martes, 8 de noviembre de 2011

Deducciones personales (asalariados)

De acuerdo con el Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existen ocho categorías de gastos que pueden ser deducibles incluso si eres asalariado y nunca te has dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
1. Honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios
2. Gastos funerarios
3. Donativos
4. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación
5. Aportaciones complementarias de retiro, a planes personales de retiro, o a la subcuenta de aportaciones voluntarias
6. Primas por seguros de gastos médicos
7. Transportación escolar obligatoria
8. Colegiaturas
"Todos los asalariados incurren en alguno de estos desembolsos al menos una vez al año y el costo de oportunidad es muy grande porque dejan de percibir una devolución de lo que han pagado de sus impuestos",
¿Cómo deduzco?
*Como un primer paso es necesario que asimiles que, aún si eres asalariado, ya estás dado de alta ante Hacienda y cuentas con un RFC (Registro Federal de Contribuyentes). Las facturas por los gastos enumerados en la lista deben estar a tu nombre y contener esa referencia.
*Para la recta final del año, debes solicitar a tu patrón una carta de retenciones y notificar que realizarás tu declaración por tu cuenta. La carta de retenciones es un documento donde se detalla lo que se ha descontado bajo concepto de pago de impuestos.
*Con ese documento y tus comprobantes debes acudir con un contador para que realice tu declaración anual. "El proceso es simple y los honorarios de los contadores por ese trámite no son muy costosos, y tu saldo a favor lo deposita Hacienda mediante una transferencia; incluso es dinero que puedes volver a colocar en tu inversión para el retiro, es un círculo virtuoso",
El proceso puede ser más sencillo de lo que imaginas, pues para realizar este trámite no es necesario que acudas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Carta de aviso al patrón para que NO nos haga cálculo anual -Declaracion Anual Salarios y Asimilados-
Si durante el ejercicio fiscal usted recibe ingresos por sueldos y salarios y NO está obligado a presentar la Declaración Anual, puede optar por hacerlo siempre y cuando comunique por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, que opta por presentar la declaración anual por su cuenta.


En caso de no cumplir con el requisito de dar aviso al patrón, no procederá la devolución de impuestos que, en su caso, llegase a determinar en la declaración anual.





2 comentarios:

  1. dice que los asalariados deven de darse de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y asi podran resivir los sigientes derechos
    1. Honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios
    2. Gastos funerarios
    3. Donativos
    4. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación
    5. Aportaciones complementarias de retiro, a planes personales de retiro, o a la subcuenta de aportaciones voluntarias
    6. Primas por seguros de gastos médicos
    7. Transportación escolar obligatoria
    8. Colegiaturas
    Todos los asalariados incurren en alguno de estos desembolsos al menos una vez al año y el costo de oportunidad es muy grande porque dejan de percibir una devolución de lo que han pagado de sus impuestosEl proceso es simple y los honorarios de los contadores por ese trámite no son muy costosos, y tu saldo a favor lo deposita Hacienda mediante una transferencia; incluso es dinero que puedes volver a colocar en tu inversión para el retiro, es un círculo virtuoso",
    El proceso puede ser más sencillo de lo que imaginas, pues para realizar este trámite no es necesario que acudas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    Carta de aviso al patrón para que NO nos haga cálculo anual -Declaracion Anual Salarios y Asimilados-
    Si durante el ejercicio fiscal usted recibe ingresos por sueldos y salarios y NO está obligado a presentar la Declaración Anual, puede optar por hacerlo siempre y cuando comunique por escrito a su patrón

    ResponderEliminar
  2. trata de el articulo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y tiene ocho categorías de gastos que pueden ser deducibles incluso si eres asalariado y nunca te has dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:como
    1. Honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios
    2. Gastos funerarios
    3. Donativos
    4. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación
    5. Aportaciones complementarias de retiro, a planes personales de retiro, o a la subcuenta de aportaciones voluntarias
    6. Primas por seguros de gastos médicos
    7. Transportación escolar obligatoria
    8. Colegiaturas
    Todos los asalariados incurren en alguno de estos desembolsos al menos una vez al año y el costo de oportunidad es muy grande porque dejan de percibir una devolución de lo que han pagado de sus impuestos", El proceso puede ser más sencillo de lo que imaginas, pues para realizar este trámite no es necesario que acudas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
    Carta de aviso al patrón para que NO nos haga cálculo anual -Declaracion Anual Salarios y Asimilados-
    Si durante el ejercicio fiscal usted recibe ingresos por sueldos y salarios y NO está obligado a presentar la Declaración Anual, puede optar por hacerlo siempre y cuando comunique por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, que opta por presentar la declaración anual por su cuenta.

    Ramírez Mora Carolina

    ResponderEliminar