De conformidad con las disposiciones vigentes en el Código
Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que más adelante se
mencionan, se encuentran sujetos a dos obligaciones importantes:
LLEVAR CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS
INGRESARLA DE MANERA MENSUAL A TRAVÉS DE LA PAGINA DE
INTERNET DEL SAT.
Los contribuyentes a quienes aplican estas
obligaciones son los siguientes:
Personas Morales del Título II de la Ley del ISR
(incluyendo en ellas a las del Sector Primario, Sector Transporte, Coordinados,
Régimen Opcional para grupos de sociedades y cualquier otro Sector que tribute
en el Título II),
Personas Morales con Fines No lucrativos,
Personas Físicas con Actividad Empresarial y
Profesional,
Personas Físicas del Régimen de Incorporación Fiscal,
Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento
(excepto quienes opten por la deducción del 35% sobre sus ingresos),
En términos del Artículo Segundo Transitorio fracción
III de las Reformas al CFF la entrada en vigor de ambas obligaciones sería de
forma escalonada dependiendo de las distintas clases de contribuyentes; por lo
anterior el Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Resolución
Miscelánea Fiscal 2014 establece que dichas obligaciones deberán
cumplirse a partir del 01 de Julio del 2014 (Sin
distinguir que la entrada en vigor a partir de dicha fecha pueda realizarse de
forma escalonada según el tipo de contribuyente o su régimen).
Por lo anterior y con independencia de que pudiera
publicarse alguna disposición adicional una vez llegado el plazo antes
mencionado, ambas obligaciones (llevar contabilidad en medios electrónicos e
ingresarla a la página de internet del SAT) deberán cumplirse, por lo tanto y
conforme a las disposiciones vigentes al día de hoy, a partir del 01 de Julio del 2014.
Fundamentos:
Artículo 28 fracción III y IV del CFF y, de la
Ley del ISR: Artículos 76 fracción I (tratándose de Personas Morales), 86
fracción I (tratándose de Personas Morales con Fines No Lucrativos), 110,
fracción II (tratándose de Personas Físicas con Actividad Empresarial y
Profesional), 112 fracción III y IV (Personas Físicas del Régimen de
Incorporación), 118 fracción II (tratándose de Personas Físicas con Ingresos
por Arrendamiento, excepto quienes opten por la deducción del 35% de sus
ingresos).
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:
Artículo 28. Las personas que de
acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad,
estarán a lo siguiente:
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se
llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el
Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el
Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos
registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del
contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual su información
contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para
tal efecto.
Artículo Segundo Transitorio. En relación con las modificaciones a
que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:
III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.
Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2014:
Artículo Transitorio de RMF 2014
Cuadragésimo Tercero. Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014
Cuadragésimo Tercero. Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de
conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el
Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
…
…
Artículo 86. Las personas morales a que se
refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos
de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar los sistemas contables de
conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el
Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus
operaciones.
…
…
Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección,
además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones
fiscales, deberán reunir los siguientes:
…
…
Para los efectos de esta sección, se estará a lo
dispuesto en el artículo 27, fraccionesIII, IV, V, VI, X, XI,
XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al
régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los
señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto,
tendrán las siguientes obligaciones:
…
…
II. Llevar
contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la
deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
CONCLUSIONES:
La característica principal de estas reformas está en
el uso de la tecnología para proporcionar más herramientas al Servicio de
Administración Tributaria (SAT) para fiscalizar, cubierto por la bandera de la
simplificación en favor de los contribuyentes
De esta forma se ha percibido por la mayoría de los
medios que las autoridades fiscales tendrán la entrega mensual de contabilidad
de manera electrónica de los contribuyentes, obvio, aunado al inquietante
cambio total al proceso de CFDI, pero en nuestra opinión, cuando se considera
que será en línea, es decir, al instante vía internet, es una apreciación
imprecisa, partamos del contenido exacto de la fracción V del mismo artículo:
Es visible el uso de tecnología en la contabilidad,
sin que se lleve al extremo de que deba proporcionarse en línea, entonces, de
las dos fracciones podemos distinguir, en la primera se está obligando a la
modernización de los registros contables al deber ser en sistemas electrónicos
tales como cualquier software comercial, tomando en cuenta que aún en muchos
lugares del país se llevan registro en sistemas tradicionales, inclusive de
forma manual o semi-computarizado, mientras, en la última fracción asentada,
establece una obligación periódica de ingresarla en el portal de internet de la
autoridad. Ambas establecen que el SAT establecerá lineamientos para realizar los
registros o asientos que integran la contabilidad, por lo que habrá que esperar
a la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, que
probablemente contendrá estas reglas. En los artículos transitorios se
contempla una vigencia escalonada de estas obligaciones, debiendo diferenciar
entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura
tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes
que lleven contabilidad simplificada, dentro de los noventa días siguientes, y
bajo las consideraciones de último párrafo de la fracción III.
Es recomendable esperar estos lineamientos
administrativos, ya que para realizar los ajustes necesarios en los métodos
contables empleados para poder simplificar este cumplimiento, debemos estar
actualizados más que nunca, estamos en los albores de una verdadera
modernización en el ámbito fiscal, recordando que la preparación es la
supervivencia, los empresarios necesitarán especialistas más preparados.
Ante este panorama, vale la pena recordar este
pensamiento de Charles Darwin:
“No es el más fuerte de las
especies el que sobrevive, tampoco es el más inteligente el que sobrevive. Es
aquel que es más adaptable al cambio”.
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