El martes 18 de julio de 2017 fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal 2017, en dicha publicación se menciona que se
MODIFICA el Anexo 20 de dicha Resolución ¿De qué habla
el Anexo 20? Habla sobre la estructura electrónica que deben tener los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la cual se
actualizara de la versión 3.2 a la versión 3.3. Esta modificación está
provocando muchos dolores de cabeza para empresarios y asesores, dado
que es más una herramienta fiscalizadora que un elemento de simplificación
administrativa. Veamos de qué se trata esta ACTUALIZACION de versión.
Antes de ir directo a la materia debo mencionar que
en este documento hablare de CFDI de ingreso, en lugar de mencionar
Factura, Recibo de arrendamiento, Nota de cargo, etc. Y mencionare CFDI
de egreso en lugar de mencionar nota de crédito o devolución. Cuando solo
mencione CFDI hablare de ambos, ingreso y egreso. Hablare de emisor del
documento, en lugar de mencionar empresa o contribuyente y además mencionare al
receptor del documento, en lugar de llamarlo cliente.
Datos del emisor del documento
Como empresa seguramente habrás notado que hasta
hoy día al momento de emitir un CFDI de ingreso o egreso era INDISPENSABLE que
el mismo tuviera los siguientes datos del emisor:
- Nombre,
denominación o razón social
- Registro
Federal de Contribuyentes
- Domicilio
del contribuyente, que incluye
- Calle
y numero
- Colonia
- Localidad
- Municipio
y Entidad Federativa
- Código
Postal
- Domicilio
del lugar de la emisión, en caso de que se emitirá en una sucursal.
- Régimen
fiscal del contribuyente
Ahora con la actualización a la versión 3.3 del
CFDI al momento de emitir el documento, estos son los datos del emisor que
DEBERA contener el documento:
- Nombre,
denominación o razón social
- Registro
Federal de Contribuyentes
- Código
postal del lugar de expedición del comprobante, conforme al registro de
Códigos Postales de SEPOMEX (Servicio Postal Mexicano), el mismo consta de
cinco dígitos. Ejemplo: Uruapan, Michoacán Centro, Código Postal 60000
- Clave
del régimen fiscal del contribuyente, el cual debemos seleccionar del
catálogo establecido por el SAT. Dicha clave consta de 3 números. Ejemplo:
Régimen General de Ley de las Personas Morales, Clave 601
Como se aprecia existe una simplificación
administrativa al no ser obligatorio anotar TODO el domicilio del emisor del
CFDI, pero también es cierto que para fines de marca nos interesa que
dicho domicilio este visible para el cliente para una posible nueva compra de
nuestros productos. Ya no es un dato indispensable pero aun así,
podríamos incluirlo dentro del documento. En cuanto al Régimen
Fiscal se daba el caso que muchos en la actual versión de CFDI lo anotaban con
abreviaturas (RIF, Act. Reg,) y esto confundía a la autoridad, por tal razón y
para crear uniformidad en esta información se estableció el catalogo.
Datos del receptor del documento
Al momento de emitir un CFDI era normal que le
pidieras al receptor del documento TODOS sus datos fiscales para incluirlos en
el cuerpo del CFDI, los datos del receptor que venían en el documento eran los
siguientes:
- Nombre,
denominación o razón social
- Registro
Federal de Contribuyentes
- Domicilio
del contribuyente, que incluye
- Calle
y numero
- Colonia
- Localidad
- Municipio
y Entidad Federativa
- País
- Código
Postal
Ahora con la actualización a la versión 3.3
ya no se anotara NINGUN DATO relativo al Domicilio del receptor, quedando
solo como datos obligatorios del receptor el Nombre, denominación o razón
social y su Registro Federal de Contribuyentes.
Esta modificación implica un cambio muy
relevante. Un CFDI sin el domicilio del receptor implicara un problema
para la oficina de Cobranza, en caso de ser una operación a crédito. Este
dato deja de ser obligatorio, pero aun así el emisor podría incluir dicho dato (El
domicilio) como un dato adicional en el CFDI.
Al desaparecer el dato relativo al domicilio del
receptor del documento ¿Cómo detectar si el mismo es residente en el extranjero
o en el país? Para tal efecto se adiciono como dato el País de Residencia del
receptor del documento, solo en caso de que el receptor sea residente en el
extranjero, esto mediante una clave del catálogo establecido por el SAT. Esta
clave constara de tres dígitos, Ejemplo: USA Estados Unidos. También se deberá
anotar el Número de identidad Fiscal que le hayan asignado en dicho país.
Un dato que se adicionara en el área del receptor
del documento es el relativo al USO que se le dará a dicho documento. Este dato
le indicara a la autoridad fiscal si DEDUCIRAS para impuestos el comprobante de
forma de gasto, compra de productos, deducción personal u otra forma. La clave
será de tres dígitos y considero que algunas de las claves más usadas
seguramente serán las siguientes:
- G01 Adquisición de mercancías
- G03 Gastos en general
- I02 Mobiliario y equipo de oficina para
inversiones
- I04 Equipo de cómputo y accesorios
- D01 Honorarios médicos, dentales y gastos
hospitalarios
El
receptor del documento DEBERA informar cual clave desea que se anota en el
documento.
