Las Contribuciones y sus elementos.
Lic. Orlando Montelongo Valencia.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora, Maestría en Derecho por la
UNAM, Profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM (1)
Sumario: 1. -La obligación tributaria y su legalidad, 2. -Elementos de la Contribución, 2.1. -Objeto, 2.2. -Sujeto, 2.3. -Exenciones, 2.4. -Base, 2.5. -Tarifa, 2.6. -Pago, 2.7. -Infracciones, 2.8. – Sanciones, 3.-Tipos de Contribuciones, 3.1.- impuestos, 3.2.- derechos, 3.3.- contribuciones de mejoras, 3.4- aportaciones de seguridad social.
1. - La obligación tributaria y su legalidad.
La organización y funcionamiento del Estado supone para éste la realización de gastos y la procura de los recursos económicos indispensables para cubrirlos(2), aquí entendemos por Estado la población organizada jurídicamente, con un gobierno y establecida en un territorio determinado, pero indiscutiblemente surge en este momento un primer problema, el cual es el de la justificación del Estado para constituirse en propietario de un conjunto de riquezas, cuyo origen fundamentalmente es la aportación que hacen los miembros del propio Estado(3), este problema está estrechamente vinculado con el de los fines y atribuciones del mismo Estado, porque precisamente necesita la riqueza para estar este en posibilidades de lograr los fines y atribuciones que se le han asignado por los mismos miembros de esta sociedad denominada Estado, es así como surge la obligación tributaria, la cual es definida por Margain Manautou como "el vinculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie"(4). Esto es pues por obligación jurídica tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación(5).
Toda ley tributaria, sea que establezca un impuesto, contribución de mejoras, derechos o aportación de seguridad social, debe señalar, cuales son los elementos para su determinación, esto se fundamenta desde nuestra ley fundamenta, al establecer en el Artículo 31 fracción IV, la obligación de los Mexicanos de contribuir a los gastos públicos ... de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes(6), esto es a lo que se le denomina principio de legalidad de las contribuciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en criterio jurisprudencial ha dicho que el principio de legalidad consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, el principio de legalidad especifico para la materia tributaria, puede enunciarse mediante el aforismo, adoptado por analogía del derecho penal, " nulum tributum sine lege", por lo tanto después de lo dicho se concluye que la ley fiscal debe establecer cuáles son los elementos esenciales del tributo, a saber, objeto, sujeto, exenciones, base, tarifa, pago, infracciones y sanciones(7), el siguiente punto de este capitulo se concretara al estudio de dichos elementos.
2. - Elementos de la Contribución.
Según el Artículo quinto del Código Fiscal de la Federación, "Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa"(8), del análisis de este párrafo se estaca que los elementos de la contribución son: objeto, sujeto, exenciones, base, tarifa, pago, infracciones y sanciones, los cuales estudiaré a continuación.
2.1. -Objeto.
Rodríguez Lobato Define al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo la renta obtenida, la circulación la riqueza, el consumo de los bienes o servicios, etc. El objeto del tributo quedará precisado a través del hecho imponible(9).
Por regla general manifiesta Margain Manautou, en el titulo de la ley se expresa su objeto, lo que grava, así por ejemplo la extinta ley del impuesto a la producción del petróleo, esta ley al decir que grava la producción del petróleo, nos indica que no grava la cosa, el bien o el establecimiento en si mismos, sino un acto o hecho relacionados con ellos, es decir, al gravar la producción, esta señalando como objeto de la obligación tributaria un acto o un hecho que al ser realizado hace coincidir al contribuyente en la situación o circunstancia que la ley señala como laque dará origen al crédito tributario(10).
2.2. -Sujeto.
El sujeto es de dos clases, en toda relación fiscal encontramos por un lado el sujeto activo y por otro el sujeto pasivo.
Sujeto activo, desde el fundamento constitucional de la obligación de pagar contribuciones establecida en el Artículo 31 fracción IV, se establece que dicha obligación de contribuir para los gastos públicos, será en favor de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio que residan, ... (11)
Para Rodríguez Lobato, "De los tres sujetos activos previstos en la legislación mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen plena potestad jurídica tributaria, es decir, no solamente pueden disponer libremente de las contribuciones que recaudan, sino que pueden dárselas así mismos a través de sus legislaturas respectivas, En cambio los Municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus contribuciones, tarea ésta encomendada a las legislaturas de los Estados, según el Artículo 115, fracción IV de la propia Constitución Federal(12).
