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Con el objetivo
de no perder de vista las principales obligaciones en tratándose del cálculo y
pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas
respecto de 2012, consideramos indispensable hacer las siguientes
puntualizaciones respecto al tema, en espera les sea de utilidad ahora que está
cercano a vencerse el plazo para su pago en el próximo mes de mayo.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
1.
Los patrones, ya sean personas físicas o morales que tengan a su servicio
trabajadores, estarán obligadas a entregar a éstos el 10% de la renta gravable
que se determine de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), bajo
concepto de participación de las utilidades, aun cuando se haya terminado la
relación laborar con dicho (s) trabajador (es).
Cabe
destacar que quienes se fusionen, traspasen, cambien de nombre o razón social
también estarán obligadas al pago de la PTU pues no se considera que sean
empresas de nueva creación.
La
tasa aplicable sobre la base gravable para determinar la PTU es determinada por
la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas
2.
Entregar a los trabajadores copia de la declaración anual en un plazo de 10
días posteriores a la presentación de la misma, debiendo mantener a disposición
de los trabajadores los anexos de dicha declaración por un plazo de 30 días.
3.
Retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente, sin estar en
posibilidad de aplicar la opción de retención a que hace referencia el artículo
142 del Reglamento de la LISR en personas que, si bien tienen derecho al
reparto, ya no son trabajadores del patrón al momento del reparto.
4.
En su caso, cumplir las resoluciones que se dicten derivado de los reclamos que
los trabajadores, por mayoría o a través de su sindicato, interpongan ante la
SHCP, aun cuando el patrón impugne dicha resolución.
5.
Obtener comprobante donde conste el pago y recepción por parte del trabajador o
ex trabajador de la PTU que se entrega.
EXCEPCIONES PARA CUMPLIR CON EL REPARTO DE LA PTU
No
se encuentran obligadas al reparto de la PTU, entre otras:
1.
Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento o hasta dos
años si está enfocada en la distribución de un nuevo producto.
Instituciones de asistencia privada sin fines de
lucro, con fines humanitarios de asistencia y sin designación de beneficiarios
específicos.
3. Las empresas de nueva creación de la industria
extractiva, en el período de exploración.
4.
Las empresas cuyo capital y trabajo generen ingresos menores al que fije la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Cabe
destacar que las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro que
obtengan ingresos por la venta de bienes distintos a su activo fijo o presten
servicios a personas que no sean sus miembros, cuando dichos ingresos excedan
del 5% al que hace referencia el antepenúltimo párrafo del artículo 93 de la LISR.
TRABAJADORES SIN DERECHO AL REPARTO DE LA PTU
De
acuerdo a la fracción I y IV del artículo 127 de la LFT, no tienen derecho a
recibir PTU son:
1. Directores, administradores y gerentes generales de
las empresas, es decir, los de mayor jerarquía en la empresa.
2. Trabajadores domésticos.
3. Trabajadores eventuales con menos de 60 días
durante el año.
4. Personas físicas propietarias o copropietarias de
un negocio.
5.
Profesionales, técnicos, artesanos, etc., que trabajen de manera independiente,
es decir que no exista una relación de trabajo con subordinación.
Es
indispensable puntualizar que el hecho de que el patrón tenga a su servicio un
solo trabajador, ello no lo exime del pago de la PTU, aun cuando ésta, por
obviedad, sea repartida a un solo trabajador.
PLAZOS DE PAGO Y DERECHOS DE RECLAMO
En
los términos del artículo 122 de la LFT período de pago de la PTU es de 60 días
siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, siendo esta fecha
el 1 de abril, la fecha máxima de pago sería el 31 de mayo para personas
morales; en el caso de personas físicas, la fecha máxima sería el 29 de junio
de 2013.
En
caso de que las autoridades fiscales incrementen la base gravable sobre la cual
se debe determinar la PTU, se tendrá otros sesenta días desde la fecha en que
la autoridad notifique la resolución, pudiendo suspenderse este plazo si el
patrón impugna dicha resolución, caso en el cual deberá garantizar el interés
de los trabajadores hasta que la misma se resuelva.
Si el trabajador no ha
reclamado la PTU que le correspondía en el año en que es exigible, deberá
sumarse a la repartible en el siguiente año.
BASE
GRAVABLE PARA PTU
De
acuerdo al artículo 120 de la LFT, la base gravable de la PTU se determinará
conforme lo dicte la Ley del ISR, misma que, en su artículo 16 establece que
deberá partirse de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas
para determinar dicha base. De acuerdo con lo anterior, ni el inventario
acumulable ni la PTU disminuible son ingresos o deducciones autorizadas, por lo
que deberán excluirse de estos conceptos.