En caso de que la persona que solicite el comprobante no tenga idea de cuál
será el USO que le darán a dicho CFDI entonces deberá mencionárselo al emisor y
en esa situación se deberá anotar la siguiente clave: P01 Por definir.
Estas y las demás modificaciones entraran en vigor
el 1 de diciembre de 2017. En futuras entregas veremos los demás datos
que debe contener el CFDI, en su nueva versión 3.3. Quedo a sus órdenes.
El día 1 de diciembre se acerca, y con ello la
obligación de emitir el CFDI versión 3.3. En esta segunda entrega analizaremos
más puntos que cambiaran en la forma que emitimos CFDI, sobre todo uno que está
provocando dudas, risas y un sinfín de comentarios:el catálogo de productos
del SAT.
Lugar y fecha de expedición.- Como ya se
comentó en la parte I, el emisor solo debe capturar como “Lugar de
expedición”, el código postal del domicilio donde se expida el CFDI (Domicilio
fiscal o sucursal). Desde la versión 3.2 y en esta nueva versión los datos
relativos a fecha (segundo, minuto, día, mes, año) se capturan automáticamente
al emitir el comprobante, por tanto no podemos modificarlos.
Número de folio y serie.- Los
datos relativos a la serie y folio que nosotros le asignemos son datos
opcionales e independientes del Folio Fiscal que le asignan al Timbrar
el CFDI. Son opcionales, pero podemos asignarles un número progresivo
para mejor control interno de nosotros.
Forma de pago.- Al momento de emitir
el CFDI debemos manifestar la forma en que nos están pagando o, en caso
contrario, manifestar que NO están pagado el comprobante al momento de su
emisión. Comercialmente lo llamamos Contado o Crédito, dato que ahora
manifestaremos con alguna de las siguientes opciones, conforme las claves del
SAT:
- PUE (Pago en una sola exhibición). Cuando la operaciones es totalmente pagada,
dicho de otra manera, pago de contado. Al elegir esta opción manifestamos
que la operación que estamos facturando está TOTALMENTE PAGADA al momento
de emitir el CFDI o ya fue pagada previamente a su emisión.
- PPD (Pago parcial o diferido). Cuando las operaciones son parcial o
totalmente a crédito. Al elegir esta opción manifestamos que la operación
por la que emitimos CFDI solo está pagada en forma parcial al momento de
su emisión o que NO RECIBIMOS PAGO ALGUNO al momento de la emisión.
Hoy día al emitir un CFDI versión 3.2 podemos
elegir un método de pago (01 Efectivo, 02 Cheque 03 Transferencia, etc.) sin
importar si dicho CFDI lo pagan al momento de su exhibición o lo pagaran en
forma posterior. Con esta nueva versión SOLO podremos elegir la opción
método de pago si seleccionamos la forma de pago PUE. Si elegimos la forma de
pago PPD el método de pago que elegiremos será 99 (Por definir), dicho de otra
manera;
PUE = Elegir un método de pago (01,02,03,28, etc.)
PPD = Método de pago 99 (Por definir)
Dado que el IVA (Impuesto al valor
agregado) se causa conforme estén cobradas o pagados los CFDI, entonces
al manifestar en un CFDI la clave PUE la autoridad supondrá que ya cobramos
dicho operación y su IVA. Existe la duda en casos como el de método de pago
02 (Cheque nominativo), dado que al recibir un cheque de un cliente nuevo, no
se tiene la certeza si tendrá fondos. En estos casos se recomienda manifestar
PPD como forma de pago, en lugar de PUE con método de pago 02 y emitir un
complemento de pago al momento de cobro del mismo.
No olvidemos que si elegimos la clave PPD
adicionalmente debemos emitir un “Complemento de pago”, que es emitir un
comprobante por el pago recibido en forma posterior a la emisión del documento.
Si emites un comprobante y crees fervientemente que te lo pagaran el mismo día
¿Lo emitirías con forma de pago PPD y emitirías el complemento de pago?
Método de pago.- Estamos obligados a
elegir del catálogo del SAT la clave de método de pago con el cual ESTAN
PAGANDO. Si no recibimos pagos debemos manifestar la clave 99 (Por definir). Si
recibimos solo el pago de una parte del CFDI a su emisión debemos manifestar
método de pago 99 y emitir el Complemento de pagos. El catalogo para manifestar
la forma en que estamos recibiendo el pago no varía mucho en relación con el de
la versión 3.2, salvo con las siguientes precisiones:
- El
método de pago N/A desaparece para la nueva versión 3.3
- Si
recibes el pago de diferentes métodos (Una parte en efectivo, otra con
tarjeta, etc.) solo podrás mencionar en el CFDI una clave de método de
pago. Se debe anotar la
clave del método de pago con el que se pagó la mayor parte del CFDI.
