reportables
personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá
revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el
nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la
entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o
jurisdicción de constitución o creación; país de residencia; su año de
constitución; su actividad
o giro y su domicilio. Tratándose de figuras
jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
Adicionalmente,
la manera en la que participa o participará cada uno de los sujetos
mencionados, así como sí tienen control efectivo sobre el beneficiario
efectivo. Para ello, se indicará el porcentaje de participación de cada una de
las partes que intervienen.
c)
En caso de que las personas que
participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas
deberán manifestar dicha situación.
d)
Los datos correspondientes a las personas
físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas
en el extranjero o en México, involucradas en el flujo de contraprestaciones,
indicando el nombre de la persona física o los nombres, denominaciones o
razones sociales de las personas que integran la entidad o la figura jurídica, así como su clave en el RFC o número
de identificación fiscal y su país o jurisdicción de
constitución o creación.
e)
Datos de la persona que evita o
evitará que se le identifique como beneficiario efectivo de ingresos o activos,
tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de
constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según
corresponda, actividad o giro y domicilio.
f)
Datos de la persona
que realiza o realizará los pagos y que, a su vez, impide o impedirá identificar al beneficiario
efectivo de ingresos o activos, tales como, nombre, denominación o razón
social, país de residencia y constitución, clave en el RFC o número de
identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.
g)
Indicar el tipo de ingresos que se obtienen
u obtendrán en México, así como el importe de los mismos.
h)
Descripción de los activos
involucrados en el esquema reportable, así como el valor asignado de dichos activos. En su
caso, indicar si el activo se encuentra o se encontrará ubicado en el país.
i)
Descripción de los ingresos
involucrados en el esquema reportable, así como el importe de dichos ingresos.
j)
En
caso de que la persona
que genera los ingresos o activos sea residente en México o residente en el extranjero con
establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la siguiente información:
1.
De las personas involucradas en la
operación (acto o hecho jurídico), indicar el nombre,
razón social o denominación de la persona
que lleva o llevará a cabo el
registro de las operaciones en sus estados de situación financiera.
2.
Bajo qué rubro se registra o
registrará la operación (actos o hechos jurídicos) en el estado de situación
financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.
3.
Los asientos contables
correspondiente a los ingresos o activos en cuestión.
4.
Indicar cuáles son las normas
aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco
contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.
k)
Señalar la razón de negocios y los
motivos por los que se evita o evitará la identificación del beneficiario efectivo
de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de
entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren
designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2.,
2.22.3.
Descripción
detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer
párrafo, fracción XI del CFF
CFF XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar
su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar
conforme a la Ley del Impuesto sobre
la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas
fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al
contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.
2.22.19.
Para efectos de los artículos 199, fracción XI y cuarto
párrafo, 200, fracción
VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren
las reglas 2.22.1.,
2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales
o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan,
proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema
reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos
involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o
celebrarán las
operaciones
(actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se obtienen u obtendrán utilidades fiscales a las cuales se le disminuirán las pérdidas
fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por
terminar conforme a la Ley del ISR.
d)
Señalar si con motivo de la implementación
del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el
beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o
figuras jurídicas en el extranjero o en México, para realizar operaciones
(actos o hechos jurídicos) para obtener utilidades fiscales a las cuales se le
disminuirán las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la
utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR, con la finalidad
de generar una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o
a una parte relacionada de éste.
e)
Indicar qué operaciones (actos o
hechos jurídicos) del esquema reportable se realizan o realizarán para obtener
utilidades fiscales a las cuales se le disminuirán las pérdidas fiscales cuyo
plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar
conforme a la Ley del ISR, con la finalidad de generar una deducción autorizada
al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada de éste.
f)
Indicar la secuencia en la que se llevan
o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
II.
Tratándose de esquemas reportables
personalizados, además de lo dispuesto
en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente
información y documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física
o el nombres, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en
el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución;
país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras
jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
c)
En caso de que las personas que
participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas
deberán manifestar dicha situación.
d)
Indicar el ejercicio fiscal en el
que concluya o concluirá el plazo para disminuir la pérdida fiscal que se
pretende disminuir de la utilidad fiscal.
e)
Señalar la razón de negocios y los motivos
por los que se realizan
o realizarán actividades u
operaciones (actos o hechos jurídicos), para obtener utilidades fiscales a las
cuales se le disminuirán las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su
disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR.
