viernes, 3 de julio de 2015

LEY INFONAVIT- Responsabilidad solidaria en prestación de servicios

El 4 de junio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se adiciona un artículo 29 bis a la Ley del INFONAVIT, el cual establece los lineamientos en materia de responsabilidad solidaria en intermediación laboral, prestación de servicios y subcontratación, similares a los que contempla la ley del IMSS en su artículo 15-A Dicho decreto entro en vigor a partir del 5 de junio de 2015.
En términos generales, el artículo 29 Bis establece: i) en qué casos los intermediarios laborales o contratistas y los patrones serán responsables solidarios entre si y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley: ii) quienes no se consideran intermediarios laborales sino patrones; y iii) los casos en los cuales los beneficiarios de los trabajos o servicios contratados asumirán las obligaciones establecidas en la ley de la materia, respecto de trabajadores o prestadores que ejecuten dichos servicios bajo la dirección de los grupos beneficiarios.

Así mismo prevé la obligación para las empresas contratantes y contratistas comuniquen trimestralmente ante las autoridades competentes, la información sobre las partes y las condiciones de los contratos que celebren en materia de prestación de servicios bajo la dirección de los beneficiarios de los mismos.

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