viernes, 3 de julio de 2015

Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal

División Fiscal Junio 2015, Alerta No. 15

De conformidad con el artículo 32- H del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que se encuentren en los supuestos señalados en dicho artículo deberán presentar, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal (DISIF) a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de reglas de carácter general. En este sentido, uno de los supuestos que más incertidumbre ha creado es el señalado en la fracción V del antes mencionado artículo 32- H del CFF, el cual establece lo siguiente: “Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero”. Al respecto, el SAT publicó en su página de internet, un documento que contiene diversas preguntas y respuestas respecto de todos aquellos temas que los contribuyentes han efectuado en relación a la presentación del DISIF. En este sentido, para aquellos contribuyentes que se encuentren en el supuesto de la fracción V del artículo 32-H del CFF, el documento aclara que sólo se deberá presentar la información de los siguientes apartados: - Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero. - Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero. - Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales. Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal División Fiscal Junio 2015, Alerta No. 15 Alerta 1 - Operaciones con partes relacionadas. - Información sobre sus operaciones con partes relacionadas. - Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. Adicionalmente, dicho documento también establece que los contribuyentes que realicen el llenado de los anexos antes mencionados, deberán anotar un “cero” en los índices de los apartados que se señalan en la información mínima a llenar para personas morales. Grant Thornton México, a través de la División de Consultoría Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera en relación con lo antes mencionado o de cualquier otro tema de carácter fiscal.

Boletín Fiscal 003 - Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (DISIF)

Hasta el ejercicio 2013 los contribuyentes con ingresos acumulables superiores a $39’140,520, que tuvieran activos con valor superior de $78’281,070 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hubieran prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior, estaban obligados a dictaminarse. Adicional existía la opción del dictaminarse para quien lo requiriera.

A partir de 2014 se elimina dicha obligación y únicamente permanece la opción de dictamen para los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior (2013) hubieran obtenido ingresos acumulables por más de 100 millones de pesos.

Derivado de lo anterior y de la posibilidad de no captar toda la información que la autoridad obtenía mediante el dictamen fiscal, nace una nueva obligación; la DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL (DISIF).

La información a presentar en esta nueva declaración, “DISIF”; es prácticamente una copia de lo que se denomina SIPRED (Sistema de presentación del dictamen) es decir, el vaciado de estados financieros, papeles de trabajos de impuestos y contestar cuestionarios con situaciones fiscal. Es por ello que los contribuyentes que se encuentre en la posibilidad de dictaminarse y hayan optado quedarán relevados de la presentación del DISIF.

Obligados

¿Quiénes son los contribuyentes obligados a presentar el DISIF?, de acuerdo al artículo 32-H del CFF son los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos:

1. Personas morales del Régimen General; que en el ejercicio fiscal anterior hayan declarado ingresos acumulables para el Impuesto Sobre la Renta iguales o superiores a $644´599,005.00 pesos.
2. Grupo de sociedades del Régimen Fiscal Opcional para grupo de sociedades.
3. Paraestatales de la administración pública federal.
4. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país; únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
5. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Fecha de vencimiento:

El 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, en este caso la informativa de 2014 vence este próximo 30 de junio de 2015.

DISIF= SIPRED dictamen fiscal sin respaldo y firma de Contador Público Inscrito

El DISIF es un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para presentar la declaración sobre su situación fiscal y está disponible en su portal en la siguiente
liga:http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/DISIF_EJERCICIO-2014.aspx, para su envío se deberá contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y deberá enviarse por internet observando el procedimiento siguiente:

I.              Obtendrán el DISIF en la página de Internet del SAT.

II.            Una vez instalado, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:

a) morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero).
b) de crédito (sector financiero).
c) financieros (sector financiero).
d) de cambio (sector financiero).
e) de bolsa (sector financiero).
f) de seguros y fianzas (sector financiero).
g) intermediarios financieros (sector financiero).
h) de inversión (sector financiero).
i) integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.
j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.

III.           La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.

IV.          El archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

V.           En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente regla.


APARTADOS DEL DISIF

Esta declaración informativa se divide en apartados (SIPRED anexos) de la siguiente manera:

Apartados de identificación del contribuyente

Datos del contribuyente y representante: Nombre del   contribuyente,  representante legal, domicilio fiscal, RFC, actividad económica y poder.

Generales: En este apartado debe responder una serie de preguntas, de esta información dependen los apartados que deberán llenar, dentro del cuestionario se encuentra entre otras las siguientes:

Si la empresa es filial, subsidiaria, maquiladora, si forma parte de una cooperativa, organismo descentralizado, fideicomiso etc.

Inventarios, existencia, sistema de costeo, método de valuación de inventarios, y elaboración de flujos de efectivo.