f)
Datos de la persona que generó las
pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su
disminución de la utilidad fiscal
esté por terminar
conforme a la Ley del ISR,
tales como, nombre, denominación o razón social, país de constitución, clave en
el RFC, según corresponda, actividad o giro y
domicilio.
g)
Datos de las partes relacionadas a
las que se les genera o generará una deducción
con motivo de las operaciones (actos o hechos
jurídicos) realizadas para
obtener utilidades fiscales, tales como, nombre, denominación o razón social,
país de residencia, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según
corresponda, actividad o giro y domicilio.
h)
Monto de las pérdidas fiscales cuyo
plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal que esté por terminar
conforme a la Ley del ISR.
i)
El país en el que se originó la pérdida.
j)
Monto de las actividades u operaciones (actos
o hechos jurídicos), en concreto, que se
realizan o realizarán para obtener utilidades
fiscales.
k)
Categoría a la que pertenecen las
utilidades fiscales que se obtienen u obtendrán para disminuir las pérdidas fiscales.
l)
Fuente de riqueza de donde proviene el ingreso:
México o el extranjero.
m)
Monto de la deducción que se genera
o generará por las actividades u operaciones (actos o hechos jurídicos), en
concreto, señalando si dicha deducción se disminuirá en México o en el extranjero.
n)
Señale los motivos por los cuales
se generaron las pérdidas fiscales
cuyo plazo para realizar
su disminución está por terminar
conforme a la Ley del ISR. Para tales efectos, deberán indicar, con
base en el estado de resultados de la persona
moral que generó
las pérdidas fiscales, si éstas se generaron después de disminuir a los ingresos,
costos de ventas, gastos operativos, gastos de financiamiento, depreciaciones o
amortizaciones, enajenación de acciones y partidas extraordinarias, o antes de
impuestos, según corresponda.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2.,
2.22.3.
Descripción
detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer
párrafo, fracción XII del CFF
CFF XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista
en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo
de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
2.22.20.
Para efectos de los artículos 199, fracción XII y cuarto
párrafo, 200, fracción
VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren
las reglas 2.22.1.,
2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales
o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción
y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las
jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el
esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones
(actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se evita o
evitará la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos
140, segundo párrafo; 142, fracción V, segundo párrafo; y 164 de la Ley del ISR.
d)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para evitar
la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140,
segundo párrafo; 142, fracción V, segundo párrafo; y 164 de la Ley del ISR.
e)
Indicar la secuencia en la que se llevan
o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
II.
Tratándose de esquemas reportables
personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá
revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:
a)
Indicar la fecha exacta o fecha
aproximada en que se llevaron
o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física
o el nombre, denominación o razón social de la entidad o la figura jurídica,
así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o
jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras
jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso,
de registro.
c)
En caso de que las personas que
participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas
deberán manifestar dicha situación.
d)
Señalar la razón de negocios y los
motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse evita
o evitará la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos
140, segundo párrafo; 142, fracción V, segundo párrafo; y 164 de la Ley del ISR.
e)
Datos de la entidad jurídica que
realiza o realizará el pago de las utilidades respecto de las cuales los
contribuyentes evitan o evitarán la aplicación de la tasa adicional del 10%,
prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, fracción V, segundo párrafo
y 164 de la Ley del ISR, tales como, nombre, denominación o razón social,
país de residencia, país de constitución, clave
en el RFC o número de identificación fiscal,
según corresponda, actividad
o giro y domicilio.
f)
Datos de los contribuyentes que evitan
o evitarán la aplicación de la tasa adicional
del 10%, prevista
en los artículos 140, segundo
párrafo; 142, fracción V, segundo párrafo y 164 de la Ley del ISR, tales como,
nombre, denominación o razón
social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal,
según corresponda, actividad
o giro y domicilio.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
LISR 140, 142, 164, CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.
Descripción
detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer
párrafo, fracción XIII del CFF
CFF XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el
arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al
arrendador o una parte relacionada de este último.
2.22.21.
Para efectos de los artículos 199,
fracción XIII y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo
del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren
las reglas
2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores
fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la
siguiente información y documentación:
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte
del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que
integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o
ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué
legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos)
que forman parte del esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se otorga u
otorgará el uso o goce temporal de
un bien y el arrendatario a su vez otorga u otorgará el uso o goce temporal
del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.
d)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas,
entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para otorgar
el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o
goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.
e)
Indicar el tipo de bien respecto
del que se otorga u otorgará el uso o goce temporal al arrendador o una parte
relacionada de este último.
f)
Tratándose de arrendamientos, indicar,
conforme a las Normas de Información
Financiera, si se trata de un arrendamiento financiero o un arrendamiento puro.
g)
Indicar la secuencia en la que se llevan
o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
h)
Acciones adicionales que se llevan o llevarán a cabo para otorgar el uso o goce
temporal de un bien al arrendador o una parte relacionada de este último.