Sujeto pasivo, es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Una persona está obligada al pago de una prestación al fisco federal cuando el fisco está en la posibilidad legal de exigirle el pago de la prestación debida. De acuerdo con esta definición es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc., pero también el individuo a quien la ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquél(13).
2.3. -Exenciones.
Margain Manautou, dice que la exención es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones imponibles, por razones de equidad, de conveniencia o de política económica(14).
2.4. -Base.
Podría mencionar que la base es la cuantificación del hecho generador, por su parte, Flores Zavala, define a la base como la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, valor de la porción hereditaria, número de litros producidos, etc.(15)
2.5. -Tarifa.
Según Rodríguez Lobato existen diversos tipos de tarifas las más usadas son: de derrama, fija, proporcional y progresiva.
La tarifa de derrama, es cuando la cantidad que se quiere obtener como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectados al mismo, en México es común encontrar esta tarifa en las contribuciones de mejoras.
La tarifa fija es cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad de medida, es el caso de los derechos.
La tarifa proporcional es cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base, por ejemplo el impuesto al valor agregado tiene tarifas de 15 %, 10 % y 0 %.
La tarifa progresiva es aquella que aumenta al aumentar la base, es el caso del impuesto sobre la renta, en lo relativo de personas físicas que se encuentren en el régimen de salarios y el régimen por honorarios, los cuales más adelante estudiaremos con detenimiento(16).
2.6. -Pago.
El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria.
Aquí se debe tomar en cuenta lo que es la época de pago, el cual es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación, por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señala la ley.(17)
2.7. -Infracciones.
La infracción es todo hecho u omisión descrito, declarado ilegal y sancionado por una ley, en el derecho fiscal podemos clasificar a las infracciones en delitos y faltas, los primeros son los que califica y sanciona la autoridad judicial, las segundas son las que califica y sanciona la autoridad administrativa, cabe señalar que en nuestro código fiscal a estas ultimas, las faltas se le conoce con el nombre de infracciones.. (18)
2.8. - Sanciones.
Según Eduardo García Máynez, la sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación al obligado(19), las sanciones previstas en nuestro código fiscal en caso de infracciones por lo general son multas, y en el caso de los delitos son penas privativas de libertad.
3.-Tipos de Contribuciones.
3.1. - IMPUESTOS.
Definición.
Para realizar el estudio de cada uno de las contribuciones, primero estudiaremos su definición legal, para luego completarla con las definiciones doctrinales que se han vertido respecto a ellas.
En la historia legislativa Mexicana, y muy especialmente la de nuestro Código Fiscal de la Federación, la definición legal de impuesto a tenido varios cambios; En el primer Código Fiscal el de 1938, los impuestos eran definidos como prestaciones en dinero o en especie que el estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal (Art. 2).
En el CFF de 1967, los definía como las prestaciones en dinero o en especie que fija la ley con carácter general y obligatorio, a cargo de las personas físicas y morales para cumplir los gastos públicos (Art. 2).
El código actual el de 1981, define a los impuestos como las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II, III y IV de esta articulo.
Esta ultima definición es muy criticada por nuestros doctrinarios, Sergio Francisco de la Garza menciona que tiene carácter residual(20), el Maestro Raúl Rodríguez Lobato argumenta que se obtiene por eliminación.
Adolfo Arrioja Vizcaino, indica que resulta fácil advertir que el concepto que de impuestos nos da el Código en vigor, se encuentra pletórico de deficiencias, pues olvida hacer referencia a varios de los elementos esenciales sin los que no es posible definir correctamente a los impuestos.
En efecto, señala, en este precepto legal se omite lo siguiente:
1.- Indicar que los impuestos constituyen una prestación, y que por lo tanto derivan de una relación unilateral de derecho público que se da entre el fisco y los contribuyentes, es decir, que los impuestos configuran un típico acto de soberanía por parte del Estado.
2.- Señalar que los impuestos pueden ser pagados indistintamente en dinero o en especie.
3.- Hacer referencia especifica a los principios de generalidad y obligatoriedad que por mandato Constitucional deben regir a todo tipo de contribuciones.
4.- Establecer el fundamento tal y tan necesario principio de que los impuestos deben estar destinados a sufragar los gastos públicos.
