Después de casi dos años de que se publicaron las
reformas constitucionales en la importante institución protectora de los
derechos fundamentales de nuestro país, el Amparo (las mismas se publicaron
el 6 de junio de 2011), finalmente el Congreso de la Unión aprobó la
Legislación correspondiente y el Presidente de la Republica, Enrique Peña
Nieto, la promulgó y publico en el Diario Oficial de la Federación el pasado
2 de abril de 2013.
Además de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las
fracciones I y II del artículo 105 de la propia Constitución, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, Don Juan. N Silva Meza, expreso cuando se aprobó la reforma
constitucional lo siguiente: “El juicio de amparo será más ágil y más
accesible para los individuos. Por eso, reconoce el interés legítimo como
detonante de la actividad jurisdiccional. El nuevo texto constitucional
ordena que el acceso a la justicia federal sea más amplio, más abierto, no
restringido, no exclusivo, no excluyente. En resumen, la Reforma
Constitucional en Materia de Amparo representa la construcción de un nuevo
paradigma para la actividad jurisdiccional federal. La judicatura existe para
defender, antes que otra cosa, los derechos humanos de las personas.”
Y efectivamente, ese nuevo paradigma de la justicia federal y nacional se
materializa con la nueva Ley de Amparo y las reformas a las disposiciones
mencionadas, transformando una institución sustentada en la vieja Ley
cardenista de 1940.
Tan solo con el hecho de cualquier ciudadano
podrá interponerlo acreditando interés legítimo, y ya no el estricto y
riguroso interés jurídico demostrando un afectación personal y directa,
marcará un derrotero totalmente distinto a la justica como hasta ahora hemos
conocido.
El amparo procederá ahora para defendernos de
afectaciones de carácter social, ambiental y otros de naturaleza colectiva.
Esta nueva Ley también contempla la posibilidad
de ampararse contra actos de particulares cuando realizan funciones de
autoridad y que se consideren violatorios de derechos fundamentales, como
cuando se rechazan por empresas privadas contratar a mujeres por estar
embarazadas o personas mayores de cierta edad.
Se regula de buena manera la institución de la
suspensión, cuya pretensión es el de mantener las cosas como están durante la
tramitación del juicio, para evitar que se pierda la materia del mismo, la
cual fue motivo de muchos excesos.
Con ello se busca evitar que empresas
concesionarias de algún bien nacional congelen órdenes del Poder Ejecutivo y
puedan seguir operando mientras se resuelve el litigio.
La nueva legislación en la materia contempla una serie de transformaciones de
carácter técnico jurídico que los operadores jurídicos tendrán que dominar a
la brevedad, para contemporizar con el nuevo marco normativo y ofrecer a la
sociedad el servicio que demanda y las innovaciones y ventajas que aporta
ésta nobel institución renovada, que seguramente transformará para bien el
sistema de justicia nacional.
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sábado, 25 de mayo de 2013
Nueva Ley de Amparo
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