lunes, 31 de octubre de 2011

Tratamiento Fiscal de los Sueldos y Salarios

Articulo elaborado por
C.P.C. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos
Personas Físicas en General
Declaración Anual TITULO IV LISR Capítulo XI LISR Artículos 175 a 178
Capítulo X RISR Artículos 238-A 246
Personas Físicas obligadas a presentar Declaración Anual:
Personas Físicas que en un año de calendario hayan obtenido ingresos. Se tiene, la primera excepción:
*PF que haya obtenido ingresos exentos
•PF que haya obtenido ingresos por los que ya se hizo un pago de impuesto definitivo.
En lo general, se presenta en el mes de Abril del ejercicio siguiente al que se declara. Si se presenta antes, debemos estar atentos a la regla I.3.16.4 de la RMF 2011-2012 que señala:
“Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2011, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.”
Algunas otras excepciones:
Nota: Esta disposición estará vigente solamente por el año de 2011. Esperemos la reforma para 2012.
Ingresos por sueldos, salarios e intereses:
•Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00, entonces, no hay obligación de presentar declaración anual.
•Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma rebasade $ 400,000.00, entonces, SIhay obligación de presentar declaración anual.
•Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00 pero, los intereses reales rebasan $ 100,000.00entonces es obligatorio presentar la declaración anual.
Regla General:
En general, si una persona física obtiene ingresos totales (*) mayores a $ 500,000.00 dicha persona física estará obligada a declarar o en su caso, informar TODOS sus ingresos.
Ingresos Totales:
1.Ingresos Acumulables
2.Ingresos no Acumulables
3.Ingresos Exentos
4.Ingresos con pago de impuesto definitivo
5.Ingresos no objeto de la LISR
Nota: Existe un error de redacción en el artículo 175 de la LISR que se pretende subsanar con la fracción LXII de las disposiciones transitorias de la LISR del año de 2002.
Otras consideraciones adicionales
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio:
a) Préstamos
b)Donativos
c)Premios
Obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Nota: Tener especial cuidado, ya que se condiciona a que sean informadas dichas cantidades, de lo contrario, se considerarán ingresos acumulables, y habrá que pagar el crédito fiscal. (Recuérdese que el crédito fiscal es igual a la suma del impuesto + actualización + recargos + multas + gastos de ejecución. Ver. Artículo 4 del CFF)
¿Qué asalariados están obligados a presentar declaración anual? Art. 117 fracción III LISR
a.Cuándo además de sueldos obtengan otros ingresos.
b.Cuando opte por hacerlo, es decir, no está obligado, pero le conviene presentar declaración, siempre que lo comunique por escrito. (Artículo 238 RLISR)
c.Si tiene dos patrones de manera simultánea
d.Si dejó de prestar servicios antes del 31 de Diciembre
e.Si obtiene ingresos en el extranjero y en el extranjero no le hicieron retención
f.Si obtuvo ingresos por sueldos mayores a $ 400,000.00 en el ejercicio
Art. 177 LISR Impuesto Anual
Ingresos por sueldos y salarios y asimilables(Una vez descontados los ingresos exentos a los que tienen derecho de acuerdo al artículo 109 de la LISR)
(-)Deducciones personales.(Art.176LISR)
(=)Base de tarifa del Art.177de la LISR
ISR ANUAL
Art. 177 -Impuesto Anual
ISR ANUAL
(-)Pagos provisionales (ISR  retenido en el ejercicio)
(-)ISR pagado en el extranjero (art.6 LISR)
(=)ISR ANTES DE SUBSIDIO(Sólo hasta 2007 toda vez que para 2008, el subsidio al ISR fue derogado)
Art. 177 Impuesto Anual
ISR ANTES DE SUBSIDIO
(-)Subsidio según tarifa art.178 de la LISR(Sólo hasta 2007 toda vez que para 2008,el subsidioal ISR fue derogado)
(=)ISR A CARGO
Art. 177 Impuesto Anual
ISR ANTES DE SUBSIDIO
(-) Subsidio según tarifa art.178 de la LISR(Sólo hasta 2007 toda vez que para 2008,el subsidio al ISR fue derogado)
(=)ISR A CARGO
¿Qué se consideran ingresos por sueldos y salarios en la LISR?
En este sentido, debemos de precisar que el artículo 110 de la LISR establece dos supuestos en el tema de salarios para efectos fiscales:
a)Sueldos, salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral; incluyendo la PTU y las que se entregan como consecuencia de la terminación de la relación laboral
b)Ingresos asimilables a salarios.
Nota: Estos son ingresos de una persona física que NO salarios, pero que fiscalmente el ISR se calculará como si lo fueran.
Ejemplos de sueldos y salarios:
•Sueldos y Salarios
•Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)
•Vales
•Bonos
•Indemnizaciones Laborales
•PTU
•Entre otros
Nota: No se pierda de vista que en todo lo referente al cálculo de prestaciones derivadas de una relación laboral, debemos de estar atentos a la Ley Federal del Trabajo. (Explicar el alcance del artículo 5 segundo párrafo del CFF)
ejemplos de asimilables a salarios:
I.Remuneraciones a burócratas. Este es el único asimilable con derecho al subsidio para el empleo.
II.Rendimientos y anticipos a socios o asociados de: SC, AC y Soc. Cooperativas.
III.Honorarios Preponderantes. Ingresos > 50% de una misma fuente.
IV.Honorarios Asimilables a Salarios. En lugar de tributar en Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR.
V.Actividades Empresariales asimilables a salarios.
VI.Compra de acciones del patrón o una parte relacionada de éste.
Mecánica General del Cálculo del ISR: Nota: A partir del ejercicio 2008 no hay subsidio)
•A la base mensualdel ISR se le aplicarán la tarifa mensual del artículos 113 (Impuesto), y artículo séptimo transitorio (Subsidio al empleo)
Nota: Recuérdese que sólo a los ingresos por sueldos, salarios y demás prestaciones se les aplica la tarifa del SPE. La excepción es para los ingresos de los burócratas.
Consideraciones sobre el subsidio al empleo:
•A partir de 2008, se elimina el CAS, sustituyéndose por el subsidio para el empleo.