Prosigue argumentando, por si lo anterior no fuera suficiente la definición de referencia contiene una grave falta de técnica legislativa. En efecto, en dicha definición se dice que los impuestos deben ser pagados por las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista en la ley respectiva. Si consideramos que desde el momento en el que una situación se encuentra prevista en una norma jurídica por esa razón deja de ser de hecho para convertirse en una hipótesis jurídica o supuesto normativo. Advertimos la escasa técnica jurídica que emplearan los autores de este precepto legal.(21)
En lo particular totalmente coincido con Arrioja, en este sentido aquí seria conveniente proponer una reforma a esta definición legal, tal parece que las primeras definiciones (CFF de 1938 y 1967), nos dan una visión más clara de lo que debe ser una explicación legal de impuesto.
Ante estas deficiencias, recurriremos a la doctrina.
En España, Don Fernando Sainz de Bujanda escribe:
La doctrina, por su parte, ha dado multitud de definiciones del impuesto, que, con generalidad, acogen las tres notas características siguientes:
I.- El impuesto es una obligación en sentido técnico jurídico, es decir, una relación jurídica en virtud de la cual una parte tiene derecho a exigir a otra, que queda obligada a satisfacerla, una determinada prestación.
II.- Es una obligación de dar dinero al ente publico acreedor para que se emplee en la financiación del gasto publico.
III.- Es una obligación legal es decir, su fuente es la ley.(22)
En México, Sergio francisco de la Garza, como conclusión a su estudio, sobre impuestos señala:
El impuesto es una prestación en dinero o en especie de naturaleza tributaria,
ex lege, cuyo presupuesto es un hecho o situación jurídica que no constituye una actividad del estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.(23)
Principios Teóricos.-
Durante nuestra historia se han escrito infinidad de doctrinas acerca de los impuestos, aquí es conveniente, para tener claro como deben de estructurarse, dar un repaso a los principios teóricos que Adam Smith, que expone en su tratado: Investigación sobre la naturaleza y las causas de la Riqueza de las Naciones.
1.- Principio de Igualdad.
"Los ciudadanos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno, en cuanto sea posible, en proporción a sus respectivas aptitudes, es decir, en proporción a los ingresos que disfruten bajo la protección estatal".(24)
2.- Principio de Certidumbre.
"El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario. El tiempo de su cobro, la forma de su pago la cantidad adeudada, todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el contribuyente que para cualquier persona".(25)
3.- Principio de Comodidad.
"Todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y de la manera que sea más cómodos para el contribuyente."(26)
4.- Principio de Economía.
"Toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las que ingresan en el tesoro publico, acortando el periodo de exacción lo más que se pueda", esto es que el rendimiento del impuesto debe ser el mayor posible, por lo que su recaudación no debe ser onerosa.(27)
Clases de Impuestos:
1.- Impuestos sobre los ingresos, el patrimonio y el gasto o consumo.
Esta clasificación se estudia según el objeto del impuesto, esto es, la realidad económica que se grava.
2.- Impuestos Directos e indirectos.
Son impuestos directos aquellos que no pueden ser trasladados, de modo que inciden en el patrimonio del sujeto pasivo de la obligación, puesto que no lo puede recuperar de otras personas.
Son impuestos indirectos los que si pueden ser trasladados, de modo que no inciden en el patrimonio del sujeto pasivo, sino en el de otras personas de quienes lo recupera el sujeto pasivo.
3.- Impuestos Reales y Personales.
Los impuestos reales son los que se establecen de acuerdo a los bienes o cosas que se gravan, esto es, sin tomar en cuenta a las personas.
Los impuestos personales, estos si toman en cuenta las personas, o sea quien va a pagar el impuesto, sin tomar en consideración los bienes o cosas que posea.
4.- Impuestos Específicos y Ad Valorem.
Impuestos específicos, estos se establecen atendiendo a la unidad de medida o calidad del producto.
Impuestos ad valorem, estos se establecen atendiendo al valor de lo que se grava.
5.- Impuestos generales y específicos.
Generales, son aquellos que gravan diversas actividades u operaciones, pero que tienen un mismo denominador común (por ejemplo la Compraventa).
Los Especiales, gravan una actividad o cosa determinada, (Impuestos especiales sobre el alcohol).
6. - Impuestos con Fines fiscales y con fines extrafiscales.