II.
Tratándose de esquemas reportables
personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá
revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física
o el nombre, denominación o razón social de la entidad o la figura jurídica,
así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o
jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras
jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso,
de registro.
c)
En caso de que las personas que
participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas
deberán manifestar dicha situación.
d)
Señalar la razón de negocios y los
motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse
otorga u otorgará el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez
otorga u otorgará el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte
relacionada de este último.
e)
Datos del arrendatario, tales como, nombre,
denominación o razón
social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación
fiscal, según corresponda, actividad o giro y
domicilio.
f)
Datos del arrendador, tales como,
nombre, denominación o razón social, país de
residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación
fiscal, según corresponda, actividad o giro y
domicilio.
g)
En su caso, datos de la parte
relacionada del arrendador, a la que el arrendatario le otorga u otorgará el
uso o goce temporal del mismo bien cuyo uso o goce temporal le fue otorgado por
el mismo arrendador, tales como, nombre, denominación o razón social,
país de residencia, país de constitución,
clave en el RFC o número de identificación fiscal,
según corresponda, actividad o giro y domicilio.
h)
Monto al que ascienden los ingresos
obtenidos o que se obtendrán por el arrendatario y el arrendador, por virtud
del otorgamiento del uso o goce temporal del mismo bien.
i)
Monto al que ascienden las
deducciones autorizadas obtenidas o que se obtendrán por el arrendatario y el
arrendador, por virtud del otorgamiento del uso o goce temporal del mismo bien.
j)
Señalar el periodo por el que se
encuentran o encontrarán vigentes los actos jurídicos mediante los cuales se
otorga u otorgará el uso o goce temporal del bien.
k)
Tratamiento contable considerado para la operación (acto o hecho
jurídico) por el arrendatario
y el arrendador, por virtud del otorgamiento del uso o goce temporal del mismo bien.
l)
En
caso de que el quien obtenga el beneficio fiscal
del esquema reportable sea residente en México o residente en el extranjero con
establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la siguiente información:
1.
De las personas involucradas en
alguna operación (acto o hecho jurídico) que integra el esquema reportable,
indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o
llevará a cabo el registro de las operaciones correspondiente en sus estados
de situación financiera.
2.
Bajo qué rubro se registra o
registrará la operación (acto o hecho jurídico) que integra el esquema
reportable en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el
monto de dicha operación.
3.
Los asientos contables correspondiente al otorgamiento del uso o goce
temporal de un bien respecto
del cual el arrendatario otorgue,
a su vez, el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o a una
parte relacionada de este último.
4.
Indicar cuáles son las normas
aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco
contable: Normas de Información Financiera,
Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.
m)
Tratándose de bienes tangibles
indicar la ubicación física del bien objeto del otorgamiento del uso o goce
temporal. En el caso de bienes intangibles, se deberá señalar en qué país se
aprovechan los mismos.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2.,
2.22.3.
Descripción detallada
del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo,
fracción XIV del CFF
CFF XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales
presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por
motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.
2.22.22.
Para efectos de los artículos 199,
fracción XIV y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF,
en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2.
y 2.22.3., los asesores fiscales
o los contribuyentes adjuntarán un documento
en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:
I.
Tratándose tanto de esquemas reportables
generalizados, como de personalizados:
a)
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan,
proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema
reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos
involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o
celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del
esquema reportable.
b)
Antecedentes y conclusiones que
forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos
jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c)
Señalar detalladamente mediante qué
operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se llevan o
llevarán a cabo operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten
diferencias mayores al 20%.
d)
Señalar si con motivo de la
implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que
prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades
jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para llevar a cabo
operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros contables y fiscales
presenten diferencias mayores
al 20%.
e)
Indicar qué actos o hechos
jurídicos del esquema reportable generan o generarán que los registros
contables y fiscales
presenten diferencias mayores al 20%.
f)
Indicar la secuencia en la que se llevan
o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman
el esquema reportable.
II.
