Dentro de la ley del Impuesto Sobre la Renta
encontramos el titulo VII el cual nos habla de los estímulos fiscales,
pero comentaremos en específico lo concerniente al artículo que nos
habla de la deducción inmediata.
El artículo 220 nos da la opción que pueden
ejercer solo los contribuyentes del título II y del capítulo II del
título IV, la cual consiste en efectuar la deducción inmediata de la
inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en
los artículos 37 y 43 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se
efectúe la inversión de los bines nuevos de activo fijo, en el que se
inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que
resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los
por cientos que se establecen en este artículo.
Cabe recalcar que el mismo artículo 220 nos da
los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones que
se señalan en el artículo.
No hay que perder de vista que existe un decreto
presidencial del 20 de junio de2003 y que sigue vigente debido a que
aparece en el decreto compilatorio del 30 de marzo de 2012 en su
articulo 3ro transitorio fracc VIII el cual nos dan porcentajes mayores a
los del 220.
A continuación les muestro un comparativo entre el art 220 de LISR y el decreto 2003:
Un dato importante que no tenemos que dejar a un lado
es que lo marca el párrafo 4to del Art. 220 del LISR; son aquellos
bienes a los que no se les aplica esta Deducción Inmediata:
*Mobiliario y Equipo de Oficina.
*Automóviles.
*Equipo de Blindaje de Automóviles.
*Aviones siempre y cuando no se dediquen a la aerofumigación.
No se puede perder de vista que este estimulo no
lo pueden aplicar empresas de las áreas metropolitanas del Distrito
Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que presenten constancia de la
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales que son empresas
socialmente responsables.
Para efectos de poder evaluar si se aplica o no
este estimulo fiscal es conveniente analizar si los activos fijos
adquiridos que se piensan deducir de forma inmediata se adquieren para
tenerlos por tiempo indeterminado, porque de otra manera al momento de
venderlos genera prácticamente utilidad y lo único que se consigue es
diferir el impuesto de un ejercicio a otro.
Existe otro factor que se debe considerar al
momento de aplicar esta deducción y es lo concerniente al coeficiente de
utilidad ya que esta deducción no juega para efectos de la
determinación de dicho coeficiente lo que trae consigo pagos
provisionales más elevados.
CP. Salvador Borges C.
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