“Mi Contabilidad del SAT” para Personas Físicas:
Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento
A partir del 1ro de octubre de 2018, las Personas Físicas con Actividad
Empresarial, Profesional y Arrendamiento podrán utilizar el aplicativo “Mi
Contabilidad” en la página del SAT. Es la misma aplicación que ya utilizan las Personas
Morales que se dieron de alta o cambiaron al régimen de
acumulación de ingresos o flujo de efectivo.
Los contribuyentes que decidan utilizar el aplicativo “Mi
Contabilidad”, podrán calcular sus pagos provisionales en dicha plataforma,
obteniendo el cálculo en base a la clasificación que le den a las facturas
emitidas y recibidas.
Quienes
NO utilizaran “Mi Contabilidad”
Dentro de la regla 2.8.1.23 de la 3ra modificación a la
RMF para 2018, se menciona que las Personas Físicas dedicadas exclusivamente a
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras no podrán utilizar el
aplicativo “Mi Contabilidad”.
Para las Personas Físicas que actualmente estén
utilizando “Mis Cuentas” seguirán utilizando el mismo aplicativo, esto aplica
para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), Personas
Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, las que tributen por
Arrendamiento (deducción ciega), en general serán todas las que optaron
anteriormente por utilizar “Mis Cuentas”.
Beneficios
para los usuarios de “Mi Contabilidad”
Si como Persona Física actualmente se cuenta con la
obligación del envío de la Contabilidad Electrónica, al utilizar el aplicativo
“Mi Contabilidad” en el SAT le quitara la obligación de su envió, ya que el SAT
tendrá los datos necesarios para realizar las revisiones correspondientes.
Al tener la información el SAT en “Mi Contabilidad”, ya
no sería necesario que los usuarios de dicha plataforma le informaran de los
movimientos que tuvieron con sus proveedores en el mes que declare, por lo que
se vuelve obvia la eliminación de la obligación del envió de la Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Publicación
de la facilidad de utilizar “Mi Contabilidad” a algunas Personas Físicas
A continuación, se transcriben las reglas publicadas en
la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (pendiente
de publicarse en el DOF), que respaldan la facilidad para las Personas Físicas
con Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento
2.8.1.23 Presentación de declaraciones
provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través
del aplicativo “Mi contabilidad”
Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF
y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la
Sección I, del Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR,
excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la
aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT y las personas
físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas
y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA
utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT, en
el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que
servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior
tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI
de ingresos y gastos.
Para ello, deberán de calcular directamente el pago
provisional o definitivo de que se trate y realizarán la captura de su información
en el apartado “Determinación del impuesto”. Una vez revisada y validada la
información, los contribuyentes enviarán la declaración eligiendo la opción
“Presentar Declaración”, obtendrán el acuse de recibo electrónico y en su caso,
la línea de captura.
Los contribuyentes que opten por utilizar sus CFDI para
el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el
ejercicio.
CFF 31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF 41
2.8.1.24 Declaraciones complementarias de
personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”
Para los efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF
y la regla 2.8.1.23., las declaraciones complementarias de pagos provisionales
del ISR o definitivos del IVA que presenten las personas físicas que tributen
en términos de la Sección I, del Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la
Ley del ISR, será utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el
Portal del SAT, conforme a lo siguiente:
I. Para modificar errores relativos al periodo de pago o
concepto de impuesto declarado.
II. Porque no declararon todas las obligaciones.
III. Por modificación de obligaciones.
IV. Por la línea de captura vencida.
Las declaraciones complementarias a que se refieren las
fracciones I, II y IV de la presente regla no computarán para el límite que
establece el artículo 32 del CFF.
Las personas físicas que requieran presentar
declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR o definitivos de
IVA, correspondientes a períodos anteriores a septiembre de 2018, deberán
presentarlas a través del aplicativo “Mi contabilidad”, seleccionando la opción
“Periodos anteriores”, así como el tipo de declaración complementaria.
CFF 17-A, 21, 32, RMF 2018 2.8.1.23.
2.8.1.25 Facilidades para los contribuyentes
que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”
Las personas físicas que tributen conforme a la Sección
I, del Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, que
determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del
periodo de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el
aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.23.,
quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma
mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28
del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros
(DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
CFF 28, LIVA 32, RMF 2018 2.8.1.23.
El SAT espera que esta apertura al uso del aplicativo “Mi Contabilidad” para las Personas Físicas beneficie a más de 3 millones de contribuyentes, logrando la disminución del trabajo contable que se requiere para el envío de la Contabilidad Electrónica y la DIOT de forma mensual.
Es buena opción el utilizar el aplicativo para
beneficiarte con el no envío de la DIOT y la Contabilidad Electrónica, pero en
algunos casos, las Personas Físicas necesitan continuar realizando sus
registros contables, no solo para obtener el cálculo de impuestos, la
Contabilidad Electrónica o la DIOT, la Contabilidad como tal aporta información
relevante para la toma de decisiones financieras del Contribuyente y también
arroja datos cruciales para la elaboración de la Declaración Anual.
Antes de tomar la decisión de utilizar el aplicativo,
será bueno conocer el alcance de este beneficio, ya que una vez que se empiece
a utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad” por la Persona Física, ya no podrá
cambiar la forma de realizar sus declaraciones hasta terminado el ejercicio.
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