•Todas las disposiciones que regulan al CAS se transfieren al subsidio para el empleo, es decir, forma de cálculo, cantidades a entregar a los trabajadores en su caso.
•El subsidio para el empleo pagado por los empleadores será acreditable contra el ISR propio o del ISR retenido a terceros.
•Explicar efectos de este acreditamientoen el caso del IETU.
•La tarifa el mensual, y el empleador deberá de calcular proporcionalmente la tarifa en períodos de pagos diferentes.
•El CAS que se tenga por acreditar al 31-Dic-07, podrá acreditarse hasta agotarse.
•Consideramos que una buena estrategia en caso de no poder acreditar el CAS es la de solicitar la devolución. Exposición del procedimiento a seguir.
Inscripción al RFC de los trabajadores y asimilables
En lo general, los trabajadores y/o los asimilables deben de solicitar su inscripción al RFC y entregar al patrón o empleador la constancia de dicha inscripción. (Art. 117-I de la LISR)
Vale la pena ver el texto de la regla miscelánea I.2.4.6:
“Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.”
CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2011 II.2.8.4.
Ingresos gravados por la LISR en el caso de Personas Físicas en general
a)Ingresos en efectivo.
b)Bienes.
c)Devengado cuando en los términos del Título IV LISR se señale.
d)Crédito.
e)En servicios en los casos que señale la LISR (*)
f)De cualquier otro tipo.
Ingresos en Servicios:
El único ingreso en servicios, está regulado por el artículo 111 de la LISR que señala que cuando un funcionario de Gobierno, sea federal, estatal o municipal, use un auto propiedad del Gobierno, cuyo MOI se superior a $ 175,000.00, debe de considerar un ingreso en servicios, mismo que se determina de la siguiente manera:
Concepto Importe MOI del Auto 500,000
Menos:Límite 175,000
Igual:Excedente 325,000
(x)Porcentaje 25%
Igual:Ingreso por servicios anual 81,250
Entre:Meses del año12
Igual:Ingreso por servicios mensual 6,771
Ingresos en Servicios:
Como se puede apreciar, el ingreso por servicios en este ejemplo sería de $ 6,771.00 al mes, ingreso que deberá de sumarse a los demás que obtenga el funcionario. En la realidad, lo cierto es que ningún burócrata paga este ISR por estos ingresos. Desde el Presidente de la República, pasando por los Gobernadores, Diputados Federales, Senadores, Secretarios de Estado, Diputados Locales, etc.
Cuidado y sea Usted el que no acumula sus ingresos por que la Autoridad hará lo imposible por cobrarle, pero, ¿Lo hará con los burócratas que no pagan? La respuesta
es NO.
Subsidio para el Empleo (SPE) Art. Octavo del Decreto 01—Oct-2007
En lo general, esta cantidad (SPE) se acredita contra el ISR:
•Tienen derecho al SPE los trabajadores para los ingresos por sueldos, salarios y demás prestaciones, excepto en los pagos por separación.
•El único asimilable a salarios con derecho al SPE son las remuneraciones a burócratas.
Reglas de aplicación:
Contra el ISR a cargo del trabajador, se resta el SPE que le corresponda al mismo conforme a la tabla.
Si el SPE es mayor que el ISR, se entrega la diferencia al trabajador. Esta cantidad que el patrón “absorbe”, puede ser acreditada contra el ISR propio o el retenido a terceros por el propio patrón.
Si el SPE es menor que el ISR, la diferencia será un ISR a retener y enterar en los términos del primer párrafo del artículo 113 de la ISR.
SPE ANUAL
MECANICA:
Ingresos acumulables
Base tarifa art. 177 LISR
ISR
Menos: SPE mensual de acuerdo a la tabla del artículo 8°DEL DECRETO QUE CONTIENE EL SPE
Base de ISR en pagos provisionales:
Concepto
Ingresos por salarios
(-) Ingresos exentos
(=) Base del ISR
Base de ISR en declaración anual:
Concepto
Ingresos anuales por salarios
(-) Ingresos exentos
(-) Deducciones Personales
(=) Base anual del ISR
Ingresos Exentos en Sueldos y Salarios
Todos los ingresos exentos de las personas físicas, están enumerados en el artículo 109 de la LISR. En el caso concreto de los sueldos y salarios, las exenciones están previstas por las fracciones de la I a la XIII de dicho numeral.
Ingresos exentos en materia del ISR para salarios:
PRESTACIONES ADICIONALES AL SALARIO MÍNIMO
Tiempo extra y laborar en día de descanso sin disfrutar de otro en sustitución:a)Trabajadores de salario mínimo:
•Tiempo extra: hasta límite establecido en la LFT (3 hrs. por día, 3 veces a la semana, Art. 66 LFT)
•Laborar en día de descanso sin disfrutar de otro en sustitución (salario doble por este concepto, Art. 73 LFT).b)Demás trabajadores (que ganen más del salario mínimo):
•Tiempo extra: 50% de la remuneración percibida por tiempo extra
•Que el tiempo extra no exceda del límite establecido en la LFT (3hrs. por día, 3 veces a la semana, Art. 66 LFT)
•El límite de la exención será 5 SMG del área geográfica por cada semana de servicio.
Indemnizaciones por riesgos o enfermedades
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
Jubilaciones, pensiones, y retiros del SAR
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el RLISR.
Gastos médicos y de funeral
Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
Prestaciones de seguridad social
Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
Prestaciones de previsión social
Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Definición de Previsión Social: Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas
Cálculo de los límites de la previsión social:
•Los límites están contenidos en el artículo 109 penúltimo párrafo de la LISR. Veamos lo siguiente:
a) ingresos por salarios
b) exención por previsión social.
Si a + b > 7 veces SMG, entonces:
Sólo exento hasta un salario mínimo, en ningún caso a) más
b) será inferior a siete SMG.
Cálculo de los límites de la previsión social:
Para facilitar estas disposiciones, tenemos que:
1. Si la suma de los ingresos por salarios, más la suma de la previsión social no es mayor a siete SMG del área elevado al año, entonces toda la previsión social será exenta.