Con fines fiscales, son los que se establecen para cubrir el presupuesto.
Con fines extrafiscales, son los que se establecen con finalidad diferente, al presupuesto, muchas veces con carácter social o económico.
7.-Impuestos Alcabalatorios.
Estos gravan la circulación de mercancías en un territorio determinado, se puede presentar de la forma siguiente:
1. Impuestos al transito.
2. Impuesto de circulación.
3. Impuesto de extracción.
4. impuesto de introducción.(28)
8.- Impuestos Federales, Estatales y Municipales.
Estos son de acuerdo al legislador que los establezca y el lugar en que se apliquen dichos impuestos.
Serán Federales, los creados por el Congreso de la Unión, y su aplicación es en toda la República.
Los Estatales son creados por los Congresos Locales, y su aplicación será dentro del territorio de una Entidad Federativa.
Los Municipales son creados por los Congresos Locales y su aplicación será dentro de un Municipio.(29)
En el ámbito federal para 2001, los impuestos que actualmente existen son:
1. Impuesto sobre la renta.
2. Impuesto al activo.
3. Impuesto al valor agregado.
4. impuesto especial sobre producción y servicios.
a. Gasolina y diesel.
b. Bebidas alcohólicas.
c. Cervezas y bebidas refrescantes.
d. Tabacos labrados.
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
6. Impuesto sobre automóviles nuevos.
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés publico por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
8. Impuesto a los rendimientos petroleros.
9. Impuestos al comercio exterior.
a. A la importación.
b. A la exportación.
10. Accesorios.
Sobre estos últimos el CFF, establece que son:
1. Gastos de ejecución.
2. Recargos.
3. Multas.
4. La indemnización del 20% por cheque devuelto.
En el ámbito estatal, el caso Estado de México, en 2001 existen los siguientes:
1. - Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
2. - Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores.
3. - Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados.
4. - Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas.
A nivel Municipal en el Estado de México actualmente existen los siguientes:
1. - Impuesto predial.
2. - Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones sobre bienes inmuebles.
3. - Impuesto sobre fraccionamientos.
4. - Impuesto sobre anuncios publicitarios.
5. - Impuestos sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos.
6. - Impuestos sobre prestación de servicios de hospedaje.
3.2.- DERECHOS.
Definición.-
Los Derechos, son los segundos ingresos en importancia después de los impuestos, a estos suele denominárseles en otros países (España, Italia, y Sudamérica) Tasa o Taxa.
La legislación Mexicana, en el CFF, los define de la siguiente manera: Art. 2:
V. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
De esta definición legal, podemos destacar varios elementos básicos:
El primer elemento es que se tiene la obligación de pagar esta contribución, cuando un particular hace uso o aprovechamiento de bienes de dominio publico de la Nación.
Son bienes de dominio público de la Nación los que se contemplan en el Art. 2 de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN):
1. Los de uso común;
2. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo, y 42, fracción IV, de la CPEUM;
3. Los enumerados en la fracción II del articulo 27 de CPEUM, con excepción de los comprendidos en la fracción II, del articulo 3. de esta ley;
4. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;
5. Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio publico, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a la ley;
6. Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad Federal;
7. Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles;
8. Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;
9. los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad Nacional;
10. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;
11. Los muebles de propiedad Federal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas o históricas de los museos; y
12. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles de la Federación o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés Nacional.
13. Las meteoritas o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos, pétreos o de naturaleza mixta, procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio Mexicano en los términos del reglamento respectivo.
Es la Ley Federal de Derechos (LFD), en su titulo II, la norma que nos enumera cual será la cuota que se tiene que pagar por cada bien usado o aprovechado.
El segundo elemento de la definición legal de Derecho, es el recibir servicios que presta el Estado por sus funciones de derecho público.
La misma LFD, antes mencionada, en su titulo I, no enumera todos los servicios que son prestados por todas las Secretarias de Estado.
Derechos que no se deben de cobrar.-
El Maestro Raúl Rodríguez Lobato, manifiesta que se considera como no aconsejable el cobro de los derechos cuando el pago del gravamen es un estorbo para la finalidad del estado, por ejemplo: el servicio de justicia.
Otro tipo de servicios que no se debe cobrar es el que se solicita en el cumplimiento de una obligación pública, por ejemplo el solicitar la credencial para votar.
