A partir del pasado mes de
febrero de 2012, todos los contribuyentes personas morales se encuentran obligados
a la presentación de declaraciones mensuales provisionales y definitivas
mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), a través del portal de internet
del Servicio de
Administración Tributaria
(SAT).
El pasado 2 de julio de 2012,
el SAT publicó a través de su portal de internet un aviso en el cual se
Informa que a partir de dicha
fecha las personas morales deberán presentar mediante el DyP aquellas declaraciones
normales que se presenten de manera extemporánea, así como aquellas
Complementarias de las
presentadas conforme al esquema anterior.
Derivado de lo anterior, las aplicaciones
para el envío de avisos en ceros y corrección de datos
Dejaron de operar a partir de
esa misma fecha con la finalidad de evitar duplicidades.
Adicionalmente, se informó que
las personas físicas que en el último ejercicio fiscal hayan manifestado ingresos
superiores a $1,000,000.00 de pesos, deberán utilizar el DyP a partir del mes
de septiembre de 2012. Lo anterior será aplicable en la presentación de pagos provisionales
y definitivos correspondientes al mes de agosto de 2012 y posteriores.
Es importante mencionar que aquellos
contribuyentes personas físicas que no se encuentren
Obligados a utilizar el DyP,
podrán optar por hacerlo conforme a lo mencionado en el párrafo anterior debiendo
aplicar dicha opción durante todo el ejercicio fiscal a partir de la fecha en
que la ejerzan.
Este
documento ha sido preparado con diligencia y cuidado profesional por Salles,
Sainz – Grant Thornton, S.C. Sin embargo, dada su naturaleza, ni Salles, Sainz
– Grant Thornton, S.C., ni sus autores serán responsables por improbables errores
u omisiones en esta publicación. Cuando el lector desee utilizar en su
operación o práctica algún concepto, calculo o texto vertido en este
documento,
deberá de consultar los documentos originales y a sus asesores para tomar su
propia decisión.
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