miércoles, 20 de mayo de 2015

EL DICTAMEN FISCAL, SUS FUNDAMENTOS Y SU FUTURO ANTE LAS NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES 2014

Escrito por CPC Juan Francisco Valadez Aguilar el . Publicado en Comisión de dictamen fiscal
Cuando se dio a conocer la iniciativa de Reformas Fiscales para el año 2014, uno de los cambios relevantes que causó sorpresa a una parte importante de profesionales de la contaduría pública en México, fue la desaparición de la obligatoriedad del dictamen fiscal que se encontraba establecida en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 quedando a partir de 2014, en condición de “opcional”.
Solamente para contribuyentes que tuviesen ingresos acumulables superiores a la cantidad de $100,000,000.00 o el valor de su activo sea superior a $79,000,000.00, cifras que en un principio fueron propuestas en cantidades bastante superiores, pero que finalmente se redujeron a los montos antes descritos como resultado de las pláticas que diversas agrupaciones representantes de la contaduría pública mexicana tuvieron con las autoridades fiscales y con grupos parlamentarios de los distintos partidos políticos que conforman el Poder Legislativo Nacional.
Esta reforma, ocasionó que gran parte de contadores públicos consideraran que se afectaba su ejercicio profesional porque habían hecho del dictamen fiscal un “nicho” de trabajo en el que forjaron su principal fuente de ingresos, ya que olvidaron que el trabajo de auditoría no solamente consiste en verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales de quienes los contrataban para este fin, sino que el objetivo cuando se realiza un trabajo conforme a normas de auditoría es emitir una opinión sobre la veracidad de las cifras contenidas en los estados financieros revisados y si éstas fueron registradas de acuerdo con la normatividad contable adoptada por el contribuyente, ya sea utilizando Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF) ó Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFR’s por sus siglas en inglés).
La información complementaria que se anexa al dictamen de estados financieros es la que exige el Reglamento al Código Fiscal de la Federación para que la autoridad fiscal se cerciore que el contribuyente cumplió correctamente con las obligaciones fiscales aplicables a su tipo actividad comercial e industrial que realiza, y para tal efecto se debe emitir un informe apegado a normas de auditoría y de atestiguamiento.

FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN FISCAL

No es la primera vez que el dictamen fiscal en México presenta un cambio en su característica de “obligatorio” a “opcional”, a continuación se describen los cambios que ha tenido desde su origen.
a.Cuando se creó el dictamen fiscal el 21 de abril de 1959 se estableció que “se encontraban obligados a utilizar los servicios de Contadores Públicos Registrados (“CPR”), todos los contribuyentes con ingresos superiores a $10’000,000.00”, además se señalaba que la autoridad fiscal le otorgaba crédito a los dictámenes fiscales emitidos por el “CPR” sin necesidad de practicar auditorías fiscales a los contribuyentes dictaminados. Esta excepción permitía que la autoridad fiscal enfocara sus actos de fiscalización a los demás contribuyentes no sujetos al servicio profesional del “CPR”, es decir le daba un voto de confianza plena al trabajo profesional del contador público.

b. Posteriormente, a partir de 1960, se estableció que el dictamen fuera “opcional” para permitir que el contribuyente tuviese libertad de decisión para dictaminar fiscalmente sus operaciones realizadas durante el ejercicio que comprendía a sus estados financieros revisados por el “CPR”.
c. En 1991, con el afán de incrementar la fiscalización a un mayor número de contribuyentes, las autoridades fiscales incorporan en el Código Fiscal de la Federación, el artículo 32-A estableciendo nuevamente la “obligatoriedad” del dictamen fiscal para contribuyentes que se encontraban dentro de ciertos supuestos que comprendían ciertas cantidades en función a ingresos acumulables y/o del valor del activo en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como un número de trabajadores a su servicio.
d. Finalmente a partir del 1 de enero de 2014, como ya se comentó al principio de este artículo, el dictamen fiscal regresa nuevamente a su condición de ser “opcional” solamente para contribuyentes, personas morales y personas físicas con actividad empresarial, que tengan ingresos acumulables superiores a las cantidades indicadas al inicio de este artículo.
Con los antecedentes antes descritos de “obligatoriedad” y “opcionalidad” que ha tenido el dictamen fiscal, se concluye que durante su vigencia se han derivado para la contaduría pública las siguientes ventajas y desventajas:
1.Las ventajas que se pueden citar, además de haber visto incrementada la demanda de servicios profesionales de esta naturaleza, se pueden contar, entre otras, las siguientes:
  • El conocimiento tecnológico de medios electrónicos adquirido por el “CPR” a partir de cuando se estableció la obligación de presentar el dictamen fiscal mediante el sistema denominado “Sistema de Presentación del Dictamen” (SIPRED).
  • La especialización en el empleo de nuevas técnicas de selección utilizando el Muestreo Estadístico, que demostró ser una herramienta eficaz para el alcance en la aplicación de procedimientos de auditoría en empresas de alto volumen de operaciones.
  • La modernización del equipo de trabajo en los despachos de contadores públicos al adquirir y renovar con frecuencia los equipos electrónicos y programas de cómputo necesarios para este tipo de trabajo.
2. Entre las desventajas se puede citar una, y consiste principalmente en que algunos profesionistas (afortunadamente pocos) han actuado faltando a sus principios morales, éticos y de honestidad, circunstancias que han afectado el prestigio para quienes ejercen su trabajo cumpliendo fielmente con el Código de Ética Profesional y con las normas que regulan el trabajo de auditoría. Este tipo de profesionistas han sido identificados y sancionados severamente conforme a la normatividad de las leyes fiscales y por el Código de Ética de la profesión contable organizada.

