lunes, 5 de agosto de 2013

JORNADAS Y SEMANAS REDUCIDAS

Derivado de las necesidades actuales del mercado y de una serie de factores: la situación financiera de las compañías, la necesidad de combinar los estudios con el trabajo, o incluso la necesidad de diversificar los ingresos, es común que los trabajadores presten sus servicios en jornadas menores (Semana Reducida) a las generalmente aplicadas (Jornada diurna, nocturna y mixta) o bien su trabajo se requiera por únicamente dos o tres días semanalmente (Semana Reducida).
Este formato de relación es válido ya que si bien la Ley Federal del Trabajo (LFT), define en su artículo 58 la jornada laboral como el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar sus servicios, dentro del mismo ordenamiento el artículo 59 señala que el patrón y el trabajador podrán fijar libremente la duración de la jornada de trabajo, siempre y cuando ésta, no exceda los máximos legales. Por lo anterior, es correcto que los patrones y los trabajadores acuerden una jornada, ya sea en semana o jornada reducida, pues no viola en ninguna forma las estipulaciones de la LFT, lo cual se confirma en la siguiente tesis aislada.
Jornada de trabajo reducida.
La jornada de trabajo de acuerdo con la ley laboral, es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, no señalándose mínimo en el desempeño de la misma, sino sólo máximos, por lo cual es perfectamente válido establecer entre el patrón y el trabajador una jornada de trabajo de cuatro horas para los días sábados, ya que con la misma no se desbordan los máximos.
Tesis TCC. SEJUFE, 7a. Época, tomo 103 108, sexta parte, p. 127
Tanto la jornada como la semana reducida se encuentran claramente regulados, en el artículo 2o., del Reglamento de la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF),
La fracción III del citado artículo señala que la jornada reducida es el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la LFT, y su salario se determinará por unidad de tiempo.
El mismo artículo en su fracción IV, define la semana reducida como el número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la LFT, en el cual el salario se determina por día trabajado.
El INFONAVIT señala en el artículo 15 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPAEDI), que el patrón deberá informar a dicho Instituto en los formatos que éste autorice, los casos en que los trabajadores laboren jornada o semana reducida, además de que incluye las mismas definiciones al respecto que el RACRF. Esto en adición a que el artículo 29, fracción II de la Ley del INFONAVIT, establece que para calcular el salario base de aportación se deberá atender lo dispuesto en la LSS.
Una vez que fundamentada la validez del esquema, habrá que hacer especial énfasis en que si bien el tiempo que el trabajador presta sus servicios es menor, no lo son sus derechos a las prestaciones, por lo que a continuación señalamos las que de manera obligatoria se otorgan a los trabajadores en dicho esquema.
PRESTACIONES OTORGADAS
Las prestaciones que de acuerdo a la LFT, se deberán de entregar invariablemente a los trabajadores son:
• Aguinaldo anual:
15 días de salario (numeral 87);
• Vacaciones y prima vacacional:
Acorde con lo dispuesto en el artículo 76 y 80 para un año, seis días; para dos, ocho; para tres, 10; para cuatro 12, etcétera;
• Día de descanso semanal:
Los trabajadores que laboren jornada reducida tienen derecho a disfrutar de un día de descanso, pues en términos del artículo 69 de la LFT, por cada seis días de trabajo, el empleado disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con salario íntegro. Asimismo, los trabajadores que laboran semana reducida, también tienen derecho al pago proporcional del día de descanso semanal, ya que de acuerdo con el artículo 72 de la LFT, cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso calculado sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que haya percibido con cada patrón.
• Participación de utilidades en las empresas (numeral 123):
En jornada reducida, considerando el número de días laborados y salarios recibidos, y
En semana reducida, proporcional al número de días trabajados y salarios pagados.
Una vez definido el derecho de los trabajadores en los esquemas reducidos, enfoquémonos en la
DETERMINACIÓN DE LA BASE SALARIAL
El Artículo 62 del RACERF dispone la forma en qué los patrones deben calcular el salario base de cotización (SBC) de este tipo de trabajadores
Jornada Reducida
Si el salario del trabajador se pacta por hora el patrón deberá determinar el SBC sumando los salarios que perciba el trabajador por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre 7. El resultado será el SBC y como lo establece la LFT en su artículo 83 segundo párrafo, el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
Cabe comentar que aun cuando la fracción I del artículo citado, no señala explícitamente que en este cálculo deberá adicionarse la parte proporcional del séptimo día y de las prestaciones legales, tales como aguinaldo y prima vacacional, es menester sumar dichos conceptos, en virtud de que son percepciones que recibe el trabajador por cada unidad de tiempo laborado, ello en apego a lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS.
* Por C.P. Alberto Coello Sánchez
Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social
alberto.coello@cablevision.net.mx

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