2. Si la suma de los ingresos por salarios, más la suma de la previsión social es mayor a siete SMG del área elevado al año, tenemos dos opciones:
La opción que debemos aplicares la que resulte mayor entre:
a)Se le restan a los siete SMG los ingresos por salarios anuales, y lo que se obtenga es la previsión social exenta.
b) Se exenta un SMG del área elevado al año.
3. Cuando los ingresos por salarios sumen más de siete SMG de área elevado al año, entonces la previsión social exenta será de un SMG del área geográfica elevado al año.
Depósito para vivienda
La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la LISSSTE o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de la LISR o, en su caso, del Título IV LISR.
Cajas y fondos de ahorro
Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad de los Títulos II o IV de la LISR según corresponda
Cuotas obreras del IMSS
La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
Pagos por Separación
Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.
Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del Título IV de la LISR.
Algunas disposiciones del RLISR Art. 140 del RLISR
Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevados al año.
Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 112 de la Ley.
Nota 1: Esta es una buena opción para el trabajador, ya que si bien es cierto, al momento del pago el patrón le hará una retención de ISR, al momento de que el trabajador haga su declaración anual, esa retención le queda totalmente como un saldo a favor.
Nota 2: Repasar el contenido de los artículos 22 y 22-C del CFF
El procedimiento que la LISR contempla para la retención del ISR en pagos por separación y en general, los pagos que se hacen al terminar la relación laboral, están fundados por el artículo 113 sexto párrafo de la LISR: (Procedimiento de Ley)
Ingreso Total
 Por:Tasa de ISR (Autodeterminada)(*)
Igual:ISR a retenerISR del último SMO
Entre:Último Salario Mensual Ordinario
Igual:Tasa de ISR (Autodeterminada) 
En ese mismo sentido, el propio artículo 113 sexto párrafo señala que cuando los pagos por separación sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.
Por lo tanto, en términos de Ley tenemos dos caminos a seguir: aplicamos la fórmula anterior ó aplicamos directamente la tarifa, según sea, comparando el último SMO.
Ahora bien, el RLISR establece un procedimiento “alternativo”, mismo que se regula con la siguiente fórmula:
RLISR Pago único
Menos :9 SMG elevados al mes
Igual:Base de ISR en Pago ÚnicoPago Único
Entre:Las percepciones del último mes
Igual:CocientePor:Cien
Igual:Tasa de ISR aplicable
Artículo 142 del RLISR ¿Conviene?
Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.
A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley.
El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.
El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.
La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
¿Por qué se genera un ahorro aplicando el RLISR?
El ahorro se genera por que recordemos que el aguinaldo como prestación corresponde a un año de servicios, por lo que, partiendo de lo anterior, lo que se hace es considerar una tasa (En lugar de la tarifa) efectiva de ISR considerando la prestación de que se trate como un ingreso por el que se paga el ISR en un solo mes, pero que en realidad corresponde al trabajo de un año completo (O sus partes proporcionales en su caso) de acuerdo a la LFT
Como se aprecia del procedimiento anterior, en algunos casos es claro que se obtendrá una retención menor de ISR; sin embargo, el ahorro es “temporal” ya que:
1.Si el patrón efectúa el cálculo anual, lo que se dejó de pagar de acuerdo al RLISR, en ese momento habrá que pagarlo.
2.Si el trabajador presenta su declaración anual, en ese momento el ahorro se convierte en ISR por pagar. Si además tuviera otros ingresos, el ISR a pagar sería mayor.
Ustedes deciden y tienen la última palabra.
Relación de casos prácticos
Caso 1. Retención de acuerdo a la LISR (Mensual)
Concepto Importe Base del ISR 4,342.86
Menos:Límite inferior 4,210.42
Igual:Excedente del Límite inferior 132.44
Por:% sobre el exc. Del límite inferior 10.88%
Igual:Impuesto marginal 14.41
Más:Cuota Fija 247.23
Igual:ISR causado 261.64
Menos:Subsidio para el empleo 382.46
Igual:ISR a retener (subsidio al empleo) (120.82)
Entre:Días del mes fiscal 30.40
Igual:ISR a retener (subsidio al empleo) (3.97)
Por:Días de pago 7.00
Igual:ISR a retener (subsidio al empleo) (27.82)
Artículo 145 RLISR
Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la LISR, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el DOF el SAT.
Nota: No olvidemos que el primer párrafo del artículo 113 de la LISR establece que las retenciones son mensuales. Existe un problema cuando se reciben pagos extraordinarios. (Aguinaldos, PTU, Primas Vacacionales, etc) 
Caso 2. Aplicación del artículo 145 del RLISR
Concepto Importe Base del ISR 1,000.00
Menos:Límite inferior 969.51
Igual:Excedente del Límite inferior 30.49
Por:% sobre el exc. Del límite inferior 10.88%
Igual:Impuesto marginal 3.32
 Más:Cuota Fija 56.91
Igual:ISR causado 60.23
Menos:Subsidio para el empleo 88.06
Igual:ISR a retener (subsidio al empleo) (27.83)
Caso 3. Cálculo de ISR con pagos extraordinarios
Salario Mensual Ordinario 12,300.00
Aguinaldo (18 días) 7,380.00
SMG zona C 56.70
Exención 1,701.00
Salario Mensual Ordinario 12,300.00
Más:
Aguinaldo 7,380.00
Igual:
Total de Percepciones 19,680.00
Menos:
Aguinaldo exento 1,701.00
Igual:
Base de ISR 7,979.00
Concepto Importe Base del ISR 17,979.00
Menos:Límite inferior 10,298.36
Igual:Excedente del Límite inferior 7,680.64
Por:% sobre el exc. Del límite inferior 21.36%
Igual:Impuesto marginal 1,640.58
Más:Cuota Fija 1,172.08
Igual:ISR causado 2,812.66
Menos:Subsidio para el empleo 217.61
Igual:ISR a retener (subsidio al empleo) 2,595.05
Entre:Días del mes fiscal 30.40
Igual:ISR a retener (subsidio al empleo) 85.36
Por:Días de pago 7.00
Igual:ISR a retener (subsidio al empleo) 597.55

