Nada lo impide, pero no puedes
conseguir una nueva pensión.
Idealmente, si ya estás retirado y pensionado, no
hay razón para volver a trabajar. Ya cumpliste con esa parte de tu vida. Pero
tal vez algo pasó; tal vez no tienes dinero suficiente o descubriste que no
eres tan interesante como para querer estar solo contigo todo el tiempo, hasta
tu muerte. Si ya tienes algunas canas, es probable que te hayas pensionado con
la Ley del Seguro Social de 1973, cuando las pensiones eran mucho más generosas
que con el sistema actual. Pero si regresas a trabajar, ¿qué beneficios puedes
conseguir cuando te retires, ahora sí, para bien?
Primero, los
requisitos
Para que todo esto funcione, lo primero que se
necesita es que cumplas con algunas condiciones de tus días de trabajador.
Básicamente, debes tener entre 60 y 65 años; debes haber cotizado un mínimo de
500 semanas con el Instituto Mexicano del Seguro Social, y no debes tener un
empleo remunerado a la fecha de gestión de la pensión. Si cumples con todo
esto, puedes conseguir tu pensión del 73.
El regreso
No planeaste bien lo que ibas a hacer con tanto
tiempo para ti solo, y estás empezando a volverte loco. Eres el viudo extraño
de tu edificio; por eso, decides trabajar de nuevo. El artículo 196 es el que
regula todos estos casos; esto es lo que dice:
“El asegurado que goce de una pensión de cesantía
en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no
efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25
de esta ley, ni las de los seguros de invalidez y vida. El asegurado
abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el
Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta
ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el
derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la aseguradora que le
estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta
individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros
programados que esta última le esté cubriendo”.
Esto quiere decir que, en primer lugar, el
trabajador no tiene que cubrir los gastos de seguro de enfermedades,
maternidad, ni las de los seguros de invalidez y vida. Después, se le abre una nueva cuenta con la Afore que elija,
donde recibe los beneficios de su nuevo trabajo. Por último, puede transferir
el dinero que genere cada año en su afore para incrementar su renta vitalicia o
simplemente retirarlo.
Lo que no se puede
hacer
La Ley del Seguro Social establece que no se pueden
tener dos pensiones; es decir, si ya tienes la del 73, no puedes conseguir la
vigente (además, tendrías que hacerte bastante viejo para cumplir con los
requisitos de las dos). Lo único que puedes hacer es retirar lo que se genere
en tu Afore. Otra cosa prohibida es que se use lo que se está generando con el
nuevo sistema del IMSS para aumentar la pensión por vejez; todo lo que se
consiguió antes ya es inamovible. Por último, no puedes volver a trabajar en menos de seis meses de
haber conseguido tu pensión ni con el mismo patrón.
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