Realización de operaciones con residentes con el extranjero, operaciones entre partes relacionadas, extranjeras o nacionales, operaciones financieras derivadas, etc.

Si obtuvieron resoluciones favorables del SAT o PRODECON.

Si obtuvieron resoluciones favorables de autoridades jurisdiccionales que hubiesen afectado su situación fiscal.

Si compensaron saldos a favor de impuestos federales

Si tuvieron empelados o contrataron servicios de outsourcing,

Si realizaron fusiones, escisiones, y venta de acciones

Si acredito ISR pagado en el extranjero y si aplicaron beneficios de tratados para evitar la doble tributación.   

Apartados de información financiera  (1,2,3,4 y notas)

Estos apartados consisten en:

1 .Estado de situación financiera
2. Estado de resultados integral
3. Estado de cambios en el capital contable
4. Estados de flujos de efectivo

Para el llenado de estos apartados se requiere conocimientos contables-financieros ya que debe cumplir con ciertos requisitos.

Los contribuyentes que estén obligados a presentar el DISIF por haber realizado operaciones con el extranjero no están obligados a llenar este apartado.

Apartados analíticos (5,6,7 y 8)
Implica una carga compleja para el contribuyente, debe ser analizada detalladamente por personal con conocimientos fiscales ya que se deben declarar los ingresos acumulables y las deducciones fiscales realizadas partiendo de los registros contables.

La información a reportar por apartado es:

5. Integración analítica de ventas o ingresos netos. Se debe separar los ingresos por venta de bienes y de servicios.
6. Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del Impuesto Sobre la Renta
7. Análisis de las subcuentas de gastos.
8. Análisis de las subcuentas de resultado integral de financiamiento.

Apartados fiscales (9,10,14,17 y 18)
Se debe desglosar cierta información que servirá de base a la autoridad para realizar cruces con  los impuestos declarados previamente por el contribuyente, facilita a la autoridad sus revisiones así que se debe poner especial cuidado en su llenado ya que un dato mal informado puede ser motivo de revisión o requerimiento pro parte de la autoridad.

9. Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones.
10. Conciliación entre resultado contable y fiscal para efectos de ISR.
14. Conciliación entre ingresos contables, acumulables para efectos del ISR y de IVA.
17. Datos informativos.
18. ISR e IMPAC. Aplica a contribuyentes que hasta el ejercicio 2013 tributaban bajo el régimen de consolidación fiscal.
   
Apartados de información de terceros como Accionistas, Partes Relacionada y Residentes en el Extranjero. (11,12,13,15,16 y 19)
Una gran cantidad de contribuyentes pudieran estar sujetos a esta declaración por encontrarse en este supuesto, sin embargo la autoridad publicó el día 24 de junio de 2015 la tercera  RMF 2015; donde releva de la obligación de presentar la informativa a los contribuyentes cuyo monto de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio 2014 sea inferior a $ 30’000,000.

Los contribuyentes que excedan de los 30 millones deberán los apartados que le sean aplicables, como:

11. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero
12. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas.
13. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales
15. Operaciones con partes relacionadas
16. Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.

19. Operaciones llevadas con residentes en el extranjero.  La información a reportar en este anexo es:

Denominación de la parte relacionada. Consideramos que se refiere al caso de cualquier contribuyente extranjero aun no siendo parte relacionada.

Número de identificación fiscal. Número o dato alfanumérico que identifica al extranjero con el que se tuvo la operación.

Tipo de operación.  Seleccionar la descripción de la operación realizada ya sea de ingresos o de deducciones. En caso de no describir un concepto adecuado a la operación seleccionar el apartado de “otros” donde se precise correctamente.

País de residencia, Monto de la operación, Indicar si es o no parte relacionada e Indicar si se efectúo retención por la operación.

Sanciones:

De acuerdo al artículo 83 y 84 del CFF, la multa por omitir la presentación del DISIF va de $10,980.00 hasta $109,790.00


Conclusiones

Como se menciona desde un principio, la Informativa sobre la situación fiscal viene a sustituir el Dictamen fiscal. El programa DISIF debe ser llenado por el propio contribuyente y sin la opinión de un Contador Público Inscrito (CPI), (antes CPC). A diferencia de un Dictamen, el contribuyente no está preparado para llenar un DISIF y desconoce las consecuencias de un error involuntario al llenar el programa.

Es por ello que el contribuyente debe ser guiado por su CPI, ya que cuenta con la experiencia y conocimiento técnico del envío de información.

Ahora bien, está por vencer la fecha de presentación de la informativa por lo que urge un análisis personal de cada contribuyente para verificar si se encuentra dentro de los supuestos y obtener la información para cumplir con la obligación en tiempo y forma.

El DISIF ya se encuentra en la página del SAT para su llenado y análisis previo antes del envío.
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FUENTE INFORMACION:http://www.ssgt.com.mx/

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