Cálculo sólo del ISR de las prestaciones
Concepto
Importe Base del ISR 12,300.00
Menos: Límite inferior 10,298.36
Igual: Excedente del Límite inferior 2,001.64
Por: % sobre el exc. Del límite inferior 21.36%
Igual: Impuesto marginal 427.55
Más: Cuota Fija 1,172.08
Igual: ISR causado 1,599.63
Menos: Subsidio para el empleo 217.61
Igual: ISR a retener (subsidio al empleo) 1,382.02
Entre: Días del mes fiscal 30.40
Igual: ISR a retener (subsidio al empleo) 45.46
Por: Días de pago 7.00
Igual: ISR a retener (subsidio al empleo) 318.23
Cálculo sólo del ISR de las prestaciones
Concepto
Importe ISR del SMO más aguinaldo 599.55
Menos: ISR del SMO 318.23
Igual: ISR del aguinaldo 281.32
Caso 4. ISR en pagos por separación (Retención en nóminas)¿Los pagos por separación, se consideran como ingresos gravados para los fines del ISR?
La respuesta en primer orden es si. De acuerdo a lo señalado por el primer párrafo del artículo 110 de la LISR. En efecto, el texto conducente del numeral en estudio señala:
“Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
…”
¿El pago por separación está totalmente gravado para el ISR?
En principio, como señalamos anteriormente, los pagos por separación constituyen un ingreso para el trabajador sujeto al pago del ISR, sin embargo, la fracción X del artículo 109 de la LISR prevé una exención (Es decir, una cantidad por la que no se está obligado el pago del ISR) por este concepto, equivalente a 90 veces el Salario Mínimo General (SMG) del área geográfica del contribuyente por cada año de servicios. Adicionalmente el mismo dispositivo establece que, cualquier fracción de más de 6 meses, se considerará como año completo para efectos de determinar la exención.  
Cálculo de la base de ISR en pagos por separación:
El Sr. Inocente Legal, obtiene un pago por separación en cantidad de $ 45,500.00. Tiene en la empresa una antigüedad de 5 años. ¿Cuál es el ingreso exento del pago por separación?
Pago por separación 45,500.00
(-) Exención en pago por separación 24,511.50
(=) Pago por separación gravado 20,488.50
Para calcular el ISR correspondiente a los pagos por separación,
Se deben de considerar que de acuerdo al artículo 113 de la LISR
Se pueden tener dos supuestos:
Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo
112 de esta Ley,efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este
concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente
al último sueldo mensual ordinario,entre dicho sueldo;el cociente obtenido
se multiplicará por cien y el producto se expresará en porciento.
Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual
ordinario,la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.
Caso práctico:
Último salario mensual ordinario 8,100.00
Pago por separación 25,000.00
Antigüedad en años 3.00
Pago por separación 25,000.00
(-) Exención en pago por separación 14,706.90
(=) Pago por separación gravado 10, 293.10
Como se aprecia, el pago por separación gravado es mayor
Que el último SMO por lo que, a dicho pago se le aplicará la
Tasa que se calcula : ISR SMO / SMO
Concepto 2010-2012
Base del ISR 8,100.00
(-) Límite inferior 6,663.69
(=) Excedente del Límite inferior 1,436.31
(x) % sobre el exc. Del límite inferior 17.14%
(=) Impuesto marginal 246.18
(+) Cuota Fija 514.14
(=) ISR causado 760.32
(-) Subsidio para el empleo 0.00
(=) ISR a retener (subsidio al empleo) 760.32
Tasa de ISR: ISR a retener SMO (Base de ISR)
Tasa de ISR: 760.32
8,100.00
Tasa de ISR: 9.3800%
Pago por separación gravado 10,293.10
(x) Tasa de ISR: 9.3800%
(=) ISR a retener en pago por 965.49 separación
Caso 5. Retenciones de ISR a: Directores Generales, Comisarios, Miembros del Consejo de Administración ¿Discusión de que % aplicar?
La retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor. Si éste fuera el caso, se le daría el tratamiento como cualquier asalariado, pero que pasa con el IMSS *
Caso práctico: (Criterio conservador)
Honorarios al Comisario (Mensuales) 25,000.00
(x) Tasa del artículo 177 de la LISR (Último renglón) 30.00%
(=) ISR a retener 7,500.00
Caso práctico: (Criterio literal)
Honorarios al Comisario (Mensuales) 25,000.00
(-) Límite Inferior (Tarifa Art. 177 LISR) 5,952.85
(=) Excedente 19,047.15
(x) Porciento sobre excedente 30.00%
(=) ISR a retener 5,714.15
Deducciones Personales
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Nota: El artículo 240 RLISR señala en su segundo párrafo …” Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.
Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.
Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria
Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
 Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley del SAR o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. ($ 103,477.50)
Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.
Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Nota: Esta deducción tiene más de7 años en la LISR; sin embargo no es aplicable. Considero que ya la deberían de eliminar o en su caso sustituir por alguna deducción que si pueda aplicarse.
Requisitos de las deducciones personales
Para que procedan las deducciones por gastos médicos y/o gastos de funeral, se deberá comprobar, mediante documentación 
 