Características.-
De lo hasta aquí señalado podemos enunciar cuales son las características legales de los derechos.
El mismo Maestro Rodríguez Lobato, señala que pueden ser las siguientes:
1. El servicio que se preste al usuario debe ser aprovechado directa e individualmente por éste.
2. El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada, también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
3. El cobro debe fundarse en ley.
4. El pago es obligatorio.
5. Debe ser proporcional y equitativo.(30)
3.3.- CONTRIBUCION DE MEJORAS.
Definición.-
EL CFF las define como:
Art. 2, fracción II. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
La doctrina las ha denominado: tributo especial, contribución especial, impuesto de plusvalía, impuesto de planificación, derechos de cooperación.
La doctrina Mexicana prefiere el nombre de Contribución de especial, es el caso de Emilio Margain Manautou.(31)
El Anterior autor va mas adelante, de la definición legal, al mencionar que la contribución especial"es una prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasiono la realización de una obra o un servicio publico de interés general, que los beneficio o los beneficia en forma especial".
Como podemos observar, este autor, no solo se queda en la explicación de los beneficios obtenidos de obras públicas, sino que además, analiza que también pueden ser contribuciones especiales, las aportaciones por beneficios directos a los particulares de servicios generales; Como Ejemplo de este ultimo tipo de contribución, podemos señalar los pagos efectuados por razón de seguridad pública, este servicio publico es una de las funciones del Estado, que tiene la obligación de brindar a toda la población en general, el nacimiento de la obligación de pagar esta contribución, se presenta cuando el particular solicita una intervención más directa por parte del Estado.
Sujetos recurrente a lo dicho, son los bancos, dichas instituciones solicitan al Estado tener permanentemente un elemento de seguridad fuera de sus instalaciones.
Características:
Con todo lo dicho con anterioridad, se puede enumerar las características esenciales de esta contribución:
Coincidimos con las señaladas por el Maestro Rodríguez Lobato;
1. Se cubren sólo cuando existe un beneficio especial por la realización de una actividad Estatal de interés general.
2. El cobro debe fundarse en ley.
3. La prestación del servicio o la realización de la obra debe efectuarla la Administración activa o centralizada.
4. La prestación debe ser proporcional y equitativa.
5. El pago es obligatorio.(32)
La única contribución de mejoras a nivel Federal es Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.
3.4.- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Definición.-
La doctrina no considera a las Aportaciones de Seguridad Social, como contribuciones, dado que sus fines son distintos a los de estos, el Maestro Fernández Martínez considera que nuestro legislador las contempla como tales, tanto en la Ley de Ingresos de la Federación, como en el CFF, y se consideran créditos fiscales, únicamente con la finalidad de facilitar su cobro por los organismos descentralizados, creados en esta materia, en virtud de que pueden aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, dotándolos de un instrumento privilegiado, indispensable, para que cobren en forma oportuna, rápida y fácilmente, las Aportaciones de Seguridad Social no cubiertas por los sujetos obligados dentro de los plazos legales respectivos, en los términos de la ley correspondiente.(33)
Pero ¿Qué son las Aportaciones de Seguridad Social?
Según el CFF son:
Art. 2
II. Aportaciones de Seguridad Social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
La doctrina denomina a esta contribución como exacciones parafiscales, el Maestro Sergio Francisco de la Garza sobre estas, establece las siguientes características:
1. Son obligatorias, es decir, que la fuente de ellas no esté ni en la voluntad unilateral del obligado, ni tampoco que surjan de un acuerdo de voluntades.
2. Que no se trate de algunas de las figuras tradicionales (impuestos, derechos o contribuciones especiales).
3. Que estén establecidas a favor de organismos públicos descentralizados, esto es no estar establecidos a favor de la administración activa del Estado.
4. En el derecho Mexicano es indiferente el que esos ingresos estén previstos en el presupuesto o no lo estén. Es cierto que originalmente las parafiscalidades se presentan como fenómenos financieros extra – presupuestarios, y que la doctrina señala esta circunstancia como propia de la parafiscalidad, pero en México a partir de 1965 quedaron incorporadas al presupuesto, en el ramo de Organismos Públicos descentralizados, los ingresos de algunos de estos organismos.(34)
Son sujetos pasivos de estas aportaciones son las personas físicas o morales que tengan obligaciones en materia de Seguridad Social.
