Por Magi Marquez - abril 6, 2015
Muchas veces hemos escuchado que algunas
personas perciben sueldos como asimilados a salarios y
no como salarios, lo cual puede llegar a confundir si no conocemos cuáles son
las diferencias entre un régimen y otro. Tanto sueldos y salarios como
sueldos asimilados a salarios son regímenes fiscales para personas físicas.
En
el régimen de sueldos y salarios entran todas las personas que trabajan de manera subordinada,
es decir, que el trabajador se pone a disposición del empleador de manera
física e intelectual para desarrollar una actividad determinada, mediante el
pago de un salario y sometiéndose a una jornada laboral, legalmente
establecida.
Además que cualquier trabajador que se
encuentre en este régimen por salarios deberá contar con las
prestaciones mínimas de ley, como seguridad social, vacaciones,
gratificación de fin de año, participación en las utilidades de la empresa,
entre otras, y el único impuesto que deberán pagar será el ISR por salarios o
como era conocido ISPT (Impuesto sobre el producto del Trabajo) el cual se paga
por medio de las retenciones que les realicen a cuenta del ISR anual por salarios.
¿Qué son los sueldos
asimilados a salarios?
En el caso de asimilados a salarios, este régimen es para aquellas personas físicas que prestan
servicios profesionales a personas físicas o morales, pero que optan
por tributar en este régimen ya que de esta manera pagarán un solo
impuesto, el ISR, como si fueran trabajadores asalariados, es
decir, mediante las retenciones que les realicen sus empleadores y en este caso
también se ahorrarán la obligación de tener que entregar recibos por
honorarios a las personas que les presten los servicios, así como tampoco
deberán realizar el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA):
“De la prestación de
servicios
Artículo
14
No se
considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera
subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que
se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha
remuneración”.
Esto quiere decir que los que tributen como
asimilados a salarios no son considerados como
prestadores de servicios profesionales y por lo tanto no pagaran este impuesto,
y solo serán sujetos del impuesto sobre la renta, y lo pagaran por medio de
retenciones, como se ha mencionado anteriormente, pero algo muy
importante que no debemos olvidar es que tampoco serán considerados como
trabajadores y por lo tanto los empleadores de estos asimilados no tienen la obligación de proporcionarles seguridad social ni
las prestaciones que establece la ley.
Se podría pensar que hasta ahí acaban las
diferencias, pero si lo vemos de un modo más específico, tampoco son
trabajadores, y por lo tanto no están obligadas a estar sujetas a un horario, a
un lugar y mucho menos a una subordinación. Aunque esto sucede muy poco,
normalmente salen a relucir estas condiciones cuando las personas de auditoria
empiezan a checar quiénes son trabajadores de planta y quiénes no.
¿A caso tú eres trabajador con sueldo asimilado
a salario?
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