sábado, 25 de mayo de 2013

Nueva Ley de Amparo

Después de casi dos años de que se publicaron las reformas constitucionales en la importante institución protectora de los derechos fundamentales de nuestro país, el Amparo (las mismas se publicaron el 6 de junio de 2011), finalmente el Congreso de la Unión aprobó la Legislación correspondiente y el Presidente de la Republica, Enrique Peña Nieto, la promulgó y publico en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de abril de 2013.
Además de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la propia Constitución, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Don Juan. N Silva Meza, expreso cuando se aprobó la reforma constitucional lo siguiente: “El juicio de amparo será más ágil y más accesible para los individuos. Por eso, reconoce el interés legítimo como detonante de la actividad jurisdiccional. El nuevo texto constitucional ordena que el acceso a la justicia federal sea más amplio, más abierto, no restringido, no exclusivo, no excluyente. En resumen, la Reforma Constitucional en Materia de Amparo representa la construcción de un nuevo paradigma para la actividad jurisdiccional federal. La judicatura existe para defender, antes que otra cosa, los derechos humanos de las personas.”
Y efectivamente, ese nuevo paradigma de la justicia federal y nacional se materializa con la nueva Ley de Amparo y las reformas a las disposiciones mencionadas, transformando una institución sustentada en la vieja Ley cardenista de 1940.

Tan solo con el hecho de cualquier ciudadano podrá interponerlo acreditando interés legítimo, y ya no el estricto y riguroso interés jurídico demostrando un afectación personal y directa, marcará un derrotero totalmente distinto a la justica como hasta ahora hemos conocido.
El amparo procederá ahora para defendernos de afectaciones de carácter social, ambiental y otros de naturaleza colectiva.
Esta nueva Ley también contempla la posibilidad de ampararse contra actos de particulares cuando realizan funciones de autoridad y que se consideren violatorios de derechos fundamentales, como cuando se rechazan por empresas privadas contratar a mujeres por estar embarazadas o personas mayores de cierta edad.
Se regula de buena manera la institución de la suspensión, cuya pretensión es el de mantener las cosas como están durante la tramitación del juicio, para evitar que se pierda la materia del mismo, la cual fue motivo de muchos excesos.
Con ello se busca evitar que empresas concesionarias de algún bien nacional congelen órdenes del Poder Ejecutivo y puedan seguir operando mientras se resuelve el litigio.
La nueva legislación en la materia contempla una serie de transformaciones de carácter técnico jurídico que los operadores jurídicos tendrán que dominar a la brevedad, para contemporizar con el nuevo marco normativo y ofrecer a la sociedad el servicio que demanda y las innovaciones y ventajas que aporta ésta nobel institución renovada, que seguramente transformará para bien el sistema de justicia nacional.



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