Tratándose de esquemas reportables
personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá
revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:
a)
Indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo
las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el
valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b)
Si los contribuyentes beneficiados
se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras
jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física
o el nombre, denominación o razón social la entidad o la figura jurídica, así
como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción
de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras
jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso,
de registro.
c)
En caso de que las personas que
participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas
deberán manifestar dicha situación.
d)
Señalar la razón de negocios y los
motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse lleva o llevará
a cabo las operaciones
(actos o hechos jurídicos) cuyos registros
contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.
e)
Se proporcionará la siguiente información:
1.
De las personas involucradas en la
operación (acto o hecho jurídico), indicar el nombre,
razón social o denominación de la persona
que lleva o llevará
a cabo el registro de las operaciones (actos o hechos
jurídicos) cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias
mayores al 20%, en sus estados de situación financiera.
2.
Bajo qué rubro se registra o
registrará la operación (acto o hecho jurídico) en el estado
de situación financiera del contribuyente, así como
el monto de dicha operación.
3.
Los asientos contables
correspondientes a las operaciones (actos o hechos jurídicos) cuyos registros
contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.
4.
Indicar cuáles son las normas
aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco
contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2.,
2.22.3.
Constancia de liberación de la
obligación de revelar esquemas reportables
2.22.23.
Para los efectos del artículo 197,
sexto y último párrafos del CFF, los asesores fiscales que revelen esquemas
reportables a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales, deberán emitir a cada uno de estos últimos una constancia de
liberación de la obligación de revelar esquemas reportables. Las
constancias a que se refiere esta regla constituyen un convenio celebrado entre
particulares, por lo que, el contenido y el alcance de la liberación de la
obligación antes señalada, es responsabilidad de los asesores fiscales que
emiten y que reciben dichas constancias.
Para tal efecto,
las referidas constancias deberán contener los
siguientes datos:
a)
Fecha en la que se emite la constancia.
b)
Nombre, denominación o razón social y la clave en el RFC del asesor fiscal
que reveló el esquema
reportable en términos de la regla 2.22.3.
En caso de que el asesor
fiscal sea una persona moral,
además se indicará
el nombre completo del
representante legal o de la persona que entregará la constancia, señalando los
datos del documento mediante el cual acredita su personalidad.
c)
Nombre completo y clave en el RFC
del asesor fiscal liberado de la obligación de revelar el esquema reportable.
En caso de que el asesor
fiscal sea una persona moral,
además se indicará
el nombre completo del representante legal o de la persona
que recibirá la constancia, señalando los datos del documento
mediante el cual acredita su personalidad.
d)
El nombre a que se refiere el
inciso c) de esta regla, debe coincidir con el reportado en la declaración
informativa a que se refiere la regla 2.22.3.
e)
Número de identificación del
esquema reportable, el cual debe coincidir con el asignado en el certificado
emitido por el SAT.
f)
Manifestación, bajo protesta de
decir verdad, del asesor fiscal que reveló el esquema reportable en términos de
la regla 2.22.3., en la que indique que expide la constancia de conformidad con
el artículo 197, sexto párrafo del CFF y de esta regla.
g)
Manifestación de que el asesor
fiscal que reveló el esquema reportable en términos de la regla 2.22.3.,
entregó al asesor fiscal liberado una copia de los siguientes documentos: declaración informativa presentada en términos de la regla 2.22.3., copia del acuse de recibo de dicha
declaración y copia del certificado donde se asignó el número de identificación
del esquema reportable.
h)
Firma autógrafa del asesor fiscal que emite la constancia, o bien, de su representante legal o persona encargada
de la emisión de la constancia por cuenta del asesor fiscal.
CFF 197, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.
Mecanismos tendientes a evitar la
aplicación del artículo 199 del CFF
2.22.24.
Para efectos
del artículo 199, último párrafo
del CFF, se considera que son mecanismos que evitan la aplicación del referido artículo, entre otros,
cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría,
instrucción, recomendación o nombre que se le otorgue, ya sea externado de forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, cuya finalidad sea impedir que se actualice alguno de los
supuestos previstos en el artículo 199, fracciones I a XIV del CFF o cualquiera
de los párrafos del citado artículo.
Para tal efecto,
los asesores fiscales
y los contribuyentes deberán revelar
dichos mecanismos conforme a
las declaraciones a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3.,
según corresponda.
CFF 199, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.
Descripción de los
mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF
2.22.25.
