El Artículo 84 del Código Fiscal de la Federación
(CFF) contempla diversas multas para aquellos contribuyentes que no lleven
contabilidad, que no la pongan a disposición de las autoridades por el plazo
establecido o que no expidan ni entreguen
los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
El Artículo 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF)
establece una multa de entre mil 200 y 11 mil 960 pesos a los contribuyentes que no lleven contabilidad, y de entre 260 y 5 mil 980 pesos a los que no
cuenten con algún libro o registro especial de ingresos y gastos a que obligue
la Ley.
Esta última infracción también será para quienes lleven su contabilidad en forma distinta o en lugares diferentes a los
que establecen las disposiciones del propio CFF.
Si los contribuyentes no hacen los asientos (contables) correspondientes a las operaciones efectuadas; los hacen incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos, la multa será de entre 260 y 4 mil 790 pesos.
Si los contribuyentes no hacen los asientos (contables) correspondientes a las operaciones efectuadas; los hacen incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos, la multa será de entre 260 y 4 mil 790 pesos.
Por no conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo establecido, la
multa será de entre 730 y 9 mil 560 pesos.
Quien no expida, ni entregue o no ponga a disposición de los clientes los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), o los expida sin que cumplan los requisitos establecidos, o quien no atienda el requerimiento para proporcionar el archivo electrónico del CFDI, será sancionado con multas de 12 mil 70 a 69 mil pesos.
En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.
También se multará por entre mil 210 y 2 mil 410 pesos, tratándose de contribuyentes que tributen en el régimen general del ISR, y en caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva señalada.
Asimismo, microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos establecidos, se multará con un monto de 2 mil 400 a 11 mil 960 pesos.
Quien no expida, ni entregue o no ponga a disposición de los clientes los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), o los expida sin que cumplan los requisitos establecidos, o quien no atienda el requerimiento para proporcionar el archivo electrónico del CFDI, será sancionado con multas de 12 mil 70 a 69 mil pesos.
En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.
También se multará por entre mil 210 y 2 mil 410 pesos, tratándose de contribuyentes que tributen en el régimen general del ISR, y en caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva señalada.
Asimismo, microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos establecidos, se multará con un monto de 2 mil 400 a 11 mil 960 pesos.
El CFF subraya que la multa procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio.
A quien expida CFDI asentando el Registro Federal de Contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes, le aplicará una multa de 13 mil 570 a 77 mil 600 pesos, en la primera infracción.
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