Prevención lavado de dinero.
L.C. Luis Arturo González Román
Análisis del artículo 128 de la ley del ISR, a la
luz del artículo 32, fracción I, de la ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Resulta importante señalar que la lucha contra el
llamado lavado de dinero y los mecanismos que para esa lucha ha implementado la
autoridad han sido motivados en análisis de comportamientos y patrones de
conducta, es decir, no han sido diseñados al azar. La autoridad intenta
armonizar las leyes diseñadas para ello, pero en ocasiones los contribuyentes
omitimos la observancia de las mismas por considerar que las regulaciones se
encuentran dispersas en distintas legislaciones.
El sector inmobiliario fue uno de los más
explotados por personas dedicadas al “lavado de dinero”, creer que la
prohibición o limitante para realizar operaciones en ese segmento se encuentran
solo en el Artículo 32, fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es un error,
no debemos ni podemos olvidar la ley del Impuesto Sobre la Renta.
Si
bien, el artículo 32-I, (de la ley PIORPI) dispone lo siguiente:
“Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones
y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de
actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o
divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
I.
Constitución o transmisión de derechos reales sobre
bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil
veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en
que se realice el pago o se cumpla la obligación;”
La
limitante señalada in supra, se circunscribe a operaciones equivalentes o
superiores a: 8,025 UMAS, si tenemos que el valor de la UMA (vigente a partir
del 01/02/17) es de $75.49, la limitante señalada es pues de 605,807.25.
Por lo tanto, no existe impedimento alguno
para celebrar operaciones que impliquen transmisión de derechos reales sobre
bienes inmuebles (verbigracia: compraventas), liquidadas en efectivo, por
debajo de la limitante señalada.
Adicionalmente, el Artículo 33, primero y segundo
párrafos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, señalan:
“Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en
los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el
artículo anterior, deberán identificar la forma en las que se paguen las
obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual
o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal.
En caso de que el valor de la operación sea
inferior a la cantidad antes referida, o cuando el acto u operación haya sido
total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento,
bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o
usuarios.”
A más de lo anterior, el segundo párrafo del
Artículo 45 del Reglamento de la Ley en cita, señala que por lo que respecta a
la declaración de los Clientes o Usuarios señalada en el segundo párrafo del
Artículo 33 de la Ley, esta deberá señalar la forma en la que se paguen o hayan
pagado las obligaciones y observar lo previsto en el Artículo 32 de la Ley
analizada. De lo antes relatado, se desprende lo siguiente:
- Que
el fedatario público debe identificar la forma en que se paguen las
obligaciones cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a
ocho mil veinticinco veces el salario mínimo del Distrito Federal
(605,807.25).
- Que
la cantidad que se liquide en efectivo no debe rebasar el umbral señalado
(605,807.25).
- Que
existe una prohibición expresa de liquidar en efectivo, operaciones que
igualen o rebasen el umbral señalado (605,807.25)
Ahora bien, ubiquemos la operación fuera de la
esfera jurídica del fedatario público, circunscribiendo el acto celebrado entre
los contratantes (vendedor-comprador, enajenante-adquirente). El
enajenante no debe perder de vista lo señalado en el Artículo 128 de la ley del
ISR:
Artículo 128. Los contribuyentes que obtengan
ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades
fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a
más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice
la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda
nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea
superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán
establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que
se refiere este artículo.
La información a que se refiere este artículo
estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los
términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la
Federación.
De lo anterior, se concluye que la
enajenante persona física que obtenga ingresos por enajenación de bienes, tiene
la ineludible obligación de informar a la autoridad fiscal, cuando reciba una
contraprestación en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en
piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
Para cumplir con la obligación, tenemos que, la
Regla 1.8 de RMF para 2017, en su primer párrafo señala:
Requisitos de los Trámites.
- Con
el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A las fichas de trámites
fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del
cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales
aplicables.
Adicionalmente, la Regla 2.8.4.2. dispone:
Presentación de la declaración informativa.
2.8.4.2. Para los efectos del artículo 31 del
CFF, los contribuyentes o retenedores que conforme a las disposiciones fiscales
deban presentar alguna declaración informativa o aviso de los que se relacionan
en el Anexo 1, deberán estar a lo siguiente:
I. Si la declaración informativa se elabora
mediante medios magnéticos, deberá presentarse en los módulos de servicios
tributarios de la ADSC más cercana a su domicilio.
II. Las declaraciones informativas que se
formulen a través de la forma oficial aprobada o aviso, se presentarán en la
ADSC más cercana a su domicilio o podrán ser enviadas, igualmente a dicha
administración, por medio del servicio postal en pieza certificada.
Por lo que, de acuerdo con el Anexo 1 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, se tiene que el formato 35 es
el que se utiliza para la declaración informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos, utilizando el programa
electrónico correspondiente y utilizando como medio de presentación el
internet.
Finalmente, no olvidar que la fracción XXXI del
Artículo 81 del Código Fiscal de la Federación tipifica como infracción la omisión
en la presentación de la citada declaración informativa, aún y cuando su
presentación sea extemporánea:
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con
la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones,
solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y
del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria:
XXXI. No proporcionar la información a que se
refieren los artículos 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII,
118, fracción V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en
forma extemporánea.
Recuerda, la ignorancia de ley no disculpa
el delito.
Recuerda que para emitir CFDI en la versión 3.3 va
a resultar indispensable contar con un CSD que haya sido obtenido con el
algoritmo SHA256. Conviene por tanto revisar los CSD para ver el algoritmo
aplicable, ya que de no ser el SHA256 vas a tener problemas para emitir CFDI
3.3. Si tu CSD tiene una antigüedad mayor a 18 meses, es probable que debas
tramitar uno nuevo, así que no te gane el tiempo.
Para
conocer el algoritmo del CSD ubica el certificado en tu equipo, doble clic,
abrir, pestaña detalles, revisar y decidir.
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