sábado, 13 de junio de 2020

NUEVO RÉGIMEN FISCAL A PLATAFORMAS DIGITALES

Lic. Verónica Díaz Oliveros VallarinoCarbajal Bermúdez Abogados
Directora


El pasado 31 de octubre, el Congreso de la Unión aprobó la reforma fiscal para el año 2020, uno de los puntos a destacar es la incorporación de las plataformas digitales que se ponen a disposición para la venta de bienes, prestación de servicios, o arrendamiento, con lo cual se busca ampliar la base de contribuyentes del ISR e IVA.
Este nuevo régimen fiscal será aplicable a todas las plataformas digitales de descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, vídeo, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, clubes en línea y páginas de citas, la enseñanza a distancia, de test o ejercicios y de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. Cabe destacar que no están incluidas aquellas de descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
En este sentido, la reforma dirigida a este tipo de plataformas digitales tiene como objeto recaudar ISR e IVA, y sus destinatarios son:
·         Toda aquella persona que reciba ingresos provenientes de la venta de bienes o presten servicios utilizando las plataformas digitales o similares.
·         Personas físicas o morales, residentes en México o en el extranjero, que sean intermediarios o pongan a disposición una plataforma digital, para que a través de la misma se vendan bienes, se alquilen o se dé una prestación de servicios a terceros.
·         Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que proporcionen los servicios antes señalados, o que sean intermediarios.
Una vez que mencionamos lo anterior, hay que señalar que aquél que ponga a disposición una plataforma digital para realizar las actividades que antes mencionamos, o que sea un intermediario, entre el primero y el usuario final, se volverá retenedor del ISR y del IVA, como sigue:
Si eres un contribuyente que obtiene ingresos a través de una plataforma digital, ya sea por la prestación de servicios, alquiler de un inmueble o venta de bienes, se te efectuará una retención del ISR sobre los ingresos mensuales que obtengas por el uso de la plataforma, sin considerar el IVA que cause tu servicio o venta, y si realizas dichas actividades, tendrás que cumplir algunas las obligaciones como las siguientes:
·         Expedir comprobantes fiscales digitales por los ingresos que percibas.
·         Presentar el aviso para considerar las retenciones del ISR como definitivas.
·         Proporcionar al prestador de servicios digitales datos como nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal y CLABE bancaria, si no lo haces se podrá efectuar una retención del 20% sobre tus ingresos mensuales.
·         Conservar el comprobante fiscal por los ingresos y retenciones que te dé el facilitador de la plataforma digital.
Para el caso de las empresas mexicanas o extranjeras con establecimiento permanente en México o sin él, o para cualquier otro que enajene bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, se imponen determinadas obligaciones relacionadas con el ISR y el IVA, tales como:
·         Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
·         Proporcionar comprobantes fiscales a las personas que les retuvo el ISR, señalando el monto del pago y el impuesto retenido.
·         Deberá pagar el ISR que retuvo mediante declaración a presentar el día 17 de cada mes.
·         Ofertar y cobrar en el precio de sus servicios el IVA.
·         Proveer información al SAT sobre el número de operaciones realizadas y el registro actualizado de clientes en el país.
·         Calcular, retener y enterar mensualmente el IVA correspondiente a las importaciones de contenido digital que se realicen en el mes de que se trate.
·         Cuando lo solicite el cliente, proporcionar vía electrónica un comprobante de pago con el IVA desglosado.
·         Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.
Finalmente, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que proporcionen los servicios que hemos comentado, o que sean intermediarios, tendrán, además, las siguientes obligaciones:
·         Inscribirse en el RFC como personas retenedoras.
·         Publicar en su página de internet, aplicación, plataforma o similar, el precio de oferta de los bienes o servicios a prestar por el intermediario, señalando por separado el IVA correspondiente.
·         Cuando cobre el precio y el IVA por cuenta de quien vende, presta servicios o arrienda bienes, deberá retener el 50% del IVA cobrado.
En caso de que la persona física no proporcione sus datos fiscales, la retención será del 100% del IVA; dicho impuesto retenido deberá ser pagado por el intermediario al SAT.
·         Deberá proporcionar a quienes les efectúe la retención, un CFDI por internet de retenciones e información de pagos.
·         Deberá proporcionar al SAT, información de sus clientes aun y cuando no haya cobrado el precio y el IVA: Nombre completo o razón social, RFC, CURP, domicilio fiscal, cuenta CLABE y banco en que recibe los depósitos, monto de las operaciones celebradas; en caso de servicios de hospedaje la dirección del inmueble.
·         ¿Pero cuáles son consecuencias del incumplimiento de las obligaciones para quienes facilitan las plataformas digitales? La SHCP propone que cuando este tipo de contribuyentes, ya sean residentes en México o en el extranjero, no cumplan con las obligaciones antes señaladas, se bloqueará temporalmente la conexión que dicho contribuyente tenga con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en México, previa notificación y Derecho de audiencia que les sea otorgada, en caso de que cumplan con sus obligaciones, se levantará dicho bloqueo.
·         Es importante señalar que las disposiciones antes señaladas, serán obligatorias a partir del 1 de junio de 2020

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