que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.
Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.
Nota: Es muy importante que se considere este párrafo que ya en la mayoría de las veces la Autoridad Fiscal en su afán de negar las devoluciones, establece como “pretexto” de rechazo que los pagos se hicieron en efectivo, cuando la propia Ley señala que ese requisito es inaplicable. No se dejen sorprender.

14 comentarios:

  1. BUENO PRIMERO QUE NADA EL TEMA NOS HABLA DE SUELDOS Y SALARIOS DONDE NO DICE QUE PERSONAS FISICAS DEBERAN ACER DECLARACIONES ANUALES PF QUE OBTENGAN INGRESOS EXENTOS.
    nos menciona las diferentes formas de ingresos por concepto de sueldos y salarios la cual si una pf ingresos de sueldos e intereses reales y no rebasa de 400,000.00 no estara obligado a presentar declaracion anual pero si de lo contrario tiene mas de 400,000.00 debera prespresentarla.
    una delas reglas generales es de que si una PF tiene + de 500,000.00esta obligada a presentar su total de sus ingresos (ingresos totales).todas las PF de mexico estan obligadas a dar ala vista en su declaracion
    1-prestamos
    2-donativos
    3-premios.
    se debera tener cuidado con las cantidades que se expresen o de lo contrario se debera pagar el credito fiscal por que se consideraran ingresos acumulables.en la LISR art. 117 podemos localizar los asalariados que estan obligados a presentar declaracion anual
    un ejemplo muy claro es cuando ademas de sueldos y salarios tengan otros ingresos
    y otro es si obtiene ganancia en E.U y no le icieron retencion. los ingresos que se consideran como s y s art 110 de la LISR
    * ptu
    * asimilados a salarios
    * prestamos
    * vales
    * etc.
    los ejemplos delos asimilados
    * honorarios asimilares
    * compra de acciones
    * rendimientos.
    el calculo de ISR
    A mi base mensual se aplicara la tarifa mensual del art 113 y a manera de que se va avanzando en el tema nos va explicando los temas referentes a sueldos y salarios y a todos los que involucra.
    * explicar los efectos de este caso en caso de PTU con la tarifa mensual y la tarifa en periodos de pagos.
    *tambien el calculo de isr c/pagos extraordinarios.
    nos muestra las formas de calcular los impuestos dela ley de isr paso a paso y que es lo que se tomara para cada pago de impuesto que son las cosas que son deducibles y cuales no los son. tambn nos muestra los requisitos de las deducciones personales. en caso del caso practico se toman en cuenta los pagos deel salario del trabajador por separado
    antiguedad de año a comparacion de los de mas que esos conceptos no setoman en cuenta, nos comentan que el pago por separado estan gravados para isr.
    *isr en pagos por separacion retencion de nominas donder se toma en cuenta que los pagos por separado se consideran como ingresos gravados para el calculo de isr. y
    bueno lo demas de lo que nos habla es acerca delos articulos y fracciones los cuales ya emos retomado en las clases por locual no las tomo mucho en cuenta.

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  2. Pues para mi este seria un resumen o mi resumen de lo que lei sobre lo relacionado a sueldos y salarios.

    Ingresos por sueldos, salarios e intereses:
    •Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00, entonces, no hay obligación de presentar declaración anual.
    •Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma rebasade $ 400,000.00, entonces, SIhay obligación de presentar declaración anual.
    •Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00 pero, los intereses reales rebasan $ 100,000.00entonces es obligatorio presentar la declaración anual.

    Regla General:
    En general, si una persona física obtiene ingresos totales (*) mayores a $ 500,000.00 dicha persona física estará obligada a declarar o en su caso, informar TODOS sus ingresos.
    Ingresos Totales:
    1.Ingresos Acumulables
    2.Ingresos no Acumulables
    3.Ingresos Exentos
    4.Ingresos con pago de impuesto definitivo
    5.Ingresos no objeto de la LISR

    Qué se consideran ingresos por sueldos y salarios en la LISR?
    En este sentido, debemos de precisar que el artículo 110 de la LISR establece dos supuestos en el tema de salarios para efectos fiscales:
    a)Sueldos, salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral; incluyendo la PTU y las que se entregan como consecuencia de la terminación de la relación laboral
    b)Ingresos asimilables a salarios.
    Nota: Estos son ingresos de una persona física que NO salarios, pero que fiscalmente el ISR se calculará como si lo fueran.
    Ejemplos de sueldos y salarios:
    •Sueldos y Salarios
    •Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)
    •Vales
    •Bonos
    •Indemnizaciones Laborales
    •PTU
    •Entre otros

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  3. Pues mi resumen seria este:

    Que las personas físicas obligadas a presentar Declaración Anual:
    Personas Físicas que en un año de calendario hayan obtenido ingresos. Se tiene, la primera excepción:
    -PF que haya obtenido ingresos exentos
    -PF que haya obtenido ingresos por los que ya se hizo un pago de impuesto definitivo.

    Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio:
    a) Préstamos
    b)Donativos
    c)Premios
    Obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

    Ejemplos de sueldos y salarios:
    -Sueldos y Salarios
    -Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)
    -Vales
    -Bonos
    -Indemnizaciones Laborales
    -PTU
    -Entre otros

    Tambien que •A la base mensualdel ISR se le aplicarán la tarifa mensual del artículos 113 (Impuesto), y artículo séptimo transitorio (Subsidio al empleo)

    Estas serian las prestaciones de s y s
    asimilados a salarios
    prestamos
    vales
    etc.
    los ejemplos delos asimilados
    honorarios asimilares
    compra de acciones
    rendimientos.

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  4. El tema trata de los ingresos que perciben las PF y todo lo que es considerado sueldo y salario o asimilado a salario.
    Mi resumen quedo asi

    Tratamiento Fiscal de los Sueldos y Salarios
    Personas Físicas en General
    Personas Físicas obligadas a presentar Declaración Anual
    Ingresos por sueldos, salarios e intereses:
    •Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00, entonces, no hay obligación de presentar declaración anual.
    •Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma rebasa de $ 400,000.00, entonces, SI hay obligación de presentar declaración anual.
    •Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00 pero, los intereses reales rebasan $ 100,000.00entonces es obligatorio presentar la declaración anual.
    Regla General:
    En general, si una persona física obtiene ingresos totales (*) mayores a $ 500,000.00 dicha persona física estará obligada a declarar o en su caso, informar TODOS sus ingresos.
    *Ingresos Totales:
    1.Ingresos Acumulables
    2.Ingresos no Acumulables
    3.Ingresos Exentos
    4.Ingresos con pago de impuesto definitivo
    5.Ingresos no objeto de la LISR
    Otras consideraciones adicionales
    Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio:
    a) Préstamos
    b)Donativos
    c)Premios
    Obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
    ¿Qué asalariados están obligados a presentar declaración anual?
    a.Cuándo además de sueldos obtengan otros ingresos.
    b.Cuando opte por hacerlo, es decir, no está obligado, pero le conviene presentar declaración, siempre que lo comunique por escrito. (Artículo 238 RLISR)
    c.Si tiene dos patrones de manera simultánea
    d.Si dejó de prestar servicios antes del 31 de Diciembre
    e.Si obtiene ingresos en el extranjero y en el extranjero no le hicieron retención
    f.Si obtuvo ingresos por sueldos mayores a $ 400,000.00 en el ejercicio
    ¿Qué se consideran ingresos por sueldos y salarios en la LISR?
    a)Sueldos, salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral; incluyendo la PTU y las que se entregan como consecuencia de la terminación de la relación laboral
    b)Ingresos asimilables a salarios.
    Ejemplos de sueldos y salarios:
    •Sueldos y Salarios
    •Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)
    •Vales
    •Bonos
    •Indemnizaciones Laborales
    •PTU
    •Entre otros
    Ejemplos de asimilables a salarios:
    I.Remuneraciones a burócratas. Este es el único asimilable con derecho al subsidio para el empleo.
    II.Rendimientos y anticipos a socios o asociados de: SC, AC y Soc. Cooperativas.
    III.Honorarios Preponderantes. Ingresos > 50% de una misma fuente.
    IV.Honorarios Asimilables a Salarios.
    V.Actividades Empresariales asimilables a salarios.
    VI.Compra de acciones del patrón o una parte relacionada de éste.
    Subsidio para el Empleo (SPE)
    •Tienen derecho al SPE los trabajadores para los ingresos por sueldos, salarios y demás prestaciones, excepto en los pagos por separación.
    •El único asimilable a salarios con derecho al SPE son las remuneraciones a burócratas.

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  5. Marcelo Cruz Francisco

    este es mi resumen de sueldos y salarios

    Todas las Personas Físicas están obligadas a presentar Declaración Anual

    Ingresos por sueldos, salarios e intereses:
    1.-Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00, entonces, no hay obligación de presentar declaración anual.
    2.-Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma rebasa de $ 400,000.00, entonces, SI hay obligación de presentar declaración anual.
    3.-Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00 pero, los intereses reales rebasan $ 100,000.00entonces es obligatorio presentar la declaración anual.

    En general, si una persona física obtiene ingresos totales (*) mayores a $ 500,000.00 dicha persona física estará obligada a declarar o en su caso, informar TODOS sus ingresos.
    Ingresos Totales:
    1.Ingresos Acumulables
    2.Ingresos no Acumulables
    3.Ingresos Exentos
    4.Ingresos con pago de impuesto definitivo
    5.Ingresos no objeto de la LISR

    Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio:
    a) Préstamos
    b) Donativos
    c) Premios
    Obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

    ¿Qué se consideran ingresos por sueldos y salarios en la LISR?
    En este sentido, debemos de precisar que el artículo 110 de la LISR establece dos supuestos en el tema de salarios para efectos fiscales:
    a) Sueldos, salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral; incluyendo la PTU y las que se entregan como consecuencia de la terminación de la relación laboral
    b) Ingresos asimilables a salarios.

