viernes, 28 de febrero de 2014

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta,  se eliminará el régimen de  pequeños contribuyentes y el régimen intermedio. En esta nueva Ley se crea un nuevo régimen denominado “régimen de incorporación” mismo que trata de otorgar opciones a contribuyentes de baja capacidad contributiva y administrativa,  “simplificando” algunos aspectos fiscales y cuestiones administrativas. 
A partir de 2014, todas las personas que tengan un pequeño negocio y que no estén dadas de alta en el SAT podrán incorporarse y, poco a poco, aprender a declarar sus impuestos.

A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.

Para los ex repecos será algo nuevo ya que actualmente pagan una cuota fija de forma bimestral sin hacer ningún cálculo ni determinación de impuestos, actualmente su mayor complicación es ingresar a la pagina del portal de su estado donde realizan sus actividades, emitir el recibo de pago y pagar a su administración de rentas estatal,  banco de su preferencia o en algún otro lugar autorizado, tienen la obligación de emitir notas de venta cuando tienen alguna operación mayor a $100.00, no se preocupan por recibir facturas de sus proveedores para efectos fiscales, únicamente el comprobante que ampare la mercancía que recibe.

Abordando  este nuevo régimen de incorporación la intención primaria es  que las personas físicas de baja capacidad económica  se incorporen paulatinamente al régimen de las actividades empresariales y profesionales, en un lapso de 10 años.

En este régimen podrán tributaran las personas físicas que realicen únicamente:

-Actividades empresariales

-Enajenación de bienes.

-Presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

Que en el ejercicio inmediato anterior no hayan obtenido ingresos mayores a dos millones de pesos.

Aquellos que inicien actividades y que estimen que los ingresos del ejercicio no rebasaran ese monto pueden tributar en este régimen, cuando en dicho ejercicio tributen por un periodo menor de doce meses, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar en este régimen. Por ejemplo:
Una persona que inicia actividades con ingresos de $700,000.00 generados en 120 días no podrá tributar bajo este esquema  debido a que si se determina el ingreso diario y se multiplica por 365 días da un importe de $2,129,166.67, mismo que excede el limite establecido por la autoridad para este régimen.
En este régimen no podrán tributar:
-Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

-Aquellos que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.

-Quienes obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. La retención que se les realice se considerara como pago definitivo
.
- Los que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

-Aquellos contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

El impuesto se calculara y enterara en forma bimestral , este tendrá el carácter de definitivo, se pagara a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, la declaración se presentara mediante el sistema que ponga el SAT en su pagina de internet.

Se obtendrá la Utilidad fiscal de la siguiente forma:

A los ingresos en efectivo, bienes o servicios del bimestre se le restaran las deducciones autorizadas estrictamente indispensables, y las erogaciones efectivamente realizadas por la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la PTU pagada en términos del artículo 123 de la constitución; tanto los ingresos como las deducciones tienen que estar efectivamente pagadas. Cuando en un bimestre las deducciones sean mayores  a los ingresos la diferencia se podrá deducir en los bimestres posteriores.

En este régimen solo se podrá tributar por un periodo consecutivo de 10 años, una vez que pase este periodo, deberán tributar en el régimen de actividad empresarial y profesional.

Quienes tributen en este régimen tendrán las obligaciones siguientes:

1.- Inscribirse al RFC.

2.- Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

3.- Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. (Abra que esperar para ver que herramienta pone el SAT  a disposición de los contribuyentes)

4.- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. (Aquí es algo nuevo para los que estaban en REPECOS ya que ahora tendrán que emitir factura electrónica, para ello el SAT dispone en internet de un programa gratuito para emisión de facturas, o también se puede contratar el servicio con algún proveedor autorizado).

5.-Realizar el pago de las compras e inversiones cuyo importe sea mayor a $2,000.00 mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

6.- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.

7.-Tratandose de erogaciones por salarios, deberán de efectuar la retención correspondiente y enterarla en forma bimestral, el día 17 del mes posterior al término del bimestre. Esta retención se hará también con la tarifa que se menciono arriba.

8.-Pagar el ISR correspondiente, además presentar en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de no presentarse esta declaración en 2 formas consecutivas, o en 5 ocasiones durante los 10 años de este régimen, se dejara de tributar en este régimen y se tributara en el régimen de actividad empresarial y profesional.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a este régimen, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

Si en el ejercicio se rebasan los 2 millones de pesos o se esta en el supuesto del punto 8 los contribuyentes tributaran a partir del mes siguiente en que esto ocurra, en el régimen correspondiente.

Una ves que se deje de tributar en este régimen en ningún caso se podrá volver a tributar en este.

Aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.

Para efectos del Impuesto al Valor Agregado las declaraciones también se presentaran en forma bimestral, y no estarán obligados a presentar la declaración informativa siempre y cuando se presente la información de los proveedores a que hace referencia el punto 8.
El presente régimen no es más que el reflejo de una clara tendencia a un incremento en la carga fiscal de los contribuyentes.
FINALMENTE, Es un régimen que incrementará los costos administrativos a los contribuyentes, revisar los comprobantes fiscales recibidos, emitir factura electrónica, para esto tal vez les tocara adquirir equipo de computo, impresora, contratar servicio de internet, y otra serie de inversiones que tendrán que realizar

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