Muerte del contribuyente, ¿Qué sigue?
La muerte de un contribuyente y sus implicaciones
fiscales.
El fallecimiento de un contribuyente tiene diversas
implicaciones legales en relación a su situación en el RFC, la autoridad lo
contempla en distintos artículos de las distintas legislaciones fiscales en
vigor. Muchos por ignorancia (lo que es malo) o por “comodidad” (lo que es
peor) se limitan a sugerir a los familiares solo presentar una suspensión de
actividades ante el RFC, situación incorrecta a la luz de la legislación
vigente.
Si un contribuyente fallece, debemos iniciar por
identificar el régimen fiscal bajo el que tributaba, para proceder (quien
resulte obligado a ello) a informar a las autoridades sobre el particular.
Teniendo en consideración que fiscalmente hablando “no todo termina con la
muerte”, se debe proceder a finiquitar los derechos y obligaciones que el
finado pudiera tener pendiente con la autoridad, ya en materia de presentación
de declaraciones, pagos o avisos.
Conforme al contenido del artículo 27 de CFF, el 29
fracciones XI, XII y XIII de RCFF y 30 fracciones VIII, IX y X del mismo RCFF,
los contribuyentes o en su caso, sus representantes legales, están obligados a
presentar los siguientes avisos:
- Apertura
de sucesión. Aviso
que debe presentar quien sea designado como representante legal de la
sucesión, se tiene como plazo para ello un mes a partir de ser designado
(aceptación) como tal. Resulta importante precisar que no se
estará obligado a presentar el aviso de apertura de sucesión si quien
fallece solo hubiera estado obligado a presentar declaración periódica
únicamente por servicios personales o se encuentre en suspensión de
actividades excepto, en este último caso, cuando el
contribuyente tenga créditos fiscales determinados (ver artículo
30-VIII del RCFF).
- Aviso
de cancelación en el RFC por defunción. El aviso de cancelación en el RFC por
liquidación de la sucesión lo presenta la persona que haya aceptado el
cargo de representante legal de la sucesión, se cuenta con un plazo de un
mes a partir del día en que se haya dado por finalizada la liquidación de
la sucesión.
Los efectos fiscales de la sucesión inician con la
designación y aceptación del cargo por parte de quien va a fungir como albacea,
ya que entonces es que debe el albacea empezar a cumplir con las obligaciones
fiscales por cuenta del fallecido, realizar su liquidación y finalmente
proceder a la cancelación del RFC, ver artículo 30-X del RCFF.
En una sucesión se tienen que cubrir los puntos o
pasos que se señalan a continuación:
1. Designación del albacea. Es
decir la Aceptación del cargo por parte del designado.
2. Inicio. Se da con la
presentación del “Aviso de Apertura de la Sucesión”.
3. Cumplimiento de obligación y derechos. Se
refiere a la presentación de declaraciones y avisos.
4. Transmisión de bienes. Esto
es el reparto de los mismos a herederos y legatarios.
5. Liquidación de la sucesión. Presentando
el “Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por Liquidación
de la Sucesión”
Aspectos a considerar por los que quedan vivos
(herederos).
ISR. En materia de ingresos y exenciones conviene
recordar lo siguiente:
Art. 93.- No se pagará el impuesto sobre la
renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXII.- Los que se reciban por herencia o legado
Si bien de conformidad con lo señalado los ingresos
percibidos por herencia o legado están exentos, es conveniente mencionar que
tratándose de arrendamiento el albacea deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente
fallecido en tanto no se concluya el juicio sucesorio y se dé la adjudicación
de los bienes por parte de los herederos. Resulta importante determinar en cuál
de los supuestos contemplados en el artículo 261 del RLISR se ubica en
particular.
IVA. Mientras que en materia de IVA el artículo 8,
segundo párrafo de la ley de la materia dispone que;
No se considerará enajenación, la
transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la
donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no
sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta"
Por tanto podemos concluir que la enajenación de
bienes (transmisión de propiedad) por causa de muerte no causa ISR ni IVA.
Facultades de Comprobación de la autoridad y muerte
del contribuyente.
Si un contribuyente fallece y está siendo sujeto al
ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, los plazos para
concluirlas se ven suspendidos hasta la designación del representante legal de
la sucesión. Ojo, solo se suspende el plazo, ya que no porque un contribuyente
fallezca la autoridad fiscal va a dar por concluidas o dejar sin efectos el
ejercicio de sus facultades de comprobación.
El artículo 134-IV del CFF establece que en los
casos en los que la persona a quien deba notificarse hubiere fallecido y no se
conozca al representante legal de la sucesión, las notificaciones se realizarán
por edictos. Debemos ser conscientes de que no porque la vida se extinga esto
deriva en automático en una extinción de obligaciones fiscales, debemos ser
conscientes de lo que dispone el artículo 1281 del Código Civil Federal que a
la letra dice:
Artículo 1281.- Herencia es la
sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones
que no se extinguen por la muerte.
Así las cosas, ya lo sabes si fallece un
contribuyente en ocasiones puede que presentar un aviso de suspensión de
actividades no sea suficiente.
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