lunes, 30 de junio de 2014

Multas a quien no lleve contabilidad

El Artículo 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla diversas multas para aquellos contribuyentes que no lleven contabilidad, que no la pongan a disposición de las autoridades por el plazo establecido o que no expidan ni entreguen
 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
El Artículo 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece una multa de entre mil 200 y 11 mil 960 pesos a los contribuyentes que no lleven contabilidad, y de entre 260 y 5 mil 980 pesos a los que no cuenten con algún libro o registro especial de ingresos y gastos a que obligue la Ley.
Esta última infracción también será para quienes lleven su contabilidad en forma distinta o en lugares diferentes a los que establecen las disposiciones del propio CFF.

Si los contribuyentes no hacen los asientos (contables) correspondientes a las operaciones efectuadas; los hacen incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos, la multa será de entre 260 y 4 mil 790 pesos.
Por no conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo establecido, la multa será de entre 730 y 9 mil 560 pesos.

Quien no expida, ni entregue o no ponga a disposición de los clientes los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), o los expida sin que cumplan los requisitos establecidos, o quien no atienda el requerimiento para proporcionar el archivo electrónico del CFDI, será sancionado con multas de 12 mil 70 a 69 mil pesos.

En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.

También se multará por entre mil 210 y 2 mil 410 pesos, tratándose de contribuyentes que tributen en el régimen general del ISR, y en caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva señalada.

Asimismo, microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos establecidos, se multará con un monto de 2 mil 400 a 11 mil 960 pesos.


El CFF subraya que la multa procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio.

A quien expida CFDI asentando el Registro Federal de Contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes, le aplicará una multa de 13 mil 570 a 77 mil 600 pesos, en la primera infracción.

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