EL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE QUE AQUELLAS PERSONAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, DEBERÁN HACERLO EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Y HACER UN REPORTE MENSUAL DE LA INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT.
En la séptima resolución de modificaciones a la RMISC 2014, del 18 de diciembre de 2014, se establecen los siguientes plazos:
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