domingo, 25 de marzo de 2012

AGUINALDO Y GRATIFICACION ANUAL


aguinaldo.
(De aguilando).
1. m. Regalo que se da en Navidad o en la fiesta de la
Epifanía.
2. m. Regalo que se da en alguna otra fiesta u ocasión.
3. m. Villancico de Navidad.
4. m. Planta tropical silvestre de la familia de las Convolvuláceas, muy común en
Cuba y que florece por Pascua de Navidad.
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Artículo87LFT.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Aguinaldo proporcional
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
En Argentina, Guatemala, Panamá o Brasil, el aguinaldo es de 30 días de salario
En Estados Unidos, el aguinaldo es libre de otorgarse
En otros países existe el Christmas Bond que igual que en México, se paga únicamente por haber trabajado en la empresa, sin embargo, no están vinculados ni a la productividad, albuen esfuerzo, al desarrollo o a cualquier otra circunstancia orientada al reconocimiento y alcance de metas, situación característica de países desarrollados.
En la antigua Roma se acostumbraba dar aguinaldo a los magistrados y al emperador para la época de año nuevo.
Sueldo y Salario
•Trabajadores por Honorarios
•Honorarios Asimilables
•Aguinaldo en dos o tres partidas
•Cálculo del Impuesto: responsabilidad del patrón
•Cálculo del impuesto igual a todos los trabajadores
El aguinaldo se paga en efectivo exclusivamente
Sin embargo, es permisible pagarlo vía cheque o depósito directo en cuentas bancarias
No es compensable ni debe ser pagado después de la fecha señalada
DEBE ser pagado antes del 20 de diciembre (del 19 hacia atrás)
AGUINALDO, REQUISITO PARA TENER DERECHO AL PAGO DE. La obligación de pagar un aguinaldo anual a los trabajadores antes del 20 de Diciembre, comprende únicamente a aquellos que estén laborando en la fecha en que se liquide el mismo, en atención a la finalidad que a dicha prestación se asigna en la exposición de motivos del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se establece que se crea en virtud de que las festividades de la ludi domes de diciembre obligan a los trabajadores a efectuar gastos extras que no pueden cubrir con su salario normal.
Semanario Judicial de la Federación, séptima época, quinta parte, cuarta sala, tesis 15, pág. 19. Amparo directo 4375/73 Acabados de Medias S de RL de CV. 28 de Febrero de 1974. Mayoría de 4 votos. Amparo directo 5631/72. Compañía Industrial Azcapotzalco, SA. 4 de Diciembre de 1973. Unanimidad de 4 votos.
Amparo directo 5942/72. Altex, SA. 13 de abril de 1973. Unanimidad de 4 votos. Amparo directo 213/73. María Bárbara Lucía Marenco Balcazár. Unanimidad de 4 votos. Amparo directo 305/72. Minera Mexicana Peñoles, SA. Unidad Avalos Zacatecas. 13 de Noviembre de 1972. Unanimidad de 4 votos
Son obligaciones de los patrones:
I.Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
Trabajador persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Artículo 82
Salario es la retribución que debe pagar el patrónal trabajador por su trabajo.
Artículo 84
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL.
El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, por que en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aqueles el que debe tomar se encuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, este se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo.
Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación XII, Agosto de 1993 Página: 328 Tesis Aislada Materia(s): laboral
VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN. Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76,80y87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba.
AGUINALDO.PAGO DE. Para el pago de tal prestación debe atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, osea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo.
 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época octava. Tomo XIV, julio de 1994, pág.. 411. Tesis Aislada.

Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Página: 1318 Tesis: I.13o.T.J/8 Jurisprudencia Materia(s): laboral







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