- En la versión 3.2 la clave 99 significaba
Otros y se usaba cuando recibías un pago diferente a los enlistados en el
catálogo. En la versión 3.3 la clave 99 significa “Por definir” y se usa
cuando se selecciona la forma de pago PPD y significa que no se reciba el
pago total del CFDI a su emisión.
Moneda del CFDI.- Se debe elegir la
clave del catálogo del SAT para manifestar la moneda en la cual se expide el
CFDI. Existe la clave de la moneda nacional mexicana “MXN” (Pesos mexicanos) u
otra clave decidimos expedir un CFDI en moneda extranjera (USD Dólar americano)
Si elegimos clave de moneda diferente a MXN podremos anotar el tipo de cambio
que hayamos elegido comercialmente.
Tipo
de comprobante.- Asimismo al emitir el documento debemos
seleccionar la clave del comprobante que emitimos. Las claves disponibles en el
catálogo:
- Comprobante
I = Ingresos. Operaciones
de venta o prestación de servicio
- Comprobante
E = Egreso. Operaciones
de descuento y/o devolución
- Comprobante
P = Pago. Complemento
de pagos. No se podrá anotar dato alguno en descuentos, impuestos, forma y
método de pago. Se emite si existe un CFDI con forma de pago PPD.
- Comprobante
T = Traslado. No
se anota dato alguno en descuentos, impuestos, forma y método de pago.
- Comprobante
N = Nomina. No
se podrá anotar dato alguno en la sección impuestos.
CFDI Relacionado.-Se debe
seleccionar el CFDI que está relacionado al CFDI que es está emitiendo, con
TODOS sus números y letras del UIDD, solo en el caso que se de alguno de los
supuestos del catálogo que establece el SAT, por ejemplo:
- Se cancela un CFDI por datos erróneos. Al emitir el nuevo se anota como CFDI
Relacionado el anterior que tenía datos incorrectos (04 Sustitución de los
CFDI Previos)
- Cuando se emite un CFDI Egresos por algún
descuento o devolución de mercancía y/o servicio, se debe anotar como CFDI Relacionado al cual
le aplicaremos dicho descuento ( Clave 01 Nota de crédito por documentos
relacionados)
- Cuando se emitió un CFDI Traslado en una fecha
y posteriormente se emite el CFDI Ingreso para cobrar dicho traslado (06 Factura
generada por traslados previos)
Clave de unidad de medida.- Al emitir un
CFDI debemos elegir una clave de unidad de medida del catálogo del SAT, esto
adicional a la descripción que anotemos regularmente como unidad de medida. En
el CFDI aparecerán ambos datos, la clave y la descripción que anotemos
nosotros. La descripción de unidad de medida que nosotros hagamos es un dato
adicional opcional al del SAT. El catálogo de unidades de medida es amplio, por
lo cual sugerimos revisarlo para elegir la adecuada a sus necesidades. Por lo
antes mencionado en nuestro CFDI aparecería lo siguiente en la descripción de
unidad de medida: Clave del SAT KGM Descripción Kilogramo, E48 Servicio, H87
Pieza, LTR Litro, XPK Paquete.
Clave del catálogo de productos.- Una gran
novedad para esta versión 3.3 es elegir del ENORME CATALOGO DEL SAT el producto
y/o servicio por el cual emitimos el CFDI. La clave consta de 8
números. Las claves tienen la particularidad que tienen una clave
genérica para varios productos, la cual termina en 00 y dentro de la misma hay
varios sub productos para de ellos elegir solo uno, como en este ejemplo:
Clave genérica 84111500 Servicios contables
Claves particular 84111503 Servicios de contabilidad fiscal
Podemos elegir la clave particular, si la
encontramos, o elegir una clave genérica que sea lo más parecida al producto o
servicio por el cual emitimos el CFDI. Es una labor titánica buscar dentro del
mismo catálogo, por lo cual ha creado un buscador de claves dentro del mismo
portal del SAT. Si no se encontrara una clave de producto cercana ni
parecida al producto que anotaremos en el CFDI procederemos a anotar la
siguiente clave de producto “01010101” que es la clave para Producto
Indefinido.
Como se aprecia existe una diferencia
importante en lo anotábamos como dato de los productos en el CFDI 3.2 y como
vendrá en esta nueva versión. Por lo anterior mencionado tendríamos que en
la sección donde desglosamos los productos o servicios del CFDI 3.3 se
registraría de la siguiente manera:
Cantidad
|
UM Clave
|
Unidad de Medida
|
Clave Producto
|
Producto
|
1
|
KGM
|
Kilogramo
|
5013800
|
Queso
|
En la próxima entrega veremos cómo incluir
impuestos y retenciones de cada producto y/o servicio, al igual
que analizaremos el Complemento de pagos y la forma en que
modificara nuestra labor administrativa.
Publicacion de APORTACIONES FISCALES
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