lunes, 7 de enero de 2013

GASTOS SUPERIORES A $ 2,000.00 Y SU NO PAGO EN EFECTIVO


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Centro II Publicación: No. 15 Octubre 2012. Página: 147
DEDUCCIONES.- PARA LOS GASTOS EN MONTOS SUPERIORES A DOS MIL PESOS, CUALQUIER CONTRIBUYENTE SIN IMPORTAR EL RÉGIMEN BAJO EL CUAL TRIBUTE, DEBE PRESENTAR COMPROBANTES QUE REÚNAN REQUISITOS FISCALES.-
  De una aplicación conjunta y adminiculada de lo dispuesto por la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la fracción I del artículo 125 de la misma ley, se desprende que si bien es cierto se autoriza la deducción de erogaciones efectuadas en efectivo, las mismas tienen limitación expresa de que su monto sea inferior a los $2,000.00, ocurriendo que para aquellas que excedan dicho importe, aún las personas físicas con actividades empresariales, están obligadas a demostrar con la documentación correspondiente, la fecha cierta de la transacción y de su pago, para lo cual, la legislación aplicable, prevé que éste deba realizarse mediante cheque o tarjeta de crédito, débito o servicio. De este modo, si al revisar la documentación comprobatoria que tuvo a la vista la autoridad durante el ejercicio de facultades de comprobación, ésta descubre que la contribuyente pretendió efectuar deducciones de operaciones cuyos pagos se realizaron en efectivo, pero cuyos montos resultaron superiores a los $2,000.00, es evidente que con ello no demostró reunir todas las exigencias que la ley prevé para dichas deducciones, por lo que resulta apegado a derecho el que se rechacen las mismas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3193/10-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Rosario de Jesús Canales Gómez.

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