viernes, 6 de enero de 2012

¿En qué casos debo realizar el cálculo anual de ISR a mis trabajadores?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece en su artículo 116 que las personas que efectúan retenciones por pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado deberán de calcular el impuesto anual de cada una de las personas a las que les retengan.

Así mismo, el artículo antes mencionado establece ciertos supuestos en los cuales NO SE ESTARÁ OBLIGADO AL CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL, LOS CUALES SON:
 Cuando el que presta el servicio personal subordinado (contribuyente) haya obtenido ingresos anuales de los establecidos en el Título IV, Capítulo I de la LISR superiores a $400,000.
 Cuando el contribuyente comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual.
 Cuando el contribuyente haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1° de enero del año de que se trate o deje de prestar el servicio al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se vaya a efectuar el cálculo.
Por otra parte, el artículo 117 de la LISR establece ciertas obligaciones a los contribuyentes que perciban ingresos de los establecidos en el Título IV Capítulo I de la LISR, algunas de estas obligaciones en específico en la fracción III de dicho artículo, DESLINDAN EN AUTOMÁTICO AL PATRÓN DE REALIZARLE AL TRABAJADOR EL CÁLCULO ANUAL DE ISR, LAS OBLIGACIONES SON LAS SIGUIENTES:
 El contribuyente deberá de presentar su declaración anual cuando reciba además de los ingresos por la prestación de un servicios subordinado otro tipo de ingreso no establecido en el Capítulo I del Título IV de la LISR.
 Cuando el contribuyente obtenga ingresos, por los conceptos a que se refiere el Capítulo I Título IV de la LISR, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o que estos ingresos provengan de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de la LISR.
Estamos en un muy buen momento de ir afinando los últimos detalles del cierre del ejercicio, por lo que es recomendable identificar e informar a aquellos trabajadores que se ubiquen en alguno de los supuestos antes mencionados o en su caso, si se es trabajador y se opta por presentar de forma personal la declaración anual, notificar al patrón por escrito que no le realice el cálculo anual, con estas acciones se evitarán posibles problemas de comunicación entre el empleado y el empleador, al tiempo que este ultimo podrá anticipar y preparar a conciencia su declaración anual.

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