jueves, 3 de septiembre de 2015

IMSS SE PRONUNCIA SOBRE LA INTEGRACIÓN DE DÍAS DE DESCANSO LABORADOS - CRITERIO NORMATIVO 01/2015

CANTIDADES PAGADAS EN EFECTIVO O DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE DIAS DE DESCANSO SEMANAL U OBLIGATORIOS LABORADOS, INTEGRAN AL SALARIO BASE DE COTIZACION DE CONFORMIDAD CON EL ART 27, PRIMER PARRAFO DE LA LSS.

Para el Seguro Social las cantidades de dinero pagadas a los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados son entregadas al trabajador como producto de su trabajo, y por ende no pueden ser consideradas como indemnizaciones (art. 27, primer párrafo, LSS).
Lo anterior es así porque LFT en sus numerales 73 y 75 señala que cuando un subordinado labore en sus días de descanso semanal u obligatorio, tiene derecho a recibir un salario doble. Con ello la la propia Ley define como salario el pago que el patrón realiza al trabajador por los días de descanso laborados. Consecuentemente dichos pagos son integrantes del salario base de cotización (SBC) del colaborador de que se trate (art. 27, LSS).
Asimismo hace hincapié que las indemnizaciones que no forman parte del SBC son las que únicamente contempla la LFT, como lo serían las que se cubren por terminación de la relación laboral, por sufrir un accidente o enfermedad de trabajo u otros supuestos, entre otros.
Fuente: 01/2015. Cantidades pagadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, integran al salario base de cotización, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.
DFK INTERNACIONAL

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