El 4 de junio de 2015 fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se adiciona un artículo
29 bis a la Ley del INFONAVIT, el cual establece los lineamientos en materia de
responsabilidad solidaria en intermediación laboral, prestación de servicios y subcontratación,
similares a los que contempla la ley del IMSS en su artículo 15-A Dicho decreto
entro en vigor a partir del 5 de junio de 2015.
En términos generales, el artículo 29 Bis
establece: i) en qué casos los intermediarios laborales o contratistas y los
patrones serán responsables solidarios entre si y en relación con el
trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley:
ii) quienes no se consideran intermediarios laborales sino patrones; y iii) los
casos en los cuales los beneficiarios de los trabajos o servicios contratados asumirán
las obligaciones establecidas en la ley de la materia, respecto de trabajadores
o prestadores que ejecuten dichos servicios bajo la dirección de los grupos
beneficiarios.
Así mismo prevé la obligación para las
empresas contratantes y contratistas comuniquen trimestralmente ante las
autoridades competentes, la información sobre las partes y las condiciones de
los contratos que celebren en materia de prestación de servicios bajo la dirección
de los beneficiarios de los mismos.
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