    Ejemplos de sueldos y salarios:
    • Sueldos y Salarios
    • Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)
    • Vales
    • Bonos
    • Indemnizaciones Laborales
    • PTU
    • Entre otros

    ¿Qué asalariados están obligados a presentar declaración anual? Art. 117 fracción III LISR
    a.- Cuándo además de sueldos obtengan otros ingresos.
    b.- Cuando opte por hacerlo, es decir, no está obligado, pero le conviene presentar declaración, siempre que lo comunique por escrito. (Artículo 238 RLISR)
    c.- Si tiene dos patrones de manera simultánea
    d.- Si dejó de prestar servicios antes del 31 de Diciembre
    e.- Si obtiene ingresos en el extranjero y en el extranjero no le hicieron retención
    f.- Si obtuvo ingresos por sueldos mayores a $ 400,000.00 en el ejercicio
    Art. 177 LISR Impuesto Anual

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  6. edgar enrique

    El tema trata de sueldos y salarios donde habla de las declaraciones anuales.
    Nos habla de cuando una persona está obligada a presentar una declaración anual y cuando no por ejemplo:
    Si la PF tiene ingresos por sus sueldos + sus intereses y esta suma no rebasa los $400,000.00 entonces la persona no está obligada a presentar su declaración anual pero si esta suma si rebasa esta cantidad la persona tiene la obligación de presentar su declaración anual, pero si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses y la suma no rebasa los $400,000.00 pero los intereses rebasan los mil entonces también tiene obligación de presentar su declaración con todos sus ingresos totales que en este caso son:
    • Ingresos Acumulables
    • Ingresos no Acumulables
    • Ingresos Exentos
    • Ingresos con pago de impuesto definitivo
    • Ingresos no objeto de la LISR



    También nos habla de cómo calcular los impuestos del ISR y cuales conceptos pueden deducirse y cuáles no.
    Otra cosa de la que nos habla es de los ingresos asimilables a salarios esto nos quiere decir que son ingresos de una PF pero no son salarios pero en el ISR se calcula como si lo fueran aunque no lo son.

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  7. MENDOZA SALAZAR OSCAR EDUARDO
    Bueno mi resumen seria este

    ¿Qué se consideran ingresos por sueldos y salarios en la LISR?
    En este sentido, debemos de precisar que el artículo 110 de la LISR establece dos supuestos en el tema de salarios para efectos fiscales:
    a)Sueldos, salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral; incluyendo la PTU y las que se entregan como consecuencia de la terminación de la relación laboral
    b)Ingresos asimilables a salarios.
    Nota: Estos son ingresos de una persona física que NO salarios, pero que fiscalmente el ISR se calculará como si lo fueran.
    Ejemplos de sueldos y salarios:
    •Sueldos y Salarios
    •Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)
    •Vales
    •Bonos
    •Indemnizaciones Laborales
    •PTU
    •Entre otros
    Nota: No se pierda de vista que en todo lo referente al cálculo de prestaciones derivadas de una relación laboral, debemos de estar atentos a la Ley Federal del Trabajo. (Explicar el alcance del artículo 5 segundo párrafo del CFF)
    ejemplos de asimilables a salarios:
    I.Remuneraciones a burócratas. Este es el único asimilable con derecho al subsidio para el empleo.
    II.Rendimientos y anticipos a socios o asociados de: SC, AC y Soc. Cooperativas.
    III.Honorarios Preponderantes. Ingresos > 50% de una misma fuente.
    IV.Honorarios Asimilables a Salarios. En lugar de tributar en Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR.
    V.Actividades Empresariales asimilables a salarios.
    VI.Compra de acciones del patrón o una parte relacionada de éste.
    Mecánica General del Cálculo del ISR: Nota: A partir del ejercicio 2008 no hay subsidio)
    •A la base mensualdel ISR se le aplicarán la tarifa mensual del artículos 113 (Impuesto), y artículo séptimo transitorio (Subsidio al empleo)
    Nota: Recuérdese que sólo a los ingresos por sueldos, salarios y demás prestaciones se les aplica la tarifa del SPE. La excepción es para los ingresos de los burócratas.
    Consideraciones sobre el subsidio al empleo:
    •A partir de 2008, se elimina el CAS, sustituyéndose por el subsidio para el empleo.
    •Todas las disposiciones que regulan al CAS se transfieren al subsidio para el empleo, es decir, forma de cálculo, cantidades a entregar a los trabajadores en su caso.

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  8. AMARO GARCIA DIANA GUADALUPE
    los sueldo y salarios se me hizo interesante el tema la verdad no sabia que una persona fisica que gane aproximadamente 500,000.00 se puede decir que tiene que dar un informe de los ingresos que tiene aun asi sean minimos tambien mas o menos me di una idea el dia que entre a trabajar las horas que tengo que trabajar las horas extras como me las tienen que pagar mis dias de descanso y mis prestaciones de ley el tema esta interesante o no este leere si no tambien los demas

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  9. VALERA SANTILLAN VICTOR

