Introducción
Procedimiento
paso a paso de la solicitud de devolución de saldo a favor utilizando FED
Conclusión.
Es
grato ver que uno de los objetivos buscados por la autoridad que ha sido
enfocados a contribuir a la simplificación tributaria de los contribuyentes se
haya logrado de gran manera en el caso de las devoluciones de impuestos por
internet, ya que al evitar que el contribuyente deba presentarse físicamente al
SAT a solicitar su devolución logra hacer más efectiva y rápida el ingresar el
trámite al sistema del SAT, también debemos aplaudir que estamos ante un
sistema que es amigable y eficaz en su llenado y que además le permitirá al
contribuyente dar seguimiento a su devolución a través de la misma página de
internet del SAT
Por
los últimos 10 años la intención del gobierno ha sido, el llevar el
cumplimiento fiscal hacia la era moderna del internet como una medida de
mejorar la recaudación de impuestos y simplificar el cumplimiento fiscal de los
contribuyentes, al poder realizar sus trámites a través de sus equipos de
cómputo evitando los traslados y las filas en las oficinas del Servicio de
Administración Tributaria.
Algunos
ejemplos de lo que hemos vivido esta última década, son el pago de impuestos
por el portal de internet bancario, las declaraciones mensuales y anuales
electrónicas, declaraciones informativas, todo tipo de avisos al RFC, avisos de
compensación y ahora recientemente también se encuentra disponible la
aplicación para que el contribuyente solicite la devolución de impuestos a
favor o pago de lo indebido a través de internet y cuyo motivo del presente
artículo es realizar una guía práctica sobre la aplicación de devoluciones por
internet.
Marco teórico.
Desde
el 29 de junio de 2006 fue incorporado al Código Fiscal de la Federación el
artículo 22-C que establece; que las devoluciones cuyo monto sea igual o
superior a $25,000 pesos deberán presentar solicitud de devolución en formato
electrónico y utilizando firma electrónica avanzada, para el ejercicio de 2008
se modificó el referido artículo para establecer que las devoluciones iguales o
mayores a $10,000 pesos serian en formato electrónico.
A
través de la cuarta modificación a la resolución miscelánea del ejercicio 2010
se incorpora la regla II.2.3.5 donde se establece que los contribuyentes
deberán utilizar el formato electrónico devolución, en adelante "FED"
así como los anexos que correspondan dependiendo el tipo de devolución
solicitada.
Cabe
aclarar que la mencionada regla establece distintos anexos y formatos donde
deberá presentarse los anexos dependiendo del status de los contribuyentes en
base a lo siguiente:
•
Contribuyentes que son competencia de la Administración de Grandes
Contribuyentes y que utilizaran para devoluciones los formatos establecidos en
la página del SAT para descarga.
•
Contribuyentes que dictaminen sus estados financieros y que utilizaran el
formato electrónico F3241 para el llenado de los anexos.
•
Demás contribuyentes que no dictaminen ni sean considerados grandes
contribuyentes, al igual que los contribuyentes que se dictaminan llenaran los
anexos utilizando el formato F3241.
Cabe
aclarar que si bien la regla entro en vigor en mayo de 2011 a través de
disposiciones transitorias, su aplicación obligatoria fue prorrogada en
diversas ocasiones permitiéndoles a los contribuyentes continuar presentando su
solicitud de devolución en papel de la manera tradicional.
Caso
práctico devolución IVA por internet.
Para
estar en posibilidades de presentar la solicitud de devolución por internet el
contribuyente deberá haber:
-
Tramitado su FIEL y CIECF, en caso de no contar con CIECF esta puede obtenerse
por internet en la página del SAT utilizando la FIEL.
-
Haber presentado la declaración que contenga el saldo a favor y tener a la mano
el número de operación.
-
En caso de tratarse de devoluciones de IVA, deberán haber presentado con
anterioridad la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
correspondiente al periodo de la devolución.
-
Tener los papeles de trabajo de la determinación del saldo a favor para el
llenado de los anexos correspondientes.
Para
nuestro artículo haremos referencia al procedimiento de presentación tomando
como referencia una solicitud de devolución de saldo a favor de IVA mensual.
Como
indicamos en el apartado anterior, el llenado de los anexos difiere dependiendo
del tipo de contribuyente en base a lo siguiente:
Tipo de contribuyente
|
Anexos a presentar
|
Observaciones
|
Contribuyentes que no dictaminan sus estados financieros
|
Anexo 7. Determinación del saldo a favor de IVA
Anexo 7-A. Hoja de trabajo para
integrar el IVA retenido
|
Utilizarán los formatos que se descargan en la misma aplicación del
formato electrónico de devoluciones
|
Contribuyentes que sí dictaminan sus estados financieros
|
Anexo 1. Declaratoria de Contador Público Registrado
Anexo 7. Determinación del saldo a
favor de IVA
Anexo 7-A. Hoja de trabajo para
integrar el IVA retenido
|
Usarán los formatos del programa F3241.