NUEVAS DISPOSICIONES

Con motivo de la Reforma Fiscal vigente a partir de 2014, los contribuyentes responsables de sus obligaciones fiscales, conocen la importancia de las nuevas disposiciones tributarias y sobre todo lo que representa entregar a la autoridad fiscal un dictamen fiscal que confirma haber cumplido con dichas obligaciones. Por tal motivo, cuando el “CPR” sea contratado para emitir una opinión profesional para efectos fiscales, debe tener presente, entre otros, lo siguiente:
  • La aplicación correcta de la emisión de nueva normatividad en materia de NIF o NIIF que apliquen a partir de 2014.
  • Que no se hayan realizado operaciones consideradas como inexistentes o simuladas conforme a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en caso de presentarse esta situación debe evaluar su efecto en la opinión e informe fiscal que emita.
  • El cumplimiento con las nuevas limitantes en deducciones fiscales. (vales de despensa, consumos en restaurant, adquisición de automóviles, etc.)
  • Que las operaciones de comercio exterior cumplan con los cambios en 2014 en la Ley Aduanera, su Reglamento y Reglas Misceláneas respectivas.

    Nuevos criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras publicados en el Diario Oficial de la Federación.
  • Posibles contingencias por requerimientos de información y/o de contribuciones que la autoridad fiscal haya comunicado al contribuyente a través del “Buzón Tributario”, durante su vigencia en el ejercicio.

    Correcta emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para cada una de las operaciones de ingresos y deducciones realizadas, incluyendo los relativos a sueldos y salarios, aportaciones de seguridad social y operaciones con residentes en el extranjero.
  • Verificar la información registrada contablemente que sirvió de base para la auditoría practicada por el “CPR” con la que será enviada al SAT en cumplimiento con el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
  • Preparar los papeles de trabajo fiscales que el CPR deberá enviar por medios electrónicos al SAT posteriormente a la entrega del dictamen fiscal del ejercicio.
  • Como se estableció en el dictamen fiscal de 2013, el “CPR” debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de aceptación del dictamen 2014.

FUTURO DEL DICTAMEN FISCAL

La profesión contable se encuentra en un momento muy importante para retomar como en sus inicios, la verdadera esencia del trabajo de auditoría, que consiste en emitir una opinión sobre los estados financieros de un negocio.
El verdadero empresario que tiene a su cargo la administración y conducción de un negocio, que a su vez es contribuyente ante la autoridad fiscal, tiene la obligación moral y el derecho de cerciorarse a través del trabajo de auditoría efectuado por contador público, que el negocio no presenta riesgos de omisión en el registro de las operaciones realizadas durante determinado periodo o ciclo social.
Que dichas operaciones se contabilizaron conforme a la normatividad contable (NIF’s o NIIF’s) adoptada internamente y; que la información financiera mensual o anual que se presenta a la administración del negocio muestra la situación financiera de manera real y completa a determinada fecha, misma que con la revisión profesional del contador público, tendrá la confianza para que sea mostrada y entregada a los accionistas en cumplimiento de los estatutos del negocio, de las leyes mercantiles y/o de las disposiciones legales y contractuales contraídas ante terceros.
Adicionalmente y para efectos meramente tributarios, con base en el trabajo de auditoría realizado, el contador público informará a la administración del negocio que las cifras emanadas de su contabilidad han servido para determinar correctamente las contribuciones que le corresponden y para formular en tiempo y forma las declaraciones informativas que le obligan conforme a las leyes fiscales respectivas.
Con base en este informe, la administración del negocio que cumpla con los requisitos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación vigente, tendrá los elementos necesarios para decidir si ejerce la opción de entregar a la autoridad fiscal un dictamen fiscal que demuestra haber cumplido con sus obligaciones fiscales, y con ello evitará los inconvenientes que originan las visitas domiciliarias y los requerimientos de información directa por la autoridad fiscal.
  • Como están las cosas actualmente, debemos reconocer que la autoridad se podrá cerciorar de la veracidad del cumplimiento de dichas obligaciones, por los siguientes medios: Con la información contenida en el dictamen fiscal.
  • Con la evidencia que demuestra los procedimientos de revisión de la situación fiscal aplicados por el “CPR” que por medios electrónicos deberá enviar dentro de los 30 días posteriores a la presentación del dictamen como se indica en el artículo 57 último párrafo de la Resolución Fiscal Miscelánea 2014.
  • A través de la revisión secuencial, prevista en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación.
No es la primera vez que el dictamen fiscal en México presenta un cambio en su característica de “obligatorio” a “opcional.

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