LEY “ANTILAVADO” Puntos Importantes
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El 17 de Julio pasado entró en vigor la LEY
FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA, y el día 16 de agosto de 2013 se publicó el reglamento
de la misma.
Con lo anterior nacen nuevas obligaciones para
los contribuyentes que habrá que cumplir a partir de las entradas en vigor
anteriores.
Sujetos Obligados:
Serán quienes realicen las siguientes
operaciones:
Práctica de juegos con apuesta, concursos y
sorteos
Emisión o comercialización habitual o profesional
de tarjetas de servicios, de crédito, tarjetas pre pagadas por quienes no
sean Entidades Financieras
Emisión y comercialización habitual o profesional
de cheques de viajero por quienes no sean Entidades Financieras
El ofrecimiento habitual o profesional de
operaciones de mutuo o de garantía por quienes no sean Entidades Financieras
Prestación habitual o profesional de servicios de
construcción o desarrollo de inmuebles, así como servicios de intermediación
en la compra-venta de los mismos
Comercialización e intermediación habitual o
profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas y
relojes
Subastar o comercializar habitual o
profesionalmente obras de arte
Comercialización o distribución habitual o
profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o
terrestres
Prestación habitual o profesional de servicios de
blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de inmuebles
Prestación habitual o profesional de servicios de
traslado o custodia de dinero o valores, excepto aquellos en los que
intervenga el Banco de México
Prestación de servicios profesionales de
administración y manejo de recursos, compra-venta de inmuebles, manejo de cuentas
bancarias, servicios corporativos, diversos servicios financieros y legales,
etc.
Prestación de servicios de fe pública, en
tratándose de notarios y corredores públicos, así como servidores públicos
con esa atribución
La recepción de donativos, por parte de
asociaciones y sociedades sin fines de lucro
Prestación de servicios de comercio exterior como
agente o apoderado aduanal
Constituir derechos personales de uso o goce de
inmuebles
Montos para Identificación y Aviso de
Operaciones:
A continuación señalamos los montos para cumplir
con las obligaciones establecidas en la Ley, recomendamos consultar el texto
de ley para la adecuada interpretación de los montos.
Obligaciones:
Identificar a los clientes y usuarios
Verificar su identidad basándose en credenciales
o documentación oficial
Recabar copia de la documentación con la cual se
identifica el cliente
Solicitar al cliente información sobre su
actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos al registro
federal de contribuyentes
Solicitar al cliente si tiene conocimiento del
dueño beneficiario y en su caso documentación para identificarlo
Custodiar por un periodo mínimo de cinco años y
evitar la destrucción de la información y documentación solicitada a los
clientes
Facilitar en su caso las verificaciones que
realicen las autoridades correspondientes
Presentar avisos de las operaciones realizadas
ante el SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a su
realización
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domingo, 8 de septiembre de 2013
LEY “ANTILAVADO” Puntos Importantes
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