domingo, 14 de febrero de 2016

DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES

LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESTABLECE QUE DENTRO DE LAS DEDUCCIONES QUE SE PUEDEN EFECTUAR SE ENCUENTRAN LOS CRÉDITOS INCOBRABLES. (ARTÍCULO 25 FRACCIÓN V).


I.- Requisitos de deducibilidad:
El art. 27 fracción XV de dicha Ley establece lo siguiente: "que tratándose de pérdida por créditos incobrables, se consideran realizadas cuando se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro."
a) Plazos de prescripción:
Para determinar cuándo se ha consumado el plazo de prescripción se debe atender al tipo de documento en el que se consagra el derecho del crédito a favor del contribuyente. Presentamos a continuación los más comunes:

Comprobantes
Prescribe
Factura (venta menudeo)
1 año
Factura (venta mayoreo)
10 años
Letra de cambio
3 años
Pagaré
3 años
cheque
6 meses

b) Imposibilidad práctica de cobro:
Tratándose de créditos que al día del vencimiento exceda de 5 mil UDIS pero no superiores a 30 mil UDIS
· Cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
· Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto anterior
· El contribuyente informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia autorizados por el SAT.
· El acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor lo acumule como ingreso.
· Informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron
Créditos que al día del vencimiento sea mayor de 30 Mil UDIS.
· Cuando haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito.
· Informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron.
· Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso mercantil.
· El acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor lo acumule como ingreso.
II.- Otras consideraciones:
a) Opción de no presentar informativa:
La R.M.F 3.3.1.23 publicada el 23 de diciembre de 2015 estable la siguiente opción: los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la información a más tardar el 15 de febrero a que se refiere el punto anterior, siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado "CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA".
b) Deducciones en instituciones de crédito:
Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos, cuando dicha cartera sea castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En este supuesto no establece obligación de presentar al SAT
c) Efectos en el ajuste por inflación:
Quienes deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.
Publicado en Flash Fiscal

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