Lic. Verónica Díaz Oliveros VallarinoCarbajal Bermúdez Abogados
Directora
Directora
El
pasado 31 de octubre, el Congreso de la Unión aprobó la reforma fiscal para el
año 2020, uno de los puntos a destacar es la incorporación de las plataformas
digitales que se ponen a disposición para la venta de bienes, prestación de
servicios, o arrendamiento, con lo cual se busca ampliar la base de
contribuyentes del ISR e IVA.
Este nuevo régimen fiscal será aplicable a todas
las plataformas digitales de descarga o acceso a imágenes, películas, texto,
información, vídeo, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así
como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos
de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el
tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, clubes en línea y páginas
de citas, la enseñanza a distancia, de test o ejercicios y de intermediación
entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de
los mismos. Cabe destacar que no están incluidas aquellas de descarga o acceso
a libros, periódicos y revistas electrónicos.
En este sentido, la reforma dirigida a
este tipo de plataformas digitales tiene como objeto recaudar ISR e IVA, y sus
destinatarios son:
·
Toda aquella persona que reciba ingresos
provenientes de la venta de bienes o presten servicios utilizando las
plataformas digitales o similares.
·
Personas físicas o morales, residentes en México o
en el extranjero, que sean intermediarios o pongan a disposición una plataforma
digital, para que a través de la misma se vendan bienes, se alquilen o se dé
una prestación de servicios a terceros.
·
Los residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, que proporcionen los servicios antes señalados, o que
sean intermediarios.
Una
vez que mencionamos lo anterior, hay que señalar que aquél que ponga a
disposición una plataforma digital para realizar las actividades que antes
mencionamos, o que sea un intermediario, entre el primero y el usuario final,
se volverá retenedor del ISR y del IVA, como sigue:
Si
eres un contribuyente que obtiene ingresos a través de una plataforma digital,
ya sea por la prestación de servicios, alquiler de un inmueble o venta de
bienes, se te efectuará una retención del ISR sobre los ingresos mensuales que
obtengas por el uso de la plataforma, sin considerar el IVA que cause tu
servicio o venta, y si realizas dichas actividades, tendrás que cumplir algunas
las obligaciones como las siguientes:
·
Expedir comprobantes fiscales digitales por los
ingresos que percibas.
·
Presentar el aviso para considerar las retenciones
del ISR como definitivas.
·
Proporcionar al prestador de servicios digitales
datos como nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal y CLABE bancaria, si no lo haces
se podrá efectuar una retención del 20% sobre tus ingresos mensuales.
·
Conservar el comprobante fiscal por los ingresos y
retenciones que te dé el facilitador de la plataforma digital.
Para
el caso de las empresas mexicanas o extranjeras con establecimiento permanente
en México o sin él, o para cualquier otro que enajene bienes o presten
servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares, se imponen determinadas obligaciones relacionadas con
el ISR y el IVA, tales como:
·
Inscribirse en el Registro Federal de
Contribuyentes ante el SAT.
·
Proporcionar comprobantes fiscales a las personas
que les retuvo el ISR, señalando el monto del pago y el impuesto retenido.
·
Deberá pagar el ISR que retuvo mediante declaración
a presentar el día 17 de cada mes.
·
Ofertar y cobrar en el precio de sus servicios el
IVA.
·
Proveer información al SAT sobre el número de
operaciones realizadas y el registro actualizado de clientes en el país.
·
Calcular, retener y enterar mensualmente el IVA
correspondiente a las importaciones de contenido digital que se realicen en el
mes de que se trate.
·
Cuando lo solicite el cliente, proporcionar vía
electrónica un comprobante de pago con el IVA desglosado.
·
Designar ante el SAT un representante legal y un
domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las
obligaciones.
Finalmente,
los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que proporcionen
los servicios que hemos comentado, o que sean intermediarios, tendrán, además,
las siguientes obligaciones:
·
Inscribirse en el RFC como personas retenedoras.
·
Publicar en su página de internet, aplicación,
plataforma o similar, el precio de oferta de los bienes o servicios a prestar
por el intermediario, señalando por separado el IVA correspondiente.
·
Cuando cobre el precio y el IVA por cuenta de quien
vende, presta servicios o arrienda bienes, deberá retener el 50% del IVA
cobrado.
En
caso de que la persona física no proporcione sus datos fiscales, la retención
será del 100% del IVA; dicho impuesto retenido deberá ser pagado por el
intermediario al SAT.
·
Deberá proporcionar a quienes les efectúe la
retención, un CFDI por internet de retenciones e información de pagos.
·
Deberá proporcionar al SAT, información de sus
clientes aun y cuando no haya cobrado el precio y el IVA: Nombre completo o
razón social, RFC, CURP, domicilio fiscal, cuenta CLABE y banco en que recibe
los depósitos, monto de las operaciones celebradas; en caso de servicios de
hospedaje la dirección del inmueble.
·
¿Pero cuáles son consecuencias del incumplimiento
de las obligaciones para quienes facilitan las plataformas digitales? La SHCP
propone que cuando este tipo de contribuyentes, ya sean residentes en México o
en el extranjero, no cumplan con las obligaciones antes señaladas, se bloqueará
temporalmente la conexión que dicho contribuyente tenga con los concesionarios
de redes públicas de telecomunicaciones en México, previa notificación y
Derecho de audiencia que les sea otorgada, en caso de que cumplan con sus
obligaciones, se levantará dicho bloqueo.
·
Es importante señalar que las
disposiciones antes señaladas, serán obligatorias a partir del 1 de junio de
2020
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