domingo, 23 de septiembre de 2018

“Mi Contabilidad del SAT” para Personas Físicas: Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento


“Mi Contabilidad del SAT” para Personas Físicas: Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento




A partir del 1ro de octubre de 2018, las Personas Físicas con Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento podrán utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad” en la página del SAT. Es la misma aplicación que ya utilizan las Personas Morales que se dieron de alta o cambiaron al régimen de acumulación de ingresos o flujo de efectivo.

Los contribuyentes que decidan utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad”, podrán calcular sus pagos provisionales en dicha plataforma, obteniendo el cálculo en base a la clasificación que le den a las facturas emitidas y recibidas.

Quienes NO utilizaran “Mi Contabilidad”

Dentro de la regla 2.8.1.23 de la 3ra modificación a la RMF para 2018, se menciona que las Personas Físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras no podrán utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad”.

Para las Personas Físicas que actualmente estén utilizando “Mis Cuentas” seguirán utilizando el mismo aplicativo, esto aplica para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, las que tributen por Arrendamiento (deducción ciega), en general serán todas las que optaron anteriormente por utilizar “Mis Cuentas”.

Beneficios para los usuarios de “Mi Contabilidad”

Si como Persona Física actualmente se cuenta con la obligación del envío de la Contabilidad Electrónica, al utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad” en el SAT le quitara la obligación de su envió, ya que el SAT tendrá los datos necesarios para realizar las revisiones correspondientes.

Al tener la información el SAT en “Mi Contabilidad”, ya no sería necesario que los usuarios de dicha plataforma le informaran de los movimientos que tuvieron con sus proveedores en el mes que declare, por lo que se vuelve obvia la eliminación de la obligación del envió de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Publicación de la facilidad de utilizar “Mi Contabilidad” a algunas Personas Físicas

A continuación, se transcriben las reglas publicadas en la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (pendiente de publicarse en el DOF), que respaldan la facilidad para las Personas Físicas con Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento 

2.8.1.23 Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, del Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT y las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos.

Para ello, deberán de calcular directamente el pago provisional o definitivo de que se trate y realizarán la captura de su información en el apartado “Determinación del impuesto”. Una vez revisada y validada la información, los contribuyentes enviarán la declaración eligiendo la opción “Presentar Declaración”, obtendrán el acuse de recibo electrónico y en su caso, la línea de captura.

Los contribuyentes que opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio.

CFF 31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF 41

2.8.1.24 Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Para los efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF y la regla 2.8.1.23., las declaraciones complementarias de pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA que presenten las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, del Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, será utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo siguiente:

I. Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.

II. Porque no declararon todas las obligaciones.

III. Por modificación de obligaciones.

IV. Por la línea de captura vencida.

Las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones I, II y IV de la presente regla no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.

Las personas físicas que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, correspondientes a períodos anteriores a septiembre de 2018, deberán presentarlas a través del aplicativo “Mi contabilidad”, seleccionando la opción “Periodos anteriores”, así como el tipo de declaración complementaria.

CFF 17-A, 21, 32, RMF 2018 2.8.1.23.

2.8.1.25 Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”

Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, del Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.23., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

CFF 28, LIVA 32, RMF 2018 2.8.1.23.


El SAT espera que esta apertura al uso del aplicativo “Mi Contabilidad” para las Personas Físicas beneficie a más de 3 millones de contribuyentes, logrando la disminución del trabajo contable que se requiere para el envío de la Contabilidad Electrónica y la DIOT de forma mensual.

Es buena opción el utilizar el aplicativo para beneficiarte con el no envío de la DIOT y la Contabilidad Electrónica, pero en algunos casos, las Personas Físicas necesitan continuar realizando sus registros contables, no solo para obtener el cálculo de impuestos, la Contabilidad Electrónica o la DIOT, la Contabilidad como tal aporta información relevante para la toma de decisiones financieras del Contribuyente y también arroja datos cruciales para la elaboración de la Declaración Anual.

Antes de tomar la decisión de utilizar el aplicativo, será bueno conocer el alcance de este beneficio, ya que una vez que se empiece a utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad” por la Persona Física, ya no podrá cambiar la forma de realizar sus declaraciones hasta terminado el ejercicio.


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