sábado, 27 de diciembre de 2014

RESOLUCIÓN MISCELANEA 2014

Resolución Miscelánea 

Fiscal para 2014 

El 4 de diciembre de 2014 se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el anteproyecto denominado Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF), en el cual se emiten diversas reglas dentro de las cuales destacan las siguientes.
Contabilidad electrónica

Se modifican las reglas referentes a la contabilidad electrónica, dando lugar a la publicación de un nuevo catálogo de cuentas que incluye nuevas subcuentas y códigos agrupadores a considerar.

Se modifica el calendario de envío del catálogo de cuentas, así como del envío mensual de la contabilidad electrónica, que queda de la siguiente manera:
  

Tipo de contribuyente
Concepto
Plazo de envío
Persona moral que no cotiza en bolsa de valores
Catálogo de cuentas
3 de marzo
Persona moral que no cotiza en bolsa de valores
Balanza de comprobación mensual por mes
3 días del segundo mes posterior al que corresponde la información contable a enviar.

Ejemplos:

·        Enero: 3 de marzo
·        Febrero: 3 de abril
·        Marzo: 3 de mayo
Persona moral que cotiza en bolsa de valores
Catálogo de cuentas
3 de mayo
Persona moral que cotiza en bolsa de valores
Balanza de comprobación mensual por trimestre
3 días del segundo mes posterior al que corresponde la información contable a enviar.

Ejemplo:

Enero, febrero y marzo, 3 de mayo
Personas físicas
Catálogo de cuentas
5 de marzo
Personas físicas
Balanza de comprobación mensual por mes
5 días del segundo mes posterior al que corresponde la información contable a enviar.

Ejemplos:

·        Enero: 3 de marzo
·        Febrero: 3 de abril
·        Marzo: 3 de mayo

Cabe destacar que el calendario y las reglas publicadas en la materia, solo hacen referencia a los meses del ejercicio fiscal de 2015, por lo que se confirma lo establecido a través de la Ley de Ingresos para 2015, que especifica que no es obligatorio el envío de la contabilidad electrónica por el ejercicio de 2014.

Asimismo, y a través de un comunicado adicional, el SAT establece que:

  • Los contribuyentes con ingresos menores a 4 millones de pesos al año, iniciarán el envío de su información hasta 2016. Aquellos que tienen ingresos anuales iguales o superiores a 4 millones de pesos, comenzarán a enviar su información en enero de 2015
  • Las personas físicas que son contribuyentes del régimen de arrendamiento, servicios profesionales e incorporación fiscal, quedan relevados del envío de contabilidad electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”

Venta de acciones por residentes en el extranjero

No se efectuará retención alguna, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como las ganancias obtenidas por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que se deriven de la enajenación de títulos de crédito colocados a través de bancos o casas de bolsa en otro país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición.

Sorteo Buen Fin

Se publican las reglas referentes a la información que las entidades participantes en el Sorteo Buen Fin deben proporcionar a la autoridad fiscal, así como la forma en que estas podrán acreditar dicho estímulo fiscal.

Criterios no vinculativos

Se da a conocer un nuevo criterio no vinculativo relativo a los contribuyentes que hasta 2013 consolidaban para efectos fiscales, en el sentido de que las pérdidas en venta de acciones que hubieran sufrido las empresas controladoras, deberán considerarse para calcular el impuesto a pagar con motivo de la desconsolidación; de lo contrario, se estaría en el supuesto de una práctica fiscal indebida.
FUENTE DE INFORMACIÓN:
KPMG cutting through complexity

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