Para efectos de la regla 2.22.24., se considera que se describe
detalladamente el mecanismo relativo a evitar la aplicación
del artículo 199, fracciones I a XIV del CFF o cualquier de los párrafos del
citado artículo, cuando en las declaraciones informativas a que se refieren las
reglas 2.22.1., 2.22.2.
y 2.22.3., se revele en un documento en formato .pdf, que se adjunte a dichas declaraciones, cuando menos, la
siguiente información y documentación:
I.
La fracción o el párrafo del
artículo 199 del CFF que se evitó o evitará actualizar mediante el mecanismo implementado.
II.
Indicar si el mecanismo mediante el
cual se evitó o evitará la aplicación del artículo 199 del CFF constituyó un
esquema reportable generalizado o personalizado.
III.
Un diagrama que permita observar
todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del
mecanismo; el país o las jurisdicciones donde se ubican los sujetos
involucrados en el o los mecanismos; y bajo qué legislación se celebran o
celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del
mecanismo.
IV.
Indicar la secuencia en la que se
llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que
conforman el mecanismo implementado.
V.
Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto
del o de los mecanismos, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales
parte la interpretación jurídica.
VI.
En su caso, datos del contribuyente
que obtendrá un beneficio fiscal en México con motivo de la implementación de
un mecanismo, tales como, nombre, denominación o razón social, país de
constitución, país de residencia, clave en el RFC o número de identificación
fiscal, actividad o giro y domicilio.
VII.
En su caso, indicar la fecha exacta
o fecha aproximada en que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos
o hechos jurídicos) que integran el mecanismo. Así como,
en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.
VIII.
En caso de que los contribuyentes
que obtienen u obtendrán un beneficio fiscal en México con motivo de la implementación de un mecanismo se auxilien o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o
figuras jurídicas en el extranjero o en México,
indicar
el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la
entidad, así como su clave en el RFC; o número de identificación fiscal; país o
jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio.
Tratándose de figuras jurídicas, indicar país o jurisdicción de creación y, en
su caso, de registro.
IX.
En caso de que las personas que
participan o participarán en el o los mecanismos sean partes relacionadas
deberán manifestar dicha situación.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información
y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo
bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3.
Constancia de
esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un
esquema reportable
2.22.26.
Para los efectos del artículo 197, séptimo y último párrafos
del CFF, los asesores fiscales
que consideren que un esquema que genera o
generará beneficios fiscales en México no es reportable de conformidad con el
artículo 199 del CFF por virtud de que el plan, proyecto, propuesta o asesoría
no tiene alguna de las características establecidas en dicho artículo, o
bien, porque consideren que existe un impedimento legal para la revelación del
esquema reportable, deberán expedir una “Constancia de
esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar
un esquema reportable”, de conformidad con lo establecido en la ficha de
trámite 301/CFF “Constancia de esquema no
reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema
reportable”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 197, 199
Solicitud de información adicional
a los asesores fiscales y contribuyentes
2.22.27.
Para los efectos del artículo 201,
último párrafo del CFF y de las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., la autoridad fiscal podrá requerir a los asesores fiscales o a
los contribuyentes información y documentación adicional a la que se
refieren las reglas 2.22.4. a 2.22.22.
El asesor
fiscal o el contribuyente deberá
presentar la información y documentación adicional requerida o, en su caso, la manifestación, bajo protesta de decir verdad,
en la que señale que no se encuentran en posesión de la misma,
en términos de lo establecido en la ficha de trámite 302/CFF “Solicitud de información
adicional a los asesores fiscales y contribuyentes”, contenida en el Anexo 1-A.
En
caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, manifieste, bajo protesta de decir
verdad, que no cuenta
con la información y documentación adicional solicitada por la autoridad
fiscal, deberá exponer los motivos y razones de ello.
CFF 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3., 2.22.4.
a 2.22.22.
Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema
reportable generalizado o personalizado
2.22.28.
Para los efectos del
artículo 197, octavo párrafo del CFF, los asesores fiscales deberán presentar
la “Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a
los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado”, en términos de lo
establecido en la ficha de trámite 303/CFF “Declaración informativa
para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les
comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado”, contenida en
el Anexo 1-A.
….
Quinto se modifican anexos 1 , 1ª
CFF 197
Primero. La presente
Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF,
salvo lo dispuesto en las reglas contenidas en el Capítulo 2.22. De la
revelación de esquemas reportables, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero
de 2021.