Siendo
así, el cálculo de la PTU deberá contemplar lo siguiente:
INGRESOS ACUMULABLES
MENOS
|
UTILIDAD
CAMBIARIA DEVENGADA PROVENIENTE DE PARTIDAS NO EXIGIBLES
|
|
AJUSTE
ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE
|
MAS
|
DIVIDENDOS
COBRADOS
|
|
DIVIDENDOS
REINVERTIDOS EN 30 DIAS O EN ACCIONES (*)
|
|
UTILIDAD
CAMBIARIA QUE PROVENGA DE PARTIDAS EXIGIBLES
|
|
DIFERENCIA
ENTRE:
|
|
EL
MONTO DE ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS Y LA GANANCIA ACUMULABLE
|
|
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
|
MENOS
|
DEDUCCION
ACTUALIZADA: NORMAL, INMEDIATA O POR BAJA DEL ACTIVO
|
|
AJUSTE
ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE
|
|
PERDIDA
FISCAL EN VENTA DE ACTIVO NO CIRCULANTE (FIJO)
|
|
DEPRECIACION
HISTORICA (NOMINAL)
|
MAS
|
DEPRECIACION
CONTABLE DE BIENES
|
|
SALDO
CONTABLE POR REDIMIR EN ENAJENACION O BAJA DE ACTIVOS FIJOS
|
|
DIVIDENDOS
QUE SE REEMBOLSEN, SIEMPRE QUE LOS HUBIERA RECIBIDO EL CONTRIBUYENTE EN
EJERCICIOS ANTERIORES Y LOS HAYA REINVERTIDO DENTRO DE UN PERIODO DE 30 DIAS
O BIEN QUE LOS HAYA RECIBIDO MEDIANTE LA ENTREGA DE ACCIONES.
|
|
PERDIDA
CAMBIARIA PROVENIENTE DE PARTIDAS EXIGIBLES
|
|
|
MECANICA
DE REPARTO DE LA PTU
En los términos del artículo
123 de la LFT, la PTU deberá dividirse en dos partes iguales, una de las cuales
debe repartirse conforme al número de días trabajados y la otra conforme al
monto de los salarios devengados, por cada trabajador durante el año al que
corresponde la PTU.
Los
días a considerarse para el reparto son los laborados, así como todos aquellos
sobre los cuales, ya sea por disposición de ley o de contrato laboral
(individual o colectivo), el trabajador tiene derecho a percibir su salario sin
haber prestado sus servicios, por lo que deberá considerarse también días
laborados:
1. Días de incapacidad pre y post natales, así como
los de riesgo de trabajo, incluso en trayecto.
2. Permisos con goce de sueldo.
3. Días festivos, descansos semanales, vacaciones.
4.
Permisos para desempeñar cargos en comisiones sindicales, seguridad e higiene,
etc.
Por
otro lado, tomar en cuenta que el salario conforme al cual debe hacerse la
determinación del reparto es el salario por cuota diaria, sin considerar pagos
extraordinarios, gratificaciones, etc. Cuando la retribución sea variable, el
salario será el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Es necesario considerar que
los trabajadores de sociedades y asociaciones civiles tienen un límite máximo
de reparto topado a un mes del salario de cada trabajador, es decir, si el
monto de PTU a entregar a un trabajador rebasa del salario mensual que percibe,
ésta no podrá ser mayor a dicho monto.
REPERCUCIONES EN MATERIA DE ISR
1.En
los términos de la fracción I del artículo 10, de la Ley del ISR, la PTU pagada
en el ejercicio es un elemento disminuible para la determinación de la utilidad
fiscal para el pago del Impuesto Sobre la Renta.
2.
Así mismo, en el decreto del 30 de marzo del 2012, mismo que recopila decretos
publicados con anterioridad en un solo documento, en los artículos 1.1. y 1.3
se establece que las personas morales que tributen conforme al Título II de la
Ley del ISR, podrán disminuir de la utilidad estimada de sus pagos
provisionales el monto de la PTU efectivamente pagada en partes iguales a
partir de la fecha en que haya sido efectuado dicho pago y en los pagos
correspondientes a los meses de mayo a diciembre.
Esta facilidad no permite
que se recalcule el coeficiente de utilidad que se esté utilizando en la
determinación de los pagos provisionales y podrá aplicarse solo hasta por el
monto de la utilidad estimada determinada conforme al procedimiento de los
pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta.
Mes de Pago
|
Monto de la PTU pagada
|
No. De meses de aplicación
|
Monto mensual aplicable
|
PTU
pagada en abril
|
1,000,000
|
8
|
125,000
|
PTU
pagada en mayo
|
500,000
|
8
|
62,500
|
PTU
pagada en julio
|
400,000
|
6
|
66,667
|
PTU pagada Total
|
1,900,000
|
|
|
TESIS RELEVANTES
PARTICIPACIÓN
DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CALIDAD DE ÓRGANO REVISOR, PUEDE AVERIGUAR
TODO TIPO DE IRREGULARIDADES EN SU CÁLCULO.
