miércoles, 12 de septiembre de 2012

Caso Práctico Solicitud de Devoluciones de Impuestos por Internet

Introducción
Por los últimos 10 años la intención del gobierno ha sido, el llevar el cumplimiento fiscal hacia la era moderna del internet como una medida de mejorar la recaudación de impuestos y simplificar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes, al poder realizar sus trámites a través de sus equipos de cómputo evitando los traslados y las filas en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria.
Algunos ejemplos de lo que hemos vivido esta última década, son el pago de impuestos por el portal de internet bancario, las declaraciones mensuales y anuales electrónicas, declaraciones informativas, todo tipo de avisos al RFC, avisos de compensación y ahora recientemente también se encuentra disponible la aplicación para que el contribuyente solicite la devolución de impuestos a favor o pago de lo indebido a través de internet y cuyo motivo del presente artículo es realizar una guía práctica sobre la aplicación de devoluciones por internet.
Marco teórico.
Desde el 29 de junio de 2006 fue incorporado al Código Fiscal de la Federación el artículo 22-C que establece; que las devoluciones cuyo monto sea igual o superior a $25,000 pesos deberán presentar solicitud de devolución en formato electrónico y utilizando firma electrónica avanzada, para el ejercicio de 2008 se modificó el referido artículo para establecer que las devoluciones iguales o mayores a $10,000 pesos serian en formato electrónico.
A través de la cuarta modificación a la resolución miscelánea del ejercicio 2010 se incorpora la regla II.2.3.5 donde se establece que los contribuyentes deberán utilizar el formato electrónico devolución, en adelante "FED" así como los anexos que correspondan dependiendo el tipo de devolución solicitada.
Cabe aclarar que la mencionada regla establece distintos anexos y formatos donde deberá presentarse los anexos dependiendo del status de los contribuyentes en base a lo siguiente:
• Contribuyentes que son competencia de la Administración de Grandes Contribuyentes y que utilizaran para devoluciones los formatos establecidos en la página del SAT para descarga.
• Contribuyentes que dictaminen sus estados financieros y que utilizaran el formato electrónico F3241 para el llenado de los anexos.
• Demás contribuyentes que no dictaminen ni sean considerados grandes contribuyentes, al igual que los contribuyentes que se dictaminan llenaran los anexos utilizando el formato F3241.
Cabe aclarar que si bien la regla entro en vigor en mayo de 2011 a través de disposiciones transitorias, su aplicación obligatoria fue prorrogada en diversas ocasiones permitiéndoles a los contribuyentes continuar presentando su solicitud de devolución en papel de la manera tradicional.
Caso práctico devolución IVA por internet.
Para estar en posibilidades de presentar la solicitud de devolución por internet el contribuyente deberá haber:
- Tramitado su FIEL y CIECF, en caso de no contar con CIECF esta puede obtenerse por internet en la página del SAT utilizando la FIEL.
- Haber presentado la declaración que contenga el saldo a favor y tener a la mano el número de operación.
- En caso de tratarse de devoluciones de IVA, deberán haber presentado con anterioridad la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondiente al periodo de la devolución.
- Tener los papeles de trabajo de la determinación del saldo a favor para el llenado de los anexos correspondientes.
Para nuestro artículo haremos referencia al procedimiento de presentación tomando como referencia una solicitud de devolución de saldo a favor de IVA mensual.
Como indicamos en el apartado anterior, el llenado de los anexos difiere dependiendo del tipo de contribuyente en base a lo siguiente:
Tipo de contribuyente
Anexos a presentar
Observaciones
Contribuyentes que no dictaminan sus estados financieros
Anexo 7. Determinación del saldo a favor de IVA
Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido
Utilizarán los formatos que se descargan en la misma aplicación del formato electrónico de devoluciones
Contribuyentes que sí dictaminan sus estados financieros
Anexo 1. Declaratoria de Contador Público Registrado
Anexo 7. Determinación del saldo a favor de IVA
Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido


Usarán los formatos del programa F3241.
Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria de devolución de saldos a favor de IVA cuando hubieran presentado la DIOT, por lo que la presentación del Anexo 1 es optativa


Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes contribuyentes (AGGC)
Tipo de contribuyente Anexos a presentar Observaciones
Contribuyentes que no dictaminan sus estados financieros Anexo 7. Determinación del saldo a favor de IVA
Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido Utilizarán los formatos que se descargan en la misma aplicación del formato electrónico de devoluciones
Contribuyentes que sí dictaminan sus estados financieros Anexo 1. Declaratoria de Contador Público Registrado
Anexo 7. Determinación del saldo a favor de IVA
Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido Usarán los formatos del programa F3241.
Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria de devolución de saldos a favor de IVA cuando hubieran presentado la DIOT, por lo que la presentación del Anexo 1 es optativa
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes contribuyentes (AGGC)

Procedimiento paso a paso de la solicitud de devolución de saldo a favor utilizando FED

Paso 1. Iniciar sesión en la sección de Mi portal, para esto el contribuyente deberá contar con CIECF.
Paso 2. Se deberá continuar seleccionando en la barra de menú del lado izquierdo, el apartado de devoluciones y compensaciones, sub-apartado devoluciones, y a continuación indicar el apartado de registro de solicitud
Paso 3. En la siguiente pantalla deberá indicarse el botón de nueva solicitud de devolución, cabe aclarar que en esta pantalla en caso que el contribuyente haya presentado devoluciones con anterioridad, su información se mostrara en esta pantalla
Paso 4. En la siguiente pantalla se desplegarán los datos generales del contribuyente, mismos que deberán ser revisados y el contribuyente deberá confirmar que los datos reflejados automáticamente por el sistema sean correctos
Paso 5. El sistema desplegará en la siguiente pantalla, el origen del impuesto por el que se solicitará la devolución de saldo a favor, al indicar el contribuyente el periodo y ejercicio al que corresponde el saldo a favor, automáticamente el sistema desplegara los datos de la última declaración presentada incluyendo el importe del saldo a favor correspondiente. Asimismo el sistema solicitará el número de cuenta bancaria (CLABE 18 dígitos) donde el contribuyente recibirá el deposito efectivo derivado del saldo a favor
Paso 6. En la pantalla anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en la regla II.2.2.1, el contribuyente deberá indicar si tuvo operaciones con proveedores, arrendadores y/o prestadores de servicios nacionales en el periodo solicitado, en caso de ser la respuesta afirmativa, el sistema desplegará una pantalla adicional donde se deberá confirmar si el contribuyente ya presentó la DIOT. En caso de haberla presentado el sistema desplegará en la pantalla los campos para indicar la fecha y el número de operación de presentación del DIOT
Paso 7. Una vez habiendo aceptado los datos correspondientes al saldo a favor, las pantallas siguientes darán la oportunidad al contribuyente de adjuntar los anexos al trámite que correspondan de acuerdo al tipo de devolución de saldo a favor, los mismos anexos en el formato F3241 o en su caso, utilizando los anexos en excel para aquellos contribuyentes no obligados a utilizar el formato F3241 se deberán adjuntar en formato comprimido .zip
Paso 8. En las siguientes pantallas, el contribuyente deberá confirmar que ha adjuntado correctamente la totalidad de anexos que le correspondan al trámite y así mismo se le presentarán diversas opciones para completar la solicitud de devolución tales como: imprimir para respaldo el formato, adjuntar información adicional o bien de estar toda la información correcta se procederá a presentar el trámite de devolución y deberá firmar la devolución con su firma electrónica, será a partir de este momento que empezara a correr el plazo que tendrá la autoridad para efectuar la devolución.

Conclusión.

Es grato ver que uno de los objetivos buscados por la autoridad que ha sido enfocados a contribuir a la simplificación tributaria de los contribuyentes se haya logrado de gran manera en el caso de las devoluciones de impuestos por internet, ya que al evitar que el contribuyente deba presentarse físicamente al SAT a solicitar su devolución logra hacer más efectiva y rápida el ingresar el trámite al sistema del SAT, también debemos aplaudir que estamos ante un sistema que es amigable y eficaz en su llenado y que además le permitirá al contribuyente dar seguimiento a su devolución a través de la misma página de internet del SAT
Una recomendación al SAT es evitar la confusión que genera el llenado de los anexos dependiendo del "tipo de contribuyente", una medida efectiva es que no exista diferencia en los trámites por los contribuyentes y que todos estén obligados a adjuntar los anexos utilizando el mismo formato y metodología.
Autor:
C.P.C. César Iván Martínez Hernández
Gerente Impuestos Firma Deloitte.

cmartinezhernandez@deloittemx.com





No hay comentarios:

Publicar un comentario