A
partir del 1 de julio, las facturas necesitarán de la autorización del receptor
para ser canceladas
Hoy
en día el emisor de
un CFDI lo puede
cancelar sin la autorización del receptor. Esto tiene algunos problemas
potenciales, pues algunos emisores han usado esta característica para reportar
menos ingresos y por ende, pagar menos ISR. Además esto afecta a los receptores de la
factura, pues les puede impedir que deduzcan sus gastos y no reciban devoluciones del fisco.
Para solucionar lo anterior, el fisco resolvió que los comprobantes
fiscales necesitarían de la autorización del receptor para poder ser
cancelados, con lo que se evitarían chanchullos. Sin embargo, para darle tiempo
a los contribuyentes para adaptarse, el benevolente fisco se apiadó y ofreció
una prórroga, que se cumplirá el 1 de julio. Para que no te agarre en curva la
fecha, te decimos en qué casos sí se requiere de la autorización del receptor
para cancelar un CFDI:
- Si los
datos del emisor están mal y el PAC no validó al timbrar.
- Equivocarse
en las claves de productos y servicios, o bien en la
descripción.
- No
recibir el pago por parte del receptor.
- Inscribir
un error en la forma y método de pago.
Antes de cancelar, avísale al
receptor y evítate líos con el SAT.
No hay comentarios:
Publicar un comentario