Las Aportaciones de Seguridad Social tienen su fundamento constitucional en el Art. 123 A Fracción XXIX, el cual indica que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;
Sobre la clasificación de las Aportaciones de Seguridad Social, la fracción II del Art. 1 de la Ley de Ingresos de la Federación nos las enumera:
II. Aportaciones de Seguridad Social.
1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
3. Cuotas del sistema de ahorro para el retiro a cargo de los patrones.
4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.
5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.
1).- Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora, Maestría en Derecho por la UNAM, Profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM.
2).- RODRÍGUEZ LOBATO, Raúl, Derecho Fiscal, segunda edición, editorial Harla, México, 1986, Pág. 3.
3).- FLORES ZAVALA, Ernesto, Finanzas Públicas Mexicanas, trigésima primera edición, editorial Porrúa, México 1995, Pág. 12.
4).- MARGÁIN MANAUTOU, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario Mexicano, quinta edición, editorial universitaria potosina, México 1979, Pág. 253.
5).- Ibíd, Pág. 304.
6).- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/1
7).- RODRIGUEZ LOBATO, op. cit., Pág. 43.
8).- http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/8
9).- RODRIGUEZ LOBATO, op. cit., Pág. 112.
10).- MARGÁIN MANAUTOU
11).- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, op. cit.
12).- RODRIGUEZ LOBATO, op. cit., Pág. 134.
13).- FLORES ZAVALA, op. cit., Pág. 55.
14).- MARGÁIN MANAUTOU, op. Cit. Pág. 315.
15).- FLORES ZAVALA, op. cit.,
16).- RODRIGUEZ LOBATO, op. cit., Págs. 124- 125.
17).- Ibíd, Págs. 167, 125.
18).- Ibíd, Pág. 184.
19).- GARCIA MÁYNEZ, Eduardo, citado por Rodríguez Lobato, op. cit., Pág. 185.
20).- Ibíd Pág. 358.
21).- ARRIOJA VIZCAÍNO, Op. Cit. Pág. 339.
22).- SAINZ DE BUJANDA, Fernando, Lecciones de Derecho Financiero, OP. Cit. Pág. 174.
23).- DE LA GARZA, Op. Cit. Pág. 363.
24).- SMITH, Adam, Investigación sobre la naturaleza y las causas de la Riqueza de las Naciones, FCE, México 1997, novena reimpresión, Pág. 726.
25).- Ibíd Pág. 727
26).- Ídem
27).- RODRÍGUEZ LOBATO, Op. Cit., Pág. 63.
28).- RODRÍGUEZ LOBATO, Op. Cit. Págs. 67 - 69.
29).- RODRIGUEZ MEJIA, Gregorio, Teoría General de las Contribuciones, Porrúa, México 1994. Pág. 22.
30).- RODRÍGUEZ LOBATO, Op. Cit. Pág. 77.
31).- MARGAIN MANAUTOU Emilio, Introducción al estudio del Derecho Tributario Mexicano, Edición de la UASLP, 1976, Pág. 76.
32).- RODRÍGUEZ LOBATO, Op. Cit. Págs. 85 - 87.
33).- FERNANDEZ MARTINEZ, Refugio de Jesús, Derecho Fiscal, Mc Graw Hill, México 1998, Pág. 218.
34).- DE LA GARZA, Op. Cit. Pág. 367.
que tal para mi la pajina se me ase interesante y facil de entennder por me ayudo a comprender a lo de cotribucion legal bueno eso es todo profe cuidese SOY DEL 5K
ResponderEliminarasi el resumen de lo que dejo aqui esta a orasi creo que es todo va cuidese el codigo actual de 1981 de fine a los impuestos como contribuciones establecidas en ley que deben pagarlas personas fisicas y morales. al gunas clases de impuestos son de ingresos o sea su patrimonio. los impuestos directos son aquellos que no pueden ser trasladados a otra persona y los indirectos son los que si pueden ser trasladados. impuestos reales son los que se establesen de acuerdo alos bienes del individuo y los personales es el individuo que va pagar el impueto sin tomar consideracion asus bienes y ay muchos mas ipuestos todavia.