Segundo. Para los efectos del tercer párrafo de la regla 3.10.4., la continuidad
de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2021, se encuentra condicionada a que las donatarias autorizadas presenten a más
tardar el 30 de noviembre de 2020, el informe previsto en la regla 3.10.11. y
la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del
patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades
destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa
establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR,
correspondientes al ejercicio 2019.
Tercero. Para los efectos
de la regla 2.21.6., fracción III, los órganos certificadores autorizados podrán
presentar el “Aviso de certificación de los terceros
autorizados”, en términos
de la regla 2.21.7. y la
ficha de trámite 286/CFF, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar al 31 de
octubre de 2020.
Cuarto. Los contribuyentes
que hayan realizado aportaciones al fideicomiso de abandono a que se refiere el numeral 18 de los Lineamientos
para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la
procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación
contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en
contratos y del derecho
de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF, y que hayan aplicado
lo dispuesto en la regla 10.1., que se deroga en la presente Resolución,
deberán presentar, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente
artículo transitorio, el aviso establecido en la ficha de trámite 12/LISH
“Aviso que presentan los contribuyentes para informar los montos de las
deducciones autorizadas respecto de las aportaciones realizadas al fideicomiso
de abandono”, contenida en el Anexo 1-A.
Los
contribuyentes que presenten el aviso a que se refiere el párrafo anterior,
podrán optar por considerar como deducciones autorizadas para efectos del ISR,
en el ejercicio en el que se efectúen, las erogaciones que lleven a cabo con motivo de la ejecución
de las actividades correspondientes al abandono que se paguen con los
recursos provenientes del fideicomiso de abandono; asimismo, podrán optar por acreditar el monto del IVA que, en su caso, les sea
trasladado por dichas erogaciones, siempre que en ambos casos:
I.
Acumulen a sus demás
ingresos, en el ejercicio en el que ejerzan la opción establecida en este artículo, el monto total de las aportaciones realizadas a dicho fideicomiso que fueron deducidas conforme
a la regla 10.1., actualizando dicho monto, desde la fecha en que se presentó la declaración
anual en la que se llevó a cabo la deducción de tales aportaciones a dicho
fideicomiso, hasta el momento en que se acumulen los ingresos conforme a esta fracción.
II.
Cumplan los demás requisitos
establecidos en la Ley del IVA y la Ley del ISR para efectuar su deducción o el
acreditamiento, respectivamente.
Quinto. La obligación establecida en la regla 2.7.1.9., referente a la
incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI que se señalan
en la misma, iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su Portal el citado
complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
En
los supuestos en los cuales se traslade mercancía en las modalidades marítima,
aérea o fluvial, la obligación de expedir CFDI de tipo traslado, iniciará
su vigencia cuando se publique el complemento Carta Porte y haya
transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
Sexto. Para los efectos del artículo 5, fracción VI, inciso b), octavo párrafo de la Ley del IVA, una vez
concluido el periodo a que se refiere
la regla 10.26.,
segundo párrafo, vigente
hasta la entrada en vigor de la presente
Resolución, las empresas que no suscribieron un contrato para la exploración y
extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, estarán
obligadas a reintegrar el monto de las devoluciones del IVA que hayan obtenido,
en el mes inmediato posterior a aquél en que haya transcurrido el periodo
referido en la citada regla 10.26.
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de
noviembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
CPC
MANUEL BAÑUELOS PEREZ
banuelosm@gmai
FORMATOS ESQUEMAS REPORTABLES NOV 23 DOF
CPC
MANUEL BAÑUELOS PEREZ
298/CFF
Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y
personalizados |
|||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
|
Declaración informativa para revelar esquemas
reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores
fiscales o los contribuyentes obligados. |
l Gratuito |
||
¡ Pago de derechos
Costo |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Si eres un asesor fiscal o un contribuyente obligado
a revelar esquemas reportables en términos de los artículos 197 y 198 del CFF
puedes solicitar este trámite. |
·
Los esquemas reportables generalizados,
deberán ser revelados a más tardar dentro de los treinta días hábiles
siguientes al día en que se realiza
el primer contacto para su comercialización. ·
Los esquemas reportables
personalizados, deberán ser revelados a más tardar dentro de los treinta días
hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el
contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho
o acto jurídico que forme parte
del esquema, lo que suceda
primero. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del
SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/ |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
Sigue el
procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que se
encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
1. El
llenado de la declaración, deberá cumplir con lo establecido en la “Guía de
llenado de la declaración informativa para revelar esquemas reportables
generalizados y personalizados”, publicada en el mini sitio de esquemas
reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta
ficha de trámite. 2.
