lunes, 18 de noviembre de 2013

Afiliación al INFONACOT, nueva obligación patronal

Desde el 1º de diciembre de 2012, la LFT modificada en su artículo 132, fracción XXVI bis dispone como obligación patronal afiliar su centro de labores ante el INFONACOT.
 Antecedentes
El 24 de abril de 2006 el FONACOT abandonó su figura de fideicomiso convirtiéndose en un organismo público descentralizado de interés social sectorizado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autosuficiencia presupuestal; además adoptó el nombre de Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).
El propósito de este ente, desde su creación, es apoyar a la clase trabajadora con una amplia gama de financiamientos para la adquisición de bienes y servicios a través de créditos baratos, para elevar su nivel de vida y el de sus familiares.
No obstante, para que un trabajador pudiese obtener los beneficios del INFONACOT , hasta el 30 de noviembre de 2012 era necesario que los patrones accedieran voluntariamente a afiliarse ante dicho instituto.
Nueva obligación
Este escenario cambió desde el 1o. de diciembre de 2012, pues la LFT enmendada en su artículo 132, fracción XXVI Bis establece como obligación patronal afiliar su centro de labores ante el INFONACOT .
Trámite que según el artículo segundo transitorio de tal ordenamiento legal tiene que realizar a más tardar el próximo 1o. de diciembre.
Ante la cercanía de esta fecha a continuación algunas notas y la liga en internet (si se desea hacer por medio electrónico) que deben acceder las empresas para estar debidamente registradas en dicha institución.
Sujetos obligados
Están obligados a inscribirse, entre otros, las personas físicas o morales privadas cuando utilicen los servicios de uno o varios trabajadores; quienes deberán estar inscritas ante el Servicio de Administración Tributaria y el IMSS.
Formas de afiliación
Podrá realizarse por medios electrónicos o en las oficinas del INFONACOT , a través de su propietario, apoderado legal, representante o funcionario facultado para tal efecto.
Sanciones
La falta de afiliación de los centros de trabajo constituye una infracción sancionable con multa equivalente a 50 a 5,000 veces el salario mínimo general, esto es, de $3,238.00 a $323,800.00, por cada trabajador afectado (arts. 992 y 1002, LFT).
Por el incumplimiento de efectuar los descuentos al salario de los trabajadores y el entero de los mismos al INFONACOT , la sanción aplicable y su fundamento legal son los mismos a los señalados en el párrafo anterior.
Pre-afiliación en Internet
Ingresar a la página web: www.fonacot.gob.mx; seleccionar la pestaña Empresa ; pulsar en el menú visible en el lado izquierdo de la pantalla Afilia aquí tu empresa ; posteriormente al final de la pantalla dar clic en el botón Inicia aquí tu afiliación como CENTRO DE TRABAJO (dame clic).

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