lunes, 3 de agosto de 2015

PAGOS MÉDICOS, DENTALES Y HOSPITALARIOS

Flash Fiscal 14 - PAGOS A MEDICOS, DENTISTAS Y HOSPITALES. Nuevo criterio no vinculativo que se publica el 10 de julio de 2015

La Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV (sueldos, arrendamientos, profesionistas, empresarios, etc.), podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la Ley que les correspondan,las deducciones personales por el pago de gastos por:
honorarios médico y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes, en línea recta,
siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y
se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
En ese entendido, es necesario que los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Es un hecho que la autoridad hacendaria esta emitiendo este criterio para fortalecer el derecho de los contribuyentes que se ven afectados en la posibilidad de deducir los gastos médicos, dentales, etc., cuando los profesionales no se han preparado con los medios electrónicos necesarios.

Referencia:
1. Anexos de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el 2 julio de 2015. (DOF 10 de julio 2015)
2. Artículo 151, fracción I de la Ley del ISR
3. Criterio no vinculativo: 29/ISR/NV. Medios de pago en gastos médicos, dentales u hospitalarios.

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