Se tendrá por cumplida la
obligación de presentar la declaratoria de devolución de saldos a favor de
IVA cuando hubieran presentado la DIOT, por lo que la presentación del Anexo
1 es optativa
|
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de
Grandes contribuyentes (AGGC)
|
Tipo de contribuyente Anexos a presentar
Observaciones
Contribuyentes
que no dictaminan sus estados financieros Anexo 7. Determinación del saldo a
favor de IVA
Anexo
7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido Utilizarán los formatos que
se descargan en la misma aplicación del formato electrónico de devoluciones
Contribuyentes
que sí dictaminan sus estados financieros Anexo 1. Declaratoria de Contador
Público Registrado
Anexo
7. Determinación del saldo a favor de IVA
Anexo
7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido Usarán los formatos del
programa F3241.
Se
tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria de devolución de
saldos a favor de IVA cuando hubieran presentado la DIOT, por lo que la
presentación del Anexo 1 es optativa
Contribuyentes que sean competencia de la
Administración General de Grandes contribuyentes (AGGC)
Procedimiento
paso a paso de la solicitud de devolución de saldo a favor utilizando FED
Paso
1. Iniciar sesión en la sección de Mi portal, para esto el contribuyente deberá
contar con CIECF.
Paso 2. Se deberá continuar seleccionando en la
barra de menú del lado izquierdo, el apartado de devoluciones y compensaciones,
sub-apartado devoluciones, y a continuación indicar el apartado de registro de
solicitud
Paso 3. En la siguiente pantalla deberá indicarse el
botón de nueva solicitud de devolución, cabe aclarar que en esta pantalla en
caso que el contribuyente haya presentado devoluciones con anterioridad, su
información se mostrara en esta pantalla
Paso 4. En la siguiente pantalla se desplegarán los
datos generales del contribuyente, mismos que deberán ser revisados y el
contribuyente deberá confirmar que los datos reflejados automáticamente por el
sistema sean correctos
Paso 5. El sistema desplegará en la siguiente
pantalla, el origen del impuesto por el que se solicitará la devolución de
saldo a favor, al indicar el contribuyente el periodo y ejercicio al que
corresponde el saldo a favor, automáticamente el sistema desplegara los datos
de la última declaración presentada incluyendo el importe del saldo a favor
correspondiente. Asimismo el sistema solicitará el número de cuenta bancaria
(CLABE 18 dígitos) donde el contribuyente recibirá el deposito efectivo
derivado del saldo a favor
Paso 6. En la pantalla anterior y en cumplimiento a lo
dispuesto en la regla II.2.2.1, el contribuyente deberá indicar si tuvo
operaciones con proveedores, arrendadores y/o prestadores de servicios
nacionales en el periodo solicitado, en caso de ser la respuesta afirmativa, el
sistema desplegará una pantalla adicional donde se deberá confirmar si el
contribuyente ya presentó la DIOT. En caso de haberla presentado el sistema
desplegará en la pantalla los campos para indicar la fecha y el número de
operación de presentación del DIOT
Paso 7. Una vez habiendo
aceptado los datos correspondientes al saldo a favor, las pantallas siguientes
darán la oportunidad al contribuyente de adjuntar los anexos al trámite que
correspondan de acuerdo al tipo de devolución de saldo a favor, los mismos anexos
en el formato F3241 o en su caso, utilizando los anexos en excel para aquellos
contribuyentes no obligados a utilizar el formato F3241 se deberán adjuntar en
formato comprimido .zip
Paso 8. En las
siguientes pantallas, el contribuyente deberá confirmar que ha adjuntado
correctamente la totalidad de anexos que le correspondan al trámite y así mismo
se le presentarán diversas opciones para completar la solicitud de devolución
tales como: imprimir para respaldo el formato, adjuntar información adicional o
bien de estar toda la información correcta se procederá a presentar el trámite
de devolución y deberá firmar la devolución con su firma electrónica, será a
partir de este momento que empezara a correr el plazo que tendrá la autoridad
para efectuar la devolución.
Conclusión.
Es
grato ver que uno de los objetivos buscados por la autoridad que ha sido
enfocados a contribuir a la simplificación tributaria de los contribuyentes se
haya logrado de gran manera en el caso de las devoluciones de impuestos por
internet, ya que al evitar que el contribuyente deba presentarse físicamente al
SAT a solicitar su devolución logra hacer más efectiva y rápida el ingresar el
trámite al sistema del SAT, también debemos aplaudir que estamos ante un
sistema que es amigable y eficaz en su llenado y que además le permitirá al
contribuyente dar seguimiento a su devolución a través de la misma página de
internet del SAT
Una recomendación al SAT
es evitar la confusión que genera el llenado de los anexos dependiendo del
"tipo de contribuyente", una medida efectiva es que no exista
diferencia en los trámites por los contribuyentes y que todos estén obligados a
adjuntar los anexos utilizando el mismo formato y metodología.
Autor:
C.P.C. César Iván Martínez Hernández
Gerente Impuestos Firma Deloitte.
cmartinezhernandez@deloittemx.com
C.P.C. César Iván Martínez Hernández
Gerente Impuestos Firma Deloitte.
cmartinezhernandez@deloittemx.com
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