Adjuntar a la declaración informativa, un documento en formato PDF,
con la información y documentación a que se refieren las reglas
2.22.4. a 2.22.22. de la RMF vigente, según
corresponda, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 199 del CFF. |
|||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
|
Contar con e.firma o
Contraseña. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite
o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
Trámite inmediato. |
No. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se considerará
presentada la Declaración si el envío de la misma se realiza conforme a lo
establecido en esta ficha de trámite. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o
Servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Certificado que contiene el número de identificación
del esquema reportable. ·
Copia de la declaración informativa. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos
y Canadá. ·
Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de
8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio- nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios. ·
En los Módulos de Servicios
Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que
puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/. |
·
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu- queja-o-denuncia. ·
Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 197, 198, 199, 200 y
201 del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Reglas 2.22.1., 2.22.4. a
2.22.22. RMF. |
299/CFF
Declaración informativa complementaria presentada para revelar modificaciones
a esquemas reportables generalizados y personalizados |
|||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
|
Declaración informativa complementaria presentada
por modificaciones al esquema reportable generalizado o personalizado
revelado, cuando el esquema reportable tuvo modificaciones, algún error o
alguna actualización de datos. |
l Gratuito |
||
¡ Pago de derechos Costo |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Si eres un asesor fiscal o un contribuyente obligado
en términos de los artículos 197 y 198 del CFF, puedes solicitar este trámite
si deseas modificar, corregir o actualizar
la información y documentación que revelaste
en la declaración informativa del esquema reportable generalizado o
personalizado conforme al artículo 202, tercer párrafo del CFF. |
A más tardar
dentro de los
veinte días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la
modificación, corrección o actualización de la información y documentación
del esquema reportable revelado. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/ |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
Sigue
el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que
se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. El
llenado de la declaración, deberá cumplir con lo establecido en la “Guía de
llenado de la declaración informativa para revelar esquemas reportables
generalizados y personalizados”, publicada en el mini sitio de esquemas reportables
que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. 2. Adjuntar a la declaración informativa, un documento en formato PDF,
con la información y documentación a que se refieren las reglas 2.22.4.
a 2.22.22. de la RMF vigente, según
corresponda, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 199 del CFF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o
Contraseña. Contar con el número de
identificación del esquema reportable. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Se
considerará presentada la Declaración si el envío de la misma se realiza
conforme a lo establecido en esta ficha de trámite. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Copia de la declaración informativa complementaria. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos
y Canadá. ·
Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de
8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio- nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios. ·
En los Módulos de Servicios
Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que
puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/. |
·
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu- queja-o-denuncia. ·
Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 197, 198, 199, 200 y 202 CFF; Reglas 2.22.2., 2.22.4. a
2.22.22. RMF. |
|||
300/CFF Declaración informativa complementaria
para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los
asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable |
|||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
|
Declaración informativa complementaria para revelar
esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los
asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema
reportable. |
l Gratuito |
||
¡ Pago de derechos
Costo |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Si eres un asesor fiscal que cuenta con una
constancia de liberación y no te encuentras de acuerdo con el contenido de la
declaración informativa presentada por el asesor fiscal que te liberó o
deseas proporcionar mayor información puedes solicitar este trámite. |
A más tardar dentro
de los veinte
días hábiles siguientes a aquél en que
recibiste la constancia de liberación. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/ |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
Sigue el
procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que se
encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
1. El
llenado de la declaración, deberá cumplir con lo establecido en la “Guía de
llenado de la declaración informativa para revelar esquemas reportables
generalizados y personalizados”, publicada en el mini sitio de esquemas reportables
que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. 2. Adjuntar a la declaración informativa, un documento en formato PDF,
con la información y documentación a que se refieren las reglas 2.22.4.
