sábado, 25 de mayo de 2013

CONSIDERACIONES EN LA DETERMINACIÓN DE LA PTU

Los trabajadores que hubieran prestado sus servicios subordinados a una persona moral o física que hubieran generado renta gravable 2012, tendrán derecho a participar en las utilidades de las empresas en los términos señalados en la Ley Federal de Trabajo (LFT).

La PTU debe pagarse dentro de los 60 días siguientes en que el empleador deba pagar el ISR del ejercicio 2012. (Art. 122 LFT).
Los patrones están obligados al reparto de la PTU como sigue:
• Personas morales en el mes de mayo
• Personas físicas en el mes de junio
RENTA GRAVABLE
La PTU a repartir será el 10% de la Renta gravable que para efectos del ISR haya determinado el empleador.
DETERMINACIÓN DEL REPARTO DE PTU.
Una vez determinada la PTU correspondiente al ejercicio 2012 se le deberá sumar la PTU de ejercicios anteriores no pagada y el total a repartir se dividirá en dos partes iguales para pagar una en función de los días laborados y la otra en base a los salarios pagados.
Días efectivamente laborados.
• Incapacidades por maternidad
• Incapacidades por riesgos de trabajo
• Días festivos, séptimo día (día de descanso), vacaciones y permisos contractuales
• Permisos para desempeñar comisiones sindicales
Días que no se consideran efectivamente laborados.
• Permisos ya sea con o sin goce de sueldo
• Incapacidades por enfermedad general
• Ausencias injustificadas
Base salarial para el cálculo.
Para determinar la base para el cálculo de la PTU, se estará a lo siguiente:
• Cuando se percibe salario fijo: Se considerará la cuota diaria, excluyendo los conceptos de trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
• Cuando se percibe salario variable: Se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia del reparto, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
• Cuando se percibe salario mixto: Se considera la cuota diaria más el promedio anual de las percepciones variables, recordando que hay conceptos excluidos como los mencionados en los puntos anteriores.
• Salario máximo: El tope salarial para los trabajadores de confianza será la cuota diaria del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, incrementada en un 20%.
• Monto máximo: El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (arrendadores) o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario.
Trabajadores con derecho a PTU
• Trabajadores de planta, ya sea período indeterminado, determinado u obra determinada (por cualquier período laborado)
• Trabajadores eventuales cuando hayan laborado cuando menos 60 días durante el año
• Trabajadores de confianza
Trabajadores sin derecho a PTU
No tendrán derecho a participar de las utilidades los trabajadores del siguiente tipo:
• Directores, administradores y gerentes generales (tomando en cuenta sus funciones, no el nombre del puesto)
• Trabajadores domésticos
• Profesionistas que presten servicios independientes a una empresa.
RETENCIONES DE ISR
El patrón deberá determinar y retener el ISR de la PTU gravada (exento 15 VSMGA - $920.70 para 2013).
Para determinar la retención podrá utilizar cualquiera de las siguientes dos opciones:
1.- La PTU gravada se adicionara a los demás ingresos percibidos en el mes de que se trate y se aplicará el procedimiento del art. 113 LISR.
2.- Utilizar el cálculo opcional art. 142 RISR.
Recordatorios respecto a PTU:
1.- Deducción proporcional en pagos provisionales de ISR
2.- El pago de PTU no es deducible para IETU, pero si es aplicable a crédito por salarios.
3.- Deducción en ISR anual.

No hay comentarios:

Publicar un comentario