Del
artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público interviene en el reparto a los trabajadores de las utilidades
de la empresa porque conoce la renta gravable considerada por el patrón para
efectos del pago del impuesto sobre la renta anual, por lo que posee los datos
indispensables para verificar, en los ámbitos laboral y fiscal, si fue
correctamente determinada dicha renta e, incluso, puede comprobar oficiosamente
que el porcentaje aplicado por la empresa haya sido el fijado por la Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas y, en general, cualquier otro aspecto que haya afectado a la debida
participación. Lo anterior es así, porque si la Secretaría se limitara a
responder las objeciones formuladas por los trabajadores o a revisar el cálculo
de la renta gravable declarada por el empleador, en términos de los artículos
122 y 985 de la Ley Federal del Trabajo, no se tutelaría adecuadamente ese
derecho constitucional, antes bien, podría disminuirse indebidamente, ya que
basta que el patrón, por descuido o desconocimiento, aplique en el reparto de
utilidades un porcentaje menor al fijado por la Comisión Nacional o que en la
utilidad fiscal se introduzcan elementos ajenos, para afectar a los
trabajadores, lo cual debe verificarse y corregirse. Luego, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público puede averiguar irregularidades en el cálculo de la
renta gravable, por inexactitudes en los ingresos gravables o en las
deducciones efectuadas; en la aplicación del porcentaje fijado por la
Comisión Nacional o al introducirse en la mecánica un factor que no puede
tomarse en cuenta para determinar el monto final de la utilidad que será
distribuida a los trabajadores.
SEGUNDA
SALA
Amparo
directo en revisión 2056/2009. ING (México), S.A. de C.V., Casa de Bolsa, ING
Grupo Financiero. 9 de diciembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando
Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala;
S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 326
50/2012/ISR
Determinación del reparto adicional de participación de utilidades a los
trabajadores de las empresas.
Las
autoridades fiscales no están obligadas a verificar la existencia de relación
laboral alguna. Los artículos 16, 132 y 138 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta establecen el procedimiento para determinar la renta gravable para la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
De
conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, la
determinación de reparto de utilidades por parte de la autoridad fiscal resulta
procedente, sin que sea requisito el que se compruebe que la persona a la cual
se le efectúa una visita domiciliaria tenga trabajadores.
Lo
anterior, debido a que los artículos 523 y 526 de la ley en comento establecen la
competencia del Servicio de Administración Tributaria para la aplicación de
normas de trabajo e intervenir en cuestiones relacionadas con la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas, otorgándole la facultad
de determinar repartos adicionales, sin señalar que la autoridad fiscal deba
verificar la existencia de trabajadores.
En
efecto, en caso de que se determine que la base gravable de las empresas es
mayor, se procederá a ordenar las liquidaciones del impuesto omitido y la
procedencia de hacer un reparto adicional de utilidades a los trabajadores, no
siendo competencia de la autoridad fiscal el comprobar la existencia de alguna
relación laboral y el pago del reparto adicional de utilidades.
No
obstante, cuando de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el
empleador y los trabajadores pacten, en los contratos colectivos de trabajo,
condiciones diversas relacionadas con el reparto de utilidades, las autoridades
fiscales deberán tomar en cuenta dichas estipulaciones al momento de ejercer
sus facultades de comprobación relacionadas con la participación a los
trabajadores en las utilidades de las empresas.
Como
se puede observar en la siguiente tesis aislada que se transcribe, se confirma
que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene todas las facultades para
confirmar si la PTU que determinó el patrón es correcta, por lo tanto no solo
analizará los elementos básicos como la tasa aplicada, sino que podrá examinar
elementos de ingresos acumulables y deducciones autorizadas que repercutirán no
solo en la determinación de la PTU, sino del propio Impuesto Sobre la Renta,
del cual es sujeto el contribuyente, e incluso sobre el Impuesto Empresarial a
Tasa Única y el Impuesto al Valor Agregado, por lo que no debe tomarse a la ligera
la determinación de la PTU y las posibles consecuencias en los impuestos de los
cuales sea sujeto el patrón.
Del criterio del SAT que más
adelante se transcribe, podemos observar en relevancia que la autoridad fiscal,
si bien está facultada para verificar el cálculo en materia de PTU, no está ni
facultada ni obligada a verificar la existencia de la relación laboral y, por
lo tanto, podrá efectuar las diligencias que correspondan sin que el
contribuyente pueda argumentar que no tiene trabajadores.
De los comentario vertidos a
lo largo de este documento y del análisis de la tesis y el criterio del SAT que
a continuación se transcriben, es necesario tomar con toda seriedad la
determinación y pago de la PTU, ya que tiene implicaciones mayores que el pago
en sí y debe ser analizada con una óptica que no ponga en riesgo al patrón por
algún incumplimiento ni en materia laboral ni de cumplimiento en otras
obligaciones, como las de materia fiscal.
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