a 2.22.22. de la RMF vigente, según
corresponda, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 199 del CFF. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. Contar con el número de
identificación del esquema reportable. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite inmediato |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Se
considerará presentada la Declaración si el envío de la misma se realiza
conforme a lo establecido en esta ficha de trámite. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Copia de la declaración informativa complementaria. |
Indefinida. |
||
Consultas
y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos
y Canadá. ·
Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de
8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio- nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios. ·
En los Módulos de Servicios
Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que
puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/. |
·
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu- queja-o-denuncia. ·
Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 197, 200 y 201 del
CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Reglas 2.22.3., 2.22.4. a 2.22.22. RMF. |
301/CFF
Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para
revelar un esquema reportable |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Expedición
de la constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento
legal para revelar un esquema reportable. |
l Gratuito |
|||
¡
Pago de derechos Costo |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Si eres un asesor fiscal que considera que un esquema genera o generará beneficios
fiscales en México, pero que no es reportable de conformidad con el artículo 199 del CFF, o bien, que existe un impedimento legal para su
revelación, puedes solicitar este trámite. |
Cuando el asesor fiscal considere que un esquema no
es reportable o que existe un impedimento legal para su revelación. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/ |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Sigue
el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que
se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
El llenado de la constancia, deberá cumplir con lo establecido en la “Guía
de llenado para
emitir la constancia de esquema no
reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema
reportable”, publicada en el mini sitio de esquemas reportables que se
encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite
o Servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite inmediato. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
||||
Se expedirá la constancia
si el envío de la misma se realiza conforme a lo establecido en esta ficha de
trámite. |
||||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o
Servicio? |
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos
y Canadá. ·
Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de
8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio- nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios. ·
En los Módulos de Servicios
Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que
puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/. |
·
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu- queja-o-denuncia. ·
Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
En caso de que el asesor fiscal
considere que el esquema no es reportable de conformidad con el artículo 199
del CFF por virtud de que el plan,
proyecto, propuesta o asesoría no tiene alguna
de las características establecidas en
dicho artículo, indicar la justificación y motivación de las razones de su consideración. ·
En caso de que el asesor fiscal
considere que el esquema no es reportable porque existe un impedimento legal
para su revelación, señalar la fracción o fracciones del artículo 199 del CCF
que se actualizan y el impedimento legal para revelar
el esquema reportable, adjuntando el documento que,
en su caso, origine dicho impedimento. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 197, 199 del CFF;
Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Regla 2.22.24. RMF. |
302/CFF Solicitud de
información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes |
|||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
|
Solicitud de información adicional a los asesores
fiscales o contribuyentes que presentaron declaraciones informativas para
revelar esquemas reportables generalizados o personalizados. |
l Gratuito |
||
¡
Pago de derechos Costo |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
·
Si eres un asesor fiscal o un
contribuyente que presentó alguna de las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2., y
2.22.3, y la autoridad fiscal
te requirió información y documentación adicional,
puedes solicitar este trámite. |
A más
tardar dentro de los treinta
días hábiles siguientes a aquél en que
surta efectos la notificación del requerimiento. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del
SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/ |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
Sigue el
procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que se
encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado con: ·
Información y documentación solicitada por la
autoridad fiscal. ·
En caso de representación legal,
copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante
legal. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma o Contraseña. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite
o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
Trámite inmediato. |
No. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se considerará
presentada la información adicional si el envío de la misma se realiza
conforme a lo establecido en esta ficha de trámite. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
Treinta días
hábiles posteriores a la notificación del requerimiento. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o
Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país,
en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio- nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios. ·
En los Módulos de Servicios
Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que
puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/. |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-
38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del
SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu- queja-o-denuncia. ·
Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 201, último párrafo
del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Regla 2.22.27. RMF. |
|||
303/CFF Declaración informativa para proporcionar
los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema
reportable generalizado o personalizado |
|||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
|
Declaración
informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se
les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado. |
l Gratuito |
||
¡ Pago de derechos
Costo |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Si eres un asesor fiscal obligado a presentar la
declaración informativa anual en términos del artículo |
A más tardar el último día
del mes de febrero de cada año. |
||
197, octavo párrafo del
CFF, puedes solicitar este trámite. |
|
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/ |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Sigue el procedimiento que
se indica en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la
liga señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
El llenado de la
declaración, deberá cumplir con lo establecido en la “Guía de llenado de la
declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes, a
los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o
personalizado”, publicada en el mini sitio de esquemas reportables que se
encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? de esta ficha de trámite. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o
Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite
o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Trámite inmediato. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
||||
Se considerará presentada
la Declaración si el envío de la misma se realiza conforme a lo establecido
en esta ficha de trámite. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o
Servicio? |
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos
y Canadá. ·
Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de
8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio- nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios. ·
En los Módulos de Servicios
Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que
puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/. |
·
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu- queja-o-denuncia. Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 197 del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Regla 2.22.28.
RMF. |
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