    Personas Físicas obligadas a presentar Declaración Anual:
    Personas Físicas que en un año de calendario hayan obtenido ingresos.
    -que haya obtenido ingresos exentos
    -que haya obtenido ingresos por los que ya se hizo un pago de impuesto definitivo.
    En lo general, se presenta en el mes de Abril del ejercicio siguiente al que se declara.
    Ingresos por sueldos, salarios e intereses:
    •Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00, entonces, no hay obligación de presentar declaración anual.
    •Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma rebasade $ 400,000.00, entonces, SIhay obligación de presentar declaración anual.
    En general, si una persona física obtiene ingresos totales (*) mayores a $ 500,000.00 dicha persona física estará obligada a declarar o en su caso, informar TODOS sus ingresos.
    Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio:
    a) Préstamos
    b)Donativos
    c)Premios
    Obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
    -se consideran ingresos por sueldos y salarios en la LISR:
    )Sueldos, salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral; incluyendo la PTU y las que se entregan como consecuencia de la terminación de la relación laboral
    b)Ingresos asimilables a salarios.
    •Sueldos y Salarios
    •Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)
    •Vales
    •Bonos
    •Indemnizaciones Laborales
    •PTU
    •Entre otros

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  10. Samuel Mendoza Hernandez’ ~~

    ♥Personas Físicas que en un año de calendario hayan obtenido ingresos. Se tiene, la primera excepción:

    -PF que haya obtenido ingresos exentos
    -PF que haya obtenido ingresos por los que ya se hizo un pago de impuesto definitivo.

    ♥Ingresos por sueldos, salarios e intereses:

    •Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00, entonces, no hay obligación de presentar declaración anual.
    •Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma rebasade $ 400,000.00, entonces, SIhay obligación de presentar declaración anual.
    •Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00 pero, los intereses reales rebasan $ 100,000.00entonces es obligatorio presentar la declaración anual.

    ♥Regla General:
    En general, si una persona física obtiene ingresos totales (*) mayores a $ 500,000.00

    1.Ingresos Acumulables
    2.Ingresos no Acumulables
    3.Ingresos Exentos
    4.Ingresos con pago de impuesto definitivo
    5.Ingresos no objeto de la LISR

    ♥Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración -del ejercicio:

    a) Préstamos
    b)Donativos
    c)Premios

    Ejemplos de sueldos y salarios:
    •Sueldos y Salarios
    •Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)
    •Vales
    •Bonos
    •Indemnizaciones Laborales
    •PTU

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  11. pues todo lo que lei es lo que emos visto y pracaticado en clase..solo que aqui nos van explicando paso por paso..en realidad biene muy ampliado el tema e intendible...esta muy bien..

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  12. BUENO MI RESUMEN ES .
    si una persona física obtiene ingresos totales (*) mayores a $ 500,000.00 dicha persona física estará obligada a declarar o en su caso, informar TODOS sus ingresos.
    Ingresos Totales:
    1.Ingresos Acumulables
    2.Ingresos no Acumulables
    3.Ingresos Exentos
    4.Ingresos con pago de impuesto definitivo
    5.Ingresos no objeto de la LISR
    Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio:
    a) Préstamos
    b)Donativos
    c)Premios
    Obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto
    Qué asalariados están obligados a presentar declaración anual? Art. 117 fracción III LISR
    a.Cuándo además de sueldos obtengan otros ingresos.
    b.Cuando opte por hacerlo, es decir, no está obligado, pero le conviene presentar declaración, siempre que lo comunique por escrito. (Artículo 238 RLISR)
    c.Si tiene dos patrones de manera simultánea
    d.Si dejó de prestar servicios antes del 31 de Diciembre
    e.Si obtiene ingresos en el extranjero y en el extranjero no le hicieron retención
    f.Si obtuvo ingresos por sueldos mayores a $ 400,000.00 en el ejercicio
    Qué se consideran ingresos por sueldos y salarios en la LISR?
    En este sentido, debemos de precisar que el artículo 110 de la LISR establece dos supuestos en el tema de salarios para efectos fiscales:
    a)Sueldos, salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral; incluyendo la PTU y las que se entregan como consecuencia de la terminación de la relación laboral
    b)Ingresos asimilables a salarios.
    Nota: Estos son ingresos de una persona física que NO salarios, pero que fiscalmente el ISR se calculará como si lo fueran.
    Ejemplos de sueldos y salarios:
    •Sueldos y Salarios
    •Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)
    •Vales
    •Bonos
    •Indemnizaciones Laborales
    •PTU
    •Entre otros
    Deducciones Personales
    I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general
    EN RESUMEN EL TEMA HABLA DE TODAS LAS PRESTACIONES QUE SE LE HACEN ALOS ASALARIADOS DEVIDO AL PAGO DE IMPUESTOS RETENIDOS Y CUANDO SE DEVE PAGAR IMPUESTOS

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  13. habla de que todas lasPersonas Físicas obligadas a presentar Declaración Anual tambien que en un año de calendario hayan obtenido ingresos y asi Se tiene, la primera excepción:(*PF)
    Ingresos por sueldos, salarios e intereses:
    •Si la PF tiene ingresos por sueldos mas intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00,no hay obligación de presentar declaración anual,si la suma rebasa $ 400,000.00, entonces, SI hay obligación de presentar declaración anual. Si tiene ingresos por sueldos mas intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00 pero, los intereses reales rebasan $ 100,000.00 entonces es obligatorio presentar la declaración anual.
    Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio:Préstamos,Donativos,Premios
    Obtenidos en el mismo, siempre que en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
    nos dan a conocer ejemplos de sueldos y salarios:
    •Sueldos y Salarios
    •Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)
    •Vales
    •Bonos
    •Indemnizaciones Laborales
    •PTU
    •Entre otros
    El límite de la exención será 5 SMG del área geográfica por cada semana de servicio.
    tambien nos habla de las Deducciones Personales
    que son los pagos por honorarios médicos y dentales,los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
    y que procedan las deducciones por gastos médicos y/o gastos de funeral, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. bueno pues esto es lo que se podria decir entendi. em em aqui nos muestra una informacion mas compleja de la que podemos tomar en clase.

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