ResponderEliminarBUENO PRIMERO QUE NADA MI NOMBRE ES MIGUEL ANGEL PEREZ CERON Y ESTE BLOGSPOT ME PARESE UN POCO INTERESANTE YA QUE ABLA DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y SU LEGALIDAD SEGUNA AHI SUPONE UNA REALIZACIONDE GASTOS TAMBIEN ABLA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ResponderEliminarTAMBIEN DESE QUE LA LEY FISCAL DEVE ESTABLESER CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO
ABLA TAMBIEN DE LOS ELEMNTOS DE LA CONTRIBUCIO EL CUA ABLA DEL SUJETO Y QUE HAY DOS TIPOS DE SUJETOS EL ACTIVO Y EL PASIVO
DISE QUE EL SUJETO ACTIVO TIENE OBLIGACION A PAGAR CONTRIBUCIONES
TAMBIEN DISE KE DEL SUJETO PASIVO
QUE ES LA PERSONA QUE LEGALMENTA TIENE LA OBLIGACION DE PAGAR INPUESTOS
BUENO ESO ES LO QUE MAS ME
AGRADO DE TEMA
Y ESO ES MI RESUMEN
ADIOS
RESUMEN:
ResponderEliminarLO QUE FUE MAS DE MI AGRADO FUERON LOS IMPUESTOS EXISTEN MUCHOS COMO EL IMPOUESO SOBRE LA RENTA SOBRE UN AUTOMOBIL SOBRE TODO EN GENERAL HAY UN IMPUESTO HASTA POR UNA PALETA HAY UN IMPUESTO TAMBIEN EXISTEN LOS IMPUESTOS DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS COMERCIALES JUEGOS RIFAS SORTEOS CONCURSOS PERIODICO HOJAS UTENCILIOS DE COMIDA ELECTRODOMESTICOS HASTA UNA GOMA DE BORRAR
TAMBIEN DICEN QUE LAS LEYES EXISTEN PARA QUE LAS PERSONAS HAGAN LO QUE SE LES PIDA COMO POR EJEMPLO UN SUJETO PASOVO TIENE LA OBLIGACION DE PAGAR IMPUESTOS O ALGO QUE SE LE HAYA PRESTADO POR LO QUE EL FISCO FEDERAL TIENE EL DERECHO DE EXIGIRLE UE LE PAGUE LO QUE SE LE PRESTO SI NO LO HACE ESO SE CONOCE COMO UNA INFRACCION Y POR LO QUE DEBERA TENER SANCIONES QUE PODRIAN SER PENAS DE PRIVATIVA LIBERTAD
COMENTARIO:
PUES ME AYUDO A ENTENDER MAS LOS IMPUESTOS QUE DIA A DIA PAGAMOS TODOS TANTO HOMBRES MUJERES NIÑOS JUVENES VIEJITOS Y PUES SI NO LOS PAGAMOS NOS PUEDEN SANCIONAR Y PUES PARA MI ES INJUSTICIA TENER QUE PAGAR TANTOS IMPUESTOS Y LOS DEMAS TAMBIEN ME PARECIERON INTERESANTES PERO NO TANTO COMO ESTOS ESO ES TODO
ANEL BARRIENTOS CRUZ 5°K
PD: perdon ´por la tardanza pero en la otra computadora no se podian abrir porque tiene unas paginas bloqueadas como paginas sociales y de entretenimiento
Buenas noches Profesor:
ResponderEliminarDisculpe la tardanza pero mas vale que tarde que nunca: bueno, pues la verdad esto es muy interezante ya que nos estan dando a conocer demasiadas cosas que como buenos mexicanos debemos saber, y claro que tambien como contadores ya que aqui nos mencionas cuales son las leyes las cuels nos indican las contribuciones correspondientes las cuales tenemos que "dar" pagar.
Resumen:
Aqui nos estan indicando aspectos muy importantes, primero que nada nos estan indicanco que es un estado, el cual, es muy importante porque nos dice wqe es una opoblacion organizada juridicamente; yo entiendo por juridicamente que esta regido por una jurado, el que imparte reglas, mandatos, derechos y obligaciones. que son las contribuciones?. y aqui nos señalan perfectamente los tipos de contribuciones. Sus respectivos nombres. las cuelas son llamadas Impuestos, Aportaciones de seguridad social, Contribuciones de mejoras y derechos. El principio de legalidad consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
Tambien nos indica perfectamente cuales son los elementos de las contribuciones en forma mas especifica, que lo que yo pienso para todod para todo se pagan contribuciones, por uqe si no es para un beneficio de servicio social es para algun derecho.