martes, 8 de noviembre de 2011

Cuentas bancarias fiscales y personales, TODAS son fiscalizables

Las cuentas bancarias son muy útiles para administrar las finanzas tanto de los negocios como de los asuntos personales, resultando más práctico y seguro el uso de los instrumentos bancarios, en comparación con el uso del efectivo.

Por lo anterior es muy común que se abran cuentas bancarias especiales para realizar las operaciones del negocio y otra(s) cuenta(s) (cheques, inversión, tarjetas de crédito y débito, ahorros, etc.) para realizar las operaciones personales.
Generalmente de las cuentas bancarias donde se realizan las operaciones de un negocio se lleva un buen control por el hecho de estar ligadas a la contabilidad; sin embargo, con las cuentas personales no se tiene el mismo cuidado por considerar que éstas no serán revisadas por las autoridades fiscales, lo cual es totalmente falso.
Si bien no hay impedimento legal para que una persona tenga una cuenta personal que no guarda relación con las operaciones de su negocio, lo cierto es que, de los depósitos efectuados a la cuenta personal, debe acreditarse que fueron ingresos “no objeto”, es decir, ingresos que no están gravados por algún impuesto (por ejemplo: herencias, donaciones, venta de casa habitación, etc.) o bien, que sí están gravados pero que ya fue pagado el impuesto correspondiente.

A manera de ejemplo:
Si se trata de salarios, el comprobante de que son ingresos gravados que ya pagaron el impuesto es el recibo de pago del salario con las retenciones de impuestos correspondientes; si es ingreso por actividad empresarial o profesional, el comprobante es la declaración de impuestos correspondientes; si se trata de una herencia, donación o venta de casa habitación, el comprobante será la escritura pública; etc.
Es importante tener presente que si se tiene una cuenta bancaria donde se llevan las operaciones del negocio registrado como persona física y además se tiene una cuenta personal, los depósitos que se hagan a la cuenta personal se hagan mediante transferencia o cheque entre la cuenta del negocio y la personal. De esta manera quedará plenamente acreditado que se trata de un solo ingreso de la persona física, que se registró en contabilidad y se pagó el impuesto.
Si no se sigue esta recomendación y por ejemplo, se cobra un cheque de la cuenta del negocio a favor de la misma persona física y se dispone de una parte de esa cantidad para gastos diversos y la otra parte se deposita en la cuenta personal o simplemente se cobra el cheque y el efectivo se deposita en la cuenta personal, no habrá claridad sobre el origen del depósito en la cuenta personal e invariablemente la autoridad fiscal lo considerará como un ingreso diferente al depositado en la cuenta del negocio, por tanto será un ingreso no declarado y del que está pendiente el pago de impuestos.
Por otro lado, hacer los depósitos en efectivo (cuando las cantidades en el mes superen la cantidad de $15,000.00) hará que la institución bancaria retenga al cuentahabiente el 3% por concepto de “impuesto a los depósitos en efectivo” (lDE).
Estas recomendaciones deben seguirse también para los depósitos que se hagan a las tarjetas de crédito, débito, ahorros, inversión o cualquier otra, a efecto de transparentar el origen de los recursos.
Las autoridades fiscales están facultadas para revisar tanto las cuentas bancarias del negocio como las personales sin importar si los titulares de las cuentas están o no inscritas en el registro federal de contribuyentes, en su caso es al cuentahabiente a quien le corresponde acreditar que por los ingresos a sus cuentas ya se pagó el impuesto o que no están gravados.
Así entonces, es importante que se tenga un cuidado especial en el orden y manejo de las cuentas bancarias a efecto de que no se le determine un crédito fiscal o se le presuma como posible responsable del delito de defraudación fiscal.
En caso de encontrarse en esos supuestos, es importante regularizar su situación fiscal de manera voluntaria para gozar de los beneficios de la autocorrección espontánea, evitando multas y posibles auditorias de las autoridades fiscales.










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