domingo, 22 de febrero de 2015

Entra en vigor Régimen Opcional para las Personas Físicas con ventas al público en general y la mínima capacidad administrativa.

QUE A FIN DE APOYAR EL DESARROLLO DE LOS CONTRIBUYENTES CON MÍNIMA CAPACIDAD ADMINISTRATIVA Y EVITAR QUE OPEREN EN LA INFORMALIDAD, RESULTA NECESARIO OTORGAR A LOS CONTRIBUYENTES CON INGRESOS ANUALES DE HASTA CIEN MIL PESOS, QUE OPTEN POR PAGAR SUS IMPUESTOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE PORCENTAJES UN ESTÍMULO FISCAL.
El estimulo consiste en la aplicación de un descuento del 100% de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a pagar durante los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que sus ingresos anuales no excedan dicho monto.
Resumen:
  • Las personas físicas con ventas al público en general con ingresos hasta 100 mil pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS.
  • Las personas físicas que realicen ventas al público en general con ingresos hasta 2 millones de pesos anuales, podrán optar por un cálculo sencillo ingresando únicamente dos datos de su actividad.
  • Sí deben cumplir con las demás obligaciones del régimen de incorporación fiscal.
Más información:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que las personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100 mil pesos en el año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a partir de enero de 2015.
El nuevo régimen ofrece un esquema de cálculo simplificado del IVA y del IEPS con base en dos datos: el monto de los ingresos bimestrales y el sector al que pertenece el contribuyente. Con ello, el Servicio de Administración Tributaria calculará el monto de los impuestos y posteriormente aplicará el descuento del 100 por ciento.
También a partir de enero de 2015 los contribuyentes con ventas al público en general, con ingresos entre 100 mil y 2 millones de pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS en su primer año de incorporación y se les otorgarán descuentos durante los siguientes nueve años, como ocurre en el caso del impuesto sobre la renta.
En el portal del SAT a través de Mis Cuentas se encuentra un simulador para calcular fácilmente los impuestos a fin de familiarizarse con este nuevo esquema, el cual es el más sencillo que ofrece el SAT a los contribuyentes.
Lo anterior de acuerdo con el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el RIF, publicado por en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014 y que entra en vigor este 1 de enero de 2015.
Además de estos beneficios, los contribuyentes que se integran a la formalidad inscribiéndose en el Régimen de Incorporación Fiscal tienen la oportunidad de obtener acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos a su medida, entre otros.

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