viernes, 23 de agosto de 2013

Impuesto sobre la renta por pago de dividendos

ASPECTOS GENERALES
Es de todos conocida la necesidad de retribuirle al socio o accionista de las personas morales, en este caso por medio de distribución y pago de dividendos por las utilidades generadas en las empresas.
En el aspecto financiero, se debe prever que a la empresa no se le ocasione una disminución en la capacidad de pago de sus compromisos contraídos, es decir, que pueda seguir con la operación normal con los recursos restantes.
Otros puntos importantes que se deben de analizar y cuidar, son los efectos en  el aspecto legal y sobre todo en el fiscal.
ASPECTOS LEGALES A CONSIDERAR.
Recordemos que la Ley General de Sociedades Mercantiles nos menciona que la distribución de Dividendos solo podrá hacerse después de aprobarse los estados financieros por la asamblea de socios, en los cuales se consideren las utilidades a repartir.
Otra nota importante que la Ley General de Sociedades Mercantiles menciona es que no podrá realizarse la distribución de dividendos si no hasta que sean restituidas o absorbidas las perdidas sufridas en ejercicios anteriores, con otras partidas del patrimonio.
ASPECTOS FISCALES  A CONSIDERAR EN LA PERSONA FISICA QUE RECIBE EL DIVIDENDO
La persona física que percibe el dividendo tendrá que sumar como el ingreso acumulable el dividendo recibido, pero tiene la opción de considerar además el ISR por el dividendo como ingreso acumulable y realizar el acreditamiento correspondiente en su declaración anual, que por lo regular tiene efecto de saldo a favor.
ASPECTOS FISCALES  A CONSIDERAR EN LA PERSONA MORAL QUE PAGA EL DIVIDENDO
Por su parte la persona moral tendrá que verificar si tiene el indicador fiscal de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), ya que de tenerla, la persona moral no pagaría el ISR por dividendos del artículo 11 de la LISR.
De lo contrario, es decir, si no tiene CUFIN, la Persona Moral tendrá que realizar los cálculos correspondientes para el pago del ISR por dividendos.
Ahora bien, dicho artículo 11, menciona que la persona moral puede realizar los siguientes acreditamientos:
1.- Contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere el artículo 11 de la LISR.
2.- El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme a lo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.
En el caso del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), la persona moral podrá acreditar contra el IETU del ejercicio, el ISR por dividendos pagado en el mismo ejercicio.
CONCLUSIONES
Es importante que antes de realizar una operación de distribución de dividendos, se tomen en cuenta todos los aspectos legales y fiscales, verificando que sea viable la misma, es decir, que sea legalmente procedente y fiscalmente, revisar si se tiene la CUFIN para el no pago de ISR por dividendos.
Ahora bien, si la persona moral no tiene CUFIN, considerar que si bien el pago del dividendo nos permite, que tanto la persona física como la moral tengan los acreditamientos mencionados con anterioridad, también es cierto que el impuesto por dividendos es un impuesto caro.

1 comentario:

  1. Las contabilidad es una buena carrera que hay que aprobecharla al 100 yo en este 3er semestre espero aprender mucho sobre la contabilidad en la institución hay maestros muy buenos que con el día a día nos alludan a superarnos como personas en esta vida tienen mucho conosimiento y cada día nos transmiten estén conosimiento y hay que aprovecharlo analisarlo y poco a poco ponerlo en práctica yo en este semestre quiero superarme ami mismo dando mi mayor esfuerzo en la contabilidad y se que con la ayuda de los buenos maestros me voy a superar "Edgar Chávez bautista"

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