Desde el 1º de
diciembre de 2012, la LFT modificada en su artículo 132, fracción XXVI bis
dispone como obligación patronal afiliar su centro de labores ante el
INFONACOT.
Antecedentes
El 24 de abril de
2006 el FONACOT abandonó su figura de fideicomiso convirtiéndose en un
organismo público descentralizado de interés social sectorizado de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con personalidad jurídica y
patrimonio propio y autosuficiencia presupuestal; además adoptó el nombre de
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).
El propósito de este
ente, desde su creación, es apoyar a la clase trabajadora con una amplia gama
de financiamientos para la adquisición de bienes y servicios a través de
créditos baratos, para elevar su nivel de vida y el de sus familiares.
No obstante, para que
un trabajador pudiese obtener los beneficios del INFONACOT , hasta el 30 de
noviembre de 2012 era necesario que los patrones accedieran voluntariamente a
afiliarse ante dicho instituto.
Nueva obligación
Este escenario cambió
desde el 1o. de diciembre de 2012, pues la LFT enmendada en su artículo 132,
fracción XXVI Bis establece como obligación patronal afiliar su centro de
labores ante el INFONACOT .
Trámite que según el
artículo segundo transitorio de tal ordenamiento legal tiene que realizar a más
tardar el próximo 1o. de diciembre.
Ante la cercanía de
esta fecha a continuación algunas notas y la liga en internet (si se desea
hacer por medio electrónico) que deben acceder las empresas para estar
debidamente registradas en dicha institución.
Sujetos obligados
Están obligados a
inscribirse, entre otros, las personas físicas o morales privadas cuando
utilicen los servicios de uno o varios trabajadores; quienes deberán estar
inscritas ante el Servicio de Administración Tributaria y el IMSS.
Formas de afiliación
Podrá realizarse por
medios electrónicos o en las oficinas del INFONACOT , a través de su
propietario, apoderado legal, representante o funcionario facultado para tal
efecto.
Sanciones
La falta de
afiliación de los centros de trabajo constituye una infracción sancionable con
multa equivalente a 50 a 5,000 veces el salario mínimo general, esto es, de
$3,238.00 a $323,800.00, por cada trabajador afectado (arts. 992 y 1002, LFT).
Por el incumplimiento
de efectuar los descuentos al salario de los trabajadores y el entero de los
mismos al INFONACOT , la sanción aplicable y su fundamento legal son los mismos
a los señalados en el párrafo anterior.
Pre-afiliación en
Internet
Ingresar a la página
web: www.fonacot.gob.mx; seleccionar la pestaña Empresa ; pulsar en el menú
visible en el lado izquierdo de la pantalla Afilia aquí tu empresa ;
posteriormente al final de la pantalla dar clic en el botón Inicia aquí tu
afiliación como CENTRO DE TRABAJO (dame clic).
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