Cuando se llega el momento de preparar la
información para la declaración anual, como es en este caso, que va iniciando
el ejercicio, de lo más importante, es analizar dicha información, ya que
además de la que es propia de la actividad, en el caso de los contribuyentes
personas físicas, también existen gastos personales que pueden deducir solo
para efectos de esta declaración; para esto se debe tener precaución con los requisitos,
porque a pesar de que son muy conocidos, generalmente se cree que todos los
gastos personales son deducibles.
Precaución en la
aplicación de algunas deducciones personales para la declaración anual
De los gastos
personales que se pueden deducir, los más mencionados son los relacionados a
gastos médicos, por lo que es importante hacer referencia a lo que dice la Ley
de ISR, antes que nada.
De
acuerdo a la ley a la que se hace referencia, en el artículo 151, las
deducciones personales a las que tiene derecho el contribuyente, tratándose de
honorarios médicos, se encuentran las siguientes:
Los pagos por honorarios médicos, dentales y
por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por
personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las
autoridades educativas competentes. Así como gastos hospitalarios para el
cónyuge o concubino/a, para los ascendientes o los descendientes en línea
recta, siempre que estas personas no hayan percibido durante el año ingresos en
cantidad igual o superior a una U.M.A. elevada al año, considerando la UMA como
unidad base.
También se consideran, deducibles los gastos
por lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por
2,500.00 pesos por cada una de las personas que se mencionan, siempre que se
cuente con el CFDI, se describan las características o se cuente con el
diagnostico, de acuerdo al artículo 264 del RLISR.
Para el caso de las medicinas, sí son
deducibles siempre que sean incluidas en facturas de hospitales; no así para
los comprobantes de las farmacias. En este caso de debe ser un poco más
precavidos. El pago de estos gastos se debe
realizar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de
crédito, de débito o de servicios.
Además de lo anterior, también se consideran:
Los honorarios médicos, dentales o de
enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios,
compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación del paciente, derivado de
las incapacidades temporal, permanente parcial o total (art. 477 LFT).
Los gastos funerarios ya sea para el cónyuge o
concubino/a, o para los padres, abuelos, hijos o nietos, siempre que no supere
una U.M.A. elevada al año.
Las primas por seguros de gastos médicos,
complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por
instituciones públicas de seguridad social.
Los donativos no onerosos ni remunerativos
otorgados a instituciones autorizadas, siempre que no rebase el 7% de los
ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año
anterior.
Las aportaciones a subcuentas de aportaciones
complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.
El pago de transporte escolar de los hijos o
los nietos, cuando sea obligatorio. En este caso, este
concepto también deberá ser pagado mediante cheque nominativo, transferencia,
tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Los pagos de colegiaturas desde nivel
preescolar hasta bachillerato o equivalente
Con
el inicio de este nuevo año, comienza también, el análisis de varios conceptos
que deben agregarse en la declaración, porque en ocasiones suelen ser objeto de
confusión, ya que no en todos, la ley establece como serán pagados para hacer
efectiva su deducibilidad, algunos conceptos pueden resultar un poco ambiguos.
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